Declaración de la Comisión de Derecho del
Trabajo respecto a transferir la competencia sobre los Accidentes
Aprobada por la Comisión Directiva AABA el 02/08/2016
Por diferentes medios de información pública el
titular de la SRT Gustavo Morón y el Ministro de Trabajo de la Nación Jorge
Triaca, han anunciado el envío de un proyecto de ley para modificar, una vez
más,el Régimen de Riesgos del Trabajo con la intención de contener lo que ellos
denominan el crecimiento de la “litigiosidad” y que para los funcionarios
tornaría inviable al sistema, y elevaría los costos laborales de las
empresas.
Como pretendida solución propician la
obligación de los trabajadores damnificados de recurrir obligatoriamente ante
las CCMM y en caso de apelación de las resoluciones de las mismas actuaría a la
Justicia Federal de la Seguridad Social, en lugar de al fuero que corresponde:
el laboral.
La propuesta pretende sustituir , sin fundamento
jurídico alguno a los juzgados del Trabajo, con competencia natural
en todas las cuestiones derivadas de las relaciones del trabajo
contradiciendo así, la señera jurisprudencia en la materiade la CSJN,que
señaló que dichos conflictos son de derecho común y no de índole federal,
pues se desarrolla entre particulares: (trabajadores ,ART y empleadores)
Así ha declarado inconstitucional el procedimiento de
la LRT,estableciendo el derecho de los trabajadores accidentados de no
tener que atravesar las CCM , pudiendo acceder libremente ante el Juez natural
del trabajo. (Fallos de la CSJN “Castillo”, “Venialgo”, “Marchetti”, y
“Obregón”)
En los juicios por accidentes del trabajo se discuten
cuestiones propias de un contrato laboral y tramita entre particulares,por
tanto son y deben seguir siendo dirimidas en el Fuero del Trabajo.
Muy por el contrario,el Fuero de la Seguridad
Social, fue creado como un desmembramiento de la JNT para dirimir
conflictos de orden previsional o sea de naturaleza federal porque los jubilados
litigan contra la ANSES, o sea contra el Estado Nacional.
El cambio de competencia hacia el fuero previsional/
federal constituiría un desacierto de enorme repercusión negativa, lo que se
vería agravado por la situación particular que transita dicha justicia,
atiborrada de causas previsionales, que aún hoy con la ley recientemente
aprobada por el Congreso Nacional,no se va a descongestionar de un día para otro
y máxime porque seguirán ingresando juicios por tales temas.
La propuesta de cambio de Fuero no ha sido debatida
adecuadamente con todos los sectores involucrados: trabajadores,abogados,
Jueces, y la misma resulta incongruente y
contradictoria con la doctrina de la CSJN y por la propia naturaleza
laboral/común y no federal de los conflictos derivados de accidentes de
trabajo.
Concluimos que tal propuesta es perjudicial y somete
a un alarmante desamparo a los trabajadores siniestrados, pues serían sometidos
a jueces no especializados en derecho del trabajo y mucho menos en accidentes
del trabajo; todo lo cual redundará , en los hechos, en la negación
del derecho de defensa en juicio de los mismos, pues no estarán sometidos a su
Juez Natural: el del Trabajo.
Con la modificación promovida desde la UART y
proyectada por el MTEYSS, el cambio de competencia no busca
solucionar conflicto alguno,ni ahondar en las razones que los provocan,como la
escasa o nula prevención, sino que solo busca abaratar los costos de las
empresas, sin proteger al trabajador, quien como bien señala la CN es un sujeto
de preferente tutela y debe ser atendido en sus reclamos laborales por su Juez
Natural, el del Trabajo.
La iniciativa carece de fundamentos jurídicos y
lógicos y la única motivación de la misma pareciera ser los intereses de los
obligados por el sistema( ART Y Empresas)
Se habla del aumento de la litigiosidad
pero no se habla de la elevada siniestralidad (por el fracaso de la
prevención, ya que detrás de cada juicio hay un siniestro) existiendo un
promedio anual de 660.000 nuevos eventos dañosos denunciados a la SRT, a los que
habría que agregarse los del sector no registrado, que incrementarían tal cifra
en un 35% más, ni tampoco se considera el
infrarregistro de enfermedades laborales por el
rechazo sistemático a reconocerlas, lo que obliga a los trabajadores
recurrir a la justicia.
Por otra parte se viene repitiendo malapraxis
legislativa en el diseño de normas que luego son declaradas inconstitucionales,
lo que incrementa la conflictividad judicial, circunstancia que no es
considerada por los funcionarios que proponen un nuevo cambio legislativo
estigmatizando a los abogados que son los únicos que están al lado
de las víctimas para su defensa frente a la pasividad de todos los demás
actores del sistema.
Es principio liminar del Estado de Derecho que, el
acceso a la justicia,debe ser inmediato y debe serlo ante el juez natural como
derecho fundamental de todos los habitantes de la Nación en general y del
trabajador en particular.
Por lo tanto requerimos a las autoridades
competentes no lleven adelante está iniciativa y de hacerlo , conminamos a
los legisladores a que no la sancionen como ley, porque la misma no soportaría
un test de constitucionalidad,solo resultará un fracaso más y un
innecesario incremento de la litigiosidad que tanto pareciera preocupar a las
autoridades.
Dra Ernesto Segal
Dra Elida Adriana Pérez
Presidente y Vicepresidenta
Comisión Derecho del Trabajo AABA
No hay comentarios:
Publicar un comentario