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09may12 - ii)
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Esp - Las víctimas republicanas quedan excluidas del sistema de justicia por la denominada Ley de la Memoria y por la decisión de la Corte Suprema, confirmando la tutela del franquismo sobre la democracia española. |
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ii) La Sentencia absolutoria de las actuaciones del Juez Garzón condena a las víctimas republicanas a la desigualdad jurídica.
El 23 de abril de 2010 decíamos que Thomas Paine en su obra "Los derechos del hombre", referencia indispensable para la ética de libertades civiles que emana de la Revolución Norteamericana y la Revolución Francesa y que consideramos de especial relevancia en la situación actual, escribía: "Conviene a sus propósitos [de aquéllos que se oponen a los valores republicanos y las libertades civiles] el exhibir las consecuencias omitiendo sus causas. En eso consiste uno de los recursos del drama. Si se exhibieran los crímenes de los hombres al mismo tiempo que sus sufrimientos el efecto escénico se destruiría fácilmente y el público se sentiría inclinado a aprobar, cuando no se desea más que su conmiseración."
El 14 de diciembre de 2006 dio comienzo el procedimiento presentado por Maria Antònia Oliver París y Margalida Capellà i Roig como representantes legales de la Associació per a la Recuperació de la Memoria Històrica de Mallorca y cuyas vicisitudes desde entonces hemos recogido en nuestro sitio documental. [Ver http://www.derechos.org/
El 29 de enero de 2008 la Fiscalía de la Audiencia Nacional, siguiendo instrucciones verbales del Fiscal General del Estado, emitió su dictamen sobre admisibilidad, en el cual concluye que "no procede admitir a trámite las denuncias presentadas, ex art. 313 Lecrim, al no ser competente el Juzgado Central de Instrucción, debiendo procederse al archivo".
El 5 de septiembre de 2008 la Plataforma de Víctimas de Desapariciones Forzadas hizo público un comunicado donde dicen textualmente: "La Ley de la Memoria Histórica de 2007 ignora a decenas de miles de víctimas de graves crímenes de derecho internacional, como víctimas de desapariciones forzadas o ejecuciones extrajudiciales..." [Ver texto completo en: http://www.derechos.org/
El Equipo Nizkor, desde que tuvo conocimiento directo de la denuncia presentada, trató de explicar que era una denuncia cuyo sustento doctrinal era débil y algunos aspectos claramente erróneos, especialmente en lo referido a la falta de competencia de la Audiencia Nacional y la utilización de tipos penales no existentes en la época como, por ejemplo, las desapariciones forzadas; sólo con estos dos elementos la denuncia podía muy bien convertirse en un arma en contra de las asociaciones de víctimas.
El 21 de febrero [http://www.derechos.org/
En nuestro comunicado de 20 de noviembre de 2008 advertíamos claramente lo siguiente:
- "El problema de fondo [en el caso que nos ocupa] no es la
argumentación jurídica con relación a los tipos penales, sino lo
que se
denomina competencia absoluta y, en este sentido, tanto el Juez
Baltasar
Garzón como todos los abogados que presentaron las distintas
denuncias
ante la Audiencia Nacional sabían o deberían haber sabido que la
Audiencia Nacional no es competente para delitos de esta naturaleza
cometidos en territorio nacional."
Todo esto si lo que se hubiera presentado en la Audiencia Nacional hubieran sido denuncias penales en el sentido estricto, pues como dice la Sentencia:
- "Sin embargo, desde las denuncias, y quizás también desde la
instrucción, no se perseguía exactamente la incoación de un proceso
penal dirigido a depurar responsabilidad penal contra las personas
determinadas, o susceptibles de ser determinadas en la instrucción
judicial, por hechos que revisten apariencia de delito. Más bien,
se
pretendía mediante la demanda de tutela judicial la satisfacción
del
derecho a saber las circunstancias en las que el familiar
respectivo
falleció, en la manera en que se han desarrollado estos denominados
juicios de la verdad en otras latitudes. Esa pretensión de las víctimas,
aunque razonable, no puede ser dispensada por el sistema penal,
pues no
es el medio que el legislador ha dispuesto para atender esas
legítimas
pretensiones.
Como hemos señalado, el proceso penal tiene una misión específica: hacer recaer un reproche social y jurídico sobre quien resulte responsable de un delito. El derecho a conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal y solo tangencialmente puede ser satisfecho. Las exigencias de contradicción efectiva, de publicidad, de igualdad de partes, de oralidad, la disciplina de garantía de la prueba, el contenido esencial del derecho a la presunción de inocencia, etc., como notas características del sistema penal de enjuiciamiento, se compaginan mal con la declaración de la verdad histórica de un hecho tan poliédrico como el de la guerra civil y la subsiguiente posguerra."
- a) reconoce que se negó a abrir fosas en forma expresa,
b) que no realizó investigación alguna y
c) que la ley de Memoria Histórica es perfectamente compatible con lo se investigaba en su juzgado.
[Ver Sentencia Nº: 101/2012, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 27feb12 en: http://www.derechos.org/
- a) se ordenaría la apertura de fosas,
b) se investigaría para saber "lo que había pasado" y, por supuesto, que esto era dentro de un proceso penal.
La falta de competencia objetiva podía originar un problema muy grave para los distintos casos incluidos en esas denuncias, ya que conforme al art. 238, 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (L.O.P.J.), tal y como después lo puso de manifiesto la Fiscalía de la Audiencia Nacional, "Los actos procesales serán nulos de pleno derecho" "1. Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional", cual era el caso.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2012 [ http://www.derechos.org/
De este modo constatamos que el Tribunal Supremo confirma lo que hemos denominado "modelo español de impunidad" y lo hace con una interpretación que deja muy claro que las víctimas republicanas no tienen derecho alguno frente a la legalidad que surge de la Constitución de 1978, o dicho de otro modo, confirma que existen dos categorías de ciudadanos: la conformada por quienes gozan de derechos civiles completos, y la integrada por aquéllos a quienes la ley, según esta interpretación del Tribunal Supremo, no acoge de manera alguna, salvo para la identificación de sus restos, según el Auto de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2012. [http://www.derechos.org/
Cuestiones previas
Con ser importantes las cuestiones legales y doctrinales relativas a estas denuncias, existe otro análisis imprescindible desde el punto de vista ético y moral con relación a todo lo que ha ocurrido y que ha tenido como consecuencia esa grave derrota para las asociaciones de víctimas del franquismo, derrota que afecta incluso a quienes decidimos no participar en ninguna de las etapas de este proceso que, como ya hechos dicho, arrancó en 2006.
Ninguno de los aspectos procesales relacionados con la competencia a que hace relación la sentencia del Tribunal Supremo era desconocido por Baltasar Garzón Real ni por los abogados que representaban organizaciones de distinta naturaleza, que deberían saber o haber sabido estos extremos como son, entre otros, Fernando Magán Pineño, Margalida Capellà i Roig, Enrique Santiago o Joan Garcés.
Esta posición se vio agravada, desde nuestro punto de vista, por la presencia en el procedimiento de CC.OO. y UGT, por cuanto era de nuestro conocimiento que:
- a) Comisiones Obreras, en una reunión mantenida en Asturias, nos
había informado oficialmente que no participarían en ninguna actividad
en relación con las víctimas del franquismo y
b) UGT, tras habernos informado oficialmente que su Comisión Ejecutiva había aprobado el documento "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas" [http://www.derechos.org/
Esta campaña de imagen tenía por finalidad el crear deliberadamente una imagen irreal de lo que estaba ocurriendo y, de hecho, provocó una visión equivocada del procedimiento que nos hizo comprender a muchas asociaciones que nos habíamos negado a ser parte en las querellas, que había una voluntad política muy clara de llevar adelante el procedimiento en la Audiencia Nacional en los términos en que lo exponemos y que había una implicación directa de Moncloa apoyada por Izquierda Unida, e incluso por el PCE, y que pretendía:
- a) legitimar la denominada "Ley de la Memoria"
b) crear un grupo de asociaciones "imagen" que fueran reconocidas como únicas representantes de las víctimas y que estaban relacionadas directamente con los desenterramientos.
c) reemplazar el conflicto de las víctimas del franquismo por otro que ponía como centro al Juez Garzón, reemplazando en el imaginario colectivo la necesidad de justicia por la defensa del Juez Garzón y que tuvo su punto álgido en las manifestaciones promovidas desde el Gobierno.
d) la utilización para ello de medios financieros que promovían esta campaña, tanto en el interior de España como en algunos países europeos (Francia, Bélgica, Alemania, Suiza, entre otros) y en América Latina, con especial relevancia en el caso de Argentina, donde desde la Embajada española en Buenos Aires y con el apoyo del Ministerio de Justicia y, por supuesto, del diario El País, se llegó incluso a manipular la causa de las víctimas de la dictadura argentina de nacionalidad española. [Ver la entrevista a Bárbara García de 27 de abril de 2008 en: http://www.radionizkor.org/
Las consecuencias directas de lo ocurrido han sido exactamente las previstas en nuestro comunicado de 21 de febrero de 2010:
- "Existe por tanto un peligro serio de que el Tribunal Supremo,
en
lugar de limitarse a valorar la cuestión objetiva de la competencia
del
juez Baltasar Garzón respecto de esas denuncias de 2006, entre en
las
cuestiones sustantivas y utilice este caso para rechazar la
aplicación
de la tipificación penal de crímenes contra la humanidad a los
delitos
cometidos por el régimen franquista."
Los partidarios de la Ley de la Memoria.
Nuestra posición con relación a esta ley es conocida; no obstante, conviene recordar los comunicados específicos que publicamos sobre este tema para no repetir todos los argumentos nuevamente, y que son:
- El emitido el 30 de octubre de 2007 titulado "Una ley
aberrante" [
http://www.derechos.org/
nizkor/espana/doc/leyprensa. html] - El emitido el 19 de abril de 2007 titulado "Declaración ante el
"pacto de desbloqueo" de la ley de la memoria" [http://www.derechos.org/
nizkor/espana/doc/comunicado. html ] - El emitido el 14 de agosto de 2007 titulado "Aclaración sobre
la
información publicada en el diario "El Punt"" sobre la ley de
"memoria
histórica" [http://www.derechos.org/
nizkor/espana/doc/punt1.html] - El emitido el 11 de enero de 2010 titulado "Ante el segundo
aniversario de la "Ley de la memoria" [http://www.derechos.org/
nizkor/espana/doc/lmh8.html]
Pese a ello, hicieron del caso Garzón una cuestión de fondo, o sea, que las víctimas fueron reemplazadas por el conflicto provocado por la querella contra el Juez Garzón.
De este modo, todos ellos aparecieron ante la opinión pública como defensores de una "investigación penal" de los hechos ocurridos durante el franquismo, lo cual era materialmente falso dado su adscripción militante a la defensa de la Ley de la Memoria, pues esta ley reconoce la legalidad de toda la legislación franquista y por supuesto de la denominada "Ley de Amnistía".
A lo anterior se suma la constatación procesal de que, como dice el Supremo, con las denuncias en cuestión "no se perseguía exactamente la incoación de un proceso penal dirigido a depurar responsabilidad penal contra las personas determinadas".
Es un fraude ideológico muy claro el defender la "Ley de la Memoria" y pretender que se investiguen penalmente los crímenes. Además de confundir a las víctimas y todos los ciudadanos, provoca una serie de reacciones que no tienen sustento racional alguno y una clara decepción negativa que surte el efecto deseado: la desmovilización y destrucción de las asociaciones de víctimas republicanas.
El modelo de impunidad español.
Las consecuencias de todo este procedimiento, al que cuanto menos podemos calificar de artificioso, son evidentes: la confirmación del modelo español de impunidad tal cual fue caracterizado en nuestro documento "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas" hecho público el 14 de abril de 2004 [http://www.derechos.org/
- 1) No es cierto que la ley de amnistía cumpla el principio de
legalidad y menos aún que se pueda aplicar a los responsables de
los
crímenes franquistas.
2) No es cierto que el Reino de España, surgido a partir de 1978, no esté obligado al cumplimiento de los denominados "Principios de Nuremberg", [ver http://www.derechos.org/
3) No es cierto que el Reino de España surgido a partir de 1978 pueda desconocer las resoluciones de las Naciones Unidas que califican el régimen franquista, especialmente la 39 (I), según la cual: "... (a) En sus orígenes, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es un régimen fascista modelado sobre, y en gran medida establecido gracias a, la ayuda recibida de la Alemania Nazi de Hitler y la Italia Fascista de Mussolini."
La fundamentación doctrinal de cada una de estas afirmaciones está desarrollada en el Informe "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas", al que pueden recurrir cuantos deseen una fundamentación más amplia y que se encuentra el sitio web documental del Equipo Nizkor en español, francés e inglés.
Los desenterramientos y el papel del juez natural
Convertir la "cuestión de los desenterramientos" en el eje central de la cuestión de las víctimas del franquismo es un grave error que ha quedado manifiestamente en evidencia con el Auto del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2012 [Ver http://www.derechos.org/
Sólo dos juzgados -el de Instrucción nº 3 de Granada, con relación al caso Lorca, y el de Instrucción nº 2 de San Lorenzo de El Escorial- de los muchos en cuya jurisdicción se produjeron denuncias y/o desenterramientos, plantearon al Tribunal Supremo la cuestión de si eran competentes para estos casos, como consecuencia de la inhibición efectuada por el titular en ese entonces del JCI No. 5 de la Audiencia Nacional, D. Baltasar Garzón Real. El auto mencionado de 28 de marzo de 2012 trae origen en estas consultas.
Lo grave es que en España ha habido cientos de desenterramientos y algunos procedimientos donde los "jueces naturales" negaron la aplicación de las normas forenses, convirtiendo en ilegales los desenterramientos. [Ver documentos del Caso Benagéber http://www.derechos.org/
El principio del juez natural del lugar de los hechos es un principio básico de los derechos y libertades civiles reconocido desde la Revolución Francesa, en contraposición al derecho absolutista de elegir jueces y fijar jurisdicciones de excepción que fue convertido por Carl Schmitt en el moderno "derecho de excepción", base del derecho nacionalsocialista y del franquista y que ha resurgido asimismo como base de la legislación post atentados de las torres gemelas, siendo su ejemplo más representativo el de los presos de Guantánamo.
Lo resuelto por este Auto debe poner fin a los desenterramientos ilegales, desenterramientos que han llevado a la destrucción de pruebas de los crímenes cometidos por el Franquismo. Este tipo de actividades han sido ampliamente difundidas por los medios y han contado además con la mayor parte de la financiación que, desde Moncloa, se distribuyó para estos fines "memorialísticos", de forma que los desenterramientos ilegales se han convertido, como ya hemos dicho, en el eje central que ha permitido la ocultación de la cuestión de fondo, esto es, el reconocimiento jurídico de las víctimas.
De los fundamentos del Auto de 28 de marzo de 2012, que resuelve la cuestión de la jurisdicción, son de destacar especialmente los siguientes:
- "La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia
para
las víctimas de delito y del abuso de poder, de 29 de noviembre de
1985,
de la Asamblea General de la ONU propugna el establecimiento y
reforzamiento, cuando fuera necesario, de "mecanismos judiciales y
administrativos que permitan a las víctimas obtener reparación
mediante
procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos,
poco
costosos y accesibles".
"En el mismo sentido, con mayor precisión y detalle, la Resolución de 2000, de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Y, sobre todo, la Resolución de 2006, aprobada por la Asamblea General de la ONU, relativa a Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitaria a interponer recursos y obtener reparaciones."
Este Auto ilustra descarnadamente las bases de la nulidad de la denominada "Ley de la Memoria" y la necesidad de la aplicación de lo previsto en nuestro "Plan de Acción", en donde recogíamos los siguientes puntos:
- 1. Ratificación de la "Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes contra la humanidad".
- 2. Declarar por Ley la nulidad de todas las acciones legales del régimen franquista, haciendo mención expresa a las Resoluciones de las Naciones Unidas adoptadas por unanimidad por la Asamblea General de la ONU el 9 de febrero de 1946 [Res. 32(I)] y el 12 de diciembre de 1946 [Res. 39(I)], y a su carácter criminal según las normas de derecho internacional.
- 3. Declarar la nulidad de todos los juicios penales y militares por arbitrarios e ilegales, adoptando las medidas adecuadas para el resarcimiento proporcional y actualizado de las víctimas, así como la reconstrucción de los archivos penales y judiciales afectados.
- 4. Elaborar una ley de exhumaciones e identificación de
víctimas que
tenga en cuenta los tipos de delitos, el necesario conocimiento de
la
verdad y que fije los procedimientos acordes con el derecho
internacional de derechos humanos.
Dicha ley ha de tener en cuenta además los diferentes tipos de enterramientos clandestinos, oficiales, etc. y resolver el caso de las fosas comunes producto del plan de exterminio, de los enterramientos ilegales y de las fosas comunes de las tropas regulares en los frentes de batalla. - 5. Elaboración de un Manual de Antropología forense adaptado a las normas internacionales de derechos humanos, crímenes de guerra y a la situación histórica de la II República y del régimen franquista, que permita ordenar los desenterramientos en orden a la instrucción penal correspondiente en función del tipo de delitos y las víctimas, sean éstas civiles o soldados regulares en los frentes de batalla.
- 6. Normalización legislativa de los bancos de datos de ADN para la identificación de víctimas, procediendo al registro judicial de las muestras de los restos de las víctimas, así como las de los familiares que lo soliciten, y creando los parámetros de reconocimiento que surjan de la experiencia antropológico forense y sociológica.
- 7. Ley de reconocimiento de los campos de concentración y de trabajos forzados, y reconstrucción de los procesos seguidos en los mismos y de las víctimas.
- 8. Desclasificación y catalogación de todos los archivos diplomáticos, militares y de inteligencia hasta la instauración del régimen democrático.
- 9. Inventario, catalogación y reorganización, con medios
adecuados a
la tecnología actual, de los archivos penales, judiciales,
carcelarios,
militares, de inteligencia, municipales, etc., a nivel de todas las
administraciones, adecuándolos a las normas del derecho a la verdad y a
la justicia de las víctimas.
Se ha de reconocer el libre acceso y la obligación de colaboración judicial de los responsables de dichos archivos con las víctimas y sus familiares, organizaciones de víctimas, organizaciones de derechos humanos y con la justicia nacional o de otros países - 10. Reconstrucción de las listas de víctimas españolas en terceros países como consecuencia del régimen franquista, incluyendo especialmente a los denominados "niños de la guerra", y solicitando, si fuera necesario, la colaboración internacional, especialmente en el ámbito europeo, para lo que se contará con las organizaciones de exiliados o de organizaciones extranjeras que hayan colaborado con el exilio republicano. Se procederá a la regularización jurídica de los problemas de nacionalidad española derivados del exilio y de los que son consecuencia de la inscripción de españoles en registros de autoridades legítimas de la II República, otorgando el mantenimiento de la doble nacionalidad de los exiliados y de sus descendientes en todos los casos.
- 11. Reconstrucción de las listas de víctimas y represaliados desde el levantamiento franquista, de forma legalmente válida, otorgando el reconocimiento jurídico válido y teniendo especial cuidado con los menores, huérfanos y mujeres.
- 12. Adecuación de las normas de los registros civiles a efectos de la correcta determinación de las causas de muerte.
- 13. Establecer un inventario de los bienes saqueados, embargados o expoliados por motivos políticos, religiosos y de represalias.
- 14. Establecer una legislación que permita la recuperación e indemnización a cargo del estado, o de los responsables patrimoniales si existieran, de los bienes expoliados a personas físicas o legales por motivos políticos, religiosos o de represalias de cualquier tipo.
- 15. Legislación de reconocimiento de todos los militares que sirvieron lealmente a la II República, restableciendo su condición histórica y adecuando sus méritos reglamentarios a todos los efectos.
- 16. Legislación de reconocimiento de todos los militares y fuerzas irregulares de origen español que colaboraron con los países aliados en la resistencia contra los países del Eje y contra el régimen franquista, equiparándolos al reconocimiento jurídico, militar y social que se siguió en países como Francia.
- 17. Reconstrucción de los mandos de todas las organizaciones franquistas en el interior y el exterior de España, para facilitar el derecho a la verdad y el conocimiento de los perpetradores de los crímenes contra la humanidad.
- 18. Fijación de un sistema de resarcimiento económico actualizado, en términos actuariales y que se corresponda con la realidad económica y social española, a todo tipo de víctimas aún vivas, herederos y sus familias, así como adoptar las medidas necesarias para el reconocimiento social y cultural, para lo que se procederá a la localización, catalogación y declaración como patrimonio histórico de los lugares de memoria de la lucha en defensa de la República y de la represión franquista.
Algunas conclusiones
- La cuestión principal de las víctimas republicanas, y, en general de las víctimas del franquismo, tal cual está definida en nuestro documento de 2004, es el reconocimiento jurídico por parte del Estado español.
Este reconocimiento implica necesariamente el cumplimiento de una serie de medidas legislativas como las previstas en el punto VI) del "Plan de acción" [Ver http://www.derechos.org/
- El actual estado de cosas no es más que la consecuencia de la falta de responsabilidad ética, moral y legal de los grupos políticos parlamentarios que apoyaron la denominada "Ley de la Memoria Histórica", la cual no ofrece solución legislativa a los principales aspectos de la cuestión de las víctimas del franquismo, dejando en la indefensión más absoluta a las víctimas y sus familiares y, más aún, pretende alejarles de la historia común europea, y, especialmente, de las soluciones que se adoptaron en la materia en los países que sufrieron regímenes fascistas o nacionalsocialistas, tal cual afirmamos en nuestro comunicado de 01 de septiembre de 2006 titulado "Entre la cobardía moral y la ilegalidad" [Ver http://www.derechos.org/
- Los partidos políticos con representación parlamentaria deben hacer una profunda reflexión sobre las consecuencias perversas de este tipo de actos que aumentan el déficit democrático pendiente desde la denominada transición y que tienen como consecuencia el que los ciudadanos lleguen a la conclusión de que las libertades civiles, los principios democráticos y los derechos humanos son en realidad parte de una "democracia bajo tutela" por parte de un régimen ilegal como el franquismo.
- Los operadores jurídicos (abogados, fiscales, jueces, etc.) deben obrar, como mínimo, de conformidad con las normas deontológicas que les obligan a actuar de buena fe y a asesorar sin inducir a las organizaciones sociales a actuar judicialmente cometiendo errores procesales graves e insalvables que, como en este caso, han tenido como consecuencia la consolidación jurídica del modelo de impunidad español, provocando la mayor derrota del movimiento en contra de la impunidad surgido en 2004.
- La constatación de que las víctimas republicanas no son aceptadas como tales y que, por lo tanto, se produce una evidente desigualdad ante la ley, tendrá efectos profundos y perversos en la sociedad española.
- La constatación de que no todas las estrategias son correctas, ni tienen como objetivo el reconocimiento jurídico de la víctimas republicanas, lo que nos sirve para ratificar que es necesario profundizar la lucha por las libertades civiles en su más amplia definición, recuperando los principios de ética republicana y libertades civiles que le son consustanciales.
- Hacemos un llamamiento expreso a las asociaciones que han actuado de buena fe para que no pierdan la esperanza de justicia y amplíen su esfera de actuación a la defensa de las libertades civiles republicanas necesarias para hacer frente a la crisis profunda en que se encuentra sumido el sistema surgido de la denominada "transición democrática". Tal crisis afecta a su legitimidad en la medida en que dicho sistema reconoce la legalidad franquista, como quedó demostrado con la Ley de la Memoria, ilegitimidad que provoca una crisis moral y social con repercusiones económicas graves para las clases más desfavorecidas.
- El reconocimiento jurídico de las víctimas republicanas y del franquismo no es incompatible con el análisis histórico de lo ocurrido, pero en modo alguno pueden los historiadores reemplazar al sistema judicial. Hay pocos sucesos históricos tan estudiados como la Guerra Civil española y el franquismo y, sin embargo, hay historiadores que pretenden reemplazar a la justicia en un acto impropio de su profesión y que sólo podemos calificar como un acto de soberbia.
- Nos ratificamos en el "Plan de acción" de nuestro documento de 2004 ya mencionado [Ver http://www.derechos.org/
Equipo Nizkor - 14 de abril de 2012
- AfarIIREP - (Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados
de
la II República por el Franquismo), Ana Viéitez Gómez, presidenta.
- Asociación Memoria Andando, Jean Vaz, presidente
- Asociación para la Creación del Archivo de la Guerra Civil, las
Brigadas Internacionales, los Niños de la Guerra, la Resistencia y el
Exilio Español. AGE (Archivo Guerra y Exilio), Dolores Cabra,
secretaria
general.
- Federación Asturiana Memoria y República (FAMYR)
- Verdad y Justicia de Valladolid
Más Información:
Seguimiento documental Caso Baltasar Garzón Real:
Denuncia por desapariciones en el franquismo
http://www.derechos.org/
El Supremo otorga a los juzgados locales la competencia en la investigación
sobre las fosas de la Guerra Civil y del Franquismo
http://www.derechos.org/
Auto confirmando que los jueces naturales del lugar de los hechos son
competentes para desenterrar e identificar a las víctimas del franquismo
http://www.derechos.org/
Sentencia del Tribunal Supremo absolviendo del delito de prevaricación
a D. Baltasar Garzón pero confirmando la falta de competencia objetiva
y la aplicación de las leyes españolas de impunidad:
Ley de Amnistía y "Ley de la Memoria".
http://www.derechos.org/
El juez Garzón reconoce en el Supremo que se negó a abrir fosas
'expresamente' y no realizó investigación alguna
http://www.derechos.org/
El caso contra el juez Baltasar Garzón muestra las contradicciones
estructurales del sistema de impunidad español
http://www.derechos.org/
Nota de Derechos Human Rights sobre las acusaciones
contra el Juez Garzón.
http://www.derechos.org/
On the charges faced by Judge Garzon in Spain.
http://www.derechos.org/
La Fiscalía no apoyará la suspensión de funciones
de Garzón.
http://www.derechos.org/
Auto acusatorio en contra del Juez Baltasar Garzón a causa de su declaración
de competencia sobrevenida en el caso de víctimas del franquismo.
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El juez Varela expulsa a Falange del proceso contra Garzón.
http://www.derechos.org/
El Supremo admite la personación de Falange en la causa contra Garzón.
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Indignación en el Supremo por la intensa campaña de Prisa
a favor del juez Garzón.
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Auto de admisión a trámite de querella por prevaricación
en contra del juez Baltasar Garzón.
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Auto de la Sala de lo Penal de la AN declarando la falta de competencia
objetiva del juez Baltazar Garzón en el caso de las víctimas del franquismo.
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Declaración sobre el incidente de competencia en la Audiencia Nacional:
el crimen no puede ser origen del derecho.
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Statement concerning the status of the criminal lawsuits pertaining to the victims
of Francoism that were filed with the Audiencia Nacional.
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Declaración sobre la situación de las denuncias de
víctimas del franquismo ante la Audiencia Nacional.
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Seguimiento documental Caso Baltasar Garzón Real:
El Banco de Santander y los Cobros de Nueva York
http://www.derechos.org/
El Tribunal Supremo archivó por prescripción la causa contra
Garzón por no haberse abstenido al tramitar una querella contra
Emilio Botín, presidente del Banco de Santander
http://www.derechos.org/
Auto de archivo por prescripción del delito de cohecho impropio del que fue
inculpado D. Baltasar Garzón Real por los cobros de Nueva York
http://www.derechos.org/
Auto de archivo por prescripción del delito de cohecho impropio del que fue
inculpado D. Baltasar Garzón Real por los cobros de Nueva York
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Escrito de acusación contra D. Baltasar Garzón Real por
cohecho impropio y, alternativamente, cohecho propio o extorsión,
en el caso de los cobros de Nueva York
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Recurso de reforma por exclusión de los delitos de prevaricación y
extorsión en el caso de los "cobros de New York"
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Réplica al juez Garzón de los abogados en el caso de los "cobros en New York
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Garzón niega haber pedido o gestionado dinero de los patrocinadores de sus cursos
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Auto inculpando al juez Baltasar Garzón por cohecho impropio
al solicitar y obtener en su condición de juez importantes sumas
de empresas y bancos españoles
http://www.derechos.org/
Documentación aportada por Banco Santander y CEPSA a la causa en el
caso del juez Baltasar Garzón Real y los "cobros de Nueva York"
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El TS archiva una querella contra Botín por los pagos a Garzón en Nueva York.
http://www.derechos.org/
Auto de admisión a trámite de la querella contra Baltasar
Garzón por los cobros del Banco Santander en New York.
http://www.derechos.org/
Nota de prensa de Baltasar Garzón sobre la cuestión
del conflicto de intereses con el caso Santander.
http://www.derechos.org/
Garzón mintió y vulneró su deber de abstenerse.
http://www.derechos.org/
Garzón le pidió a Botín que pagara su curso en Nueva York.
http://www.derechos.org/
Seguimiento documental Caso Baltasar Garzón Real:
Escuchas Caso Gürtel y derecho a defensa
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El CGPJ expulsa al juez Garzón de la AN en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo
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Rechazo frontalmente la sentencia que me ha sido notificada en el día de hoy
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Fallo del Tribunal Supremo condenando a Baltasar Garzón Real por prevaricación
a causa de ordenar escuchas ilegales y vulneración del derecho de defensa
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Tardío comunicado del Consejo General de la Abogacía española
sobre la violación del derecho a defensa en el Caso Garzón
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Auto de apertura de juicio oral contra Baltasar Garzón en el caso
de las escuchas a los abogados de la defensa
http://www.derechos.org/
Auto aceptando a trámite la querella por violación del
derecho a defensa en contra del juez Baltasar Garzón
http://www.derechos.org/
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