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Boletín de noticias de NODAL 31/01
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ℹ️NFOSIBERIA N° 1948
Miércoles 31 de enero de 2024
0) Buen día. ¿Cómo te va? Si conocés a alguien que aún no recibe InfoSiberia, decile que envíe un mensaje de Whatsapp al 11 3940 9797, y lo va a recibir todas las mañanas en su celular. Vamos con las noticias:
NACIONALES 🇦🇷
1) La ley Ómnibus 🚌 se comenzará a debatir hoy a las 10 en Diputados. En la reunión de Labor Parlamentaria se acordó que se debata con cuartos intermedios, debido a la extensión de la iniciativa en una sesión que podría prolongarse durante 35 horas, según estimaron.
2) Tras las sucesivas negociaciones, idas y vueltas con los bloques legislativos dispuestos a apoyar al gobierno, el proyecto de ley Ómnibus 🚌 de Milei pasó de 664 a 386 artículos.
3) Todos los bloques colaboracionistas adelantaron que darán quórum. 🙋♂️ Se trata del PRO, la UCR, El pichetismo (Hacemos Coalición Federal), Interbloque Federal y los tres tristes traidores tucumanos de Independencia, que le darían a la Libertad Avanza las 129 presencias necesarias para que se pueda sesionar.
4) Organizaciones sociales, sindicales, culturales, junto a organismos de derechos humanos, artistas y partidos de izquierda, marcharán hoy a las 12 a Plaza Congreso en rechazo a la ley Ómnibus. 🚌 También realizarán una vigilia frente al Congreso mientras dure la sesión.
5) El jefe del bloque de la UCR 🇵🇱 en Diputados, Rodrigo De Loredo, escribió en Twitter: “Desde el conjunto del radicalismo daremos quórum 🙋🏼♂️ y acompañaremos en general la Ley. Entendemos la responsabilidad de la hora y las urgencias del país. Daremos las herramientas para que un gobierno que recién inicia pueda llevar adelante su plan de gestión. A pesar de la desorganización con la que el Ejecutivo encaró el tratamiento, los agravios vertidos, no nos guían cuestiones personales, ni el apoyo a personas. Defendemos ideas y el interés del país”.
6) El jefe del bloque del PRO 🟡 en Diputados, Cristian Ritondo, dijo a la prensa al salir del Congreso: "Por parte nuestra está garantizado el quórum 🙋♂️ y la votación en general". Ritondo argumentó que "el país está en crisis", que la ciudadanía "votó un cambio profundo" y que la oposición debe "tratar de ayudar" al Gobierno que "necesita sacar la ley".
7) Los pichetistas de Hacemos Coalición Federal señalaron en un comunicado que van a “dar quórum 🙋🏻♂️ y acompañar en general”, pero plantearán “las disidencias en varios artículos". "Planteamos nuestro compromiso de aportar herramientas de gobernabilidad y honrando esa premisa daremos quórum para que en la sesión se pueda discutir la Ley enviada por el Poder Ejecutivo". "A la hora de discutir los artículos en particular plantearemos en muchos de ellos nuestras propias visiones, disidencias, o modificaciones a los mismos".
8) El presidente de Hacemos Coalición Federal en Diputados, Miguel Ángel Pichetto, dijo en diálogo con Futurock: "Hay que hacer un esfuerzo para que la ley salga y el Gobierno tenga instrumentos que el Presidente considera importantes".
9) El presidente del bloque de Unión por la Patria, 🔵 Germán Martínez, adelantó que su bloque rechazará 👎🏼la ley Ómnibus: "porque el bloque está convencido del modelo de país" que le propusieron "a los argentinos". "Estamos en favor de recorrer un camino de más producción y de trabajo. Queremos más exportaciones y agregar valor para defender la ciencia y la tecnología. Tenemos que fortalecer la salud y la educación pública. Todo eso no tiene que ver con el modelo que expresa Milei".
10) La diputada nacional Myriam Bregman, 🔴 del FIT, sostuvo que “no están dadas las condiciones para tratar un dictamen”. 👎🏼 “Hay un Presidente de la Nación que está diciendo que están pidiendo coimas para que salga”, dijo en diálogo con Radio Provincia. “Esto es muy grave, como sucedió con la Ley Banelco”. 💳 “Sobre la ley no tengo nada que hablar con el Gobierno, nuestra postura es pública”. “Este gobierno le ha declarado una guerra al pueblo trabajador, con un ajuste feroz 🔧 y un ataque inflacionario”. 🎈
11) El diputado nacional de Hacemos Coalición Federal, Nicolás Massot, denunció aprietes por parte del gobierno a los dialoguistas que no se alinean: "Tal vez pase que nos empiecen a apuntar personalmente, que nos hagan campañas de desprestigio y que el propio Presidente empiece a marcar cuestiones de nuestra vida personal". “Toda esta perorata de las coimas, de los valijeros, ¿no está preparando un terreno?” “Financian 20 cuentas de Twitter y estuviste 14 meses hasta que un juez investigó y dice 'señores acá no había nada'. ¿Quién te la explica? Así funciona la política desde hace un tiempo lamentablemente", dijo en diálogo con Radio Con Vos.
12) Germán Martínez 🔵 se refirió a los aprietes denunciados por Massot: “Carpetazos 📁 y difamaciones sobre los legisladores nacionales de acuerdo a sus posicionamientos respecto a la ley ómnibus”. 🚌 “Es una irresponsabilidad que el oficialismo pretenda sesionar en este contexto de amenazas y aprietes. También, es irresponsable que otros bloques se lo permitan”.
13) El diputado socialista por la provincia de Santa Fe, Esteban Paulón, diferenció la postura que adoptará su partido dentro del pichetismo, donde conviven integrantes de la Coalición Cívica, el GEN, Cambio Federal y Republicanos Unidos: “No vamos a acompañar en general el proyecto”, escribió en Twitter. “No compartimos la dirección general que tienen las medidas que pretende impulsar el Presidente”.
14) La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich Luro Pueyrredón, 👮🏻♀️ sostuvo en diálogo con La Nación Más: "La ley se tiene que tratar ya. Es muy importante entenderlo. Es una ley que ha tenido un montón de cambios y es hora de tratarla". "Cuando los cambios son tantos y se deforma el objetivo, ya no sirve". "Nosotros tenemos la convicción de avanzar en un cambio y no nos van a parar".
15) Daniel Scioli es el nuevo Secretario de Turismo, Ambiente y Deportes. El Pichichi, que ahora integra el equipo libertario, fue vicepresidente de Néstor Kirchner, gobernador de la Provincia de Buenos Aires durante el gobierno de Cristina, y candidato a Presidente por el Frente para la Victoria en 2015. Hace unos pocos meses pretendió enfrentar a su nuevo jefe, Javier Milei como precandidato a Presidente de Unión por la Patria.
16) La CGT exigió por medio de una solicitada que los tres tristes traidores tucumanos vuelvan al bloque de Unión por la Patria 🔵 para oponerse a la Ley Ómnibus. 🚌 En respuesta, el gobernador panqueque, 🥞 Osvaldo Jaldo, 🚪 echó al secretario provincial de Trabajo, César Torres, que es un dirigente sindical. Además Jaldo, consecuente en su actitud, felicitó al nuevo subordinado de Milei, Daniel “Pichichi” Scioli.
17) El vocero presidencial, Manuel Adorni, sostuvo en su conferencia de prensa que es mentira que el ministro del Interior, Guillermo Francos, haya conversado con los gobernadores sobre la coparticipación del impuesto PAIS: "Los gobernadores mintieron”. “Evidentemente mienten". “No solo que no se habló en la reunión, sino que no está en discusión. Fueron versiones que, por alguna misteriosa razón, llegaron a los medios y que revisten de total falsedad". "Jamás existió en la conversación la coparticipación del impuesto PAIS", aseguró.
18) Sin embargo, además de los gobernadores, el propio Francos había aludido públicamente el lunes a la discusión sobre la coparticipación del impuesto PAIS. En diálogo con Alejandro Fantino, dijo claramente: "Fue una reunión corta, pero fructífera, donde plantearon dos o tres puntos (…). Un punto era el tema del impuesto PAIS”. Todo indica entonces que el que miente 🤥 es el vocero Adorni.
19) El dirigente del Polo Obrero, 🔴 Eduardo Belliboni, le pidió a la CGT durante una conferencia de prensa la "continuidad del plan de lucha y que llamen a un nuevo paro nacional con movilización".
20) El gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, de Unión por la Patria, dijo en diálogo con la AM 750: "Milei no gobierna para las 23 provincias argentinas, sino para ellos mismos. La acumulación de recursos que está haciendo es descomunal seguramente para transferírsela a sus amigos". "Este Gobierno quiere imposición y sumisión. No estamos dispuestos a ninguna de las dos cosas". "Incluso los mismos bloques que quieren apoyarlo son maltratados visiblemente por el poder central y el propio Presidente".
21) El diputado nacional Martín Tetaz, de la UCR, 🇵🇱 señaló en diálogo con Radio Rivadavia “El Presidente cambió la motosierra por la licuadora. Se está licuando el gasto. Con el paso solo del tiempo, con la inflación, 🎈 se va licuando. Se están licuando los salarios y las jubilaciones”. “La variable de ajuste es cuánto es la resistencia social, cuánto aguantan los trabajadores sus recortes. ✂️ Qué empieza a pasar cuando a los trabajadores ya no les alcanza para comer 🍽️ y cuando a los jubilados tampoco”.
22) El FMI estimó que el PBI tendrá este año una caída 📉 del 2,8 %. El Fondo también prevé “que la realineación de los precios relativos y la eliminación de los antiguos controles de precios, la última depreciación de la moneda y su traspaso a los precios hagan subir la inflación 🎈 en el corto plazo”.
23) La Sala de Feria de la Cámara Laboral ⚖️ decretó la invalidez total del capítulo del megadecreto con el que el gobierno de Javier Milei pretendía cercenar derechos de los trabajadores. Para los jueces, no hubo ni necesidad, ni urgencia. La causa, impulsada por la CGT, ya había tenido un fallo de primera instancia anulando seis artículos del decreto. Ahora, la Cámara lo volteó por completo. (Informó Néstor Espósito).
24) La Justicia Nacional en lo Comercial ⚖️ se suma a los tribunales que intervienen por reclamos contra el megadecreto de Milei. Tras un conflicto de competencia, los juzgados comerciales intervendrán en un pedido de nulidad parcial formulado por la Cámara de Agencias de Turismo contra la derogación de la ley que regula la actividad. La decisión fue adoptada porque, en ese rubro, el decreto avanza sobre cuestiones del derecho comercial. (N.E.).
25) No obstante, todos los artículos del megadecreto que fueron expresamente suspendidos o anulados están vigentes. Así lo dispuso la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Feria al rechazar amparos de la agrupación de abogados Gente de Derecho, de la CTA y el Observatorio del Derecho de la Ciudad. El fallo no avala la totalidad del decreto sino que desestima las acciones por falta de “caso”. (N.E.).
26) El equipo de Grow, organización no gubernamental que investiga sobre Género y Trabajo, analizó las medidas del gobierno de Milei. En cuanto a la Ley Ómnibus, propone la modificación de la ley de los mil días, limitando la autonomía de las personas sobre sus propios cuerpos. También pretende modificar la Ley Micaela, de capacitación en materia de género para toda la administración pública, y limitar su alcance a quienes se desempeñan en órganos competentes. En su discurso en el foro de Davos, el Presidente señaló al feminismo como uno de los obstáculos en el camino a la libertad: “el libertarismo ya establece la igualdad entre los sexos”, afirmó, mientras sus políticas profundizan las brechas que niega. (Informó Lucía García Itzigsohn).
27) Córdoba. La Universidad Nacional de Río Cuarto 📚 anunció que no pagará en término los salarios. La decisión fue tomada, según detallaron en un comunicado, debido a una “nueva disposición” del Banco Central que “implica que la universidad debe esperar a que desde Nación se envíen los fondos para poder realizar la transferencia a la cuenta de cada trabajador”.
28) Provincia de Buenos Aires. El gobierno de Áxel Kicillof 🔵 se diferenció del gobierno de Milei ⚫ al plantear que no autorizará a los colegios privados a subir las cuotas sin control del Estado.
29) Chubut. Ya hay más de 2 mil hectáreas afectadas por el incendio 🔥 en el Parque Nacional Los Alerces. Hay 348 personas que combaten las llamas, que no han dejado de expandirse desde hace cinco días.
30) Chubut. El gobernador Ignacio Torres, del PRO, afirmó en Radio Rivadavia que el incendio 🔥 fue provocado de manera intencional y, sin dar precisiones, dio a entender que los responsables son mapuches que realizan una toma en la zona: “Son delincuentes que tienen un negocio inmobiliario y que hacen estas cosas. Entonces el problema no son los pueblos originarios, sino estos delincuentes que bajo falsas banderas toman tierras”, dijo.
31) San Luis. La regional de ATE realizó una movilización frente a la gobernación para reclamar la reincorporación de más de 200 trabajadores despedidos por la gestión del intendente de la capital, Gastón Hissa, que se referencia en el gobernador afín a Juntos por el Cambio, Claudio Poggi. Con la consigna “Basta de Municipales Indigentes” realizaron un corte en la Ruta Nacional 7 donde también pidieron salarios dignos.
32) Neuquén. Organizaciones sociales de izquierda empezaron ayer un acampe ⛺ frente a la Casa de Gobierno por tiempo indeterminado para reclamar “la continuidad laboral de 740 familias, y no se reconoció el pago del mes de diciembre que está en un convenio firmado por el Gobierno y las organizaciones sociales", según indicaron en un comunicado.
33) Milagro Sala ya lleva 2937 días 📆 privada de la libertad.
ANÁLISIS ☕
(Por Juan Valerdi)
34) No aflojar en el impuesto PAÍS es la mejor forma de que quede claro si los gobernadores están pintados y van a poner sus cuellitos en la guillotina o van a reaccionar, aunque sea en defensa propia y bajar una clara instrucción a sus senadores y diputados de voltear la sesión o el proyecto de ley, si hay sesión. Veremos. Ojo también puede ser una pantalla para aflojar a último momento y darles una excusa a algunos gobernadores pícaros para apoyar el remate de la Argentina. No sé si les da para tanto la cabeza a Milei, Caputo y Macri, pero seguro que sí a sus poderosos sponsors privados. En ese caso les cuesta dos mangos la autorización de remate.
INTERNACIONALES 🌎
35) Brasil. 🇧🇷 El presidente Lula da Silva echó al director adjunto de la Agencia Brasileña de Inteligencia (Abin), Alessandro Moretti. Se trata del número de la agencia involucrado en una red de espionaje ilegal investigada por el Supremo Tribunal Federal que funcionó durante el gobierno del expresidente ultraderechista Jair Bolsonaro.
36) Israel 🇮🇱 – Palestina. 🇵🇸 Soldados israelíes disfrazados de mujeres y médicos irrumpieron en un hospital de Cisjordania y mataron a tiros a tres milicianos de Hamás, en un operación en medio de persistentes combates entre Israel y el grupo islamista palestino en la Franja de Gaza. La incursión en el hospital de la ciudad de Jenín evidencia la extensión y contagio de la violencia a los territorios palestinos de Cisjordania.
37) Israel 🇮🇱 – Palestina. 🇵🇸 El primer ministro israelí Benjamin Netanyahu aseguró que Israel no tiene intención de retirar sus tropas de la Franja de Gaza y no liberará a los miles de palestinos de las cárceles. La operación militar en la zona seguirá "hasta conseguir la victoria", afirmó Netanyahu y agregó que los combates en curso en la Franja de Gaza "no son otro asalto, no es otro intercambio de golpes, no es otra operación".
38) Israel 🇮🇱 – Líbano. 🇱🇧 El ministro de Defensa israelí Yoav Gallant anunció que "muy pronto entrarán en acción" en territorio libanés, debido a los ataques de Hezbolá contra Israel. Gallant contó que trasladaron soldados y equipo militar a la frontera libanesa-israelí, que piensan movilizar a los reservistas y que ya comenzaron los bombardeos contra la infraestructura y los puestos de observación de Hezbolá.
39) Irak. 🇮🇶 La poderosa milicia local Kataib Hezbolá, la agrupación proiraní más importante de la Resistencia Islámica en Irak, anunció ayer la suspensión de sus operaciones militares contra posiciones de Estados Unidos 🇺🇸 en Medio Oriente, dos días después de que tres soldados estadounidenses murieran tras una acción del grupo y Washington anunciara represalias.
40) España. 🇪🇸 El Congreso de los Diputados no aprobó continuar con la tramitación del proyecto de ley sobre la amnistía para los implicados en el proceso separatista catalán, que provocó protestas en el país. La iniciativa fue apoyada por 171 parlamentarios, y 179 se opusieron. El partido Junts per Catalunya, del expresidente de la Generalidad Carles Puigdemont, se negó a votar a favor del proyecto de ley a menos que fuera enmendado y no quiso apoyar la iniciativa actual, insistiendo en que no garantiza que Puigdemont no sea procesado.
DEPORTES ⚽
41) El Juzgado Federal ⚖️ de Mercedes hizo lugar al pedido de la Liga de Fútbol ⚽️ de Salto, entidad afiliada a la AFA, y dictó una medida cautelar 🧾sobre los artículos del megadecreto de Milei referidos al ingreso de las Sociedades Anónimas Deportivas💰 en el fútbol argentino. 🇦🇷 Es un paso importante para frenar institucionalmente el avance de los poderes económicos sobre nuestro fútbol.
CULTURA 🎭
42) Salta. Se realizará una exhibición de Hip Hop a cargo de Gotea la chapa y Rulapsus. La actividad será mañana de 19 a 21 en la Usina Cultural (España y Juramento, ciudad de Salta).
43) CABA. La actriz y directora Marilú Marini regresó a los escenarios porteños con la obra teatral “El corazón del daño”, adaptación teatral de la novela homónima de María Negroni. Con dirección de Alejandro Tantanian, se puede ver de miércoles a sábados a las 20, y domingos a las 18.45 en el Teatro Picadero (Enrique Santos Discépolo 1857).
EL LIBRO 📕
44) "Música para librerías”, de Hernán Lucas, escritor y librero argentino, fue publicado por Vinilo (2022). Lucas narra sus días en la librería Aquilea y los personajes son sus clientes y toda la fauna de avenida Corrientes: talleristas, linyeras, vecinos del neuropsiquiátrico, corredores de libros, ladrones. Entre los escritores que también concurrían nos sorprende con la gran poeta Juana Bignozzi, amante de los crucigramas. El humor atraviesa todo el relato, con escenas bizarras y desopilantes.
HUMOR 😂
45) Desde el PRO están de acuerdo con otorgarle facultades legislativas a Milei porque es la manera más rápida en que Milei podría hacer lo que Macri le ordene. (Por Emanuel "Peroncho" Rodríguez).
LECTORES Y LECTORAS 👓
46) ¡Cada noticia es peor que la de ayer! ¿Cómo terminará esta situación con este gobierno de cómic, donde los malos avanzan? Cristina, de San Rafael, Mendoza.
47) Buen día, leo cada mañana mientras tomo mis mates a InfoSiberia, trato de entender las tramas ocultas de la política aunque me resulte dolorosa, tienen un tufillo a cloaca, entre gobernadores que siguen la zanahoria sin pensar en la gente, los y las diputadas y diputados que parece que están jugando a ver quién sale mejor o más beneficiado. Una vergüenza si aprueban algo de esta ley Ómnibus. Margarita, Carpintería, San Luis.
48) Hola a todo este lindo equipo de InfoSiberia. Leyendo día a día sus notis me voy convenciendo cada vez más de que a estas basuras hay que sacarlos de una vez y para siempre de la Rosada y no hago con esto apología golpista. El 24 de marzo tenemos una nueva lucha en las calles,no la desaprovechemos. Besos y abrazos a quien corresponda y que ¡Viva la Patria! 🤗😘🩵 Gustavo, Avellaneda.
49) Muchas gracias por el trabajo periodístico para informar sobre este tiempo donde hay medios concentrados que han corrompido a la prensa y a muchos periodistas. Jorge, desde Córdoba.
HASTA MAÑANA 👋
50) Que tengas un día indómito.
STAFF DE HOY 🖊️
51) Director: Juan Martín Ramos Padilla. Género: Lucía García Itzigsohn. Análisis: Juan Valerdi. Cultura: Cecilia Milsztein. El Libro: Analía Ávila. Oriente: Larry Levy. Deportes: Valentín Greco. Humor: Emanuel “Peroncho” Rodríguez.
DNU - NUEVO REVÉS PARA EL GOBIERNO- LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA LABORAL DEL DNU DE MILEI
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió en respuesta a la presentación que realizó la CGT. Los detalles de la decisión judicial. - 30 de enero de 2024
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de la reforma laboral que busca llevar adelante el Gobierno del presidente Javier Milei a través del decreto de necesidad y urgencia 70/23.
El título de Trabajo del DNU había sido judicializado por la CGT y la Justicia había dado lugar al recurso de amparo, dejando sin efecto la aplicación de esa parte del decreto.
En el fallo, los camaristas Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera resolvieron "declarar la invalidez constitucional del Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/2024, por ser contrario al art. 99, inc. 3º, de la Constitución Nacional", que establece que el Poder Ejecutivo no tiene la competencia para emitir disposiciones de carácter legislativo.
LOS ARGUMENTOS DE LOS CAMARISTAS
Según explicaron los magistrados,
"la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad" y siempre y cuando "la norma no regule materia penal, tributaria, electoral o del régimen de partidos políticos, y que exista un estado de necesidad y urgencia".
Los camaristas le recordaron al Presidente que
…“solo puede ejercer las facultades legislativas si se da una de las siguientes condiciones: que las Cámaras del Congreso no puedan reunirse a sancionar leyes por razones de fuerza mayor que lo impidan o que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes.
…"Esas circunstancias excepcionales no se observan verificadas en el caso", remarcaron y añadieron que incluso antes de la entrada en vigencia del DNU, el Poder Ejecutivo convocó el 26 de diciembre a sesiones extraordinarias en el Congreso y que en el temario habían incluído para su tratamiento al proyecto de ley ómnibus que contiene, a su vez, al decreto 70/23.
… "Con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU", observaron.
Asimismo, los jueces destacaron que
…"la vulnerabilidad es una circunstancia que afecta a la persona que trabaja en relación de dependencia, dada su desigualdad negocial, y que se hallan en juego derechos de naturaleza alimentaria"
y por la importancia que tienen resulta
… "imprescindible" que sean debatidos por el Poder Legislativo.
SENTENCIA DEFINITIVA Expte No 56862/2023 -
CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA - ARGENTINA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ACCION DE
AMPARO
Capital Federal, 30 de enero de 2024.
Y VISTO:
resolvió:
“1. Hacer parcialmente lugar a la acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina contra el Estado Nacional.
2. Declarar la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/2023 en el marco de este juicio de amparo y de las circunstancias fácticas vigentes, sin perjuicio de aclarar que gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario”.
Y CONSIDERANDO:
--- el art. 99, apartado 3 de la Constitución Nacional es la incompetencia del Poder Ejecutivo para emitir disposiciones de carácter legislativo;
b) en el sub-examine no se configuraba ninguna de las excepciones admitidas en el texto constitucional y la jurisprudencia de la Corte Suprema a dicha regla, pues el Congreso se encontraba funcionando y el propio Poder Ejecutivo incorporó en la discusión de las sesiones extraordinarias la cuestión de la ratificación del DNU 70/2023;
c) si bien el argumento anterior era suficiente para invalidar las normas mencionadas, tampoco podía pasarse por alto que la necesidad y la urgencia de la reforma no aparecía debidamente justificada, ni podía presumirse a partir de analizar la correlación entre las dificultades económicas que se describen y la posibilidad de conjurarlas con el conjunto de las normas contenidas en el Título IV;
d) en definitiva, y “con independencia de cualquier análisis sobre el contenido normativo del DNU 70/2023, no se han cumplido aquí los recaudos constitucionales para que tal instrumento pueda ser considerado válido”.
Por esas razones entendió que le asistía parcialmente razón a la actora, y correspondía entonces declarar la invalidez de los mencionados artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/2023, “segmentos del conjunto para los que tiene legitimación activa la parte actora por ser afectada de modo directo”.
--- términos de un instrumento normativo cuyas características cualitativas y cuantitativas -objetivamente estructurales e impropias de la normal distribución de funciones entre los departamentos del Estado, dado que exorbitan el ejercicio excepcional de funciones legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional- exigen suma prudencia en la decisión que se adopte.
--- Confederación General del Trabajo es una entidad de tercer grado con personería gremial, que cuenta entre sus “objetos y fines”, los de “reunir en su seno y organizar la actividad conjunta de las asociaciones sindicales que la compongan, para la defensa coordinada de los intereses de los trabajadores y las trabajadores de todo el país”, (cfr. estatutos aprobados por Res. MTEySS 766/2021, BO del 30/11/2021) y consecuentemente, se encuentra legitimada para “defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores”, y entablar acciones de amparo colectivas como la presente (arts. 2, 3, 32, 33 y 34 ley 23.551, y art. 43 de la Constitución Nacional).
--- “es indudable que la Confederación General del Trabajo, es una de las asociaciones inscriptas a las que se refiere el artículo 43 del texto constitucional, sin que su capacidad representativa estatutaria ni su preexistencia, ni la previsión programática de una ley especial que regulará los requisitos y formas de su organización, puedan serle opuestas como excluyentes de la legitimación que la norma atribuye a aquéllas para deducir acciones como la presente” (CNAT, Sala de Feria, 24/1/1997, Confederación General del Trabajo de la República Argentina c Estado Nacional –Poder Ejecutivo Nacional-; DT 1997- A, 506).
--- El texto del art. 99, inc. 3°, segundo párrafo, de la Constitución Nacional es elocuente, y las palabras escogidas en su redacción no dejan lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad, y con sujeción a exigencias materiales y formales que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país, en tanto para el ejercicio de esta facultad de excepción el constituyente exige -además de la debida consideración por parte del Poder Legislativo- que la norma no regule materia penal, tributaria, electoral o del régimen de partidos políticos, y que exista un estado de necesidad y urgencia (CSJN, 19/8/1999, “Verrocchi, Ezio Daniel c/ Poder Ejecutivo Nacional - Administración Nacional de Aduanas s/ acción de amparo – dec. 770/96 y 771/96”, Fallos: 322:1726; íd., 20/9/2002,
“Zofracor S.A. c/ Estado Nacional s/ amparo”, Fallos: 325:2394; íd., 27/10/2015, “Asociación Argentina de Compañías de Seguros y otros c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ nulidad de acto administrativo”, Fallos: 338:1048).
--- el principio que organiza el funcionamiento del estatuto del Poder del Estado es, precisamente, la división de funciones y el control recíproco, esquema que no ha sido modificado por la reforma constitucional de 1994. Así, el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento, y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas.
Desde esta perspectiva, no puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo puede sustituir libremente la actividad del Congreso, o que no se halla sujeto al control judicial (CSJN, 19/5/10, “Consumidores Argentinos c/ EN-PEN-dto 558/02-ss-ley 20091 s/amparo ley 16986”, Fallos: 333: 633).
--- el Alto Tribunal ha dicho en forma reiterada que es atribución del Poder Judicial
evaluar, en el caso concreto, el presupuesto fáctico que justificaría la adopción de decretos que reúnan tan excepcionales presupuestos (cfr. Causas “Verrocchi” y “Asociación Argentina de Compañías de Seguros”, antes citadas).
En este aspecto, el Constituyente de 1994 explicitó en el mencionado art. 99, inc. 3o, del texto constitucional, estándares judicialmente verificables respecto de las situaciones que deben concurrir para habilitar el dictado de disposiciones legislativas por parte del Presidente de la Nación. El Poder Judicial deberá, entonces, evaluar si las circunstancias invocadas son
excepcionales, o si aparecen como manifiestamente inexistentes o irrazonables, en cuyo caso la facultad ejercida carecerá del sustento fáctico constitucional que lo legitima (CSJN, “Consumidores Argentinos” y “Asociación Argentina de Compañías de Seguros”, precedentemente citadas).
--- a esos efectos, cabe descartar de plano los criterios de mera conveniencia del Poder Ejecutivo que, por ser siempre ajenos a circunstancias extremas de necesidad, no justifican nunca la decisión de su titular de imponer un derecho excepcional a la Nación en circunstancias que no lo son.
El texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto (cfr. CSJN, causas “Verrocchi”,
“Zofracor” y “Asociación Argentina de Compañías de Seguros” antes
mencionadas; íd., 1/9/2003, “Cooperativa de Trabajo Fast Limitada c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo de la Nación - dto. 1002/99 s/amparo ley 16.986”, Fallos: 326:3180; íd., 22/6/2023, “Morales, Blanca Azucena c/ ANSES s/impugnación de acto administrativo”).
En ese orden de ideas, la Corte estableció que, para que el Presidente de la Nación pueda ejercer legítimamente las excepcionales facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias:
---1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal;
--- o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo
incompatible con el que demanda el trámite
normal de las leyes (CSJN, causa “Asociación Argentina de Compañías de Seguros” antes citadas; íd., 7/10/21,“Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional- Ministerio del Interior- s/personal militar y civil de las FFAA y de seg.” –votos de los jueces Maqueda y Rosatti-, Fallos: 344:2690).
--- Que esas circunstancias excepcionales no se observan verificadas en el caso.
En efecto, ningún impedimento existía para la reunión de las cámaras del Congreso. Por el contrario, el DNU 70/2023 fue publicado en el B.O. del 21 de diciembre de 2023 y no establecía fecha de vigencia, por lo que su entrada en vigor debía ser el día 29 del mismo mes.
Ahora bien, el 26 de diciembre de 2023, el PEN convocó al Honorable Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias desde el mismo día 26 de diciembre hasta el 31 de enero de 2024; y mediante mensaje no 7/2023 del 27 de diciembre se elevó al Parlamento un “Proyecto de ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, en el que se incluyó expresamente como punto a tratar la ratificación del DNU 70/2023. Además, se encontraba en trámite parlamentario el proyecto de ley ingresado por la Unión Cívica Radical el mismo día 27 de diciembre, “similar o ‘proyecto espejo’ al propuesto por el PEN”
En otras palabras: no se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU.
--- la Corte (“una urgencia tal que deba ser
solucionada inmediatamente”).
--- los propios considerandos de dicho DNU traducen –al menos en lo que respecta a la materia laboral- que no se evidencia objetivamente la “necesidad” de adoptar tan numerosas medidas, y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- justificarse en las referencias genéricas a “un hecho demostrado”, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizora que las que se alegan constituyan razones de “urgencia” para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de
fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria, al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como “leyes anti-evasión” (leyes 24.013, 25.323 y ley 25.345, modificatoria de la ley 20.744 -arts. 15, 80 y 132 bis LCT- y de la ley 24013)
---no se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referente a la generación de empleo formal.
--- En lo que hace al trámite legislativo que el decreto pretende obviar, cabe mencionar que el Presidente de la Nación se encuentra facultado para convocar al Congreso a sesiones extraordinarias (art. 99 inc. 9 de la
Constitución Nacional), y que tanto el Reglamento de la Cámara de Diputados como el de la Cámara de Senadores cuentan con herramientas que permitirían darle mayor celeridad al tratamiento de cada proyecto en caso de que sus autoridades o integrantes de los cuerpos lo requieran (tramitación en comisiones de manera conjunta y mociones de preferencia o de tratamiento “sobre tablas”)
--- Se considera al respecto insoslayable que mediante el Decreto 76/23 (BO 26/12/23) se ejerció esa facultad y, como se adelantó unos párrafos atrás, se convocó al Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias desde el 26/12/23 y hasta el 31/1/24, a fin de tratar -entre muchísimos otros temas- la ratificación del DNU 70/23 (según el art. 654 de la ley ómnibus denominada “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”).
--- doctrina del Máximo Tribunal nacional que las consideraciones genéricas expuestas en los considerandos de los Decretos de Necesidad y Urgencia resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional (doct. del mencionado pronunciamiento de la Sala de Feria).
--- Así, en el precedente “Della Blanca, Luis Enrique y Luna, Jorge Omar c/ Ind. Met. Pescarmona S.A. s/ ordinario”, la CSJN analizó la mera referencia a “la acuciante situación alimentaria” que incluyó el Poder Ejecutivo Nacional en los considerandos del decreto 1477/89, y concluyó que una invocación genérica de tal tenor resultaba “inhábil para justificar una situación excepcional que imposibilitara al Congreso legislar sobre el punto en su zona de reserva de actuación”.
--- no es posible soslayar que al sentenciar en el precedente “Consumidores Argentinos”, el Máximo Tribunal Fecha de firma: 30/01/2024
agregó que
“las modificaciones introducidas por el Poder Ejecutivo a la ley 20.091 no traducen una decisión de tipo coyuntural destinada a paliar una supuesta situación excepcional en el sector, sino que, por el contrario, revisten el carácter de normas permanentes modificatorias de leyes del Congreso Nacional”, y de esa manera descartó la posibilidad de que se encaren modificaciones permanentes o derogaciones de leyes del Congreso en el marco de un Decreto de Necesidad y Urgencia, en tanto el dictado de
medidas legislativas excepcionales por parte del poder administrador solo podría justificarse en un claro caso de emergencia, que no se advierte configurado siquiera a través de lo invocado en los propios considerandos del DNU analizado
Por otra parte, reconociendo que la vulnerabilidad es una circunstancia que afecta a la persona que trabaja en relación de dependencia, dada su desigualdad negocial, y que se hallan en juego derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus derivaciones-, se encuentran configuradas las circunstancias objetivas como para considerar que los temas introducidos –por su calidad estructural y su cantidad- en el Título IV del decreto en cuestión resultan de imprescindible debate específico y decisión por el Poder Legislativo.
--- declarar la invalidez constitucional del Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/2024,
por ser contrario al art. 99, inc. 3o, de la Constitución Nacional.