Twitter

viernes, 3 de agosto de 2012

Tinkunaco 1.102/12 - Re: La actitud de los empleadores en la 101ª reunión de la Conferencia de OIT


Observatorio del Derecho Social
Boletín Electrónico Periódico
   
Año 7 Nº 75 - Viernes 3 de Agosto de 2012
   

   

   
La actitud de los empleadores en la 101ª reunión de la Conferencia de OIT
    La reciente Conferencia  de OIT ha sido sorprendida por una actitud hostil de parte del Grupo de  Empleadores como nunca se ha visto en esta organización internacional, fundada  en el tripartismo, el diálogo social y, no menos importante, en los principios  del Derecho Internacional, por ser parte del sistema de Naciones Unidas desde  su fundación (Sociedad de las Naciones) hasta nuestros días.
    La decisión de los  empleadores, en la persona del portavoz de su grupo el Sr. Christopher Syder,  del Reino Unido, que consistió en negarse a negociar el listado de casos  individuales en la Comisión de Aplicación de Normas y en exigir condiciones  incumplibles por parte del grupo de trabajadores, fue el comienzo de la crisis  a que se vio sometida la 101º reunión.
    La posición que en  definitiva adoptó el Grupo de Empleadores fue preparada previamente en un  documento que circuló como fundamentación informal, cuestionando dos piedras  basales del régimen de funcionamiento de OIT: el carácter normativo de los Convenios Internacionales, en particular  del Convenio 87 de la Libertad Sindical y sus alcances, por un lado; y el sistema de control de la aplicación de  los mismos, en especial por parte de la Comisión de Expertos en Aplicación de  Convenios y Recomendaciones (CEACR). De tal modo se ha puesto en jaque a la  propia organización y sembrado suficientes dudas sobre cómo la misma  metabolizará esta agresión inédita.
    Acerca de estos dos  aspectos, acompañamos en el documento ajunto comentarios jurídicos que  desvirtúan los planteos del Grupo de los Empleadores, en el entendimiento que  es necesario demostrar la deficiente fundamentación jurídica de dicha posición.  En particular, aportamos elementos que dan cuenta de la validez de la  interpretación de las normas internacionales del trabajo por parte de la CEACR,  y específicamente, analizamos los alcances del derecho de huelga y su relación  con el convenio 87 de la OIT.
    No existen hipótesis  concluyentes sobre los motivos, explícitos o implícitos, que la actitud de los  empleadores encierra. Por lo pronto es difícil no relacionarlo con la  contemporánea elección del nuevo Director General en la persona de quien fuera  Secretario General de la CSI, Guy Ryders, y por tanto un representante de los  trabajadores por primera vez en tan alto cargo. A su vez, los improperios del  portavoz del grupo empleador provocaron algo también absolutamente inusual, que  la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (CANC) no pudiera  sesionar al no “acordarse” el listado de casos que deberían ser tratados por la  misma.
    El sabotaje que la  decisión de los empleadores implicó para el funcionamiento de una de los más  importantes ámbitos de discusión de carácter tripartito que los empleadores  reivindican, y que permite “controlar” a su vez lo actuado por la CEACR, es  evidente. Con ello abre un interrogante sobre cómo se podrá mantener en el  futuro dicho espacio de dialogo y, a la vez, control sobre la aplicación de  normas por los países miembros, pero, fundamentalmente, como continuar  sosteniendo la propia OIT si uno de sus sectores no sólo cuestiona principios  indubitables de la misma sino que adopta una actitud que no reúne las  características indispensables del dialogo social e¡ de una organización  internacional, como se desprende del desconocimiento de lo que el mismo grupo  empleador ha venido avalando reiterada e inmodificablemente a lo largo de los años.
    Algunas especulaciones  también refieren a la situación de crisis global, o al menos en el continente  europeo, y las formas de contestación que los trabajadores adoptarán. Y en tal  sentido es el derecho de huelga, en sus variadas formas, entre ellas las que  priorizan la movilización social y ocupación del espacio público, el que  debería estar presente en forma sustantiva. Ante ello, el cuestionamiento del  propio derecho de huelga y su fundamentación en el derecho a la libertad  sindical contenido en el Convenio 87, los alcances del mismo en base a los  principios elaborados por los órganos de control ? tanto la CEACR como el  Comité de Libertad Sindical ? y la pretensión que sólo tenga regulación  nacional, ponen de manifiesto un ataque, en clave defensiva, que los  empleadores parecen haber definido.
    Hay, sin embargo,  algunas otras conjeturas que tiene que ver justamente con las dos cuestiones  introducidas por el grupo de empleadores, el derecho de huelga y la  interpretación que sobre el mismo pudiese hacer la CEACR. En efecto, a raíz de  las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los casos  “Viking” y otros (El caso Viking (C-428/05); el caso Laval (C-341/05); el caso  Rüffert (C-346/06); y el caso C-319/06 (la Comisión contra Luxemburgo),  existe pendiente de tratamiento por dicha comisión de expertos una queja  presentada por los sindicatos. Como sabemos, en dichas resoluciones,  confrontado el derecho de huelga y de negociación colectiva con las normas del  derecho comunitario, en este caso, el de libre circulación, el tribunal  comunitario hizo prevalecer a éste último en desmedro de aquellos. Por lo  tanto, una instancia de “revisión” por parte de los órganos de control de OIT,  que hicieran aplicación de los instrumentos internacionales pondría en  emergencia no sólo una interpretación limitativa de dichos derechos ?  fundamentales ? de los trabajadores y sus organizaciones, sino a la propia  estructura de poderes de la Unión Europea.
    Las propias  instituciones de la OIT, y el reparto de poder en que la misma está basada,  para lo que la voz de los gobiernos debería ser importante al momento de  dilucidar una crisis institucional como la que se avecina, de persistir el  sector empleador en un ataque como el visto, tienen la palabra a partir de ahora.  La sobrevivencia de un esquema tan particular y que diera vida internacional a  una forma de equilibrio como los Estados nacionales organizados en el dialogo  social está en juego.
    Anexo 1: Texto completo  del boletín con los comentarios jurídicos referidos a los pronunciamientos de  la CEACR y a la relación entre el derecho a huelga y el Convenio 87 de la OIT.
    Anexo 2: Resumen  extraído de las actas de la Comisión de Aplicación de normas sobre la posición  de los grupos de trabajadores, empleadores y de la Oficina Internacional del  Trabajo a través de la Jefa del Departamento de Normas, Cleopatra Dumbia Henry.
    Anexo 3:  Declaración de la Confederación Sindical Internacional.
   
     
   

                                 
Observatorio del Derecho Social
Central de Trabajadores de la Argentina (CTA)
Lima 609 | Buenos Aires | Argentina
Tel: 011-4383-3305
          email: ods@obderechosocial.org.ar
web: www.obderechosocial.org.ar
       

No hay comentarios:

Publicar un comentario