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jueves, 20 de diciembre de 2012

Tinkunaco 2.116/12 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

20 de Diciembre de 2012

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Decreto 2550/12
Boletín Oficial 20/12/2012
Se crea el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Derogación de los Decretos 748/2000, 871/2003 y 159/2005.
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Resolución 3417/12 - A.F.I.P.
Boletín Oficial 20/12/2012
Ventanilla Única de Comercio Exterior. Pagos al exterior de determinadas operaciones efectuadas por residentes en el país. Declaración Anticipada de Pagos al Exterior (DAPE).
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Resolución 3416/12 - A.F.I.P.
Boletín Oficial 20/12/2012
Obligaciones fiscales. Se crea el procedimiento de control denominado Fiscalización Electrónica.
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Resolución 975/12 - Ministerio del Interior y Transporte
Boletín Oficial 20/12/2012
Transporte público de pasajeros. Incremento de Tarifas.
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Resolución 11/12 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral 18.8.77
Boletín Oficial 20/12/2012
Presentación de Declaraciones juradas para el período fiscal 2013. Se establecen las fechas de vencimiento.
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Jurisprudencia Nacional
R., C. y otros s/ desestimación
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - 20/11/2012
Desestima una querella, por inexistencia de delito, en orden al ilícito tipificado como retención indebida, respecto de los responsables de una empresa que habían retenido mercaderías en su depósito ante la falta de pago del querellante. Precisa que la doctrina ha sostenido que es posible que la acción de no restituir bienes esté justificada en ciertas circunstancias, en tanto y en cuanto el autor retenga para exigir una deuda originada por la cosa misma.
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Soggetti, Carlos Antonio y otros s/ recurso de casación
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 30/11/2012
Confirma una sentencia condenatoria en orden a los delitos de facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en la República Argentina. Considera que no se configura violación al principio de congruencia si el tribunal dio por probado el traslado de extranjeros, quienes no tenían la documentación necesaria para regularizar su ingreso al país y el supuesto fáctico fue calificado conforme el art. 117 de la ley 25.871, dado que el cambio de calificación no implicó una modificación de la base fáctica en relación al contenido del requerimiento fiscal, que fuera fundamentado en el art. 116 ley 25.871, máxime cuando el cambio no significó para los imputados una variación en el quantum punitivo.
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Normativa Provincial
Ley 10183 de ENTRE RIOS
Boletín Oficial 13/12/2012
Se modifica el Código Fiscal Ley 6505 (T.O. 2006).
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Ley 3298 de SANTA CRUZ
Boletín Oficial 11/12/2012
Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 26.743 de “Identidad de Género”.
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Jurisprudencia Provincial
H. P.D. M s/ amenazas agravadas
JUZGADO DE 1ra INST. EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS de CIUDAD DE BUENOS AIRES - 07/12/2012
Amenazas proferidas por un paciente internado. Se condenó en orden al delito de amenazas agravadas por el uso de armas y se impuso la pena de un año de prisión, a quien estando internado y desde la cama de un hospital público, con un cuchillo tipo tramontina profirió amenazas de muerte a la médica que concurrió a curarlo. Se sostuvo que se encontraban reunidos los elementos típicos requeridos por la figura, en cuanto al carácter intimidatorio de las frases “te voy a matar” y “andate o te mato”, la utilización del cuchillo como elemento capaz de incrementar el poder convictivo de dicho amedrentamiento y la consecuente vulneración del bien jurídico afectado, esto es, la libertad del sujeto pasivo, ya que la profesional debió ocurrir al auxilio del personal de seguridad y de prevención policial. Máxime cuando el condena do manifestaba que no tenía nada que perder, que ya había estado detenido doce años por matar a un policía.
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R H c/ V, L A s/ separación personal (art. 204 Código Civil)
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de PERGAMINO - Pcia. BUENOS AIRES - 04/12/2012
Separación personal culpable. Relación de amistad de uno de los cónyuges. Se decretó la separación personal por culpa del marido quien tenía una relación de amistad con otra mujer durante la convivencia. Se sostuvo que, si bien es cierto que puede existir una relación amistosa entre un hombre y una mujer, en el caso, hay indicios fehacientes, concordantes, inequívocos y acreditados que la relación entre ambos excedía ese delgado equilibrio que supone la amistad, ya que se veían una vez por semana, o todos los días, depende de las cosas, le hacía mandados, la llevaba al supermercado y le compraba cosas que necesitaba, todo lo cual, configuró respecto de la esposa una ofensa o menoscabo a la dignidad de la misma, aun cuando no haya prueba directa de una relación adúltera, pues hace incurrir al oferente en la causal de injurias graves.
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Otras NOvedades
Designación de autoridades de feria en el fuero Penal Económico
18/12/2012
Designa a los magistrados que prestarán servicios durante la feria judicial de enero de 2013 en los fueros Penal Económico y Penal Tributario.
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