¿QUÉ PASÓ CON LOS FONDOS DE LA SIDE? - Por JAIME G. FARJI
¿QUÉ PASÓ CON LOS FONDOS DE LA SIDE?
Por JAIME G. FARJI (Economista especializado en administración y finanzas públicas, integrante del IPyPP y del equipo de Coyunturas)
“El principal engaño del Diablo es habernos hecho creer que no existe”. (Charles Baudelaire).
La famosa frase del poeta maldito viene a cuento para interpretar la situación actual del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 656/24, de fecha 19/07/2024.
Se trata del decreto que asignó 100 mil millones de pesos a la SIDE, específicamente a la partida de Gastos Reservados, para el fortalecimiento del Sistema de Inteligencia Nacional.
Como todas las normas, entró en vigor en la fecha de su publicación (23/07/2024), pero después fue rechazado por ambas cámaras del congreso nacional, mediante las resoluciones 32/2024 del Senado y 76/2024 de la Cámara de Diputados.
De acuerdo con la Ley 26.122, los DNU son válidos desde su fecha de publicación hasta el momento en que, eventualmente, ambas cámaras formalizan el rechazo. En este caso lo hicieron, y las dos resoluciones de las cámaras se publicaron el día 23/09/2024. Por lo tanto, a partir de esa fecha quedó automáticamente derogado, en los términos del artículo 24 de la citada ley, es decir, “quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia”[1].
Desde el punto de vista del uso de los 100 mil millones de pesos asignados en el mes de julio pasado, nos llamó la atención el hecho de que en el mes de agosto pasado ya aparecieran como “devengados” y “pagados” más de 80 mil millones de pesos. Eso era imposible desde el punto de vista fáctico, como veremos a continuación:
Para quienes no están familiarizados con la jerga presupuestaria, los gastos reservados pertenecen al inciso “servicios”. Para que un servicio pueda registrarse como “devengado”, el mismo tiene que haber sido prestado y algún funcionario competente tiene que haberlo recibido y dado su conformidad dando fe de que coincide con lo previamente pactado. Antes de eso, y sin perjuicio de la reserva y confidencialidad de esta clase de servicios, debió haberse desarrollado algún procedimiento de convocatoria y selección del proveedor o del técnico o profesional y debieron haberse acordado con cada uno de los seleccionados los términos del servicio, es decir los tiempos, formas y calidades esperados. Sólo entonces pudo haberse empezado a prestar el servicio en cada caso, y debe haber un tiempo lógico entre el inicio y la entrega, total o parcial, de lo pactado, aunque más no sea un detalle de las “horas de servicio” ejecutadas.
Por otra parte, para que un servicio recibido pueda registrarse como “pagado”, el pago tiene que haberse producido y tiene que poder verificarse, de algún modo, que ha sido recibido por el prestador.
--- Ello implica la liquidación del gasto y la preparación y ejecución concreta de la transferencia (física o electrónica) del dinero del pagador al receptor.
--- Más allá del halo de misterio que recubre y protege, por su naturaleza, a la actividad de inteligencia, la falta de publicidad de sus procedimientos, y sus modalidades particulares de rendición de cuentas, que permiten a los responsables no exhibir la documentación respaldatoria de los gastos sino presentar meras declaraciones juradas, todos los pasos descriptos en el párrafo anterior son acciones materiales ineludibles que deben hacerse para poder seleccionar, contratar, supervisar, evaluar, recibir un servicio, y luego liquidar un gasto y pagarlo.
Nada de esto nos pareció materialmente posible en tan poco tiempo, y por tal motivo presentamos públicamente, junto con Claudio Lozano, nuestras sospechas de que se estarían falseando los registros para ejecutar rápidamente los fondos asignados, de modo tal de “dejar a salvo los derechos adquiridos” de los “prestadores de servicios” durante el plazo de vigencia del DNU, ante la posibilidad de que éste pudiera ser derogado, tal como efectivamente ocurrió poco después.
También nos reunimos con las máximas autoridades de la Comisión Bicameral Especial de Control de los Organismos y Actividades de Inteligencia.
La Comisión convocó al secretario de Inteligencia del Estado para que diera sus explicaciones, y se celebró una reunión reservada para tratar el tema.
No fue una sorpresa cuando trascendió, por los medios de comunicación, que lejos de defender la ejecución de gastos llevada a cabo durante el plazo de vigencia del DNU, el secretario indicó a los miembros de la Comisión que el dinero no estaba gastado, estaba disponible, y sería devuelto al Tesoro Nacional.
En caso de resultar ciertos estos trascendidos, implican el reconocimiento de irregularidades que podrían constituir delitos tales como
--- abuso de autoridad (hacer cosas para las cuales no se tiene competencia),
--- falsedad ideológica en documento público (formalizar el registro de gastos que no se produjeron) y
--- malversación de fondos (disponer la realización de inversiones financieras temporales con dinero destinado a contratar servicios).
Pero, por otra parte, descartan nuestras sospechas de que podría haberse producido algún perjuicio fiscal (el dinero no habría sido usado y sería devuelto).
Posteriormente se pudo verificar que, salvo por 386 millones de pesos, los registros oportunamente realizados de gastos reservados devengados y pagados por la SIDE, fueron rectificados, es decir que, por esa parte de los fondos, no hubo ejecución del DNU y, por lo tanto, no se generaron derechos adquiridos que pudieran ser reclamados luego de la derogación.
Aquí es cuando el mal nos pretende convencer de que no existe: mientras que una mirada superficial pero lógica indica que este tema quedó superado, porque el dinero no se usó y fue devuelto, lo cierto es que los 100 mil millones de pesos asignados por el DNU ya derogado y “no usados” según las palabras del propio Secretario, seguían formando parte del presupuesto de la Administración Nacional del ejercicio 2024, asignados a la SIDE, en el inciso Servicios, partida principal Otros Servicios, partida parcial Gastos Reservados, hasta que el 17 de diciembre pasado se sancionó otro DNU, el 1104/24, que “readecúa” los créditos presupuestarios de toda la Administración Nacional, incluida la SIDE.
Hasta esa fecha, más de tres meses después de la derogación del DNU 656/24, se trató de un crédito presupuestario que no tenía ninguna norma vigente que lo respalde.
Las mentes suspicaces como las nuestras intuyeron que el Diablo los pretendía legalizar, en oportunidad de prorrogar el presupuesto 2024 para el ejercicio 2025, con eso “adentro”.
El hecho de que no se diera marcha atrás con este registro ilegal de crédito presupuestario no sólo involucró al principal interesado, el PEN, y a su brazo ejecutor, la SIDE, sino también, y principalmente, a la Comisión Bicameral de control que no puede ignorar lo ocurrido en sus propias sesiones.
Pero también a la Contaduría General de la Nación que no puede ignorar que tuvo durante tres meses registrado un crédito presupuestario sin norma válida que lo respalde, ni la Oficina Nacional de Presupuesto, que supervisa la correcta aplicación de las normas que regulan el sistema presupuestario, ni la Auditoría General de la Nación, que a través de sus informes sustenta la opinión del Poder Legislativo, en ejercicio de su atribución de control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos (Artículo 85 – Constitución Nacional).
Pero a último momento, el Diablo, que más sabe por viejo, desistió de sostener 100.000 millones de pesos ilegalmente en el presupuesto 2024, que pronto será prorrogado para el año 2025. Por medio del DNU 1104/24, disminuyó 97.785,5 millones de pesos del crédito de la partida de gastos reservados de la SIDE.
No obstante, se “olvidaron un vuelto” de 2.214,5 millones de pesos, que ejecutaron en esa partida en diciembre de 2024.
Si los honorables diputados y senadores miembros de la Comisión Bicameral Especial de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia tienen la delicadeza de averiguar qué pasó con esos fondos, tal vez descubran que no se dio cabal cumplimiento a la readecuación de los créditos presupuestarios obligada por la derogación del DNU 656/24, lo que convertiría en nulo el DNU 1104/24, por contener falsedades ideológicas. ¿Lo harán?
El engaño más potente del Diablo, en su versión argentina, mucho más “berreta” que la imaginada por Baudelaire, es que hoy se hace llamar “Las Fuerzas del Cielo”.
[1] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/115000-119999/118261/norma.htm
diciembre 25, 2024 By Coyunturas
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