CONCLUSIONES DEFINITIVAS DE LA
COMISION DE DERECHO PROCESAL LABORAL
XXVI CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL
8,9 y 10 de junio de 2011
Luego de las deliberaciones y del debate planteado en el seno de la Comisión de Derecho Procesal Laboral los integrantes de la Mesa Directiva proceden a elaborar las conclusiones definitivas que surgen como consecuencia de las ponencias oficiales y libres que por su cantidad y calidad han resultado significativas, al igual que lo que surgiera del intercambio de ideas y opiniones en el amplio debate producido durante las Jornadas.
En ese sentido se destacan las siguientes:
1, La incorporación expresa de la posibilidad de los Magistrados de fallar extra petita cuando el relato de la pretensión involucra aspectos que aunque no demandados de manera expresa son inherentes al objeto del litigio, lo que implica de algún modo la flexibilización del principio de congruencia para obtener lo que proclamara el Profesor Roland Arazi acerca de la importancia de repensar el proceso en su problemática relación con la verdad.
2. La necesidad de reforma de los Códigos de Procedimiento Laboral a fin de prever procesos urgentes que garanticen al trabajador reclamante la percepción inmediata de sus créditos de naturaleza alimentaria y asistencial, cuando los mismos surgen de manera indubitada y sin perjuicio del respeto a la garantía del debido proceso.
3. La importancia de difundir y desarrollar la utilización de los medios y resortes tecnológicos a fin de facilitar la percepción directa del Magistrado a tenor del principio de inmediación.
4. La imperiosa urgencia de contar con mayor infraestructura material y humana mediante la creación de nuevos Tribunales especializados en la disciplina laboral teniendo en cuenta el crecimiento vegetativo poblacional y el incremento cualitatativo y cuantitativo de los litigios en atención a la expansión normativa acontecida en los últimos años y los cambios operados en las relaciones laborales.
5. Destacar que el Juez Laboral necesariamente debe ser un Juez imparcial en el proceso pero no neutral en cuanto a las situaciones en debate teniendo presente la condición de hiposuficiencia del trabajador reclamante y de la vigencia de principios medulares del derecho sustancial como la irrenunciabilidad de derechos a fin de poder arribar a una sentencia justa.
6. El reconocimiento como herramienta necesaria y de indiscutible valía a la hora de la valoración probatoria en función de la reforma operada al art. 9 de la LCT en cuanto a la consagración del in dubio pro operario en la apreciación de los hechos como factor de compensación en el proceso laboral.
7. Recalcar la importancia de consagrar legislativamente la aplicación de la carga dinámica de la prueba a la hora de establecer las obligaciones de las partes del proceso en atención a quien esta en mejores condiciones probatorias, básicamente teniendo en cuenta la titularidad de los medios instrumentales y documentales normalmente en poder del empleador.
8. Especificar que en esta disciplina la transacción y la conciliación solo pueden versar sobre aspectos que no queden abarcados por la prohibición de renuncia de derechos, involucrando únicamente aquellas cuestiones que encuadren en el concepto de litigiosas o dudosas.
9. Las medidas para mejor proveer que constituyen una facultad-deber de los Magistrados Laborales deben referirse a cuestiones que surjan de los hechos enunciados como objeto de pretensión, sin que tal aptitud implique una herramienta procesal para suplir la negligencia probatoria de los abogados litigante.
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