Twitter

lunes, 7 de septiembre de 2026

Tinkunaco 0315/26 - Arrabal Jurídico - JUICIO POLÍTICO - SU PROMOCIÓN - CAUSALES, FUNDAMENTOS

 

JUICIO POLÍTICO - SU PROMOCIÓN - CAUSALES, FUNDAMENTOS


  PROMOCIÓN DE JUICIO POLÍTICO 


Señor presidente:


El juicio político es un remedio excepcional, un instrumento por el cual el Congreso ejerce una de las funciones centrales del sistema de gobierno republicano: la de controlar el desempeño, entre otros, del Vicepresidente de la Nación, garantizando así la idoneidad exigida por el art. 16 de la Constitución Nacional.


No promoveríamos este mecanismo por una mera discrepancia política, por importante que esta fuera. Estamos convencidos que el Congreso Nacional no puede asistir pasivamente ante los hechos de público y notorio conocimiento que denotan el mal desempeño y eventual comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones de, nada más ni nada menos, que el Vicepresidente de la Nación.


El juicio político posee una eminente naturaleza política, así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación (1) al consagrar su revisión judicial sólo frente a un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y más específicamente al derecho de defensa en juicio, que, asimismo, exhiban relevancia bastante para variar la suerte de la causa.


Y ello es razonable dado que el objeto principal del juicio político es la destitución del funcionario de su cargo, obtenido también como resultado de una decisión exclusivamente política.


En consecuencia, no debe analogizarse burdamente el trámite del juicio político al de un juicio penal ni mucho menos exigirse una condena penal o auto de procesamiento para la formulación de una acusación por parte de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.


Esto por dos razones, en primer lugar el artículo 53 de la CN establece como causal de juicio político tanto "el mal desempeño" como la comisión de delitos, sean estos en ejercicio de sus funciones o crímenes comunes. 


La existencia de estas dos causales diferenciadas pone en franca evidencia que -como mínimo- "el mal desempeño" es un enunciado valorativo que excede ampliamente al tipo penal de "incumplimiento de deberes de funcionario" del art. 248 CP. 


Que un desempeño sea "malo" no exige el elemento subjetivo del delito de "incumplimiento" ni excluye aquellos supuestos que suscitan el escándalo público y que, de acuerdo a determinada apreciación política, pueden ser reputados de un modo desfavorable. 


En segundo lugar, interpretar que un juicio político fundado en la comisión de un delito -máxime uno cometido en el ejercicio de las funciones- sólo es posible mediando condena penal, volvería virtualmente inoficioso al juicio político.


En este sentido Badeni expresa que "el mal desempeño comprende toda conducta, acreditable objetivamente, que revela la falta de idoneidad del funcionario para proseguir en ejercicio de su cargo. 


El mal desempeño no se refiere únicamente a una conducta desplegada en el ejercicio de la función pública, sino también a todo comportamiento extraño a esa función que no se compadece con el decoro requerido por el principio de idoneidad...


Otro tanto, una conducta que puede ser calificada como "mala conducta", conforme al art. 110 de la ley fundamental. Estar involucrado, con dolo o culpa, en episodios que suscitan el escándalo público, es causal de mal desempeño del cargo..." (2)


En pocas palabras, "se trata exactamente de lo contrario de lo que se estima como un buen desempeño de parte de un funcionario público (3) ".


Joaquín V. Gonzáles decía que pueden constituir mal desempeño actos que perjudiquen el servicio público, deshonren el país o la investidura pública, o impidan el ejercicio de los derechos y las garantías de la Constitución.


Debe fijarse sucintamente, a este efecto, un patrón de conducta del buen funcionario público. La Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública 25.188 a nivel nacional, y el "Código internacional de conducta para los titulares de cargos públicos", que figura en el Anexo de la Resolución 51/59 de la Asamblea General de la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción, de fecha 12 de diciembre de 1996 ratificado por ley 24.759, constituyen parámetros por demás válidos para hacerlo.


Dicho Código establece: "(...) 


I. PRINCIPIOS GENERALES: 


--- 1. Un cargo público, tal como se define en el derecho interno, es un cargo de confianza, que conlleva la obligación de actuar en pro del interés público. Por consiguiente, 

los titulares de cargos públicos  

serán ante todo leales a los intereses públicos de su país tal como se expresen a través de las instituciones democráticas de gobierno. 


--- 2. Los titulares de cargos públicos velarán por desempeñar sus obligaciones y funciones de manera eficiente y eficaz, conforme a las leyes o las normas administrativas, y con integridad. 

Procurarán en todo momento que los recursos públicos de que sean responsables se administren de la manera más eficaz y eficiente. 


--- 3. Los titulares de cargos públicos serán diligentes, justos e imparciales en el desempeño de sus funciones y, en particular, en sus relaciones con el público. 

En ningún momento darán preferencia indebida ni discriminarán impropiamente a ningún grupo o individuo, ni abusarán de otro modo del poder y la autoridad que les han sido conferidos. (...)


VI. ACTIVIDADES POLÍTICA


11. Las actividades políticas o de otra índole que realicen los titulares de cargos públicos fuera del ámbito de su cargo no deberán, de conformidad con las leyes y las políticas administrativas, mermar la confianza pública en el desempeño imparcial de sus funciones y obligaciones".


A su vez, la Ley de Ética Pública (ley 25.188) dispone en su artículo 2º: 

"Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético: 

... a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno; 

... b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana; 

... c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular; (...)".


Dentro de este marco lo que sí exige el juicio político son las pruebas de los hechos que se invocan, y la fundamentación de las causales invocadas, pues estás son exigencias propias de las formas sustanciales del proceso (4) .


Tenemos conocimiento cierto que Ciccone Calcográfica -deudora de la AFIP y con un pedido de quiebra en curso - accedió a un plan de facilidades de pago absolutamente excepcional gracias a la injerencia en forma directa del entonces Ministro de Economía Amado Boudou. 


Asimismo, sabemos que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, consideró que "no correspond(ía) al Ministerio dar instrucciones a la AFIP sobre el curso de acción que debe adoptar con relación al pedido efectuado por Ciccone Calcográfica S.A., por tratarse de una competencia propia de ese organismo respecto de la cual la legislación vigente no prevé la intervención o necesidad de autorización o convalidación por parte de este Ministerio..." (5) . 


Es claro entonces que como mínimo Amado Boudou intervino en favor de Ciccone con conocimiento pleno y cabal que ello consistía en un exceso de su competencia. 


Tan sólo este hecho, que no ha sido controvertido por el Vicepresidente y que está documentalmente probado, es suficiente para que se configure el mal desempeño de su función como Ministro de Economía, lo que a su vez es una razón suficiente como para invocar su inidoneidad para el ejercicio del cargo de Vicepresidente de la Nación.


Por otro lado, en el marco de la causa "Boudou Amado y otros s/ abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público", la fiscalía ha estimado que está debidamente probado -entre otras cosas- que Amado Boudou: 

--- 1) era dueño de The Old Fund, 

--- 2) por medio de Old Fund, y usando como intermediario a Alejandro Vanderbroele (a quien el Vicepresidente conocía), adquirieron Ciccone; 

--- 3) utilizó su influencia como ministro para obtener el aval de la AFIP en favor del levantamiento de la quiebra de Ciccone y 

--- 4) intervino como ministro para impedir que la Casa de la Moneda lograra la autosuficiencia en la emisión de billetes. 


En virtud de los hechos sucintamente mencionados, se dispuso la citación a audiencia indagatoria del Vicepresidente de la Nación. 


Sin realizar aquí una digresión acerca de la naturaleza jurídica de la indagatoria, es indudable que debe existir un mínimo de mérito que la justifique, dicho de otro modo, es razonable entender que la citación a indagatoria viene aparejada de un grado de sospecha y que ese estándar de sospecha es suficiente para que la HCDN impulse la acusación ante el Senado, abriendo una etapa de prueba y otra de debate de la que surja la justa valoración de lo ocurrido.


Tampoco debemos olvidar las consecuencias producto de las acciones realizadas por el Lic. Amado Boudou, ya en su rol de Vicepresidente de la Nación, en pos de obstaculizar y dilatar el trámite de la causa, con el fin de liberarse de la imputación en su contra. 


Entre otras cuestiones sucedieron: 1) el planteo de recusación por el cual la Cámara del fuero aparta de la causa al Juez Rafecas y 2) la renuncia del entonces procurador general de la Nación, Esteban Righi, consecuencia de la denuncia por supuestas irregularidades en la investigación, que realizase en el Honorable Senado de la Nación, en su calidad de presidente de dicha cámara.


Desde entonces, la defensa del funcionario planteó todo tipo de artilugios, nulidades, excepción de falta de acción y otros recursos con el objetivo de desvincularlo de la investigación, hasta ahora sin éxito, conforme lo denota la citación a indagatoria a la que nos refiriésemos. El Vicepresidente no demostró colaborar con la investigación ni aportó datos que permitan el esclarecimiento de los hechos.


Nuestro sistema de gobierno republicano se caracteriza por la división de poderes, en el cual el Poder Legislativo que integramos ejerce una función primordial la de controlar el desempeño, entre otros, del Vicepresidente de la Nación. 


Es nuestro deber como Diputados de la Nación que frente a los hechos de público conocimiento que evidencian acabadamente el mal desempeño de tan alto funcionario,  Señor presidente:



El juicio político es un remedio excepcional, un instrumento por el cual el Congreso ejerce una de las funciones centrales del sistema de gobierno republicano: la de controlar el desempeño, entre otros, del Vicepresidente de la Nación, garantizando así la idoneidad exigida por el art. 16 de la Constitución Nacional.




Tinkunaco 0314/26 - Arrabal Jurídico - LA TRAGEDIA DE LA DESHUMANIZACIÓN – Por: JORGE RACHID - HUMAMISMO VERSUS COLONIALISMO - MALVINAS ESTÁ EN ESA HISTORIA - SOBERANÍA NACIONAL

 

LA TRAGEDIA DE LA DESHUMANIZACIÓN – Por: JORGE RACHID - HUMAMISMO VERSUS COLONIALISMO - MALVINAS ESTÁ EN ESA HISTORIA - SOBERANÍA NACIONAL

 


LA TRAGEDIA DE LA DESHUMANIZACIÓN –

Por: JORGE RACHID

 

Desde la Ley del Talión hasta los genocidios actuales, Jorge Rachid traza un crudo panorama de la deshumanización global liderada por EE.UU. e Israel.

En su análisis, alerta que la sumisión del presidente Javier Milei a ese eje colonial —con el riesgo de bases militares extranjeras en el Sur argentino— compromete la soberanía nacional y alinea al país en una posible guerra termonuclear.

Frente a esta «tragedia», el autor exige el juicio político urgente al mandatario y convoca a la movilización popular como único camino para recuperar la Patria.

Por Jorge Rachid

 

El Código de Hammurabi es un compendio de leyes escritas de la historia en alrededor del 1750 a. C. por el rey de Babilonia, que establecía entonces entre otras, la Ley del Talión: “ojo por ojo”, que era uno de los aspectos que establecía castigos simétricos al daño ocasionado.

 

Desde esos tiempos lejanos se intentan mecanismos de compromisos y ordenamientos sociales que faciliten el funcionamiento de las Comunidades, bajo premisas al estilo de los Códigos como el de Or, más antiguo aún, y también a través de las religiones monoteístas o panteístas, que fijaron desde medidas de castigo tipo penal o social, hasta mecanismos de cuidados de los pueblos, como evitar determinados alimentos que sabían, provocaban enfermedades.

 

HUMAMISMO VERSUS COLONIALISMO


Todos los intentos por Humanizar las sociedades, establecer mecanismos de comercio y respeto entre culturas diferentes, fueron tropezando en diferentes etapas, por maquinarias de guerra, genocidios, esclavitud, colonización, sometimientos o eliminación de pueblos enteros, por imperios que ejercieron el poder a sangre y fuego.

 

Esos episodios siempre fueron transitorios en la historia, todos los imperios terminaron, nuevos actores asomaron al escenario, pero fue recién de la 1° y 2° guerra mundial cuando el mundo apostó en conjunto por la paz, después de 60 millones de muertos y destrucción masiva, bomba nuclear sobre Japón de EEUU incluida y el temor que eso generó, creando instituciones como la ONU en 1945 y otros instrumentos destinados a preservar la paz, aunque esas intenciones fueron fracasando a lo largo del tiempo.

 

NO SE APRENDIÓ LA LECCIÓN


Guerras como la de Corea y Vietnam, por mencionar sólo dos que involucraron las fuerzas enfrentadas entonces en la guerra fría, Rusia y EEUU aunque se desarrollaron conflictos localizados que expresaban intereses estratégicos de las potencias, que reservaban su veto en el Consejo de Seguridad de la ONU, preservando sus intereses, lo cual fue demoliendo los aspectos centrales de los objetivos de paz, del pleno, que siempre vota por resoluciones por temas puntuales, como la soberanía en Malvinas, que repiten año a año y que en más de 60 años nunca consolidaron una acción concreta.

 

MALVINAS ESTÁ EN ESA HISTORIA


Los países que siempre votaron contra Argentina en el pleno de la ONU, fueron

EEUU e Israel, acompañados por pocos países más, a lo largo de la historia

donde se reafirmaba cada año, esa necesidad de negociación entre Inglaterra y nuestro país, por el voto de más de 170 países.

Nunca instrumentado, muchos menos acompañado por acciones concretas de aislamiento al colonizador, por parte de terceros países que siguieron negociando con Inglaterra.

 

La guerra de 1982, en donde nuestros jóvenes ofrendaron su vida heroicamente, mientras el poder de la dictadura, que había iniciado una acción que nunca quiso luchar, retrocedió nuestras posiciones en cuanto a la consolidación del reclamo descolonizador.

 

LA PÉRDIDA DEL HEGEMÓN OCCIDENTAL


Esos países que hasta hace poco eran hegemónicos a nivel global, el llamado Occidente Cristiano, ha roto todos los mecanismos de compromisos, acuerdos, conductas en las relaciones internacionales, usando el asesinato selectivo o masivo y genocidas, como forma de resolución de conflictos, generando en el caso de Israel en su afán expansivo al Gran Israel, una de las tragedias más importante del siglo XXl, que será juzgada por la historia, al ejercer una limpieza étnica sobre el Pueblo Palestino que ha sido arrasado y destruido, aunque no vencido.

 

Lo mismo sucede con los bombardeos de EEUU, que en su despliegue en el mundo, con 800 bases militares, en su intento de controlar países y recursos, en función de sus intereses estratégicos, acciones por la cuales no sólo fue condenado globalmente, sino que disparó una fragmentación en la Unión Europea, generando su aislamiento internacional además de una derrota militar en Medio Oriente, creando una situación global de deterioro económico, ante el cierre del estrecho de Ormuz, que disparó los precios internacionales del petróleo.

 

AMÉRICA LATINA AMENAZADA


Eso llevó a EEUU a operar fuertemente, sobre América Latina intentando alambrarla a su objetivos a largo plazo, condicionando países, secuestrando presidentes, asfixiando pueblos bloqueando económica, comercial y militarmente, además manipulando redes como en Bolivia, Perú, Ecuador, Colombia y el intento frustrado de hacerlo en Brasil, realizando operaciones especiales con la CIA y la MOSSAD, en colaboración con élites locales oligárquicas que siempre están dispuestas a colaborar en los procesos de dominación, dependencia y colonización.

 

Bloqueos, asesinatos en el Caribe o selectivos como en México, Colombia, Ecuador, narco financiamiento de partidos antipopulares, creando nuevas instituciones de combate al populismo, terrorismo, con la excusa del narco, manejado por la DEA, en su tráfico continental.

 

UNA GUERRA EN DESARROLLO


Esta deshumanización de la Humanidad está llevando al mundo a la posibilidad de una guerra extendida, ya en desarrollo, que puede transformarse en termo nuclear, ya que los intereses en juego poseen esa tecnología, lo cual llevaría a una tragedia de proporciones, con compromiso de la vida humana misma.

 

Esta irresponsabilidad asesina en curso, mientras los muertos se cuentan en millares, los desplazados por guerras por millones, mientras el calentamiento global provoca cataclismos de todo tipo, en nuestro país, un presidente delirante, Milei, no sólo somete al pueblo argentino y entrega la soberanía de la Patria, sino que se compromete con los asesinos globales, Trump y Netanyahu 

llevando a la Argentina al peor lugar en su historia, tanto a nivel nacional como internacional,

ubicando en caso de guerra mundial a nuestro país y a nuestros jóvenes en posibilidad de dar la vida por guerras ajenas.

 

UN CAMINO PATRIÓTICO


Eso lleva a reflexionar sobre la necesidad de someter a juicio político urgente a Milei, no sólo por su estado mental, sino por su compromiso con un sistema de degradación que lleva a la Argentina a una colonización plena, económica, política y geopolítica, de niveles difíciles de revertir, si EEUU despliega Bases Militares del Comando Sur en nuestro país, en especial en el Sur para controlar Mar Austral, Antártida y Pasos Bioceánicos, nuestro Estrecho de Ormuz estratégico.

 

Sólo con movilización, calle y lucha se logrará construir Patria y recuperar

la plena Soberanía perdida en dos años de claudicación nacional, 

de destrucción de la industria, el empleo, la ciencia y la tecnología,

entregando las empresas que construyen conocimiento y llevan a la Argentina al mundo su formación en Universidades y educación pública,

que este Gobierno ha deteriorado, por indicación del enemigo, que diseña sus propios planes sobre nuestro país.

 

Jorge Rachid, Buenos Aires, 4 de septiembre de 2026

 

BIBLIOTECA

Noam Chomsky, Quien domina el Mundo, Ed. Planeta

Enrique Dussel, Filosofía de la Liberación, Ed. Brevario

Walter Formento, Geopolítica de la Crisis Económica Mundial, Ed. FABRO

Juan Domingo Perón, Modelo argentino para un proyecto nacional, Ed. Instituto Perón

Tinkunaco 0313/26 - Arrabal Jurídico - HAY CAUSAS PARA UN JUICIO POLÍTICO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA?

 

HAY CAUSAS PARA UN JUICIO POLÍTICO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA?

 


HAY CAUSas para un juicio político ?

 

El juicio político es el mecanismo constitucional por el cual el Congreso de la Nación puede destituir a las máximas autoridades del país, incluyendo al presidente, el vicepresidente, el jefe de Gabinete, los ministros nacionales y los jueces de la Corte Suprema.

 

Su desarrollo depende de un complejo entramado político, en el que las mayorías legislativas son determinantes.

 

El gobierno de Javier Milei, marcado por el escándalo libra, pero con conflictos preexistentes con distintos sectores, ha despertado especulaciones sobre la posibilidad de que enfrente un proceso de este tipo.

 

Sin embargo, su viabilidad se encuentra atada a la composición del Congreso y a la fragilidad de las alianzas que sostienen al oficialismo.

 

Causales y procedimiento del juicio político

 

Existen tres razones por las cuales un funcionario puede ser sometido a juicio político:

1.  Mal desempeño de sus funciones, una causal amplia y de interpretación subjetiva.

2.  Comisión de delitos en el ejercicio del cargo. Podría ser el caso en la promoción de la memecoin $LIBRA

3.  Comisión de delitos fuera del ejercicio del cargo, en ambos casos con la exigencia de una condena judicial previa.

 

El procedimiento se inicia en la Cámara de Diputados, donde cualquier legislador o ciudadano puede presentar una denuncia.

 

La Comisión de Juicio Político analiza la admisibilidad del caso y, en caso de avance, abre un sumario con pruebas testimoniales y documentales.

 

Si la Comisión emite un dictamen favorable, la Cámara de Diputados debe aprobar la acusación con una mayoría agravada de dos tercios de los presentes. Si lo logra, el proceso pasa al Senado, que con la misma mayoría decide la destitución o absolución del acusado.

 

Cuando el juicio es contra el presidente, el Senado es presidido por el titular de la Corte Suprema, lo que introduce un elemento adicional de institucionalidad en el proceso. 

Desde su asunción, Milei ha enfrentado un escenario legislativo adverso. La Libertad Avanza cuenta con apenas 38 diputados sobre un total de 257 y 7 senadores sobre 72, lo que lo obliga a depender de bloques aliados, en particular del PRO y sectores del radicalismo, para impulsar sus proyectos.

 

Este esquema quedó en evidencia en la votación de la Ley Ómnibus, el paquete de reformas estructurales con el que Milei buscó avanzar en su agenda de gobierno. Pero también más recientemente con el rechazo a la Ley de Financiamiento educativo y la fórmula de jubilaciones que recomponía haberes.

 

En el Senado la situación es aún más compleja: el peronismo mantiene la primera minoría con 34 bancas y ha conseguido bloquear varias iniciativas del oficialismo.

 

Esta debilidad estructural también impacta en un eventual juicio político.

 

Para que avance una acusación contra Milei en Diputados, la oposición debería reunir 172 votos, algo improbable sin el respaldo de sectores hoy aliados al gobierno.

 

En el Senado, donde la oposición controla la mayoría, el desafío es menor, pero el proceso nunca llegaría a esa instancia sin el primer paso en la Cámara baja.

 

¿CUÁN PROBABLE ES UN JUICIO POLÍTICO?

 

Históricamente, los juicios políticos en Argentina han sido poco frecuentes y, en su mayoría, quedan archivados en la Comisión de Juicio Político de Diputados. La última destitución efectiva ocurrió en 2005, cuando el Senado removió al juez de la Corte Suprema Antonio Boggiano. Desde entonces, la herramienta ha sido utilizada más como un recurso simbólico o de presión política que como una vía efectiva para la remoción de funcionarios.

 

Para que Milei enfrente un juicio político, se necesitaría no solo que sus adversarios lo impulsen, sino también que sus aliados le retiren el apoyo. 

 

“Lo que quieren hacer es poner una zancadilla, sacarlo, meterle un juicio político. Entonces no va. Eso no lo vamos a permitir”, señaló Diego Santilli desde el PRO.

 

Y también salió en defensa de Milei Cristian Ritondo, quien opinó en su cuenta de X: “Los que fundieron la Argentina piden juicio político. 20 años llevándose puesto todo y ahora se hacen los moralistas y los republicanos. No tienen vergüenza”, escribió el ex ministro de Seguridad de la provincia de Buenos Aires.

 

Hasta ahora, el oficialismo ha conseguido sostener un núcleo de respaldo en el Congreso. Pero Milei quizás deba rearmar su esquema político frente a sus aliados para sostener su gobierno y evitar que la oposición avance en su contra.

 

El juicio político, más que una amenaza inmediata, es un reflejo de la inestabilidad que enfrenta su administración. Y este grosero incidente marca al menos la inoperancia y dudosa moral del círculo rojo.

Tinkunaco 0312/26 - Arrabal Jurídico - JUICIO POLÍTICO - AUTOR DR. ENRIQUE HIDALGO

 

JUICIO POLÍTICO - AUTOR DR. ENRIQUE HIDALGO

 


JUICIO POLÍTICO

Doctor Enrique Hidalgo

Alexis de Toqueville define al juicio político como

“el fallo que pronuncia un cuerpo político momentáneamente revestido del derecho de juzgar” (La democracia en América, Cap. VII).

 

Puede ser parlamentario, como ocurre en nuestra constitución respecto del Presidente, sus ministros y los jueces de la Corte Suprema (arts. 53 y concs.) o por una comisión mixta, como es el caso del Consejo de la Magistratura y el jurado de enjuiciamiento, respecto de los jueces nacionales inferiores (arts. 114 y 115).

 

Se inscribe dentro de la doctrina de la separación de poderes o funciones y del control entre ellos, pues se trata del control político de un poder sobre el correcto ejercicio de las competencias de otro.

 

Su antecedente más claro es el proceso de “acusación pública” (impeachment) inglés, pero se reconoce otro más lejano en la justicia tribal en asamblea.

 

Es natural que el funcionario deba rendir cuentas ante el pueblo que le delegó el poder, o ante sus representantes.

 

El juicio político de nuestra constitución, tomado de la constitución de los Estados Unidos, muestra diferencias con el impeachment. Aquel era un proceso penal además de político (cf. Blackstone, William, Commentaries on the Laws of England, 1769, v. IV cap. 19), mientras que el nuestro es de naturaleza administrativa, pues

solo tiene por finalidad quitar del cargo al funcionario, siendo la inhabilitación accesoria.

 

En Inglaterra cayó en desuso cuando se instauró el sistema de gabinete, pues al juzgarse la responsabilidad política mediante la expresión de la falta de consenso del gobierno, provocando su caída, la remoción por impeachment es innecesaria (Duguit, León, Traité de Droit Constitutionnel, París, 1926-1928, t. II pp. 799-800, t. IV p. 473).

 

En los sistemas donde la separación del ejecutivo y el legislativo es más pronunciada, como en Brasil o en los Estados Unidos de Norteamérica, se mantiene y se utiliza.

 

Su finalidad es

evitar la impunidad y garantizar el correcto funcionamiento del Estado.

Además, impide que el funcionario sea molestado por denuncias o procesos antes de la remoción.

 

Como dije, es un proceso de naturaleza administrativa, no jurisdiccional (entre otros, González, Joaquín V., Diario de Sesiones de esta Cámara de Diputados del 17/12/892; Montes de Oca, Diario de Sesiones del Senado del 04/10/911; por todos, Brossard, Paulo, O Impeachment, San Pablo, 1992, p. 76; J. Story, Comentario sobre la Constitución Federal de los Estados Unidos traducida del "Comentario" abreviado de J. Story T I - IV Ed. por Nicolás A. Calvo, Buenos Aires, Imprenta “La Universidad” de J. N. Klingelfuss, p. 489).

 

Un “antejuicio” que elimina la inmunidad de los funcionarios señalados taxativamente, mientras ejercen el cargo. Luego, son los tribunales ordinarios quienes deben hacer efectiva su responsabilidad civil o penal (art. 60, C.N.). Decía Laboulaye: la pena no alcanza al individuo, se limitará al funcionario (su cita en Diario de Sesiones del Senado, 1924, t. II p. 573).

 

No está sometido a las reglas de los procesos judiciales (González, Diario de Sesiones del Senado del 11/09/911, t. I p. 483, ídem Diario del 10/06/919, t. I p. 89; Roca, ídem Diario del 01/07/919, t. I p. 150; Justo y Bravo, ídem Diario del 11/09/924, t. I pp. 497 y ss. y del 18/09/924; ver además Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados del 17/12/892) y el Congreso —sus Cámaras en cada etapa— es el último y único responsable. Suyas son las facultades de modo exclusivo y excluyente; este es uno de sus “privilegios”.

 

Las causales están establecidas en la Constitución, pero de un modo muy amplio al incluir el “mal desempeño” como causal genérica. Esta causal no es susceptible de regulación legal: el mal desempeño es lo que en cada caso el Congreso resuelve que es.

 

A partir de la década de los años ochenta, la Corte Suprema federal comenzó a aceptar la posibilidad de revisar los juicios políticos. Primero con casos provinciales para concluir en 1993 con “Nicosia” en el ámbito federal.

 

En casi doscientos años, nadie había pensado que el veredicto del Senado pudiera ser revocado por la Corte. El Congreso desconoce esa facultad, pero aún no se ha producido un conflicto de poderes porque, si bien la Corte afirma poseer jurisdicción, hasta ahora ha rechazado los recursos interpuestos contra las resoluciones del Senado.

 

Solo en el caso del exjuez Boggiano en 2005, integrada por conjueces, revocó la suspensión del imputado por el Senado, aunque tampoco tuvo efectos prácticos, porque a las 48 horas el Senado dictó el fallo que lo destituyó.

 

La Corte pretende justificar la jurisdicción que invoca, considerando, equivocadamente, que el proceso es de naturaleza jurisdiccional (distinguiendo al Senado como su tribunal inferior y a la Cámara de Diputados como la contraparte del imputado) con argumentos como ponderar la palabra juicio del texto constitucional y afirmar que ella es el intérprete final de la Constitución.

 

Reconoce que solo el Congreso puede definir en cada caso qué es “mal desempeño”, pero cree que está habilitada para intervenir si se viola el derecho de defensa del removido. Así, solo podría anular el fallo, pero no reemplazar al Senado.

 

Desde una tesis administrativista, es insostenible que no se dé derecho de defensa al Senado como autor del acto cuya validez pretende juzgar. He sostenido en otras oportunidades que la intervención de la Corte en los juicios políticos es incorrecta desde el punto de vista constitucional, jurídico y político[1].

 

En síntesis,

si la Constitución dio una facultad al Congreso para que las decisiones fueran concluyentes y adoptadas por un cuerpo con poder político, es absurdo que la Corte se arrogue el derecho de revisarlas.

Tan solo pensar en la remoción de un presidente por mal desempeño, sometida a los avatares de un proceso judicial, revela el error de la tesis que hoy esgrime la Corte.

 

[1]. Ver el artículo "La Corte Suprema y su intervención en el juicio político parlamentario", Reflexiones críticas sobre algunos temas tratados por la Corte ante los recursos de Moliné O’Connor: la ratificación de la doctrina de “Nicosia”, de Enrique Hidalgo, publicada en El Derecho, en 2004.