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martes, 29 de septiembre de 2015

Tinkunaco 1581/15 - Re: INFO UNLAR - Doctorado Honoris Causae - Conferencia - 30.09.15


Tinkunaco 1580/15 - Re: Agencia Paco Urondo - "La regulación dominial ataca el núcleo más duro del problema de la vivienda"‏

¿Ya viste la nueva página de APU?
Déficit habitacional
La presidenta envío un proyecto al Congreso para avanzar en la regularización dominial. Hay 500 mil hogares que no cuentan con título de propiedad. Entrevistas a Martín Rodríguez (subsecretario de Urbanismo) y Rubén Pascolini (Secretario de Acceso al Hábitat).

Martín Rodríguez: "En algunos casos, estamos hablando de ocupaciones de 30 años" (Leer nota)
Pascolini: "La regularización dominial ataca al núcleo más duro del problema de la vivienda" (Leer nota)

#CFKenlaONU
Cristina: “No pueden seguir la hipocresía y el doble estándar en materia diplomática” (Leer nota)

Derechos Humanos
CELS: "Diez razones para despenalizar y legalizar el aborto temprano" (Leer nota)

La pauta de Macri
El director de una radio de Tandil increpó a Macri: "¿Por qué aparecemos cobrando $ 600 mil?" (Leer nota)

Internacionales
Tensiones entre Estados Unidos y China por el espionaje cibernético (Leer nota)
Obama: “El Congreso levantará un embargo que ya no debería estar ahí" (Leer nota)
Qué pensamos: los editoriales de AGENCIA PACO URONDO.
Monona: la parte del mito ricotero menos contada
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Tinkunaco 1579/15 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES JURIDICAS

SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA Si no visualiza este mensaje pulse aquí
Sistema Argentino de Información Jurídica Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Boletín de Novedades Jurídicas martes 29/09/2015  
Normativa Nacional
Ley 27178
B.O. 29/09/2015
Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Servicios Aéreos entre sus Respectivos Territorios, celebrado en la Ciudad de Abu Dhabi —Emiratos Árabes Unidos—, el 14 de enero de 2013.

Decreto 2026/15
B.O. 29/09/2015
El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios es designado como sujeto expropiante del inmueble de la “Confitería del Molino”, ubicado entre las avenidas Rivadavia y Callao de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Resolución 642/15 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
B.O. 29/09/2015
Agroturismo. Creación de un equipo de trabajo para el fomento del desarrollo de la oferta turística promoviendo la comercialización, con agregado de valor de la producción primaria relacionada.

Resolución 185/15 - Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
B.O. 29/09/2015
Inversiones Hidrocarburíferas. Creación del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección” con vigencia desde su publicación y hasta el 31 de diciembre del año 2018.

Disposición 4723/15 - Dirección Nacional de Migraciones
B.O. 29/09/2015
Delegación de facultades en las Oficinas Migratorias. Recepción y remito de peticiones y declaraciones de irregularidad en el ingreso y permanencia en el Territorio Nacional de extranjeros. Modificación del Título II de la Disposición DNM N° 1949/10.

Disposición 7771/15 - Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
B.O. 29/09/2015
Prevención y protección de la salud de la población. Medidas de control y fiscalización de sustancias de corte como los IFAs y excipientes a los efectos de limitar la posibilidad de desvío y/o uso ilícito de estas sustancias.
Jurisprudencia Nacional
R., M. F. s/ sobreseimiento
JUZGADO NACIONAL EN LO CORRECCIONAL Nro 14 - 10/09/2015
Principio de insignificancia. Dispone el sobreseimiento, en orden al delito de hurto en grado de tentativa, de quien intentó robar una barra de chocolate de un supermercado, tomándolo de una de las góndolas y llevándolo hacia el sector de lockers donde los clientes guardan sus pertenencias. Posteriormente, el acusado fue demorado por personal policial luego de que intentara retirarse del lugar tras finalizar sus compras y sin haber abonado el chocolate. Entiende que el exiguo valor pecuniario del elemento cuyo intento de sustracción se le imputa al encartado determina que, en el caso, la insignificancia de la afectación al bien jurídico tutelado excluye la tipicidad de la conducta. Refiere que el nuevo Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 27.063, prevé como regla de disponibilidad de la acción los criterios de oportunidad y entre ellos se regul an los hechos que por su insignificancia no afectaran gravemente el interés público.

Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Béliz, Gustavo Osvaldo s/ causa nº 14.621
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 24/09/2015
Revoca el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que había anulado la absolución del ex Ministro de Justicia, Gustavo Béliz, en orden al delito de revelación de secretos concernientes a la seguridad nacional y, en consecuencia, ordena que se dicte un nuevo pronunciamiento. El funcionario había sido imputado por exhibir la imagen del agente de inteligencia Antonio Stiusso en un programa de televisión, presentándolo como la persona que conducía la Secretaría de Inteligencia del Estado y como quien había entorpecido la investigación del atentado a la AMIA. Afirma que la sentencia cuestionada alejó la posibilidad de satisfacer el derecho constitucional del imputado a obtener un pronunciamiento en un plazo razonable que ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamie nto penal y que la reedición de cuestiones precluidas para anular la absolución del imputado constituye una clara violación del derecho de defensa en juicio y el debido proceso consagrados en el art. 18 de la C. N. y en el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Normativa Provincial
Ley 185 de MISIONES
B.O. 14/09/2015
Se instituye como Capital Provincial y Sede Permanente de la Fiesta Popular Provincial de la Sandía, a la localidad de Ruiz de Montoya, provincia de Misiones. Se insta a su promoción.

Ley 7890 de SALTA
B.O. 28/09/2015
Intervención de la Municipalidad de Colonia Santa Rosa, provincia de Salta. Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante. La Intervención se extenderá hasta la asunción del nuevo Intendente Municipal y de los nuevos Concejales Municipales.
Jurisprudencia Provincial
RAM c/IAPOS s/recurso de amparo
JUZGADO DE 1ra INST. CIVIL Y COMERCIAL 16ta NOM de ROSARIO - SANTA FE - 17/09/2015
Reproducción asistida. Hace lugar al amparo interpuesto por una afiliada tendiente a que la obra social cubra el tratamiento de fertilización de alta complejidad con donación de gametos. Advierte que la demandada había rechazado la solicitud con fundamento en que la actora no se encontraba casada ni poseía pareja conviviente. En ese sentido, considera que por aplicación de la ley 26.862, la obra social accionada no puede establecer restricciones basándose en el estado civil de los destinatarios. Asimismo, entiende que existe un peligro en la demora que deviene de las particulares circunstancias de este caso concreto, consistente en la edad que posee la actora, 42 años, motivo por el cual el médico tratante aconseja en su indicación que el tratamiento no se dilate en tiempo.

Patricia Pick c/ GCBA s/ otras demandas contra la aut. administrativa
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 18 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 17/09/2015
Derecho a ser oído. Admite el recurso de apelación y revoca la multa de cinco mil pesos impuesta por el GCBA con sustento en que la actora, en calidad de empleadora habría infringido la normativa laboral en la construcción de una obra. Manifiesta que durante la sustanciación del procedimiento administrativo, la conducta incurrida por la Administración al no considerar el descargo efectuado por la actora privó a esta última de su derecho a ser oída, conculcándose de esta manera la garantía de derecho de defensa que debe primar en todo procedimiento, ya sea en sede administrativa o judicial. De ello deviene indefectiblemente que el acto administrativo se encuentre viciado por no observar los requisitos esenciales de validez dispuestos por los artículos 7º inciso d) y 14 inciso b) de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Doctrina
Derecho a la igualdad y prohibición de la discriminación
Autor: ROBLES TRISTÁN, RODRIGO
Análisis de un fallo en el cual se planteó la inconstitucionalidad del artículo 34, inciso 1 apartado b del decreto-ley 9650/1980 por resultar discriminatorio en cuanto omite dentro de las beneficiarias de pensión, a las hijas divorciadas por mutuo consentimiento.

Ya está disponible el Tomo II del Código Civil y Comercial Comentado.
Es libre y gratuito.    descargar

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Tinkunaco 1578/15 - AADTySS - Reunion Academica "LOS CONVENIOS DE COOPERACION CON LA REPUBLICA POPULAR CHINA; ASPECTOS RELEVANTES EN MATERIA LABORAL Y PREVISIONAL" Miercoles 14 de octubre 18 horas‏



La Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social invita a participar de la Reunión Académica sobre:

 

“LOS CONVENIOS DE COOPERACIÓN CON LA REPÚBLICA POPULAR CHINA; ASPECTOS RELEVANTES EN MATERIA LABORAL Y PREVISIONAL"


Expositores:

Gustavo FERRANTE
 Héctor GUISADO




Coordinadora:

María Inés LAGHEZZA




       a celebrarse en la sede de la Asociación, Av. Corrientes 1145, 10º piso  A,  el día
Miércoles 14 de octubre de 2015 a las 18 horas.


Entrada libre y gratuita





__________________________________________________________________
Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Av. Corrientes 1145, 10º piso  of. A
Tel/Fax: 4382-4242/ 4275 / 1390
www.asociacion.org.ar       aadtsss@speedy.com.ar

Tinkunaco 1577/15 - Re: "La regulación dominial ataca el núcleo más duro del problema de la vivienda"

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Déficit habitacional
La presidenta envío un proyecto al Congreso para avanzar en la regularización dominial. Hay 500 mil hogares que no cuentan con título de propiedad. Entrevistas a Martín Rodríguez (subsecretario de Urbanismo) y Rubén Pascolini (Secretario de Acceso al Hábitat).
Martín Rodríguez: "En algunos casos, estamos hablando de ocupaciones de 30 años" (Leer nota)
Pascolini: "La regularización dominial ataca al núcleo más duro del problema de la vivienda" (Leer nota)

#CFKenlaONU
Cristina: “No pueden seguir la hipocresía y el doble estándar en materia diplomática” (Leer nota)

Derechos Humanos
CELS: "Diez razones para despenalizar y legalizar el aborto temprano" (Leer nota)

La pauta de Macri
El director de una radio de Tandil increpó a Macri: "¿Por qué aparecemos cobrando $ 600 mil?" (Leer nota)

Internacionales
Tensiones entre Estados Unidos y China por el espionaje cibernético (Leer nota)
Obama: “El Congreso levantará un embargo que ya no debería estar ahí" (Leer nota)
Opinión: Una nueva injusticia contra Callejeros
Qué pensamos: los editoriales de AGENCIA PACO URONDO.
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Agencia Paco Urondo · Luis Saenz Peña 127, 9b · Buenos Aires, CABA 1000 · Argentina

Tinkunaco 1576/15 - Re: La Relatoría Especial celebra el Día Internacional del Derecho a Saber

Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Comunicado de prensa R110/15

 

La Relatoría Especial celebra el
Día Internacional del Derecho a Saber

 

28 de septiembre de 2015

En el Día Internacional del Derecho a Saber –también conocido como Día Internacional del Derecho de Acceso a la Información Pública– la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebra los avances logrados en el reconocimiento jurídico del derecho de acceso a la información pública en la región y llama a los Estados miembros de la OEA a continuar adoptando las medidas necesarias para la efectiva realización de este derecho humano fundamental.

Existe un consenso creciente en los Estados miembros de la OEA en cuanto a la importancia central que tiene el derecho de acceso a la información pública como uno de los pilares de la consolidación de sistemas democráticos asentados y robustos, y como instrumento fundamental para la vigencia de otros derechos humanos.

Desde hace más de una década, 22 países del hemisferio han adoptado leyes de acceso a la información pública y han establecido procedimientos y mecanismos institucionales para protegerlo y garantizarlo, en buena medida gracias al desarrollo y promoción de estándares interamericanos sobre los principios que deben regir toda ley de acceso a la información y las obligaciones que se generan en el Estado para su buena implementación.

A pesar de estos importantes logros, sigue siendo fundamental persistir en la construcción de entidades de supervisión robustas y con poder suficiente para darle vida y sentido a los mandatos de transparencia de las respectivas leyes de acceso a la información. En la región no todos los órganos creados hasta la fecha cumplen con los estándares interamericanos en cuanto a su independencia, autonomía y poder para resolver controversias. La existencia de mecanismos institucionales es clave tanto para hacer efectiva la implementación de las leyes de acceso a la información como para satisfacer el derecho que tienen las personas de contar con un recurso de revisión sencillo, expedito y efectivo, ante la negativa a entregar información.

La Relatoría Especial reitera la importancia de que entidades responsables de defender el derecho a la información cuenten con un presupuesto y recursos humanos que les permitan cumplir con la importante misión asignada. En este sentido, sería deseable que los Estados adopten las recomendaciones efectuadas por esta oficina en el informe “El derecho al acceso a la información pública en las Américas: entidades especializadas para la supervisión y cumplimiento”.

Los Estados también deben fortalecer sus acciones de implementar una cultura de la transparencia, en donde el derecho a la información sea la regla y el secreto una verdadera excepción. Con ese fin, la Relatoría recomienda redoblar los esfuerzos emprendidos para adoptar una política sistemática de entrenamiento y capacitación de funcionarios públicos destinados a satisfacer, en cada una de sus facetas, el derecho de acceso a la información pública. Asimismo, se insta a adoptar más y mejores políticas para difundir y dar a conocer el derecho de acceso a la información entre las personas, en particular entre periodistas, defensores de derechos humanos e individuos pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad y discriminación, como herramienta para la democratización de los derechos.

Finalmente, la Relatoría exhorta a los Estados que todavía no cuentan con una ley de acceso a la información a allanar los caminos para su pronta aprobación, de conformidad con los más altos estándares interamericanos y buenas prácticas regionales. A su vez, aprovecha este día para instar a los Estados a que las normas que limitan el acceso a la información por razones de seguridad nacional y terrorismo cumplan estrictamente los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, además de tener que ser utilizada para un fin imperioso, de forma tal que se respete de la forma más amplia posible el derecho al acceso a la información pública.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con el fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.


Datos de contacto:
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
Tel. (+1) 202 370 0816
cidhexpresion@oas.org



Nuestra dirección de correo postal es:
CIDH / IACHR
Sede / Headquarters
1889 F Street NW
Washington, D.C. 20006


lunes, 28 de septiembre de 2015

Tinkunaco 1575/15 - Re: [BoffSemanal] Otra forma de resolver los conflictos

Otra forma de resolver los conflictos

2013-09-28


  Siempre ha habido en la humanidad, especialmente bajo el patriarcado, conflictos de todo orden. La forma predominante de resolverlos ha sido y es la utilización de la violencia, para doblegar al otro y encuadrarlo en un determinado orden. Ese es el peor de los caminos, pues deja en los vencidos un rastro de amargura, de humillación y de deseo de venganza. Y así se perpetúa la espiral de la violencia que hoy adquiere especialmente la forma de terrorismo, expresión de la venganza de los humillados. ¿Será esta la única forma de resolver sus contiendas los seres humanos?
Hubo alguien que se consideraba “un loco de Dios” (pazzus Dei), Francisco de Asís, que podría ser también el actual Francisco de Roma que buscó otro camino. El anterior era el de gana-pierde. Este último, el gana-gana, vacía las bases para el espíritu belicoso. Tomemos ejemplos de la práctica de Francisco de Asís. Su saludo usual era desear a todos: “paz y bien”. Pedía a sus seguidores: “Todo aquel que se aproxime, sea amigo o enemigo, ladrón o bandido, recíbanlo con bondad” (Regla no bulada, 7).
Consideremos la estrategia de Francisco frente a la violencia. Tomemos dos leyendas, que, como leyendas, guardan mejor el espíritu que la letra de los hechos: los ladrones del Burgo San Sepolcro y el lobo de Gubbio (Fioretti, c. 21).
Una banda de ladrones se escondía en los bosques y saqueaba a los transeúntes de los alrededores. Movidos por el hambre fueron al eremitorio de los frailes a pedir comida. Son atendidos, aunque no sin remordimientos, por los frailes: “No es justo que demos limosna a esta casta de ladrones que tanto mal hacen en este mundo”. Presentan la cuestión a Francisco. Este sugirió la siguiente estrategia: llevar al bosque pan y vino y gritarles: “Hermanos ladrones, venid aquí; somos hermanos y les traemos pan y vino ―felices comen y beben―, luego háblenles de Dios, pero no les pidan que abandonen la vida que llevan porque sería pedir demasiado; pídanles solamente que cuando asalten no hagan daño a las personas. Otra vez, Francisco aconseja: llévenles algo mejor, queso y huevos. Más que felices los ladrones se regocijan, pero oyen la exhortación de los frailes: “dejen esta vida de hambre y sufrimiento; dejen de robar; conviértanse al trabajo que el buen Dios va a providenciar lo necesario para el cuerpo y para el alma”. Los ladrones, conmovidos por tanta bondad, dejan aquella vida y algunos hasta se hicieron frailes.
Aquí se renuncia al dedo en ristre acusando y condenando en nombre de la aproximación cálida y de la confianza en la energía escondida en ellos para ser otra cosa diferente a ladrones. Se supera todo maniqueísmo que distribuye la bondad de un lado y la maldad del otro. En verdad, en cada uno se esconde un posible ladrón y un posible fraile. Con tierno afecto se puede rescatar el fraile escondido dentro del ladrón. Y eso ocurrió.
Esta estrategia de renuncia a la violencia aparece claramente en la leyenda del lobo de Gubbio que atacaba a la población de la pequeña ciudad. Se supera de nuevo la esquematización: por un lado el “lobo grandísimo, terrible y feroz” y por el otro, el pueblo, lleno de miedo y armado. Se enfrentan dos actores cuya única relación es la violencia y la destrucción mutua. La estrategia de Francisco no es buscar una tregua o un equilibro de fuerzas regidas por el miedo. No toma partido por una parte ni por la otra, en un falso fariseísmo: “malo es el otro, no yo, por eso debe ser destruido”. ¿Nadie se pregunta si dentro de cada uno no puede esconderse un lobo malo y al mismo tiempo un buen ciudadano?
El camino de Francisco es esta unión de los opuestos y aproximar a ambos para que puedan hacer un pacto de paz. Va al lobo y le dice: “hermano lobo, eres un homicida pésimo y mereces la horca, pero reconozco también que es por hambre que haces tanto mal. Vamos a hacer un pacto: la población va a alimentarte y tú dejarás de amenazarlos”. Luego se dirige a la población y les predica: “vuélvanse hacia Dios, dejen de pecar. Aseguren alimento suficiente al lobo y así Dios les librará de los castigos eternos y del lobo malo”.
Dice la leyenda que la pequeña ciudad cambió de hábitos, decidió alimentar al lobo y este se paseaba entre todos, como si fuese un manso ciudadano.
Ha habido intérpretes que leyeron esa leyenda como una metáfora de la lucha de clases. Puede ser. El hecho es que la paz conseguida no fue la victoria de uno de las partes, sino la superación de los lados y de los partidos. Cada uno cedió, se verificó el gana-gana e irrumpió la paz que no existe en sí, sino que es fruto de una construcción colectiva entre los ciudadanos y el lobo.
Conclusión: Francisco no estimuló las contradicciones ni removió la dimensión sombría donde se cuecen los odios. Confió en la capacidad humanizadora de la bondad, del diálogo y de la mutua confianza. No fue un ingenuo. Sabía que vivimos en la “regio dissimilitudinis”, en el mundo de las desigualdades (Fioretti, c. 37). Pero no se resignó a esta situación decadente. Intuía que más allá de la amargura, existe en el fondo de cada criatura una bondad ignorada a ser rescatada. Y lo fue.
Llegará el día en que los seres humanos asumirán la inteligencia cordial y espiritual, cuya base biológica identificaron los nuevos neurólogos, que completa la razón intelectual que divide y atomiza. Entonces habremos inaugurado el reino de la paz y de la concordia. El lobo seguirá siendo lobo pero no amenazará a nadie.