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lunes, 13 de mayo de 2024

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DNU 7023 - PORQUE ES INCONSTITUCIONAL EL DNU 70/2023 Autor: DR. ANTONIO BARRERA NICHOLSON

 



PORQUE ES INCONSTITUCIONAL EL DNU 70/2023

Autor: DR. ANTONIO BARRERA NICHOLSON

EDITORIALES - [PUBLICÓ ASAMBLEA DE VERNAL]

 

El análisis de la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 se debe hacer desde dos aspectos:

::: ¿Cumple con los requisitos para su dictado?

::: ¿Su contenido respeta la legislación local y la de los tratados internacionales de derechos humanos?

 

Veamos

 

La Constitución de nuestro país dispone que se pueden dictar decretos de necesidad y urgencia sólo cuando existieran circunstancias excepcionales que hicieran imposible reunir al Congreso para la sanción de leyes y, obvio, hubiera necesidad y urgencia para dictarlos.

 

Si no se cumple esa condición dichos decretos son sancionados con su nulidad absoluta e insanable, es decir que carecen de todo valor. Es como si, para el derecho, no existieran.

 

Se advierte que la regla es que el Presidente NO puede dictar DNUs, estableciendo una excepción para cuando existan las mencionadas circunstancias excepcionales.

 

Y existe una vieja regla en derecho que sostiene que las excepciones son de interpretación restrictiva; es decir, que en caso de duda se debe concluir que no se encontraban reunidas las condiciones para aplicar la excepción y, por lo tanto, se aplica la prohibición.

 

Dicho de otra manera, para poder dictar un DNU tiene que existir una urgencia tal que no sea posible demora alguna; un ejemplo reciente fue la pandemia, donde no había tiempo para discutir el contenido de las necesarias medidas para contener el flagelo, las que además casi cambiaban a diario.

 

Este es el régimen constitucional vigente.

 

Desde el dictado del DNU 70/2023 a la fecha no hubo un sólo organismo judicial que haya sostenido que, al tiempo de su dictado, fuera imposible la sanción de leyes por el Congreso o que existieran condiciones de necesidad y urgencia que lo justificaran. Y no la habían.

 

Me reitero, no hubo una sola sentencia que dijera lo contrario. En tales circunstancias el DNU es nulo de nulidad absoluta e insanable.

 

Más cuando en su contenido se pretende modificar el corazón del sentido protectorio del derecho del trabajo, modificar una espectacular cantidad de leyes, incluyendo el Código Civil y Comercial que es el que rige las relaciones cotidianas de los argentinos; sin olvidar que las modificaciones que se intentan, en su conjunto, implican la reforma misma de la Constitución Nacional.

 

Lo antes expuesto denota que el DNU no cumple con los requisitos para su dictado, primer aspecto antes planteado.

 

Y si estamos hablando del contenido del DNU (segundo aspecto mencionado) se debe recordar que la evolución de la legislación nacional en materia de derechos humanos debe respetar los tratados y convenciones internacionales a los que la Argentina ha adherido, que no son pocos.

 

Así nuestra legislación debe respetar a los derechos y garantías que en materia de derechos humanos disponen dichos instrumentos internacionales.

 

Un ejemplo de ello son los Arts. 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

 

El primero dispone que los países se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos por dicha Convención y a garantizar a toda persona el libre y pleno ejercicio de tales derechos sin discriminación.

 

Mientras que el segundo completa la protección ordenando que si los derechos y libertades mencionados aún no formaran parte de la legislación nacional, los Estados deberán adoptar las medidas que fueren necesarias para hacerlos efectivos.

 

No sólo ello, también deben respetar el llamado principio de progresividad que se encuentra reglamentado en prácticamente todos los tratados y convenciones.

 

Por dicho principio los Estados (la Argentina entre ellos) se comprometen a adoptar las medidas necesarias a fin de lograr progresivamente (cada vez más) el pleno goce y ejercicio, por todas las personas que habitan los países, de los derechos que son reconocidos.

 

Este principio de progresividad tiene una doble cara, por un lado, se debe caminar hacia el señalado pleno goce y ejercicio de los derechos y garantías reconocidos, pero también contiene la prohibición de retroceder en dicho camino sancionando normas que disminuyan la posibilidad de ese goce y ejercicio.

 

Dicha prohibición se conoce como principio de irregresividad; no se puede retroceder de la mejor condición protectoria alcanzada.

 

El dictado de normas que disminuyan esa posibilidad de goce y ejercicio de los derechos, o que directamente los supriman, son no sólo inconstitucionales sino también inconvencionales, es decir contradicen la normativa internacional y por lo tanto también resultan nulas de nulidad absoluta.

 

En el DNU abundan disposiciones que violan hasta groseramente dicho límite, el de la preservación de los derechos humanos fundamentales.

 

Sobran los ejemplos en materia de vida, salud, libertad, derechos individuales, laborales, regulación de la economía, fundamentalmente precios, que hacen la calidad de vida de todos, o lo que es lo mismo… a la posibilidad del pleno goce y ejercicio de los derechos y garantías reconocidos a nivel local e internacional.

 

Existe un pequeño gran detalle.

Si el DNU es simplemente rechazado por el Congreso, conforme la ley que reglamenta el procedimiento de su dictado, pierde efecto para el futuro, pero deja válidos los actos cumplidos.

En cambio, si se sostiene que no estaban dadas las condiciones para su dictado (la existencia de necesidad y urgencia arriba mencionadas) el DNU será nulo de nulidad absoluta y caen todos los actos cumplidos, porque para el derecho el decreto nunca existió.

 

Una regla de la experiencia indica que si el pueblo se moviliza la Corte Nacional toma nota (recordar el fallo que habilitaba la excarcelación de los genocidas y que, tras la movilización, esa Corte retrocedió en chancletas), ahora es igual. Habrá que luchar y mucho…

 

Los abogados solemos decir, citando a Rudolph von Ihering (1818-1892) que el fin del derecho es la paz, la lucha el camino para alcanzarla.

Tony Barrera Nicholson

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