Decreto 2550/12
Boletín Oficial 20/12/2012
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Se
crea el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas. Derogación de los Decretos 748/2000, 871/2003 y
159/2005.
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Resolución 3417/12 - A.F.I.P.
Boletín Oficial 20/12/2012
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Ventanilla
Única de Comercio Exterior. Pagos al exterior de determinadas
operaciones efectuadas por residentes en el país. Declaración Anticipada
de Pagos al Exterior (DAPE). |
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Resolución 3416/12 - A.F.I.P.
Boletín Oficial 20/12/2012
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Obligaciones fiscales. Se crea el procedimiento de control denominado Fiscalización Electrónica. |
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R., C. y otros s/ desestimación
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - 20/11/2012
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Desestima
una querella, por inexistencia de delito, en orden al ilícito
tipificado como retención indebida, respecto de los responsables de una
empresa que habían retenido mercaderías en su depósito ante la falta de
pago del querellante. Precisa que la doctrina ha sostenido que es
posible que la acción de no restituir bienes esté justificada en ciertas
circunstancias, en tanto y en cuanto el autor retenga para exigir una
deuda originada por la cosa misma. |
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Soggetti, Carlos Antonio y otros s/ recurso de casación
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 30/11/2012
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Confirma
una sentencia condenatoria en orden a los delitos de facilitación de la
permanencia ilegal de extranjeros en la República Argentina. Considera
que no se configura violación al principio de congruencia si el tribunal
dio por probado el traslado de extranjeros, quienes no tenían la
documentación necesaria para regularizar su ingreso al país y el
supuesto fáctico fue calificado conforme el art. 117 de la ley 25.871,
dado que el cambio de calificación no implicó una modificación de la
base fáctica en relación al contenido del requerimiento fiscal, que
fuera fundamentado en el art. 116 ley 25.871, máxime cuando el cambio no
significó para los imputados una variación en el quantum punitivo. |
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Ley 3298 de SANTA CRUZ
Boletín Oficial 11/12/2012
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Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 26.743 de “Identidad de Género”. |
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H. P.D. M s/ amenazas agravadas
JUZGADO DE 1ra INST. EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS de CIUDAD DE BUENOS AIRES - 07/12/2012
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Amenazas
proferidas por un paciente internado. Se condenó en orden al delito de
amenazas agravadas por el uso de armas y se impuso la pena de un año de
prisión, a quien estando internado y desde la cama de un hospital
público, con un cuchillo tipo tramontina profirió amenazas de muerte a
la médica que concurrió a curarlo. Se sostuvo que se encontraban
reunidos los elementos típicos requeridos por la figura, en cuanto al
carácter intimidatorio de las frases “te voy a matar” y “andate o te
mato”, la utilización del cuchillo como elemento capaz de incrementar el
poder convictivo de dicho amedrentamiento y la consecuente vulneración
del bien jurídico afectado, esto es, la libertad del sujeto pasivo, ya
que la profesional debió ocurrir al auxilio del personal de seguridad y
de prevención policial. Máxime cuando el condena
do manifestaba que no tenía nada que perder, que ya había estado
detenido doce años por matar a un policía. |
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R H c/ V, L A s/ separación personal (art. 204 Código Civil)
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de PERGAMINO - Pcia. BUENOS AIRES - 04/12/2012
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Separación
personal culpable. Relación de amistad de uno de los cónyuges. Se
decretó la separación personal por culpa del marido quien tenía una
relación de amistad con otra mujer durante la convivencia. Se sostuvo
que, si bien es cierto que puede existir una relación amistosa entre un
hombre y una mujer, en el caso, hay indicios fehacientes, concordantes,
inequívocos y acreditados que la relación entre ambos excedía ese
delgado equilibrio que supone la amistad, ya que se veían una vez por
semana, o todos los días, depende de las cosas, le hacía mandados, la
llevaba al supermercado y le compraba cosas que necesitaba, todo lo
cual, configuró respecto de la esposa una ofensa o menoscabo a la
dignidad de la misma, aun cuando no haya prueba directa de una relación
adúltera, pues hace incurrir al oferente en la causal de
injurias graves. |
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