Twitter

martes, 10 de febrero de 2015

Tinkunaco 0191/15 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

10 de Febrero de 2015

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Ley 27091
B.O. 10/02/2015
Ruta Nacional N° 12, que une la ciudad de Corrientes, provincia de Corrientes, y la de Puerto Iguazú, provincia de Misiones. Nueva designación como: Ruta de las Misiones Jesuíticas. Derogación de la ley 16.484.
 
Ley 27083
B.O. 10/02/2015
Se aprueban las modificaciones sobre el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). Suscripción Acciones Serie B. Se autoriza al Banco Central de la República Argentina a realizar aportes y suscripciones.
 
Decreto 140/14
B.O. 10/02/2015
Decreto reglamentario del capítulo VIII de la ley 24.660, sobre Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad. Derecho a la educación pública. Se establece que el Ministerio de Educación será autoridad de aplicación de las obligaciones en materia educativa. Creación de la Comisión Multiagencia.
 
Jurisprudencia Nacional
C. Q., Á. G. s/ Nulidad CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - 15/01/2015
Rechaza un pedido de nulidad respecto de una denuncia presentada por una persona que encontró en una casa de comidas un teléfono celular que contenía videos en los cuales se observarían situaciones de abuso sexual de menores. Considera que no se advierte conculcación alguna al derecho a la intimidad o privacidad, pues si bien el avance de la tecnología obliga a extender el resguardo a todos aquellos objetos que se encuentren dentro de la esfera de custodia de cada individuo y que contengan datos de su vida privada, resulta difícil sostener la existencia de una invasión al ámbito privado cuando el objeto fue dejado en un lugar de acceso público y la persona que llevó a cabo la denuncia accedió a los videos de buena fe con la intención de localizar al propietario.
 
F. T., D. O. c/ CPACF s/ recurso directo de organismo externo CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - 11/12/2014
Sanciones del Colegio de Abogados. Ratifica la multa impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, por haber vulnerado las disposiciones contempladas en el art. 6 inc. e de la Ley N° 23.187 y art. 10 inc. a, 14, primera parte, y 15 del Código de Ética, a un letrado que no le notificó a un colega la revocación del mandato por parte de su cliente. Las referidas normativas disponen que el abogado debe actuar con lealtad, probidad y buena fe en el ejercicio profesional y debe dar aviso fehaciente al colega que haya intervenido previamente en el caso a reemplazarlo o participar en la representación, patrocinio o defensa. Señala que las sanciones impuestas por el Tribunal de Disciplina del CPACF remiten a la definición como injustos de faltas puramente deontológicas, es decir de infracciones éticas más que jurídicas y destaca que la apreciación de los hechos y la gravedad de la falta pertenece al ámbito de las facultades del tribunal administrativo, por lo que sólo cabe revisarlos en caso de arbitrariedad manifiesta, lo que no ocurrió en el caso.
 
Normativa Provincial
Ley 5175 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 06/02/2015
Sistema de Estacionamiento Medido de la Ciudad de Buenos Aires. Se dispone, en todas las máquinas ticketeadoras, la colocación de una leyenda visible para el usuario.
 
Ley 10346 de ENTRE RIOS
B.O. 15/01/2015
Actividad de construcción realizada en el marco del Programa de Crédito Argentino Bicentenario para la Vivienda Unica Familiar (Pro.Cre.Ar.). Incorporación como inciso nuevo al artículo 194 del Código Fiscal (T.O. 2014).
 
Jurisprudencia Provincial
Terrón, Sergio Manuel s/Abuso Sexual CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL de JUNIN - BUENOS AIRES - 05/02/2015
Abuso sexual de menores. Pericias. Deja sin efecto la video filmación de la pericia psicológica de dos menores que habrían sido abusados, y autoriza la realización de la Cámara Gesell. Refiere que la entrevista personal con fines periciales desde el punto de vista clínico y psicológico puede comprender una serie de test y proyecciones específicas dispuestas por el perito, así como interrogatorios que pueden no tener que ver con el hecho motivo de litis sino con aspectos privados y personalísimos propios o de la intimidad o del círculo familiar de la persona examinada, que bajo ningún aspecto pueden ser pasible de filmación y registración ya que puede afectar seriamente derechos de terceros ajenos a este proceso y constituir un daño o perjuicio irreparable, con el agravante que, para el caso concreto, tal vez carecería de a bsoluta utilidad.
 
P.P., J. M. c/ C., D. S. s/ Alimentos CAMARA DE APELACIONES de COMODORO RIVADAVIA - CHUBUT - 19/12/2014
Deber alimentario. Cuota alimentaria. Desestima la demanda de alimentos por derecho propio, solicitada por la actora en su calidad de cónyuge del demandado. Advierte que resulta inatendible el argumento de la insuficiencia del salario para atender a los gastos personales, en tanto ambos progenitores tienen el deber alimentario respecto de sus hijos, y de las constancias de la causa surge que la hija que tienen en común cuenta con asistencia a un jardín maternal que posibilita el desempeño de actividades laborales por parte de la actora, su edad y buena salud, lo que evidencia que no tiene impedimento para procurarse el sustento.
 
Doctrina
La Justicia que queremos y la política judicial que debemos Autor: CASAS, PABLO - VIÑA, GONZALO
La presente doctrina realiza un somero diagnóstico de las dificultades que la labor judicial enfrenta hoy en día, esbozando las bases que deberían sustentar la justicia del mañana y descubre cuál es el verdadero rol de la política judicial a fin de proyectar las acciones necesarias.
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario