Maximiliano
Postay, entusiasta abolicionista vernáculo, está promoviendo una
iniciativa tendiente a la elminación del certificado de antecedentes
penales (tal cual hoy lo conocemos) y su reemplazo por el "Certificado
de Información Penal Socialmente Relevante".
La
iniciativa tiene "humo de buen dereho" y sin tocar el instituto de la
reincidencia, propone que los antecedentes penales no representen un
estigma para aquellas personas que han tenido que cumplir una pena.
Quienes
estén de acuerdo con esta iniciativa pueden adherir haciendo ssaber su
nombre completo, número de documento y ocupación.
Muchas gracias por la atención.
CAMPAÑA POR LA ELIMINACIÓN DEL ACTUAL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES
1) UN PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 22.117, CON EL OBJETIVO DE REEMPLAZAR EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES, PARA USO PARTICULAR, POR UN NUEVO DOCUMENTO DENOMINADO CERTIFICADO DE INFORMACIÓN PENAL SOCIALMENTE RELEVANTE (CIPSoR), QUE A DIFERENCIA DEL PRIMERO, NO SUPONGA UNA “PENA COMPLEMENTARIA”, ESTIGMATIZANTE Y ALTAMENTE DISCRIMINADORA PARA AQUELLAS PERSONAS QUE HABIENDO ESTADO PRESAS RECUPEREN SU LIBERTAD.
Texto Completo del Articulado del Proyecto
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 8° de la ley N° 22.117, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“El
servicio del Registro será reservado y únicamente podrá suministrar
informes: a) A los jueces y tribunales de todo el país, en el marco de
causas judiciales en las que fueran competentes; b) Cuando las leyes
nacionales o provinciales lo determinen expresamente; c) A la
Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal
Argentina y policías provinciales o municipales, para atender
necesidades de investigación, siempre y cuando dicho pedido sea
acompañado por orden judicial que justifique la intervención, sin
excepción alguna; d) A las autoridades extranjeras en virtud de lo
establecido en el artículo 10; e) Cuando lo dispusiere el Ministerio de
Justicia de la Nación a solicitud fundada de otras autoridades
nacionales, provinciales o municipales.”
En
los casos de los incisos b), c), d) y e) del presente artículo, el
informe deberá ser evacuado en el término de hasta diez (10) días
corridos, si no se fijare uno menor.”
Artículo 2°: Incorpórese como artículo 8° Bis de la ley N° 22.117 el siguiente texto:
“Los
particulares sólo podrán acceder a la información suministrada por el
Registro, previo requerimiento personal y/o de su mandatario o
representante legal.
La información suministrada sólo hará referencia a la situación personal del requirente y/o su mandante o representado.
La
información referida será suministrada mediante la emisión de un informe
especial denominado “Certificado de Información Penal Socialmente
Relevante” (CIPSoR). El contenido del CIPSoR deberá sin excepción alguna
limitarse a dar a conocer la siguiente información: I) Pedidos de
captura nacional e internacional, II) Condenas pendientes de ejecución,
exceptuando los casos de las personas que hayan accedido al derecho de
la libertad condicional y III) Declaración de rebeldías judiciales.
El
referido certificado será válido por cinco días hábiles desde su
emisión. Corrido el lapso indicado operará su caducidad en forma
automática.
Se
prohíbe el uso de cualquier otra información ajena a la taxativamente
enumerada en el presente, por parte de cualquier persona de existencia
física o jurídica, principalmente en ocasión de ofertas de trabajo y/o
reclutamiento laboral.
Dicho comportamiento será considerado ‘Acto Discriminatorio”, en los términos de la ley N° 23.592.”
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