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martes, 17 de diciembre de 2024

Tinkunaco 0801/24 - Arrabal Jurídico - ROLANDO GIALDINO - DIGNIDAD HUMANA - LÍMITES A LA LEGITIMIDAD DEL PODER Y A LA VALIDEZ DE SUS ACTOS

 

ROLANDO GIALDINO - DIGNIDAD HUMANA - LÍMITES A LA LEGITIMIDAD DEL PODER Y A LA VALIDEZ DE SUS ACTOS

 




Dignidad Humana:

 

Al otorgarse jerarquía constitucional a los D.H. “la dignidad humana”, la “dignidad de la persona humana” se convierte en el pilar axiológico fundamental de los valores en que estos se motivan.

 

Basta solo la hominidad del ser humano, para ser digno, ya que nace con él, la vida trae consigo la dignidad humana, siendo la esencia en la que se fundan los D.H., ya que no es uno de ellos, es su razón de ser, y el instrumento que permite al mortal ser respetado, reconocido y desarrollar su potencialidad en plenitud.

 

El orden jurídico en su totalidad responde a la “moral universal del respeto de la dignidad humana”, principio superior en grado e inalterable        que la signa, ya que la dignidad de la criatura humana es el fundamento intransformable de todo sistema de derechos, y es anterior a toda organización política y social.

 

Los D.H. constituyen … “ un límite infranqueable a la regla de las mayorías, es decir, a la esfera de lo susceptible de ser decidido por parte de las mayorías en instancias democráticas” [C.I.D.H. “Gelmans”239;].

 

Estos D. traducen, reconocen preceptivamente la relación consustancial entre D.H. y dignidad intrínseca, por ello en el preámbulo de la D.U.D.H. se señala que “ el desconocimiento y menosprecio de los D.H. originaron actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la Humanidad”.

 

La legitimación del poder y la validez de sus actos se encuentra, supeditada, sometida, a este nuevo principio de legitimación del orden internacional de los D.H., en su dimensión constitucional que condiciona las relaciones a la  “moral universal del respeto de la dignidad humana”, principio superior en grado e inalterable entre el poder público y los particulares al respeto de la Dignidad Humana, que no puede ser dejado sin efecto por estos gobiernos, atento a que en este caso no rige el principio de ”lex posterior derogar lex priori”, atento:

“””El ejercicio de la función pública tiene unos límites que derivan de que los D.H., son atributos inherentes a la Dignidad Humana y, en consecuencia, superiores al poder del estado. “””  [Corte I.D.H., “Velazquez, Rodriguez” -165 y “Galindez Cruz” 174.

[reiteramos]: “”“Los D.H. constituyen … “un límite infranqueable a la regla de las mayorías, es decir, a la esfera de lo susceptible de ser decidido por parte de las mayorías en instancias democráticas” [C.I.D.H. “Gelmans”239;].”””

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