Conclusiones
pertenecientes a la comisión nº 2 (de Derechos Humanos y Sociales),
aprobadas en
la XVII
Conferencia Nacional de Abogados (Posadas, agosto de 2014).
1.
Los créditos
laborales, y en general los de carácter alimentario, son deudas de valor. No se
hallan sujetos a las reglas del nominalismo y no deben sufrir los efectos de la
depreciación monetaria.
2.
En materia de
daños laborales el ajuste debe operar sobre la totalidad del crédito, de lo
contrario la metodología legal deviene inconstitucional. En los daños sufridos
in itinere, el trabajador se
encuentra a disposición del empleador a los fines de la imputación de riesgos.
La opción excluyente (art. 4 Ley 26.773) es
inconstitucional.
3.
La intervención
de la justicia especializada del trabajo para dirimir todos los conflictos
laborales, aun fundados en el derecho común, es un derecho alcanzado y que
permite operativizar el mandato constitucional de protección especial. La Ley
26.773 afecta el ejercicio de la abogacía agraviando la remuneración de los
profesionales como modo de desalentar el acceso a la
justicia.
4.
Todos los
conflictos relativos a los derechos sociales requieren la intervención de una
justicia especializada. Se exhorta a la creación de los juzgados necesarios para
atender a la demanda de tales conflictos y la efectiva designación de los jueces
que cubran los cargos vacantes.
5.
La obligación de
otorgar tutela judicial efectiva se exacerba en el marco de los derechos
sociales. A tal fin se impone la existencia de un proceso donde rijan realmente
la oralidad, la inmediación, la celeridad, la concentración y carga dinámica de
la prueba, el impulso oficioso en todas sus etapas y la gratuidad. En
función de todo ello, es el campo propicio para la implementación de la
tecnología y la informatización del proceso, como forma idónea de profundizar la
vigencia de tales principios. Se impone la implementación del proceso monitorio.
El proceso en las cuestiones sociales debe ser breve y
expeditivo.
6.
Las normas
procesales deben adecuarse a la realidad y sus adelantos tecnológicos, previendo
la posibilidad de producir la prueba obtenida a través de soportes electrónicos,
informáticos y similares.
7.
En materia de
créditos alimentarios la tasa de interés debe ser acorde a tal naturaleza, y
superar el costo que, presumiblemente, importe proveerse los recursos para
alimentarse. La Ley 23928 no impide el ajuste por vía indirecta de intereses. La
tasa de interés debe desalentar la litigiosidad y no fomentarla. El Código
Civil habilita la imposición de intereses sancionatorios para adunar a los
resarcitorios. El Código Civil también habilita el reclamo de daños adicionales
por indisponibilidad del capital por encima del piso presumido de daño que
implica el interés.
8.
En materia de
derechos sociales rige plenamente el principio de progresividad. En la
protección de los derechos humanos debe avanzarse y no se puede
retrogradar.
9.
La tecnología
debe estar al servicio de los valores constitucionales.
10. La legislación
nacional y provincial en materia de derecho indígena debe reformarse a fin de
adecuarse a los nuevos paradigmas de multiculturalidad y pluralidad jurídica,
establecidos por la Reforma Constitucional de 1994 y por los
Documentos Internacionales que rigen la materia (Convenio 169 OIT y Declaración
Universal de Pueblos Indígenas de la ONU).
11. La jurisprudencia
argentina debe receptar las nuevas categorías y estándares internacionales
referidos a los derechos de los pueblos indígenas como así también la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a fin de
cumplir con el test de convencionalidad.
12. Las universidades
y colegios de abogados deben proveer espacios académicos para la capacitación en
materia de derechos sociales y humanos y en especial, la difusión del
derecho de los pueblos indígenas.
13. Se propone
adoptar las medidas necesarias para concientizar e informar sobre la Convención
de las Personas con Discapacidad, tendiendo a una verdadera inclusión y a la
equiparación de oportunidades para los colegas con discapacidad y para todo el
colectivo que la padece.
14. El Estado debe
integrar a su agenda la variable ambiental. Toda acción de desarrollo económico
debe ser sostenible y sustentable con una visión biocentrica. Debe fomentarse la
responsabilidad social empresaria.
15. El Estado debe
revertir el alcance limitado que actualmente tiene el acceso a la justicia,
especialmente para las personas en situación de vulnerabilidad. Se exhorta
especialmente a dar respuesta en tiempo y forma a las causas promovidas en el
ámbito previsional, cuya extrema lentitud violenta el derecho a la vida de los
titulares de los derechos.
16. En relación a los
derechos de la niñez es necesaria la aplicación integral y efectiva de la Ley de
Protección de los Derechos del niño 26.061. Debe designarse al defensor nacional
del niño, obligación pendiente desde hace catorce anos. Es imperiosa la
designación del Defensor del Pueblo de la Nación sin mas dilación. Es necesario
reglamentar la figura del abogado del niño.
17. Se propone la
elaboración e implementación de un plan estratégico global que aborde desde una
perspectiva de género la violación de los derechos humanos producida como
consecuencia de concepciones patriarcales que naturalizan la violencia contra
las mujeres, los niños y las niñas.
18.
Debe sancionarse
una ley de información pública adecuada a los estándares de la Corte
Interamericana de Derechos
Humanos.
Posadas, 15 de
AGOSTO de 2014.
__._,_.___
No hay comentarios:
Publicar un comentario