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jueves, 3 de abril de 2014

Tinkunaco 0425/14 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

03 de Abril de 2014

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Destacadas
Se realizará el Congreso Nacional del Digesto Jurídico Argentino
El 8 de abril se realizará el Congreso Nacional del Digesto Jurídico Argentino, organizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Las actividades previstas darán comienzo a las 9 de la mañana en el salón Gaudí del hotel NH City & Tower, Bolivar 120, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En este Congreso se busca congregar a juristas, magistrados y abogados, para reflexionar sobre la importancia de la consolidación normativa que representa el Digesto Jurídico Argentino, así como el impacto que tiene en el presente y futuro de la Nación.
 
Normativa Nacional
Resolución 61/14 - Ministerio de Industria
B.O. 03/04/2014
Convocatoria para la presentación de proyectos emprendedores para el Programa Capital Semilla, según el reglamento operativo del programa, bajo la modalidad virtual, a partir del día 1° de abril de 2014.
 
Resolución 561/14 - Superintendencia de Servicios de Salud
B.O. 03/04/2014
Modelo de Consentimiento Informado Bilateral, que deberá ser utilizado obligatoriamente por todos los prestadores, efectores y profesionales médicos que participan en los subsistemas de Empresas de Medicina Prepaga y Obras Sociales, en los casos establecidos en el art. 7° de la Ley Nº 26.529.
 
Jurisprudencia Nacional
P. L., J. M. c/ I.O.M.A. s/ amparo recurso de nulidad e inaplieabilidad de ley CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 19/03/2014
Derecho a la salud. Cobertura integral. Confirma la sentencia que condenó a una obra social a cubrir integralmente la prestación “Formación Laboral, Jornada Doble” a una persona que padece una discapacidad, toda vez que tal decisión fue sustentada en las disposiciones de la Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 26378, en normas locales de rango constitucional y legal (leyes 10592 y 6982), dirigidas a garantizar a las personas con discapacidad su rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales y a promover su inserción social y laboral.
 
Haz Sport Agency S.A. c/ Asociación Atlética Argentinos Juniors s/ ordinario CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - 11/03/2014
Condena a un club de fútbol profesional a abonar a un grupo inversor una suma superior al millón de dólares, en concepto de cumplimiento del contrato de venta, cesión y transferencia del 50% de los derechos económicos sobre la totalidad del pase de un jugador y resarcimiento por daños y perjuicios. La entidad deportiva había planteado la nulidad del referido contrato por considerarlo de objeto prohibido. Entiende que no existe fundamento para declarar la nulidad del contrato dado que lo prohibido por las normas es la cesión de derechos federativos, que solamente puede ser efectuada a favor de clubes federados a alguna de las asociaciones del fútbol organizado, pero no lo es cuando de la cesión de derechos económicos se trata, en el sentido del derecho a percibir un porcentaje de la prima por la transferencia de un jugador afiliado a otra i nstitución deportiva.
 
Normativa Provincial
Ley 7351 de CHACO
B.O. 07/03/2014
Construcción del edificio de la Cámara de Diputados y del Parque de la Democracia y la Juventud. Modificación del artículo 2° de la ley 6198. Derogación de las leyes 6979 y 6980.
 
Decreto 272/14 de CHUBUT
B.O. 20/03/2014
Ministerio de Educación. Se establece el Régimen de Recomposición Salarial y Aumentos para el Personal Docente.
 
Jurisprudencia Provincial
B.M.S. c/ T.H.A. s/ alimentos CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de AZUL - BUENOS AIRES - 06/03/2014
Deber alimentario entre cónyuges. Decreta el cese de pleno derecho de la obligación alimentaria que fuera fijada durante la separación de hecho, una vez decretado el divorcio vincular sin imputación de culpabilidad. Entiende que los alimentos establecidos con anterioridad a la sentencia de divorcio revisten carácter provisional, por lo que no se requiere que se configure alguna de las causales previstas en el art. 218 del Código Civil, sino que corresponde que sea el propio cónyuge interesado quien promueva el correspondiente proceso alegando y acreditando los extremos exigidos por el art. 209 del referido Código.
 
Leyes, Raúl Alberto c/ Municipalidad de Godoy Cruz s/ A.P.A SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - MENDOZA - 14/03/2013
Derecho al uso público de las calles. Barrios cerrados. Rechaza la demanda de nulidad interpuesta por un vecino de un barrio cerrado contra un decreto de la Municipalidad de Godoy Cruz que dispuso la interrupción de la libre circulación de una calle que atraviesa dicho emprendimiento habitacional. Refiere que, si bien la regla general del art. 11 de la LOM es que las calles, veredas, calzadas, puentes, plazas, y demás paseos públicos son de uso público o general, en correlación con lo normado en el art. 2341 del Código Civil, ello por sí no obsta a que la Comuna constituya derechos de usos especiales o exclusivos sobre una parte determinada de tales bienes del dominio público municipal.

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