i) Quién le
teme al caso de Jineth Bedoya.
"Donde hay poca justicia, es un peligro tener razón" Francisco
de
Quevedo
La declaratoria la semana pasada del caso de la periodista Jineth
Bedoya Lima como un crimen de lesa humanidad develó como ninguno los
intereses y estructuras de la impunidad en Colombia. A pocas horas de
conocerse la decisión de una fiscal instructora, desde la propia cúpula de
la Fiscalía General de la Nación se emitió un comunicado que ponía en
duda
la determinación y, el fin de semana, Abelardo De La Espriella,
reconocido
defensor de paramilitares y parapolíticos, calificó el hecho de
"absurdo".
Y no era para menos: en una providencia jurídicamente contundente
pero
políticamente incorrecta para los tiempos que corren, la fiscal 49 de
la
Unidad de Derechos Humanos, Bibiana Orozco, estableció que en lo
sucedido
contra Jineth se ejecutó un plan sistemático del paramilitarismo para
acallar a la prensa en Colombia, y de paso excluyó de los beneficios de la
ley de Justicia y Paz a los tres sindicados de planear y cometer los
vejámenes a los que fue sometida Jineth en mayo de 2000, dos de los
cuales, Emiro Pereira Rivero y Alejandro Cárdenas Orozco, fueron
reconocidos por la periodista como sus verdugos y violadores. El otro
asegurado, Mario Jaimes, fue quien citó a Jineth a la entrevista que en
realidad la llevaría a su propio calvario.
Para la fiscal del caso, "lo acontecido no fue un acto aislado o
esporádico de violencia", sino que obedeció a un plan "que hundía sus
raíces en las mismas tácticas y estrategias de guerra de una organización
armada al margen de la ley que profesaba una línea de conducta, una
directriz, una política que alentaba, incentivaba o promovía la
realización de los ilícitos en contra de la población civil, y en
este
caso directamente contra Jineth Bedoya Lima bajo esa doble condición:
la
de miembro de la población civil y la de ejercer su actividad como
periodista".
No se trata de la primera vez que un fiscal de derechos humanos
hace
uso del tipo penal "crímenes contra la humanidad" para calificar los
ataques contra la población civil por parte de los paramilitares,
pero sí
de la primera en que se cumple la jurisprudencia de la Corte Suprema
de
Justicia de julio de 2007 -la misma que desató la furia del entonces
presidente Álvaro Uribe- que consagró el deber del Estado de
investigar y
sancionar en forma eficaz delitos por cuya gravedad los procesados no
pueden ser cobijados por la ley de Justicia y Paz ni beneficiados de
amnistías, rebajas o indultos.
Tanto el abogado De La Espriella como la cúpula de la Fiscalía
General
de la Nación, al igual que un sinnúmero de abogados y victimarios,
saben
que la resolución de la fiscal 49 podría llevar a que las víctimas de
masacres, ejecuciones, violaciones sexuales y otros delitos cometidos por
paramilitares puedan reclamar el reconocimiento de la sistematicidad
y
masividad de los mismos y su carácter de crímenes contra la
humanidad.
En este sentido, resulta casi inofensivo declarar como de lesa
humanidad delitos que están a punto de prescribir y cuyos victimarios
o
están muertos o en la más absoluta impunidad o ya "sacrificados"
públicamente, de quienes se alega su pertenencia a organizaciones
criminales extintas (Cartel de Medellín) -como el caso de Luis Carlos
Galán o el de Rodrigo Lara Bonilla.
En cambio, consagrar esa figura para procesos penales en los que
las
víctimas, como Jineth Bedoya, no sólo están vivas sino activas en su
lucha
por la verdad y la justicia, y los perpetradores identificados
pertenecen
a estructuras cobijadas con beneficios jurídicos como los
contemplados por
la denominada Ley de Justicia y Paz, resulta toda una amenaza para lo
que
en el país se conoce como "justicia transicional", que no es otra
cosa que
un sofisticado modelo de ingeniería jurídica en favor de la impunidad
con
el cual se selló una supuesta paz con el paramilitarismo.
La amenaza es aún mayor cuando se está ad portas de un nuevo
"marco
jurídico para la paz" que limitaría las expectativas de justicia para
las
víctimas de las guerrillas en el contexto de los diálogos que están a
punto de comenzar, o del "blindaje jurídico" para los militares
involucrados en violaciones a los derechos humanos, que hoy se abre
paso
en el proyecto de reforma al fuero penal militar. No en vano el
presidente
Juan Manuel Santos aseguró el martes que "es en el seno del Congreso
donde
se va a decidir dónde se va a trazar el límite entre justicia y paz".
El caso de Jineth Bedoya, colega sometida a los más crueles vejámenes
por investigar el tráfico de armas, las desapariciones y homicidios
que
sucedían al interior de la cárcel para el año 2000 -hechos confesados
por
alias Don Mario y Pirata en agosto de 2010- se ha convertido así en
una
peligrosa talanquera contra la impunidad absoluta.
Su lucha, por años solitaria, sigue siendo la de una mujer que,
como
asegura la fiscal Orozco, "a sus recién cumplidos 26 años sufrió la
que se
percibe como la más trágica, dolorosamente traumática y amarga
experiencia
de su vida. Fue víctima de secuestro, fue torturada y violentada
sexualmente. Pero ella sigue ahí, como el cedro del Líbano,
irreverente,
incólume frente al vendaval de los tiempos de su existencia".
[Fuente: Por Claudia Julieta Duque, Radio Nizkor, Bogotá,
19sep12]
ii) El
caso
fue calificado como un crimen de lesa humanidad.
Tres exparamilitares fueron asegurados por secuestro, tortura y
abuso
sexual a la periodista. Uno de ellos confesó.
Después de 12 años, tres meses y 18 días de impunidad, la Unidad
Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía dio un paso trascendental
para
el esclarecimiento de los delitos de los que fue víctima la
periodista
Jineth Bedoya Lima el 25 de mayo de 2000, cuando fue secuestrada,
torturada y sometida a ultraje sexual por parte de miembros de los
grupos
de autodefensa. El ente investigador dictó medida de aseguramiento
contra
tres exparamilitares, al tiempo que admitió que este episodio debe
ser
tratado como un crimen de lesa humanidad.
La medida adoptada por la Fiscalía cobija, en primer término, al
exparamilitar Jesús Emiro Pereira Rivera, alias Huevoepisca o
Alfonso,
hombre muy cercano a los desaparecidos jefes de la organización
Carlos y
Vicente Castaño, con un amplio prontuario por diversos crímenes y su
vinculación con el llamado Bloque Capital. Asimismo, fueron
asegurados
Mario Jaimes Mejía, alias El Panadero, un exguerrillero de las Farc
que
cambió de bando; y Alejandro Cárdenas Orozco, alias JJ, quien confesó
los
cargos de secuestro y tortura.
En sus consideraciones, la Fiscalía concluyó que los tres
paramilitares
hicieron parte de un cuidadoso plan para atacar a un grupo
determinado de
la población civil, con la connotación de ser periodistas. Es decir,
que
lo ocurrido a Jineth Bedoya no fue un acto aislado o esporádico de
violencia, sino un plan orquestado dentro de las estrategias de
guerra
diseñadas por la organización ilegal. En otras palabras, que el
ataque iba
dirigido a otros periodistas de El Espectador, diario en el que
trabajaba
la víctima para la época de los hechos.
A través de una notable labor investigativa, la fiscal que
instruyó el
caso documentó paso a paso lo sucedido ese 25 de mayo de 2000, cuando
Jineth Bedoya acudió a la cárcel La Modelo para realizar una entrevista
con los jefes paramilitares recluidos en el penal y fue secuestrada
en las
puertas del centro penitenciario. Lo hizo, recogiendo los testimonios
necesarios para reconstruir la verdad de lo que sucedió. Entre ellos el de
otro exparamilitar, quien ratificó cómo se dio la orden para el
secuestro
de la periodista.
Según el testigo, la idea de atentar contra Bedoya fue gestada por
los
jefes del naciente Frente Capital de las autodefensas, Miguel
Arroyave y
Ángel Gaitán Mahecha, quienes ordenaron "levantarla para darle una
lección
por meterse en los asuntos que ellos manejaban". El mismo declarante
refirió cómo después de las agresiones a Jineth Bedoya se presentó
una
discusión por el ultraje sexual, pues Arroyave expresó su desacuerdo
con
lo sucedido, pero a Gaitán Mahecha le pareció normal que pasara,
porque la
idea era asustarla.
La Fiscalía consideró que estas evidencias constatan que lo que
quisieron hacer los paramilitares con la periodista fue darle un
ejemplo
al gremio de que no debía inmiscuirse en sus rentables negocios y
juegos
de poder, entre ellos el tráfico de armas dentro de las cárceles. Un
hecho
que corroboró el testigo, según el cual sí se estaba consolidando un
comercio de armas en la cárcel Modelo, pues existía el interés de
desmantelar la organización guerrillera que funcionaba en el
reclusorio y
ganar esa guerra aparte en los penales.
El testimonio de Alejandro Cárdenas, quien aceptó los cargos de
secuestro y tortura pero no el de abuso sexual, refiere que a él le
dieron
la orden de "dar de baja" a la periodista, que dicho mandato lo
recibió de
los miembros del Bloque Centauros alias Cachama y alias Pollo Royer,
pero
que a última hora recibió una contraorden de que no la debía matar
sino
secuestrarla, razón por la cual él mismo la retuvo frente a las
puertas de
la Modelo, luego la obligo a abordar una camioneta y más adelante se
la
entregó a alias Mauro y a alias 25.
La providencia de la Fiscalía destaca la importancia de un
individuo
como Jesús Emiro Pereira, miembro de las autodefensas desde 1988. El
documento añade que Pereira tenía estrechos vínculos con Miguel
Arroyave,
Ángel Gaitán, Héctor Buitrago, alias Martín Llanos, Daniel Rendón
Herrera,
alias Don Mario; y con hombres al servicio del zar de las esmeraldas
Víctor Carranza. A su vez, Gaitán era un hombre muy cercano a Carlos
Castaño y al propio Carranza, así como a miembros de la Fuerza
Pública que
les colaboraban.
Al margen de la decisión judicial, que rompe un silencio de 12
años, lo
importante de la providencia de la Fiscalía es la demostración de que
en
esa época los ataques contra los periodistas por parte del
paramilitarismo
fueron recurrentes como método de guerra, y el propósito fue acallar
las
voces de aquellos que pretendían exponer ante la opinión pública los
desafueros y violaciones de los grupos de autodefensa. Una de tales
periodistas fue Jineth Bedoya, quien pagó un elevado costo personal
por
cumplir con su deber.
Ayer, al conocer el sentido de la decisión, Bedoya manifestó que
"se ha
dado un paso importante gracias a la valentía de una fiscal que obró
en
justicia. Pero aún falta mucho por aclarar, como el papel que
cumplieron
funcionarios del Estado para contribuir en el ataque u omitir sus
deberes
de evitar el secuestro". Según la periodista, se trata de
exfuncionarios
del desaparecido DAS, la Policía, el Ejército y el Inpec, quienes
tarde o
temprano tendrán que explicar por qué el paramilitarismo reinó en la
cárcel La Modelo de Bogotá.
[Fuente: Redacción Judicial, El Espectador, Bogotá, 14sep12]
iii) Declaran
delito de lesa humanidad secuestro de la periodista Jineth
Bedoya.
El secuestro y abuso sexual del que fue víctima hace más de 12
años la
periodista Jineth Bedoya fue declarado por la Fiscalía General como
crimen
de lesa humanidad y, en consecuencia, no prescribirá ni se archivará.
Según un documento de la Fiscalía fechado el 10 de septiembre -pero
recién conocido el jueves- la fiscal Bibiana Orozco, de la Unidad
Nacional
de Derechos Humanos, concluyó que el plagio y violación de Jineth
Bedoya
Lima el 25 de mayo del 2000 en momentos en que ingresaba a la cárcel
La
Modelo de Bogotá "es un crimen de lesa humanidad".
Delitos como el secuestro y el acceso carnal violento prescriben o
se
archivan en Colombia transcurridos 20 años de cometido el hecho,
siempre y
cuando los responsables no hayan sido identificados o procesados.
La declaración de un delito como de lesa humanidad impide que
quede
impune y permite que prosigan las investigaciones hasta dar con los
autores. En Colombia varios casos han recibido el mismo tratamiento,
como
el asesinato en 1986 de Guillermo Cano, director del diario El
Espectador,
quien murió baleado por pistoleros del extinto narcotraficante Pablo
Escobar.
Para ser elevado al rango de crimen de lesa humanidad, la fiscal
Orozco
sostuvo que el de Bedoya no fue un caso aislado sino que obedeció a
una
serie de amenazas y presiones contra varios periodistas que para el
año
2000 formaban parte del diario El Espectador, en el que la periodista
agredida fungía para esa época como redactora judicial.
"El ejercicio profesional del periodismo por parte de Jineth y sus
colegas, enfocado hacia la denuncia pública de las irregularidades que se
estaban dando en ese penal, en las que los paramilitares eran
promotores,
les resultaba supremamente incómodo para el desarrollo de la causa
paramilitar y su política de guerra contra el penal", sostuvo Orozco
en su
escrito de 128 páginas.
"De manera pues -agregó la fiscal- que lo acontecido a Jineth
Bedoya
Lima no fue un acto aislado".
En la misma decisión, la Fiscalía afectó con medida de detención
preventiva a tres jefes paramilitares que habrían tenido
participación en
el secuestro y violación de Bedoya, quien actualmente ejerce el cargo
de
subeditora judicial del diario El Tiempo.
Los tres paramilitares son Mario Jaimes, Alejandro Cárdenas Orozco
y
Jesús Emiro Pereira. Los tres están detenidos actualmente por hechos
diferentes a los de Bedoya.
En el documento aparece asimismo la declaración de un testigo que
sostiene que la agresión contra Bedoya fue ordenada por varios jefes
paramilitares porque las publicaciones que hacía la periodista "eran
como
una bomba... para la organización paramilitar dentro de la cárcel".
Al notificarse de la decisión de la Fiscalía, Bedoya escribió en
su
cuenta de Twitter: "Hoy día muy importante para mí en esta lucha de
más de
12 años: Mi caso ha sido declarado por Fiscalía como crimen de lesa
humanidad".
El 25 de mayo de 2000 Bedoya fue hasta la cárcel Modelo, en el
occidente de Bogotá, para una cita periodística con un importante
jefe
paramilitar.
Según denunció, en el momento en que intentaba ingresar al penal
fue
abordada por varios hombres que la drogaron y la agredieron
sexualmente.
La noche de ese mismo 25 de mayo sus atacantes la abandonaron en
una
calle de la ciudad de Villavicencio.
El 24 de mayo del 2011, a propósito del undécimo aniversario de su
secuestro, los abogados de Bedoya anunciaron una demanda contra el Estado
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos porque su caso
estaba
en la impunidad, de acuerdo con la reportera.
Desde el 2 de junio del 2000 la periodista cuenta con "medidas
cautelares" o de protección ordenadas por la Comisión Interamericana
de
Derechos Humanos, que dijo en ese entonces que a las puertas de la
prisión
la periodista fue "encañonada, sedada y conducida a una casa cercana
donde
varios sujetos la amordazaron, golpearon y sometieron a tratos
degradantes, tras lo cual fue abandonada en un sector despoblado".
[Fuente: Revista Semana, Bogotá, 14sep12]
iv) Decisión
de la Fiscalía 49 Especializada UNDH-DIH calificando de crimen contra
la
humanidad el secuestro de Jineth Bedoya.
FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN UNIDAD NACIONAL DE
DERECHOS
HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO FISCALIA CUARENTA
Y
NUEVE (49) ESPECIALIZADA
Bogotá D. C, diez (10) de septiembre del año dos mil doce (2012)
Investigación Sumaria No. 807. Asunto: Resuelve Situación
Jurídica.
Delitos: Secuestro simple con circunstancia de agravación,
tortura en
persona protegida, acceso carnal violento en persona protegida.
I.- TEMATICA A TRATAR:
Da paso la Fiscalía 49 Especializada UNDH - DIH, a resolver en
derecho
lo que corresponda frente a la situación jurídica de los procesados
MARIO
JAIMES MEJIA alias "Panadero", ALEJANDRO CARDENAS OROZCO alias "JJ" y
JESUS EMIRO PEREIRA RIVERA alias "Huevoepisca o Alfonso", a quienes se les
sindica de haber vulnerado los bienes jurídicos del Derecho
Internacional
Humanitario que abrigaron la protección de la, entonces, periodista
del
diario El Espectador, de la ciudad de Bogotá D.C, JINETH BEDOYA LIMA.
II.- EL CASO DE JINETH BEDOYA LIMA
El mundo periodístico en el que Jineth Bedoya Lima se ha
desenvuelto,
ha reseñado los hechos que ésta mujer vivió, el 25 de mayo de 2000;
el
Tiempo, su actual casa periodística, ha señalado en sus diversos
artículos, aspectos como éstos: "Menuda en su físico, pero
gigante en su dimensión humana, Jineth Bedoya ha pagado un precio muy
alto
en sus esfuerzos por informar bien e ir más allá de la noticia. Hace
once
largos años, cuando laboraba para el diario El Espectador, en una
investigación por la muerte de 26 internos en la cárcel Modelo
de Bogotá, fue citada por un denominado ex-paramilitar, para darle,
supuestamente, una entrevista en la prisión. Casi a la entrada, fue
secuestrada durante 16 horas, sufrió torturas y agresión sexual, y
finalmente fue abandonada cerca de la ciudad de Villavicencio, a unos
75
kilómetros al sur de Bogotá." (Noca periodística
tras
recibir el Premio Internacional a las Mujeres de Coraje, que confiere
anualmente el Departamento de Estado de Estados Unidos a diez mujeres del
mundo. Marzo de 2012).
En lo que al Derecho se refiere, dicha situación se traduce en la
existencia de unas conductas humanas merecedoras de reproche social y
punitivo, conocidas como secuestro simple agravado, tortura en persona
protegida y acceso carnal violento en persona protegida, en
circunstancia
de agravación punitiva, de las que, por el momento y de cara a una
decisión en la que se resuelve situación jurídica a los presuntos
responsables, hay que decir, que si bien es cierto, son figuras
nuevas
consagradas en la Ley 599 de 2000, en actualización de una norma
penal
acorde al Derecho Internacional, ésta no era la norma vigente para el
momento de los hechos, pero que se puede aplicar de forma retroactiva a
los acontecimientos sucedidos el 25 de mayo de 2000, dado que
entonces las
conductas se encontraban tipificadas como secuestro simple, tortura y
acceso carnal violento; mismas conductas, hoy presentadas en el contexto
de un conflicto armado interno, trasladado al interior de los mismos
centros de reclusión. Este tipo de crímenes, complementariamente son
de
los llamados "De Lesa Humanidad" o de grave crimen contra el ser
humano
considerado en toda su universalidad y por ende, son
imprescriptibles. Los
procesados a los que se les cuestiona su responsabilidad, actuaron
como
verdaderos autores o ejecutores materiales bajo el amparo de un
aparato
organizado de poder.
Es este pronunciamiento, el desarrollo de estas premisas.
III: HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES:
La Cárcel Nacional Modelo de la ciudad de Bogotá D.C, ubicada en
la
carrera 56 Nº 18 A - 47 PUENTE ARANDA, (nomenclatura actual), justo
en la
parte externa de su puerta principal de entrada, fue el escenario
primario
en donde se comenzaron a gestar los hechos acaecidos a JINETH BEDOYA
LIMA,
el día 25 de mayo de 2000, a partir de las 10:00 horas.
En efecto, para esa fecha, JINETH, se desempeñaba como periodista
al
servicio del diario capitalino El Espectador, cubriendo noticias
relacionadas con la Sección Judicial, entre otras, el tema de
Cárceles,
conflicto armado. En razón al despliegue de su actividad
periodística, le
fue preciso hacer publicaciones noticiosas sobre la problemática de
violación de los derechos humanos y tráfico de armas que se estaba
dando
al interior de la cárcel Modelo, que tenía como protagonistas grupos
al
margen de la ley de diferentes perfiles: guerrilleros, paramilitares
y
delincuencia común: los primeros, en oposición al Estado y a sus
instituciones, tratan de derrocar el régimen constitucional y legal
vigentes, los segundos, en oposición a los guerrilleros, ponderan por
que
ese régimen siga imperando y los terceros, violadores de la ley penal
ordinaria y eventualmente hacen alianzas con el grupo guerrillero o
paramilitar cuya propuesta política y militar mejor convenga a sus
intereses y a la final terminan siendo subsumidos por tal grupo,
coadyuvando en la ejecución de sus políticas. Son grupos que
contienden a
lo largo y ancho del territorio nacional, avivando un escenario de
conflicto armado que ha vivido el país durante décadas. Conflicto
armado
del que también es parte activa la Fuerza Pública del Estado.
La conformación de aquellos grupos al interior de la cárcel,
obedece a
la dinámica de guerra que se sostiene fuera de ella y encuentra en
ese
pequeño escenarío, el caldo de cultivo para hacer eco a sus
demostraciones
de poder, de control de territorio y de imposición de sus reglas. El
conflicto armado que se da extra muro, con todos los desafueros y
violaciones de todo orden qué se comceen, es trasladado al intramuro.
Es
aquí en este lugar donde hace su aparición la periodista JINETH
BEDOYA,
fustigando incisivamente y dando a conocer a la opinión pública, con
sus
publicaciones periodísticas a través del diario El Espectador, todos
aquellos vejámenes a los derechos humanos de los internos, pregonando
por
el mejoramiento de unas condiciones de vida dignas pero
primordialmcnte,
revelando un oscuro negocio vigente en ese soterrado mundo: el
negocio de
tráfico de armas; publicaciones, en las que dejaba muy mal parada la
imagen de las Autoridades Penitenciarias del Estado Colombiano así
como
también de la Fuerza Publica encargada de la custodia externa de la
Cárcel, haciendo evidente la connivencia que existía entrejlas
Autoridades
representativas del Estado, en ese contexto, con el grupo organizado
ilegal, que ya de manera descarada suplantaba el ejercicio del poder
a
cargo de las Autoridades Oficiales e imponían sus condiciones en ese
penal: los paramilitares; al fin y al cabo, ellos al igual que los
paramilitares tenían un enemigo en común a combatir: la guerrilla
colombiana y la cárcel era escenario propicio para hacerlo.
Las armas que de manera ilegal ingresaron a ese establecimiento
carcelario, fueron el insumo promotor de los enfrentamientos armados
sostenidos entre paramilitares y guerrilleros y delincuencia común
que se
unían a uno u otro bando, que fueron de público conocimiento y de muy
triste recordación para la sociedad colombiana, como los efectuados el día
5 de abril de 1999, el 24 de septiembre de 1999, el 6 de diciembre de
1999
y 27 de abril de 2000, entre otros, que dejaron una estela de
reclusos
muertos, desapariciones y heridos. Eran estos los hechos investigados
por
JINETH BEDOYA LIMA dentro del marco de su actividad periodística, y
en
razón a ello, precipitaron la ocurrencia de los sucesos materia de
esta
investigación, de los que funge como víctima. Ella con sus
publicaciones,
prendió las alarmas entre quienes, por una parte, estaban interesados
en
la vigencia del negocio del tráfico de armas y los efectos lucrativos
que
producía y por la otra, aquellos que querían desterrar de la Cárcel
Modelo
de Bogotá, todo rastro de poder de la guerrilla y necesitaban las
armas.
Aunque unos y otros se conjugaban en el fin último, común para ambos,
como
era la eliminación de todo vestigio de poder en manos de los presos
de la
guerrilla. Entonces, a JINETH había que sacarla de en medio; ella era
un
estorbo para la consecución de estos propósitos criminales, pues el
negocio que se movía subterráneo y de manera campante, y que servía
como
tizón de leña para avivar el fuego del conflicto que se había
trasladado a
la cárcel, estaba en peligro, por su exposición a la opinión pública
a
través de un medio de comunicación escrito, de circulación nacional,
de
mucho prestigio y credibilidad como el diario El Espectador. Y es a
partir
de allí, cuando la organización ilegal paramilitar que se había
conformado
con los reductos privados de su libertad y operaba desde la cárcel,
empieza a fraguar un macabro plan criminal tendiente a anular, como
fuese
posible, toda injerencia externa en asuntos que ellos consideraban de
su
exclusiva competencia y que podría, de paso, afectar gravemente la
implementación de su dinámica y estrategias de guerra dentro del
reclusorio. Y este proceder o táctica de guerra es el mismo que
ejecutan
estos grupos armados ilegales en desarrollo conflicto armado.
JINETH, fue declarada objetivo militar; ella y otros compañeros
periodistas de El Espectador tales como JORGE CARDONA ALZATE, JULIAN
RIOS
ROJAS, IGNACIO GOMEZ GOMEZ, recibieron amenazas contra sus vidas; en
sus
casilleros en mayo de 2000, días antes de la fecha 25 de mayo,
aparecieron
fotocopias de las publicaciones que el Diario había hecho sobre la
situación irregular que se estaba dando en la cárcel Modelo de
Bogotá, las
que aparece en la página 6 -A en la Sección judicial de fecha 28 y 29
abril de 2000 (también en la página 1 de esta fecha), página 7 - A en la
Sección de Actualidad de fecha 30 de abril de 2000, página 1 y 7-A en
la
Sección Judicial de fecha 3 de mayo de 2000, entre otras.
JINETH se preocupó y buscó las maneras de establecer contacto con
miembros que ejercieran mando en ese grupo paramilitar, dentro de la
cárcel para aclarar su situación frente a ellos y envió con el
mensajero
del Diario sur tarjeta de presentación personal en donde estaba el
número
de su teléfono celular; pero el plan criminal ya había empezado su
ejecución; aquellas íamenazas se hicieron realidad con los atentados
de
que fueron víctimas los periodistas IGNACIO GOMEZ GOMEZ y JINETH
BEDOYA
LIMA. Al primero intentaron secuestrarlo, el día 24 de mayo de 2000,
hacia
las 20:00 horas, en la esquina de la calle 45 con carrera 24 costado
nor -
occidental la ciudad de Bogotá D.C, mientras a JINETH, ese mismo día,
24
de maye de 2000, alrededor de las 21:00 horas, recibió una llamada a
su
celular de una persona que dijo llamarse "RAMIRO" quien le manifestó
que
alias "PANADERO", la había citado para darle la entrevista el día 25
de
mayo de 2000, a las 10:00 horas, ahí en la Cárcel. Era una trampa. La
entrevista era sólo un señuelo para hacerla caer en la trampa que le
habían tendido. JINETH acudió puntual a la cita en compañía de su
colega
JORGE CARDONA ALZATE, de un fotógrafo del Diario y del conductor del
vehículo. Se encontraba en la parte externa de la puerta del penal,
en
espera de la confirmación de la autorización de su ingreso, por parte
de
uno de los guardianes que la atendió y que se encontraba de turno en
el
puesto de información al interior de la cárcel; transcurridos 25 a 30
minutos, es informada que ya casi estaba lista su boleta de ingreso y es
cuando ella mandó a JORGE CARDONA en busca del fotógrafo que se
encontraba
en el vehículo que estaba aparcado a una cuadra de la cárcel. En ese
tiempo en el que ella se encuentra allí sin JORGE, es abordada,
primero
por una mujer que le preguntó que si ella era periodista y mientras
hablaba con esta señora, un hombre se le acercó por el lado
izquierdo, la
sujetó por el brazo, apuntándole con una pistola, sintiéndose en esos
momentos mareada, pero percatándose que era conducida a pie por parte de
ese sujeto hacía una bodega muy cercana a la Cárcel, en donde
esperaban
dos hombres más.
Estando allí en la bodega, es vendada, ultrajada físicamente, fue
fuertemente golpeada, la halan por los cabellos, la obligan a
sentarse, es
tratada con palabras soeces irrepetibles y la interrogan y todo ello
como
acciones inicial de un escarmiento al gremio de los periodistas de El
Espectador cuya representación veían en ella. Es amordazada; es atada de
pies y manos e introducida en una camioneta de vidrios oscuros y se
la
llevan rumbo vía Villavicencio, Meta. Y con ella los tres hombres. El
vehículo se detuvo en un inmueble - finca, ubicada en zona rural, allí se
encontraban varias personas ambiente estaba impregnado con olor a
carne
asada, perros ladrando; los tres hombres bajaron de la camioneta
dejándola
a ella en el vehículo, en condiciones ya descritas; luego los hombres
regresan a la camioneta y allí abusada sexualmente por sus captores.
El sujeto que la intimidó con la pistola en la puerta de entrada
de la
cárcel lo describe JINETH así: de aproximadamente 1.70 a 1.73 de
estatura,
moreno o trigueño oscuro, cabello ondulado, de corte bajito en la
parte de
arriba, pero largo hasta los hombros, color negro, se peinaba hacia
atrás,
cejas bien pobladas, pestañas largas y "chuzadas", ojos medianos,
café
oscuro, mirada penetrante, buzo habano, camiseta blanca, jeans y
zapatillas, tenía una cicatriz en sentido vertical en el lado externo
del
ojo derecho, manos impecables, uñas bien arregladas, no tenía bigote
ni
barba, mentón termina delgado.
Uno de los hombres que se encontraban en la bodega esperando era:
alto,
acuerpado, gordo, pelo bien ondulado, ensortijado, negro y lo tenía
bajito, frente ancha, como de 38 años ojos cafécitos, medio claros,
las
cejas bien crespas, pobladas, pestañas crespas, bastante pelo en el
pecho;
se cubría rostro con una pañoleta camuflada y llevaba guantes de
cuero.
Era el que manejaba el vehículo. Y decía que iban a acabar con los
periodistas y que lo que le pasaba a ella era un escarmiento para los
periodistas por trabajarle a la guerrilla.
Y el otro era alto, delgado, ojos oscuros, usaba guantes negros de
lana
y usaba pasamontañas negro, llevaba buzo negro, hablaba ordinario,
tenía
voz gruesa, acento medio paisa, en el trayecto del viaje se quitó el
pasamontañas y se puso una gorra, una cachucha con la vicera hacia
atrás y
Jineth le pudo ver partes de las facciones de la cara y de la nuca y
su
risa fue inolvidable para ella.
Posteriormente, y mientras iba conduciendo, el conductor de la
camioneta recibe, vía celular, la contraorden de liberarla
inmediatamente,
y entre las 19:00 y 20:00 horas aproximadamente, de ese mismo día, es
abandonada por la vía a la Terminal de Transporte, en cercanías del CAI
CATAMA de la Policía Nacional, ubicado en las afueras de la ciudad de
Villavicencio, y por ese sector es recogida por un taxista que la lleva
hasta el CAI hacia las 20:40 horas. Se da el parte noticioso de su
liberación a las Autoridades Militares, de Policía Nacional y de
Policía
Judicial que ya habían dispuesto operativos de búsqueda, y de allí es
trasladada hasta la Clínica Nuestra Señora del Pilar de la Policía
Nacional en Villavicencio en donde le fueron prestados los cuidados y
procedimientos médicos de rigor para lograr su recuperación física, mental
y emocional.
[...]
X.- EL CASO DE JINETH BEDOYA LIMA ES UN CRIMEN DE LESA
HUMANIDAD
Este capítulo busca dejar en claro el camino jurídico que en el
presente asunto ha de seguirse, frente a las diversas normativas
punitivas
que han regulado las temáticas penales, tras el inevitable paso del
tiempo
y la bandada legislativa que en 12 años se ha presentado, acercando
el
ordenamiento jurídico a la realidad histórica que abriga a Colombia y
que
la actualiza dentro del ya reconocido Derecho Internacional
Humanitario y
la garantía misma de los Derechos Humanos.
Por lo que debemos indicar, que ante los sucesos de los cuales fue
víctima JINETH BEDOYA LIMA, dos normas son las que sellan ese camino, por
un lado el decreto 100 de 1980 y por el otro, la Ley 599 de 2000,
ambos
conocidos como Códigos Penales Colombianos, el primero vigente hasta
el 23
de julio de 2001 y el segundo a partir del 24 de julio de 2001 a la
fecha.
El primero consagraba tanto la conducta de secuestro simple agravado,
como
las conductas de tortura y acceso carnal violento; el segundo, ponía
al
tanto a Colombia con sus compromisos internacionales al hacer norma
interna, conductas de corte internacional, que buscaban sancionar a
quienes incumplían normativas de Derecho Internacional Humanitario,
regulador de conflictos armados, es decir, reconocía la existencia de
un
conflicto armado en Colombia y que las personas ajenas al mismo
"civiles"
podían ser víctima de los florecientes y aguerridos grupos al margen
de la
ley, que durante muchos años habían operado en Colombia.
Dentro de la perspectiva de ésta Fiscalía y bajo el estudio
crítico de
los acontecimientos que se desencadenaron aquel 25 de mayo del año
2000,
su contexto, los intervinientes y el desenlace de los mismos,
evidenciaron
la existencia de conductas emergidas en el Derecho Internacional
Humanitario, en ese escenario de una guerra librada al interior de
Colombia, dentro de una de sus múltiples facetas: el traslado de la
guerra
al interior de la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, librada entre
internos, miembros de los llamadas grupos paramilitares o de
autodefensas,
y la guerrilla + delincuencia común, nutridos por un comercio ilegal
de
armas permitido en una "cárcel" por el propio INPEC y posibles
miembros de
la Fuerza Pública; situación en la que puso su mirada JINETH BEDOYA
LIMA,
y ello fue detonante de inconformismo y retaliación por quienes se
veían
afectados por la labor periodística que los ponía al descubierto, y
quienes utilizando su poderío, su organización estructurada militar-
criminal, deciden someter a su contradictora, a una serie de
conductas,
como castigo, como sanción, para ejemplarizar y para que abandonara
su
posición crítica, haciéndola parte eje un objetivo de guerra, sin
respeto
a su consideración de persona protegida por su condición profesional;
de
allí que pese a que para el 25 de mayo de 2000, no tenía vigencia la
ley
399 de 2000, y regía el decreto 100 de 1980, y por ello no existían
autónomamente en una ley Colombiana, las conductas de Tortura y
Acceso
Carnal Violento en persona protegida por el Derecho Internacional
Humanitario pues dichas conductas, fueron erigidas en tipos penales,
un
mes después de los hechos, pues la ley 599 nace el 24 de julio de
2000,
pero su vigencia tendría lugar en el 2001, si tendrían aplicación a
hechos
presentados antes, en virtud de aspectos tocantes a principios como
el de
legalidad y a la interpretación normativa y sistemática de la misma
Constitución Política de 1991 en lo conocido como Bloque de
Constitucionalidad.
Así las cosas, ese es el camino elegido por ésta instructora
penal; se
salvaguarda la favorabilidad de la ley penal en lo tocante a la
conducta
de Secuestro Simple, al consagrarse en el decreto 100 de 1980 una
sanción
más benigna a los procesados y se salvaguarda la Constitución
Política y
el ajuste de los hechos a una realidad, al adecuar las conductas de
Tortura y Acceso Carnal Violento, al marco del Derecho Internacional
Humanitario. De paso debemos decir que concomitante a ello y por no
ser
excluyente, las tres conductas revisten la calidad de delitos de lesa
humanidad. Veamos esas situaciones:
Desde su primigenia concepción hasta la época actual, se ha
concebido
que el principio de legalidad se soporta en tres postulados
esenciales a
saber: i) solo puede imponerse una pena previamente establecida en la
Ley
(nulla poena sine lege); ii) para condenar a una persona se requiere
que
su conducta esté previamente definida como delito (nulla poena sine
crimine); y iii) la infracción viene determinada por la pena legal
(nullum
crimen sine poena legale).
Con base en lo anterior, en el Estatuto de la Corte Penal
Internacional, se ha establecido los siguientes requisitos: una
persona
sólo puede ser castigada por una acción que estuviera: a) prevista al
tiempo de su comisión (lex scripta); b) vigente para el momento de
comisión de la conducta (lex praevia); c) definida con claridad
suficiente
(lex certa); d) que no fuera ampliable por analogía (lex stricta); y
e)
cuya pena estuviera establecida en la norma en cuestión (nulla
poena).
Este postulado, encuentra respaldo constitucional en el inciso
segundo
del canon 29 superior que prescribe: "nadie podrá ser Juzgado sino
conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o
tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas
propias
de cada juicio".
De igual manera, el artículo 6 de la Ley 599 de 2000, recoge la
aludida
garantía judicial en los siguientes términos:
Legalidad. Nadie podrá ser Juzgado sino conforme a las leyes
preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal
competente
y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada
juicio.
La preexistencia de la norma también se aplica para el renvío en
materia
de tipos penales en blanco. La ley permisiva o favorable, aun cuando
sea
posterior se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva
o
desfavorable. Ello también rige para los condenados. La analogía sólo
se
aplicará en materias permisivas.
Por otro lado, debe considerarse que para la época de los hechos,
25 de
mayo de 2000, ya existían instrumentos internacionales que abogaban
por la
protección de los bienes jurídicos que en la actualidad resguardan
los
tipos penales, normas que desde antaño hacen parte del ius cogens o
derecho consuetudinario reconocido en la Constitución de 1886 y de
obligatorio cumplimiento para el Estado.
El término ius cogens alude al acatamiento de ciertas normas
reconocidas por el derecho internacional por parte de los Estados sin
necesidad que medie para tal efecto tratado de derecho público.
Al respecto, el artículo 121 de la Constitución de 1886, hacía
mención
a que en épocas de perturbación del orden público y en estado de
sitio, el
gobierno ostentaba además de las facultades legales, las que "la
Constitución autoriza para tiempos de guerra o de perturbación del
orden
público y las que, conforme a las reglas aceptadas por el derecho de
gente
rigen para la guerra entre las naciones", integrando en ese precepto
las
hipótesis de guerras de carácter internacional con los conflictos
armados
internos, canon que necesariamente debía ser interpretado en
concordancia
con el artículo 19 superior que prescribía: "Las autoridades de la
República están instituidas para proteger a todas las personas
residentes
en Colombia, en sus vidas, honra y bienes, y asegurar el respeto
recíproco
de los derechos naturales [...]".
No se debe olvidar que para la época de los hechos existía un
cúmulo de
normatividades internacionales que propendían por la represión de
comportamientos atentatorios de Derechos Humanos. Así, encontramos la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, firmada en 1948, período de
la posguerra de la Segunda Guerra Mundial, que contiene unos
principios
que se consideran esenciales en cuanto al respeto de los derechos
básicos
de los seres humanos. Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la
vida,
a libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 5: Nadie será
sometido
a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos,
firmado por Colombia el 21 de diciembre de 1966 y ratificado el 29 de
octubre de 1969, en sus artículos 6 y 7 prohíben la privación arbitraria
de la vida y la libertad, condenan el delito de genocidio, al igual
que
los tratos crueles, inhumanos y degradantes. En los Artículos 9 y 10
del
mismo Pacto, se hace un énfasis específico en los derechos de las
personas
privadas de libertad y las condiciones de retención, se menciona de
manera
explícita el derecho que tienen las personas retenidas a la
información
sobre los motivos de su detención y la necesidad de reparar a la
víctimas
de detenciones arbitrarias. "Artículo 9: 1. Todo individuo tiene
derecho a
la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a
detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su
libertad,
salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento
establecido en ésta. 2. Toda persona detenida será informada, en el
momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada,
sin
demora, de la acusación formulada contra ella. 3. Toda persona
detenida o
presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un
juez
u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones
judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo
razonable o
a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que
hayan
de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá
estar
subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en
el
acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales
y,
en su caso para la ejecución del fallo. 4. Toda persona que sea
privada de
libertad virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante
un
tribunal, a de que éste decida a la mayor brevedad posible sobre la
legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera
ilegal.
5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el
derecho efectivo a obtener reparación.
De la misma manera, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos,
pactada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969,
(también
conocido como Pacto de San José), reitera, de manera categórica que:
"Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios",
así
come el derecho a un juicio justo y en concordancia con la Ley.
Hoy en día y en vigencia de la Constitución Política de Colombia
del
año 1991, preceptiva magna bajo la cual se presentaron lo hechos aquí
investigados, dichas normatividades supra nacionales, hacen parte integral
ordenamiento constitucional, a través de lo que se ha conocido como
el
Bloque de Constitucionalidad.
Se trata de una herramienta de integración del derecho
internacional en
el orden constitucional colombiano y por ende, de un medio de
ampliación
de la normatividad constitucional, para el control de la normatividad
jerárquicamente inferior e, igualmente, para la garantía de los derechos
humanos en el país. [...]
Texto
completo de la Decisión de la Fiscalía 49 Especializada UNDH-DIH
calificando de crimen contra la humanidad el secuestro de Jineth
Bedoya.
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