| Condena
de inhabilitación al ejercicio de derechos políticos. La cámara
entendió que en los procesos de juzgamiento de conductas personales en
los términos de la ley 26.215, el Ministerio Público Fiscal debe ser el
encargado de establecer si existe un hecho que pueda configurar una
infracción a las disposiciones de dicha ley, dirigir la investigación,
individualizar a los responsables e incluso recibirles declaración, sea
verbal o por escrito. Asimismo, el tribunal señaló que si bien la ley
26.215 no establece plazos de prescripción de la acción penal, las
razones de su necesidad son particularmente aplicables a los procesos
que pueden conducir a la inhabilitación electoral de una persona, ya que
dependiendo del momento
en que se defina su situación podrá o no participar de una elección
determinada, lo que en ocasiones puede dar lugar a resultados
irrazonables. |
No hay comentarios:
Publicar un comentario