Charla Informativa. Convocatoria Infojus para investigaciones jurídicas
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La
Universidad Nacional de La Plata y el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, invitan a investigadores, docentes y alumnos a la charla
informativa, donde podrán clarificar dudas y requisitos de
participación, el día 20 de Marzo de 2013, 18 hs, en la Universidad
Nacional de La Plata - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Sala
del Consejo Directivo (Piso 5°), calle 48 entre 6 y 7, La Plata. |
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A., C. M. s/ rechazo suspensión juicio a prueba
CAMARA NAC. DE APELAC. EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - 07/03/2013
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Suspensión
del juicio a prueba. Celebración de audiencia. Revoca una resolución
del a quo que no había hecho lugar a una solicitud de probation,
señalando que se debe sujetar la decisión acerca de la concesión o
rechazo del beneficio a la celebración de una audiencia, prevista en el
art. 293 del C.P.P.N., que el Tribunal requerido debe convocar a efectos
de que las partes envueltas en la causa expongan su posición al
respecto. |
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Tuzzio, Eduardo Nicolas c/ Club Atlético River Plate Asoc. Civil s/ Despido
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 08/02/2013
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Reclamo
por Impuesto a las Ganancias con posterioridad a la extinción del
contrato de trabajo. Admite el reclamo interpuesto por un futbolista, a
fin de que el club para el cual se desempeñó le abone el importe
correspondiente al Impuesto las Ganancias debido por Primas de Fichaje,
pues el club asumió contractualmente el pago de dicho tributo y no
demostró haber cumplido con tal obligación. Señala que si bien el
vínculo laboral que unía a los litigantes llegó a su fin mediante la
celebración de un acuerdo extintivo instrumentado en escritura pública -
art. 241 de la LCT - en el cual ambas partes manifestaron que “nada
tienen que reclamarse con motivo de la vinculación habida entre las
mismas”, dicha manifestación no genera impedimento alguno para reclamar
el cumplimiento de obligaciones derivadas del vínculo laboral.
Añade que, si bien dicho acto resultó plenamente eficaz para concluir
el vínculo, resulta inválido como acuerdo liberatorio, porque no se
observaron los recaudos previstos en el art. 15 LCT. |
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Ley 9334 de LA RIOJA
B.O. 12/03/2013
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Prestación de prácticas médicas específicas y/o servicios. Se incorporan Asociaciones civiles, al anexo I de la ley 8133.
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Decreto 89/13 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 18/03/2013
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Estatuto
del Personal de la Policía Metropolitana. Licencia anual ordinaria. Se
modifica el artículo 7° del anexo I aprobado por decreto 516/2011.
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Decreto 84/13 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 11/03/2013
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Regulación y Reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de
Pasajeros de Superficie y Subterráneos. Se prorroga el plazo previsto
para contratar en forma directa la operación transitoria del servicio
subte, en el marco del artículo 9° de la ley 4.472.
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Pecka de Saint Bonnet, Rafaela María c/ Rivera, Dionicio y otros, simulación
CAMARA DE APELACIONES CIVIL COMERCIAL de CONCORDIA - ENTRE RIOS - 18/02/2013
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Simulación
de actos jurídicos. Se declara nula por simulación la compraventa de
dos inmuebles y su posterior donación, ello en virtud del precio vil del
bien (no alcanzó a 9 salarios mínimos), la falta de capacidad económica
del comprador, la permanencia del vendedor en el inmueble vendido con
la constitución de usufructo vitalicio a su favor, mas el domicilio del
comprador, todo lo cual generó la presunción de estar en presencia de
una maniobra ficticia tendiente a beneficiar a uno de los herederos del
enajenante.
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Petrizzi, Ramiro Sergio c/ C.T.I. Compañía de Teléfonos del Interior S.A s/ Ordinario por daños y perjuicios
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL de SAN SALVADOR DE JUJUY - JUJUY - 26/02/2013
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Ausencia
de responsabilidad de la empresa de telefonía móvil. Inaplicabilidad de
la Ley de Defensa del Consumidor. Considera que la empresa telefónica
no resulta responsable por los daños que habría sufrido un usuario en la
explotación de una hostería por la falta de señal de la telefonía móvil
contratada, ya que no se ha demostrado el efectivo incumplimiento
contractual denunciado, ni que la falta de señal en la zona donde el
actor tenía sus negocios le hubiese impedido recibir reservas de
alojamiento. Asimismo, considera que como el cliente demanda a la firma
exclusivamente por los daños irrogados en su calidad de comerciante o de
concesionario de la explotación, la cuestión debe ser meritada a la luz
del derecho común y no por las disposiciones tuitivas de la ley Nº
24.240. |
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Asociación de Trabajadores del Estado contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Acción declarativa
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - BUENOS AIRES - 11/03/2013
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Conciliación
obligatoria. Facultades del Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires. Considera que el Ministerio de Trabajo local no constituye
el órgano dotado de imparcialidad al que hace referencia el art. 39
inc. 4 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, ante quien
deban sustanciarse los conflictos colectivos que se susciten entre una
asociación gremial y el Estado provincial, pues éste último interviene
como juez y parte en la contienda. En consecuencia, el tribunal exhorta
al Poder Ejecutivo para que arbitre los mecanismos institucionales
pertinentes a fin de impulsar el dictado de la ley de creación del ente.
No obstante, hasta tanto se apruebe dicha norma, la entidad sindical
deberá continuar compareciendo a las convocatorias que formule la
autoridad ministerial, sin encontrarse compeli
do a alcanzar un acuerdo ni aceptar fórmulas de avenimiento. |
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Resolución Nº 274/2013, Corte Suprema de Justicia de la Nación
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Autorización
a Jueces para ejercer docencia. Autoriza a una Jueza de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a ejercer la
docencia, universitaria y de posgrado, en la Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires durante el año en curso. Destaca, además,
que la petición de la magistrada se ajusta a lo dispuesto en el art. 2
de la acordada 44/09, cuyo texto se adjunta. |
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Jornada "Derechos Humanos. Reflexiones desde el Sur"
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El
jueves 21 de marzo a las 17hs. en el Salón Verde de la Facultad de
Derecho (UBA) sita en Av. Figueroa Alcorta 2263, C.A.B.A., se presentará
el libro “Derechos Humanos. Reflexiones desde el Sur”. Esta
publicación, perteneciente a la editorial Infojus, está coordinada por
los Dres. Sebastián Rey y Marcos Filardi. El Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación, organiza este encuentro con la
participación de importantes referentes en Derechos Humanos y se
abarcarán temas relacionados con los Derechos Humanos de las personas
migrantes y refugiados, así como Derecho Internacional Penal.
La entrada es libre y gratuita, y al cierre de la misma, los asistentes
recibirán un ejemplar del libro presentado.
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