jueves, 16 de marzo de 2017

Tinkunaco 0904/17 - Re: AAL - CARTA ABIERTA A SUSANA MALCORRA

CARTA ABIERTA A LA SRA. CANCILLER ING. SUSANA MALCORRA (marzo 2017).

 

De nuestra consideración:
 
La Asociación de Abogados Laboralistas (AAL) se dirige a Ud. a fin de expresar nuestra preocupación por la postulación de Carlos Horacio de Casas para integrar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH o Comisión) y requerir que el Estado argentino retire su postulación. 
 
El candidato propuesto por la Argentina ante la Organización de Estados Americanos (OEA) el pasado 31 de enero de 2017, no reúne las condiciones de idoneidad necesarias para integrar este órgano. 
 
Resulta preocupante que el gobierno argentino, que ha trabajado para consolidar el SIDH y que históricamente ha desarrollado una política de apoyo y sostenimiento, postule ahora un candidato que no resulta apto para el cargo ante la Comisión. Entendemos que la CIDH constituye una herramienta esencial para la promoción y protección de los derechos humanos en la región y ha sido un actor de profunda relevancia para su vigencia en la Argentina, tanto respecto los procesos de memoria, verdad y justicia como de la defensa de los derechos de grupos víctimas de procesos históricos o estructurales de discriminación  y en especial de los trabajadores y trabajadores víctimas de los abusos del poder. 
 
De acuerdo con el artículo 36 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos son elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados miembro. A su vez, según el artículo 34 los miembros que la integran: “deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos”.
 
El postulante Carlos Horacio de Casas,  no cuenta con antecedentes académicos y profesionales vinculados con la defensa y promoción de los derechos humanos. En el currículum del candidato, publicado en su página profesional, no hay referencias específicas a la materia; aunque sí las hay al derecho penal, al derecho penal económico, al derecho empresarial y al derecho tributario. De la página web de su estudio, surge que el involucramiento profesional de la firma en temas de derechos humanos, está dirigido fundamentalmente al asesoramiento de empresas, no a la defensa de las víctimas de violaciones. Textualmente dice la página: “Surgen multiplicidad de foros ante los que se plantean problemas relativos al deber de respeto de los derechos humanos por parte de las empresas, extensiones de responsabilidad nuevas, y una renovada y más amplia forma de entender las buenas prácticas corporativas. Por ello, nos enorgullecemos en ser pioneros en las prácticas de asesoramiento preventivo y evaluación de impacto en derechos humanos”. Es decir, plantea el deber de respeto de los Derechos Humanos como un “problema” para las empresas. Antes que proteger los derechos económicos, sociales y culturales de los trabajadores, se preocupa por el “impacto” que pueden ocasionar éstos en la organización empresaria.
 
Resulta altamente preocupante que se proponga un candidato cuyas opiniones académicas están expresamente en contra de estándares consolidados del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y que recurre a fuentes religiosas para fundar sus razonamientos jurídicos. 
 
En tal sentido, en una obra académica sobre la derogación del desacato y el secreto profesional de los periodistas se pronunció en contra de las órdenes dictadas por los órganos del sistema de protección y se manifestó a favor de la figura de desacato. Para ello, utilizó un razonamiento religioso en el cual afirmó que “Sin Dios no hay moral y sin moral no hay derecho, sino arbitrio, violencia y libertinaje”, y que “el fundamento último de toda ley es “Dios”. Agregó que el desacato protege a la administración pública y evita el desorden social, fines que la Comisión Interamericana ha declarado inconsistentes con la Convención Americana de Derechos Humanos por neutralizar los controles democráticos y alentar el uso abusivo del poder estatal.
 
En el mismo artículo expresó posiciones contrarias al derecho internacional de los derechos humanos referidas a los derechos reproductivos y el acceso al aborto, y también respecto de los derechos de la población LGBTI. En este último caso, propuso desconocer los derechos al matrimonio, a la adopción e incluso a la personería jurídica de estos grupos.
 
El candidato Carlos Horacio de Casas, a partir de concepciones discriminatorias, defiende restricciones indebidas de varios derechos humanos garantizados en la Convención Americana y una visión abiertamente en contra de su progresiva ampliación y protección. Estos posicionamientos lo descalifican para integrar la CIDH en tanto la misión de este organismo es, justamente, impulsar el reconocimiento y protección estatal de estos grupos y derechos.
En estas circunstancias, estimamos que Carlos Horacio de Casas no reúne las condiciones de idoneidad y ética que requiere el candidato para integrar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 
 
Entendemos que para la cobertura de cargos de esta índole debería decidirse en el marco de un proceso de selección de candidatos participativo, público, de carácter consultivo —que podría ser semejante al que regula el Decreto N° 222 para la selección de los magistrados a integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación—, en aras de seleccionar el candidato que mejor contribuya a la promoción y defensa de los derechos humanos en la región y que cuente con suficiente consenso y legitimidad social. 
 
Es indudable que un proceso donde los ciudadanos, individual o colectivamente, organizaciones no gubernamentales con interés y acción en el tema y asociaciones que agrupan a sectores del ámbito profesional, académico o científico puedan poner de manifiesto sus razones, puntos de vista y objeciones respecto del nombramiento en cuestión, resulta más idóneo para designar un candidato que debe reunir antecedentes calificados para desempeñar un cargo de la más alta jerarquía en sede internacional.   
 
Ello permitiría, además, cumplir con los principios de acceso a la información, transparencia y participación, que forman parte de las bases de nuestra Constitución Nacional y son vitales para el funcionamiento del sistema democrático. Considerando que, de manera previa a la selección y presentación del candidato a la OEA, no se efectuó consulta alguna, esa Cancillería no puede ignorar las objeciones presentadas por más de cien organizaciones sociales y de derechos humanos con posterioridad, entre quienes se encuentran aquellas que fueron clave en el proceso de persecución de los crímenes de lesa humanidad perpetrados durante la última dictadura militar. 
 
Saludamos atentamente,
Consejo Directivo

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