Boletín Electrónico Periódico
Año 7 Nº 75 - Viernes 3 de Agosto de 2012
La actitud de los empleadores en la 101ª reunión de la Conferencia de OIT
La reciente Conferencia de
OIT ha sido sorprendida por una actitud hostil de parte del Grupo de
Empleadores como nunca se ha visto en esta organización internacional,
fundada en el tripartismo, el diálogo social y, no menos importante, en
los principios del Derecho Internacional, por ser parte del sistema de
Naciones Unidas desde su fundación (Sociedad de las Naciones) hasta
nuestros días.La decisión de los empleadores, en la persona del portavoz de su grupo el Sr. Christopher Syder, del Reino Unido, que consistió en negarse a negociar el listado de casos individuales en la Comisión de Aplicación de Normas y en exigir condiciones incumplibles por parte del grupo de trabajadores, fue el comienzo de la crisis a que se vio sometida la 101º reunión. La posición que en definitiva adoptó el Grupo de Empleadores fue preparada previamente en un documento que circuló como fundamentación informal, cuestionando dos piedras basales del régimen de funcionamiento de OIT: el carácter normativo de los Convenios Internacionales, en particular del Convenio 87 de la Libertad Sindical y sus alcances, por un lado; y el sistema de control de la aplicación de los mismos, en especial por parte de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR). De tal modo se ha puesto en jaque a la propia organización y sembrado suficientes dudas sobre cómo la misma metabolizará esta agresión inédita. Acerca de estos dos aspectos, acompañamos en el documento ajunto comentarios jurídicos que desvirtúan los planteos del Grupo de los Empleadores, en el entendimiento que es necesario demostrar la deficiente fundamentación jurídica de dicha posición. En particular, aportamos elementos que dan cuenta de la validez de la interpretación de las normas internacionales del trabajo por parte de la CEACR, y específicamente, analizamos los alcances del derecho de huelga y su relación con el convenio 87 de la OIT. No existen hipótesis concluyentes sobre los motivos, explícitos o implícitos, que la actitud de los empleadores encierra. Por lo pronto es difícil no relacionarlo con la contemporánea elección del nuevo Director General en la persona de quien fuera Secretario General de la CSI, Guy Ryders, y por tanto un representante de los trabajadores por primera vez en tan alto cargo. A su vez, los improperios del portavoz del grupo empleador provocaron algo también absolutamente inusual, que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (CANC) no pudiera sesionar al no “acordarse” el listado de casos que deberían ser tratados por la misma. El sabotaje que la decisión de los empleadores implicó para el funcionamiento de una de los más importantes ámbitos de discusión de carácter tripartito que los empleadores reivindican, y que permite “controlar” a su vez lo actuado por la CEACR, es evidente. Con ello abre un interrogante sobre cómo se podrá mantener en el futuro dicho espacio de dialogo y, a la vez, control sobre la aplicación de normas por los países miembros, pero, fundamentalmente, como continuar sosteniendo la propia OIT si uno de sus sectores no sólo cuestiona principios indubitables de la misma sino que adopta una actitud que no reúne las características indispensables del dialogo social e¡ de una organización internacional, como se desprende del desconocimiento de lo que el mismo grupo empleador ha venido avalando reiterada e inmodificablemente a lo largo de los años. Algunas especulaciones también refieren a la situación de crisis global, o al menos en el continente europeo, y las formas de contestación que los trabajadores adoptarán. Y en tal sentido es el derecho de huelga, en sus variadas formas, entre ellas las que priorizan la movilización social y ocupación del espacio público, el que debería estar presente en forma sustantiva. Ante ello, el cuestionamiento del propio derecho de huelga y su fundamentación en el derecho a la libertad sindical contenido en el Convenio 87, los alcances del mismo en base a los principios elaborados por los órganos de control ? tanto la CEACR como el Comité de Libertad Sindical ? y la pretensión que sólo tenga regulación nacional, ponen de manifiesto un ataque, en clave defensiva, que los empleadores parecen haber definido. Hay, sin embargo, algunas otras conjeturas que tiene que ver justamente con las dos cuestiones introducidas por el grupo de empleadores, el derecho de huelga y la interpretación que sobre el mismo pudiese hacer la CEACR. En efecto, a raíz de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los casos “Viking” y otros (El caso Viking (C-428/05); el caso Laval (C-341/05); el caso Rüffert (C-346/06); y el caso C-319/06 (la Comisión contra Luxemburgo), existe pendiente de tratamiento por dicha comisión de expertos una queja presentada por los sindicatos. Como sabemos, en dichas resoluciones, confrontado el derecho de huelga y de negociación colectiva con las normas del derecho comunitario, en este caso, el de libre circulación, el tribunal comunitario hizo prevalecer a éste último en desmedro de aquellos. Por lo tanto, una instancia de “revisión” por parte de los órganos de control de OIT, que hicieran aplicación de los instrumentos internacionales pondría en emergencia no sólo una interpretación limitativa de dichos derechos ? fundamentales ? de los trabajadores y sus organizaciones, sino a la propia estructura de poderes de la Unión Europea. Las propias instituciones de la OIT, y el reparto de poder en que la misma está basada, para lo que la voz de los gobiernos debería ser importante al momento de dilucidar una crisis institucional como la que se avecina, de persistir el sector empleador en un ataque como el visto, tienen la palabra a partir de ahora. La sobrevivencia de un esquema tan particular y que diera vida internacional a una forma de equilibrio como los Estados nacionales organizados en el dialogo social está en juego. Anexo 1: Texto completo del boletín con los comentarios jurídicos referidos a los pronunciamientos de la CEACR y a la relación entre el derecho a huelga y el Convenio 87 de la OIT. Anexo 2: Resumen extraído de las actas de la Comisión de Aplicación de normas sobre la posición de los grupos de trabajadores, empleadores y de la Oficina Internacional del Trabajo a través de la Jefa del Departamento de Normas, Cleopatra Dumbia Henry. Anexo 3: Declaración de la Confederación Sindical Internacional.
|
viernes, 3 de agosto de 2012
Tinkunaco 1.102/12 - Re: La actitud de los empleadores en la 101ª reunión de la Conferencia de OIT
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario