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Juicio Circuito Camps
El turno de la defensa
Los organismos de derechos humanos que integran la
querella junto a la fiscalía habían solicitado al tribunal que juzgara a 15
represores por 33 casos de homicidio. Ayer expusieron los abogados defensores,
quienes pidieron mantener la prisión domiciliaria de los imputados y rechazaron
la ampliatoria, a excepción de la defensa de Machuca y Svedas. En esta nota,
los argumentos de la parte.
Por Secretaría de Prensa y Difusión - APDH La Plata
(28AGOSTO2012) - Los abogados de la defensa del juicio a los
represores del Circuito Camps expusieron el lunes pasado sus argumentos ante el
pedido de ampliación de acusaciones a quince imputados por parte de la querella
y la fiscalía la semana pasada. La mayoría se pronunció en contra de la
imputación del delito de homicidio en 33 casos, que se sumaría a la privación
ilegal de la libertad y aplicación de tormentos si el Tribunal Oral 1 de La
Plata se expide a favor.
La Defensora Pública Fiscal, Laura Díaz, a cargo de la
defensa de los imputados Miguel Osvaldo Etchecolatz, Roberto Omar Grillo,
Miguel Jerónimo Kearney, Domingo Almeida y Luis Vicente Patrault, inauguró
la audiencia, que duró hasta las 19. La abogada se refirió puntualmente al
artículo 381 del Código Penal (que versa sobre el delito continuado) y explicó
que los que surgieron en este juicio “no son hechos nuevos”, pues la mayoría de
los casos habían sido juzgados en otros procesos penales.
Díaz elaboró una exposición técnica, con especial énfasis en que no hubo proceso de instrucción para el delito de homicidio. En
este sentido, la letrada solicitó al tribunal presidido por el juez Carlos
Rozanski que rechace la nueva imputación a sus defendidos, a los fines de
“evitar la violación del debido proceso y del derecho de defensa en juicio”.
En cuanto al concepto de “delito continuado”, desarrollado por las
partes acusadoras, Díaz explicó que “no hubo homogeneidad delictual, (ni)
unidad de lesión jurídica; pero sí hechos repetidos, iguales”. Con ello,
cuestionó el argumento que había desarrollado Hernán Schapiro la semana pasada:
“El código habla de hechos interdependientes en una unidad histórico
contextual. Es decir, son hechos diferentes entre sí pero guardan
concatenación, que se desarrolla teniendo a las mismas personas como víctimas.
Enlaza los secuestros, las privaciones ilegales de la libertad y la
muerte. La privación ilegal con tortura ha sido consideración necesaria para
calificar estos homicidios como homicidios alevosos”. “Es muy creativa (la
fundamentación), pero no hay doctrina”, concluyó Díaz.
De chicanas y problemas de salud
El abogado Sergio Steizel, defensor del ex subjefe de la
Policía Bonaerense, Rodolfo Aníbal Campos, manejó un tono más agresivo
en su exposición. Le preguntó a la querella si acaso no se había “fijado” que
las fechas de los homicidios que se le imputaban oscilaban entre el 1º de
noviembre y el 31 de diciembre de 1977. “(Campos) fue asignado en su cargo el
14 de diciembre del 77: si no saben (las querellas) cuándo ocurrieron las
muertes, ¿por qué hay que imputárselas?”, arguyó Steizel.
La postura del abogado quedó sintetizada en los pedidos de rechazo
a la ampliatoria y a la revocación de la prisión domiciliaria de su defendido,
“por razones de salud”. “Es indigno, no están preparadas las cárceles para
personas de 84 años, hay una sensación de querer hacer sufrir más a la gente”,
señaló el defensor.
En el mismo sentido, la abogada Augusta Edelweis Salinas
Roberts, a cargo de la defensa de Mario Víctor Nicodemo Sita, ex
sargento de la Brigada de Investigaciones de La Plata, justificó sus rechazos a
la ampliatoria de acusaciones y a la revocación de la prisión domiciliaria
diciendo que su defendido tenía 78 años y que padecía de alta presión. “Tiene
el ánimo en un hilo, evitemos un estado torturante para él”, solicitó a los
miembros del Tribunal.
“En noviembre del 77 fue trasladado de la (BILP) a Avellaneda,
nunca estuvo en Arana”, afirmó.
Por su parte, Roberto Scheagel, defensor de Carlos
García, aseguró que “su ajenidad ha quedado demostrada” y que “no se puede
ampliar (la imputación) por la evidente desvinculación de los hechos”. Su
argumento fueron los dichos del ex conscripto residente en Bolivia y Hugo
Alberto Guallama, quienes sugirieron que Clara Anahí Mariani habría salido con
vida durante el ataque a la casa de la calle 30. (CONFIRMAR GUALLAMA).
La otra exposición con tono beligerante fue la correspondiente al
imputado Bernabé Jesús Corrales, a quien lo defiende su propio hijo.
Corrales consideró “infundado” el pedido de ampliación de acusaciones, debido a
la “falta de pruebas” y de “precisiones en las fechas” sobre los siete
homicidios que se le imputarían. “(A Corrales) lo asignaron en el cargo el 25
de noviembre de 1977”, señaló el letrado, y mencionó el supuesto cambio de
autoridades que hubo cinco días después (30 de noviembre) en la Brigada de
Investigaciones de La Plata. “Nunca estuvo en la Brigada, ni cuando (el Grupo
de los 7) estuvo preso ni cuando fue trasladado”, aseguró. Y preguntó con
ironía: “¿No existe el beneficio de la duda en el caso de Corrales?”.
Los argumentos del letrado concluyeron con el pedido de rechazo a
la ampliatoria y con la certeza de que “es imposible que el asesinato de siete
personas se haya llevado a cabo sin un líder”. Y sobre el pedido de revocación
de a la prisión domiciliaria, sentenció: “Es infundado, el argumento de la fuga
no tiene asidero alguno con la realidad”.
Similares fueron los argumentos de la
defensa del imputado Horacio Elizardo Luján, a cargo del abogado Gabriel
Baffigi Mezzotero, quien también se remitió a las fechas. “Mi defendido se
retiró (de su cargo) el 30 de diciembre de 1976 y está imputado por los hechos
ocurridos hasta ese día, ése es el criterio que utilizó a fiscalía”, señaló. Y
agregó: “Pido la nulidad de la acusación, porque (las pruebas) no son
circunstanciadas ni precisas, pido que el Tribunal distinga cada caso”.
El caso de Jorge Rubinstein
El ex ministro bonaerense de facto durante la última dictadura, Jaime
Lamont Smart, quien ejerce su propia defensa, puntualizó en su
responsabilidad en el caso de Jorge Rubinstein, mano derecha del empresario
David Graiver. La víctima había sido asesinada durante una sesión de torturas,
a la que su cuerpo no había podido resistir, producto de una reciente operación
cardiaca y de la falta de medicamentos mientras permaneció cautivo.
En tal sentido, Smart negó que existieran nuevos hechos en el caso
mencionado, que en 1986 había sido juzgado en el marco de la causa 44. Además
del concepto de “cosa juzgada”, el imputado y defensor criticó la posibilidad
de que no haya coincidencia entre la imputación de la requisitoria fiscal y los
hechos por los que sería juzgado, en caso de que el Tribunal resuelva ampliar
su imputación, incorporando el delito de homicidio.
En cuanto a la prisión domiciliaria, el ex ministro de facto pidió
que se rechace el pedido de revocación de la misma, ya que “Gendarmería limita
la capacidad de fuga”.
Por su parte, Ricardo Saint Jean, hijo del ex gobernador de
facto de la provincia de Buenos Aires, Ibérico Manuel Saint Jean,
también infirió una posible violación al debido proceso, en tanto “un hecho
nuevo no puede ser juzgado en un mismo juicio”, es decir, sin etapa de
instrucción. También le solicitó al tribunal que rechace el pedido de
revocación de la prisión domiciliaria del imputado.
Para evitar futuros juicios
Uno de los argumentos más novedosos de la defensa consistió en no
oponerse a la ampliación de las acusaciones por delitos de homicidio, aunque
sin reconocer la responsabilidad de los imputados en los hechos. Es el caso de
los represores Raúl Orlando Machuca y Fernando Svedas, cuyos
abogados prefirieron evitar que sus defendidos fueran sometidos a otro juicio,
por razones de edad. “No me opongo a la ampliación porque las pruebas son
notorias”, expresó Santiago Blanco Bermúdez, defensor de Machuca.
Por su parte, Martín Oscar Villarreal (defensa de Svedas)
tildó de “apresurada” la decisión del Tribunal de cortar la libertad del
imputado, y señaló que se debería haber esperado a que los jueces resolvieran
la ampliatoria. “Svedas no estaba en la Brigada cuando ocurrió lo del Grupo de
los 7”, aseguró
Finalmente, quien habló fue el defensor de Julio César Arguello,
el abogado Jorge Horacio Díaz, quien también eximió de responsabilidades
al imputado, “por no haber estado en la función pública al momento de los
hechos”. Arguello prestó servicios como Cabo en la BILP, entre el 1° de
Julio de 1976 y el 10 de septiembre de 1977.
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