REFORMA LABORAL - CORTAS REFLEXIONES SOBRE LA IMPORTANCIA SOCIAL DEL DERECHO DEL TRABAJO
--- Las leyes llamadas obreras o sociales son expresión, más o menos afortunada, del deseo […] de emprender, en fin, el lento camino de las reformas para evitar el violento de las revoluciones [Gumercindo de Azcárate- Alcance y significado de las llamadas leyes obreras – 1893]
--- Cada nueva ley en favor del obrero es una satisfacción a la justicia y un palmo de terreno arrebatado a la anarquía, un nuevo cauce por donde corre canalizada una aspiración que, en otro supuesto, tal vez se desbordaría, destruyendo lo que a su paso se opusiera. [Eduardo Dato. Significado y representación de las leyes protectoras del trabajo- 1909]
--- “La disparidad normativa se asienta sobre una desigualdad originaria entre trabajadores y empresarios que tiene su fundamento no solo en la distinta condición económica de ambos sujetos, sino en su respectiva posición en la propia y especial relación jurídica que los vincula, que es la dependencia o subordinación de un respecto del otro […]
“El legislador, al regular las relaciones de trabajo, contempla necesariamente categorías y no individuos concretos y, constando la desigualdad socio-económica del trabajador respecto al empresario, pretende reducirla mediante el adecuado establecimiento de medidas igualatorias.
“De todo ello deriva el específico carácter al Derecho laboral, en virtud del cual, mediante la transformación de reglas indeterminadas que aparecen indudablemente ligadas a los principios de libertad e igualdad de las partes sobre las que se basa el derecho de contratos, se constituye como un ordenamiento compensador e igualador en orden a la corrección, al menos parcialmente, de las desigualdades fundamentales.
España [Sentencia del Tribunal Constitucional – 3/1983]
--- El Derecho del Trabajo responde en primera instancia a una solución defensiva del estado liberal, para proveer a la integración del conflicto entre el trabajo asalariado y el capital en términos compatibles con la conservación del sistema económico y social establecido.
El Derecho del Trabajo limita la explotación de la fuerza de trabajo y, al menos en su versión democrática garantiza los medios indispensables de autotutela de los trabajadores y de sus organizaciones de defensa de intereses. [Carlos Palomeque López – “Derecho del Trabajo e Ideología”]
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