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Información Impunidad | |
29dic14 - iv)
msjes.
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Col - La Corte Interamericana condena a la República de Colombia en el caso de la Masacre del Palacio de Justicia en 1985. |
i) Comunicado de prensa de la CorteIDH sobre la sentencia en el caso de los desaparecidos del Palacio de Justicia
Comunicado de prensa
La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el día de hoy
la
Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas en
el Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de
Justicia) Vs.
Colombia, presentado a la Corte por la Comisión Interamericana de
Derechos
Humanos el 9 de febrero de 2012. El texto íntegro de la Sentencia y
el
resumen oficial de la misma pueden consultarse en el siguiente
enlace:
http://www.corteidh.or.cr/ |
Magistrado Ponente | Luis Fernando Ramírez Contreras |
Radicación | 11001 31 04 051 2009 00203 03 |
Procedencia | Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá |
Delito | Desaparición forzada agravada |
Procesado | General (r) JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES |
Motivo | Apelación contra sentencia condenatoria |
Decisión | Sentencia No. 207 - Anula parcialmente sentencia Apelada y confirma lo demás |
Aprobado | Acta No. 291 del 24 de octubre 2014 |
2. HECHOS
3. EL ACUSADO
4. ACTUACIÓN PROCESAL
5. RESUMEN DE LA SENTENCIA APELADA
-
5.1 OBJETO
5.2 COMPETENCIA
5.3 TIPICIDAD
5.4 EL DERECHO INTERNACIONAL: DIDH y DIH
5.5 CONFLICTO ARMADO INTERNO
5.6 RESPETO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
5.7 CONTEXTO POLÍTICO
5.8 PRÁCTICAS INDEBIDAS EN LA FUNCIÓN MILITAR
5.9 TOMA ANUNCIADA
5.10 RELATO DE LA TOMA Y RECUPERACIÓN
5.11 EJERCICIO EFECTIVO DEL COMANDO DE LA OPERACIÓN
5.12 BASE PROBATORIA DE LA EXISTENCIA DE LA CONDUCTA EN EL CASO DE CADA VÍCTIMA
- 5.12.1 CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA
5.12.2 CRISTINA DEL PILAR GUARÍN CORTÉS
5.12.3 BERNARDO BELTRÁN HERNÁNDEZ
5.12.4 HÉCTOR JAIME BELTRÁN FUENTES
5.12.5 GLORIA STELLA LIZARAZO
5.12.6 LUZ MARY PORTELA LEÓN
5.12.7 DAVID SUSPES CELIS
5.12.8 NORMA CONSTANZA ESGUERRA
5.12.9 LUCY AMPARO OVIEDO
5.12.10 GLORIA ANZOLA DE LANAO
5.12.11 IRMA FRANCO PINEDA
5.14 AUTORÍA
5.15 CONDUCTA DOLOSA
5.16 RESPONSABILIDAD Y PENA
- 6.1 a 6.8 CONSIDERACIONES GENERALES
6.9 SOBRE LA MATERIALIDAD DE LA CONDUCTA EN EL CASO DE CADA VÍCTIMA
- 6.9.1 CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA
6.9.2 CRISTINA DEL PILAR GUARÍN
6.9.3 BERNARDO BELTRÁN HERNÁNDEZ
6.9.4 HÉCTOR JAIME BELTRÁN FUENTES
6.9.5 GLORIA STELLA LIZARAZO
6.9.6 LUZ MARY PORTELA LEÓN
6.9.7 NORMA CONSTANZA ESGUERRA
6.9.8 DAVID SUSPES CELIS
6.9.9 LUCY AMPARO OVIEDO
6.9.10 GLORIA ANZOLA DE LANAO
6.9.11 IRMA FRANCO PINEDA
8. INTERVENCIÓN DE NO RECURRENTES
- 8.1.1 EL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA Y SU
PREVIA
CONSAGRACIÓN LEGAL
8.1.2 ANÁLISIS PROBATORIO
- 8.1.2.1 PRUEBAS INEXISTENTES UTILIZADAS POR
LA
DEFENSA
8.1.2.2 HECHOS PROBADOS QUE SON DESCONOCIDOS POR LA DEFENSA
8.1.2.3 ANÁLISIS DE LA INTERVENCIÓN DEL GENERAL ARIAS CABRALES EN LAS COMUNICACIONES INTERCEPTADAS
8.1.4 PETICIÓN ACCESORIA
9. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA DECIDIR
- 9.1.1 TEMA DE ESTA SENTENCIA
9.1.2 PRINCIPIOS ESPECIALMENTE APLICADOS
9.1.3 EL MÉTODO DE APRECIACIÓN PROBATORIA
- 9.1.3.1 LA REALIDAD Y LA VERDAD
9.1.3.2 EL ESTÁNDAR DE PRUEBA
9.1.3.3 LA CONSTRUCCIÓN DE LA DECISIÓN JUDICIAL
9.1.5 PRECEDENTE HORIZONTAL
9.1.6 DIFERENCIA ENTRE DESAPARICIÓN, Y LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
- 9.2.1 DETERMINACIÓN DE HECHOS PROBADOS
9.2.2 LA NULIDAD SOLICITADA
9.2.3 MODO DE INTERVENCIÓN Y AUTORÍA
- 9.3.1 DESTINO DE LOS CADÁVERES: CAMPO A LA
DUDA
RAZONABLE
9.3.2 LA PERCEPCIÓN. PERCEPCIÓN VISUAL- TEORÍA DEL COLOR
9.3.3 LA MORFOLOGÍA HUMANA
- 9.3.3.1 LA MORFOLOGÍA HUMANA COMO
CIENCIA
9.3.3.2 ANTROPOMORFOLOGÍA - SOMATOTIPOS DE SHELDON
9.3.3.3 CARAMORFOLOGÍA: MORFOLOGÍA FACIAL - TIPOLOGÍAS FACIALES
- 9.4.1 CAPACIDAD HUMANA DE RECONOCIMIENTO DE
OTRAS
PERSONAS
9.4.2 HERRAMIENTA DE CORROBORACIÓN POR LA SALA: video "HOLOCAUSTO"
- 10.1 CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ
VERA
10.2
CRISTINA DEL PILAR GUARÍN
10.3 BERNARDO BELTRÁN HERNÁNDEZ 10.4 HÉCTOR JAIME BELTRÁN FUENTES
10.5 GLORIA STELLA LIZARAZO
10.6 LUZ MARY PORTELA LEÓN 10.7 DAVID SUSPES CELIS 10.8 NORMA CONSTANZA ESGUERRA
10.9 LUCY AMPARO OVIEDO
10.10 GLORIA ANZOLA DE LANAO
10.11 IRMA FRANCO PINEDA 10.12 GUÍA GENERAL DE EVALUACIÓN PROBATORIA
10.13 CONCLUSIÓN SOBRE LOS HECHOS PROBADOS
- 11.1 TIPO IMPUTADO POR LA
FISCALÍA
11.2 EL TIPO PENAL APLICABLE EN LA FECHA DE INICIACIÓN DE LA CONDUCTA
11.3 TRANSFORMACIÓN DEL TIPO PENAL DE SECUESTRO EN EL DE DESAPARICIÓN FORZADA
11.4 CONDUCTA ACTIVA DE EJECUCIÓN PERMANENTE: IMPROCEDENCIA DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
- 12.1 LA ACCIÓN
12.2 LA OMISIÓN, Y EL DELITO POR OMISIÓN
- 12.2.1 EL CONCEPTO DE OMISIÓN EN LA DOCTRINA
INTERNACIONAL
- 12.2.1.1 TEORÍA CLÁSICA
12.2.1.2 ESTRUCTURALISMO: POSITIVISMO, CAUSALISMO, FINALISMO
12.2.1.3 TEORÍA INTEGRAL
- 13.1 AUTORÍA INDIVIDUAL
13.2 AUTORÍA COLECTIVA: COAUTORÍA
- 13.2.1 COAUTORÍA DIRECTA
13.2.2 COAUTORÍA INDIRECTA o MEDIATA
- 13.2.2.1 A TRAVÉS DE INSTRUMENTOS NO
RESPONSABLES: POR ERROR, FUERZA, DOLO O UTILIZACIÓN DE
INCAPACES
13.2.2.2 A TRAVÉS DE INSTRUMENTOS RESPONSABLES: LOS "APARATOS ORGANIZADOS DE PODER"
- a. INGRESO DE LA FIGURA APARATOS
ORGANIZADOS
DE PODER A LA TEORÍA PENAL
b. POSICIÓN DISCREPANTE
c. RECEPCIÓN EN COLOMBIA
d. PRECISIÓN DE ESTA SALA: ESTRUCTURAS ILÍCITAS CONFORMADAS DENTRO DE LOS APARATOS LEGÍTIMOS ORGANIZADOS DE PODER, Y SU PERMANENTE ALEJAMIENTO DEL ORDEN LEGAL
e. SOBRE LA OMISIÓN COMO FORMA DE PONER EN MARCHA UNA ESTRUCTURA ILÍCITA DE PODER
f. REVISIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL CONCEPTO APARATOS ORGANIZADOS DE PODER
g. CIERRE TEÓRICO
- 14.1 DEL DOLO EN GENERAL
14.2 DEL DOLO EN EL CASO CONCRETO
14.3 ANTIJURIDICIDAD DE LA CONDUCTA
14.4 CULPABILIDAD EN LA REALIZACIÓN DE LA CONDUCTA
14.5 RESPONSABILIDAD
- 15.1 ORIGEN DEL DIH
15.2 PRINCIPIO DE LEGALIDAD, DIH Y DIDH
15.3 VIGENCIA EN COLOMBIA
15.4 LA INTEGRACIÓN DEL DIH EN EL JUZGAMIENTO CON BASE EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
15.5 EL CONCEPTO, NO APLICABLE EN ESTE CASO, DE LA AUTORÍA POR "RESPONSABILIDAD DEL SUPERIOR"
17. OTRAS PRECISIONES Y DETERMINACIONES
18. DECISIÓN
iv) Corte Suprema aceptó recurso de casación en proceso contra coronel (r) Plazas Vega.
El militar fue condenado a 30 años de prisión por el delito de desaparición forzada por los hechos de Palacio de Justicia.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aceptó el recurso de casación presentado en el proceso contra el coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega por los desaparecidos del Palacio de Justicia en los hechos registrados el 6 y 7 de noviembre de 1985.
En la solicitud la defensa del excomandante de la Escuela de Caballería enumera 13 motivos de error en los que habría incurrido la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá al momento de ratificar en segunda instancia la condena de 30 años de prisión por el delito de desaparición forzada agravada.
Entre los principales puntos, se llama la atención el hecho de que en la decisión de segunda instancia se basaron en el testimonio del cabo (r) Edgar Villamizar Espinel quien, según la defensa del militar y la Procuraduría General, no puede tener validez probatoria puesto que el testigo fue suplantado.
El abogado Jaime Granados, quien defiende los intereses del coronel en retiro, indicó que el testimonio presentado por la Fiscalía de Villamizar registra varias incongruencias.
"Haberse basado la sentencia en un falso testigo, el señor Edgar Villamizar o Villamil, o Villareal, y en virtud de las múltiples contradicciones, falsas pruebas y equivocaciones sobre aspectos jurídicos", precisó Granados en la W Radio.
Igualmente señaló que hasta el momento no se puede tener en cuenta los dos dictámenes presentados por el CTI de la Fiscalía General en los cuales se concluye que el considerado testigo clave no fue suplantado, manifestando que ante esto se presentaron dos objeciones jurídicas.
Se espera que en un año y medio determine si confirma, modifica o absuelve al coronel Plazas Vega quien se encuentra recluido en el Cantón Norte.
[Fuente: El Espectador, Bogotá, 24ago12]
v) Fallo del Tribunal Superior de Bogotá ratificando la condena contra el Coronel Plazas Vega.
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE
DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Radicación: 11001070400320080002509. Procedencia: Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado.
Procesado: Luis Alfonso Plazas Vega.
Delito: Desaparición Forzada.
Motivo de alzada: Apelación sentencia condenatoria.
Decisión: Confirma.
Aprobado en Acta No.008 Bogotá D.C. Enero treinta (30) de dos mil doce (2012).
"La génesis de la presente investigación tuvo ocurrencia el 6 y 7 de noviembre de 1985, cuando el autonombrado comando "Iván Marino Ospina" del movimiento guerrillero autodenominado "M19 Movimiento 19 de abril" ocupó a sangre y fuego las instalaciones del Palacio de Justicia, ubicado en el centro de la ciudad de Bogotá D.C., en un "operativo" que tuvo el paradójico nombre clave de "Antonio Nariño por los derechos del hombre" y que se llevó a cabo con la finalidad de someter a un juicio político al entonces Presidente de la República, doctor Belisario Betancourt Cuartas, en razón al presunto incumplimiento del gobierno respecto de los acuerdos de paz suscritos con el grupo rebelde.
Al momento de la toma del Palacio de Justicia, se hallaban al interior del mismo: magistrados titulares y auxiliares de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, empleados de las dos corporaciones, abogados, personal de servicios generales, conductores, escoltas y empleados de la cafetería ubicada en el primer piso: Carlos Augusto Rodríguez Vera (administrador), Cristina del Pilar Guarín Cortés (cajera interina), Héctor Jaime Beltrán Fuentes (mesero), Bernardo Beltrán Hernández (mesero), Gloria Estella Lizarazo Figueroa (empleada), David Suspez Celis (chef) y Luz Mary Portela León (empleada de servicios generales); visitantes habituales, entre ellos: Norma Constanza Esguerra (proveedora de pasteles de la cafetería) y Gloria Anzola de Lanao, quien diariamente estacionaba su vehículo en el parqueadero del Palacio de Justicia, con autorización de su tía, la Consejera de Estado Aidee Anzola Linares. También visitantes ocasionales, como: Lucy Amparo Oviedo Bonilla, quien se proponía cumplir una cita concedida por el Magistrado Alfonso Reyes Echandía.
Por último, Irma Franco Pineda, militante del grupo guerrillero M19.
La acción subversiva se llevó a cabo de conformidad con el plan táctico elaborado previamente por el M19, de acuerdo con el cual se trazaron dos objetivos a desarrollar tácticamente en dos órdenes combativos. En el asalto los insurgentes se dispersarían en dos pelotones; el primero, atacaría y controlaría el sótano; el segundo, irrumpiría el tercero y cuarto piso. Comenzó el 6 de noviembre, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, merced a la insuficiente vigilancia provista en la entrada del Palacio de Justicia, cuando un grupo de siete guerrilleros del Movimiento 19 de abril (M19) ingresó a la edificación, armados yvestidos de civil; liderado por Alfonso Jackin e integrado, entre otros, por Irma Franco Pineda; quienes asumieron las siguientes posiciones: dos en la secretaría del Consejo de Estado, dos en la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dos en la cafetería y una mujer en el tercer piso. Jackin, desde la Sección Tercera, se comunicó telefónicamente con Luis Otero, quien se encontraba en una residencia ubicada en la calle 6ª Sur No. 8 - 42, barrio Calvo Sur, junto con 27 guerrilleros más, para expresarle su posibilidad de ingreso, ante la ausencia de miembros de la policía en la guardia del Palacio, por lo que se dirigieron al objetivo en tres vehículos para entrar por el sótano.
Momentos después de la iniciación de la toma el Jefe de Estado Mayor de la Décimo Tercera Brigada, Coronel Luis Carlos Sadovnik Sánchez (q.e.p.d), activó el Plan de Defensa Nacional "Tricolor 83" y en Centro de Operaciones de la Brigada -COB-.
Entonces, se llevó a cabo un operativo táctico y de inteligencia, dirigido y coordinado por el Ejército Nacional encaminado a la recuperación del Palacio de Justicia y a la liberación de rehenes; en el que participaron: la Policía Nacional (Grupo de Operaciones Especiales GOES y Curso de Operaciones Especiales COPES), el Ejército Nacional (División Quinta -Brigada 13-, Vigésima Brigada y las agregaciones de la BR-1 y BR-7), y el Departamento Administrativo de Seguridad, en adelante DAS.
La Décimo Tercera Brigada del Ejército, dirigió la acción militar por su Comandante, el señor General (r) Jesús Armando Arias Cabrales, gracias a la activación del Plan de Defensa Nacional "Tricolor 83". Acción militar en la que intervinieron: su Estado Mayor, es decir, el Jefe de Estado Mayor de la Brigada o B-5 a cargo del Coronel Luis Carlos Sadovnik Sánchez y las divisiones: B1, B2 cuyo comandante era el Coronel(r) Edilberto Sánchez Rubiano, B3 y B4; y las unidades tácticas que la integraban: batallones escuelas de: Artillería, Infantería, Logística, Comunicaciones, Ingenieros, Suboficiales "Sargento Inocencio Chincá", grupo de Caballería Mecanizado No. 13 "Rincón Quiñónez" GMERI y Caballería comandada por el TC(r)PLAZAS VEGA; los batallones: de
Policía Militar No. 1 "Tomás Cipriano de Mosquera", de Servicios No. 13,Guardia Presidencial; los orgánicos de las agregaciones temporales de la escuela de suboficiales de la Décima Brigada (BR-10), del Batallón de Servicios de la Séptima Brigada (BR-7), y del Batallón de Servicios No. 1 de la Primera Brigada (BR-1); otros de la Vigésima Brigada, Escuela de Inteligencia y Contra Inteligencia "Brigadier General Charry Solano"; el DAS y la Policía Nacional con unidades del F-2, el COPES y el GOES.
La retoma, como es conocida la acción táctica y de inteligencia de combate de recuperación del Palacio de Justicia, desplegada por la Fuerza Pública, comenzó con la reacción de algunos miembros del Batallón Guardia Presidencial, ubicado en un sector aledaño al escenario del acontecer; seguidamente, hicieron presencia el Comandante de la Décima Tercera Brigada, General Jesús Armando Arias Cabrales y los de las unidades tácticas Escuelas Batallón de Artillería y Caballería, entre otros, también la Policía Nacional (COPES y GOES). A continuación, el Ejército estableció el puesto de mando avanzado en la Casa Museo del Florero situada en la esquina nororiental de la Plaza de Bolívar, contigua al Palacio de Justicia.
Dado que, de conformidad con el Plan Tricolor era fundamental controlar la salida de rehenes del Palacio para evitar que los subversivos eludieran el cerco militar, paralela a la misión táctica, coordinada por la Décima Tercera Brigada se adelantó una operación de inteligencia de combate orientada a la identificación del grupo subversivo asaltante, los integrantes que incursionaron en la tima, los colaboradores de éstos, entre otros aspectos; acorde con lo establecido en el Manual de Inteligencia de Combate, en adelante MIC y en el Plan de Operaciones de Inteligencia No. 002 contra el autodenominado M19 de 1980, el segundo de ellos, documento secreto de las Fuerzas Militares de Colombia, Ejército Nacional para contrarrestar el citado grupo subversivo; donde se expresa, entre otras cosas, las tareas de inteligencia a realizar por las Unidades Tácticas adscritas a la BR-13, en coordinación con el B2.
Por lo anterior, los rehenes liberados fueron identificados, interrogados, enlistados y clasificados así: personal ajeno a la incursión subversiva, los participantes en el asalto y posibles colaboradores del M19 desde el interior del Palacio de Justicia; estos dos últimos denominados sospechosos o especiales "(S)" porque: no eran identificados plenamente, ofrecían explicaciones no creíbles para el Ejército sobre su presencia en el Palacio, eran oriundos de alguna región del país con presencia del M19, eran estudiantes, ora (SIC) porque sabían de su condición de guerrilleros integrantes del M19, dada la visible participación en el asalto. Procedimiento que comenzaba desde el interior de Palacio de Justicia y culminaba en el puesto de mando establecido en la Casa Museo del Florero.
De esta manera, miembros de las fuerzas armadas rescataron del Palacio de Justicia más de doscientas personas que se encontraban al momento de la cruenta toma, y que, acorde con el plan de la operación de recuperación y rescate fueron, casi en su totalidad, trasladadas a la Casa Museo del Florero, y tras ser identificadas puestas en libertad. Con todo, de ese cúmulo de personas rescatadas, de once de ellas no se ha vuelto a saber sobre su paradero.
Tales personas, son CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA, CRISTINA DEL PILAR GUARÍN CORTÉS, BERNARDO BELTRÁN HERNÁNDEZ, HÉCTOR JAIME BELTRÁN FUENTES, LUZ MARY PORTELA LEÓN, DAVID SUSPEZ CELIS, GLORIA STELLA LIZARAZO, NORMA CONSTANZA ESGUERRA, GLORIA ISABEL ANZOLA DE LANAO, LUCY AMPARO OVIEDO BONILLA Y LA GUERRILLERA IRMA FRANCO". [...]
Más Información sobre el caso de la masacre del Palacio de Justicia:
http://www.derechos.org/
Sentencia de la CIDH en el caso del Palacio de Justicia
http://www.derechos.org/
Los 35 años de condena a Arias Cabrales
http://www.derechos.org/
Sentencia condenatoria del General Jesús Arias Cabrales
en el caso de la toma del Palacio de Justicia
http://www.derechos.org/
Desaparecidos del todo
http://www.derechos.org/
Defensa a sangre y fuego
http://www.derechos.org/
Familiar de desaparecida del Palacio le exige al presidente que fije una posición en este caso
http://www.derechos.org/
Pedirán investigar al Procurador por "dilación"
en proceso del Palacio de Justicia
http://www.derechos.org/
El Gobierno colombiano pide la nulidad de lo actuado por la CIDH
en el caso de la masacre del Palacio de Justicia
http://www.derechos.org/
Marco para la paz beneficiará a militares del Palacio de Justicia
http://www.derechos.org/
Tribunal Superior de Bogotá confirma condena de 30
años contra el coronel (r) Alfonso Plazas Vega
http://www.derechos.org/
Uribe propone indulto para militares implicados en desapariciones
del Palacio de Justicia
http://www.derechos.org/
Sentencia condenatoria contra el General Jesús Arias
Cabrales por desaparición forzada
http://www.derechos.org/
The ICC and the definition of aggression
Historic Documents | Jurisprudence
Articles | Links
Justice Robert H. Jackson, 1945
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- Seguimiento
amenazas para la
paz:
- Seguimiento situación Ucrania
- Seguimiento de la guerra en Siria
- Rusia
- China vs. Japón
- Egipto
- Libia
- Afganistán
- Irak
- Derecho Int. y Uso Ilegal de la Fuerza Armada
DDHH en Colombia
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