Twitter

viernes, 22 de agosto de 2014

Tinkunaco 1.161/14 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

22 de Agosto de 2014

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Resolución 1/14 - Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil
B.O. 22/08/2014
Convocatoria al Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil a reunirse en sesión plenaria el día 29 de agosto de 2014, en la sede del Ministerio de Trabajo, para la fijación del salario mínimo, vital y móvil.
 
Resolución 1319/14 - Ministerio de Salud
B.O. 22/08/2014
Atención de la Salud. Incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución GMC Nº 08/12 que establece la Lista de Especialidades Médicas Comunes en el Mercosur (Derogación de las Res. GMC Nº 73/00).
 
Resolución 917/14 - Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
B.O. 22/08/2014
Recomendación a los medios de comunicación audiovisual para que cuando difundan noticias sobre consumo problemático de estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas, inserten la leyenda “Salir de las adicciones es posible, llama al 141 las 24 hs www.sedronar.gob.ar – Presidencia de la Nación”.
 
Resolución 107/14 - Secretaría de Culto
B.O. 22/08/2014
Libertad de culto. Reglamentación para la inscripción de entidades religiosas en el Registro Nacional de Cultos. Inscripciones y certificaciones. Responsabilidades. Requisitos y formularios. Derogación de las Resoluciones 3307/00, 2092/05, 1801/07 y 1298/08.
 
Jurisprudencia Nacional
Leguizamo, Gustavo J. s/ rec. de casación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - 11/06/2014
Confirma la sentencia que rechazó el pedido de prescripción de la pena de seis meses de prisión, sanción que había sido sustituida por la prestación de tareas comunitarias por parte del condenado debido a la solicitud de su defensa, de acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Ley N° 24.660, de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad. Argumenta que la sustitución de la pena importó un cambio en la situación del condenado frente a la respuesta punitiva y que dicha modificación implica que se abre un nuevo sendero en la ejecución de la sanción y, por ende, las reglas que habrán de aplicarse no son estrictamente las que corresponden a las del cumplimiento estricto de una pena de prisión. En consecuencia, considera que la elección de un instituto -el de la sustitución de la pena de prisión por trabajos comunitarios- excluye la aplicac ión de las normas de otro instituto -el de la prescripción de la pena de prisión-.
 
Embajada de Canadá s/ averiguación de ilícito CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 05/08/2014
Competencia originaria de la Corte. Delegaciones diplomáticas. Determina que no corresponde entender originariamente en un caso en el cual se investiga la supuesta apertura y revisión indebida de dos valijas diplomáticas enviadas al Aeropuerto Internacional de Ezeiza, hecho denunciado por la delegación diplomática de la Embajada de Canadá. Sostiene, adhiriendo al dictamen de la Procuración General, que el art. 117 de la Constitución Nacional establece una competencia excepcional y de manera restrictiva y que, si bien la embajada formuló la denuncia respectiva, ninguna persona afectada a la jurisdicción originaria de la Corte se presentó como parte, máxime teniendo en cuenta que, en reiteradas oportunidades, el Máximo Tribunal expresó que las delegaciones diplomáticas no cuentan con ese carácter.
 
Normativa Provincial
Ley 7383 de CHACO
B.O. 04/08/2014
Agua potable. Se establece la obligatoriedad de colocar en baños y/o toilette de los establecimientos públicos y/o privados de pública concurrencia, la leyenda: Uso responsable del agua potable.
 
Decreto 2178/14 de SANTA FE
B.O. 13/08/2014
Ley de Organización, Misión y Funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios. Se modifica el decreto reglamentario 464/2010. Obligaciones y atribuciones de la Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios.
 
Jurisprudencia Provincial
C., M. B y otro c/ Kabalín, Leonardo y otro, ordinario s/ daños y perjuicios, accidente de tránsito, recurso de casación. CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DE PRIMERA NOMINACION de CORDOBA - CORDOBA - 12/08/2014
Conexión eléctrica clandestina. Responsabiliza a los propietarios de una vivienda y a la empresa proveedora del servicio de energía eléctrica, por las lesiones que sufrió un menor tras recibir una fuerte descarga eléctrica, luego de tocar un pilar de luz de la vivienda que alquilaban sus padres, cuya conexión era clandestina. Refiere que, siendo el fluido de la energía eléctrica una cosa riesgosa, la empresa demandada para eximirse de responsabilidad debió probar que el daño se ha debido a la culpa de la víctima o al hecho de un tercero por el que no deba responder. Respecto de los propietarios afirma que, su responsabilidad deviene de lo dispuesto en el art 1113 del Código Civil, habida cuenta que, dicho pilar de luz se trata de una cosa viciosa y el inquilino no reviste –en este caso- la calidad de un tercero por la cual no se debe respo nder, dado que la cosa no ha sido usada en contra de la voluntad del dueño. Por último declara la inconstitucionalidad del art. 1078 del Código Civil y otorga una indemnización en concepto de daño moral a los padres de la víctima, quien actualmente presenta parálisis cerebral.
 
Ordinario por daños y perjuicios: L., J. N., Q., V. C. c/ Hospital Pablo Soria - Estado Provincial CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL de SAN SALVADOR DE JUJUY - JUJUY - 30/07/2014
Un Hospital de la Provincia de Jujuy no resulta responsable por los daños alegados por los padres de una menor, quienes reclamaron haber recibido una atención médica deficiente al nacer su hija prematuramente y sufrir un episodio que motivó la colocación de un silastic catéter venoso que derivó en un tromboembolismo y culminó con la amputación de un brazo de la niña. Entiende que la conducta adoptada por los dependientes del nosocomio, una vez advertida la afección, fue la indicada, de manera que el daño no detenta relación de causalidad con la conducta de médicos o auxiliares del nosocomio, habiendo resultado sus efectos inevitables, pese a haber obrado aquellos conforme a los principios de la lex artis.
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario