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miércoles, 2 de julio de 2014

Tinkunaco 0927/14 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

02 de Julio de 2014

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Resolución 1064/14 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
B.O. 02/07/2014
Aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo. Modificación de la Resolución Nº 314/02.
 
Decisión Administrativa 478/14 - Jefatura de Gabinete de Ministros
B.O. 02/07/2014
Presupuesto Nacional. Modificación del Presupuesto vigente, para permitir la atención de las Transferencias destinadas a la Empresa Energía Argentina Sociedad Anónima. construcción de la Primera Etapa del Gasoducto del Noreste Argentino.
 
Jurisprudencia Nacional
López Londoño, Henry de Jesús s/ expedientes penales CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - 29/05/2014
Derecho de réplica. Hace lugar al habeas corpus solicitado por un detenido, que se encuentra a disposición de la justicia federal a la espera de las resultas de un proceso de extradición, con el objeto de realizar una entrevista televisiva, que le fuera vedada por las autoridades del Servicio Penitenciario Federal, a los efectos de ejercer su derecho de réplica. Considera que la negativa de las autoridades penitenciarias carece de lógica, dado que las consideraciones que fueron objeto de la acción y, según el imputado, son inexactas, fueron vertidas en un programa televisivo y la posibilidad de réplica le es cedida por el mismo medio. En consecuencia, dispone el ingreso de un equipo del programa a la unidad en donde el imputado se encuentra alojado para efectuar el reportaje.
 
D., S.D. s/ violación correspondencia medios elect. art. 153 2º p CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 24/06/2014
Violación de correspondencia. Entiende que la Justicia Federal resulta competente para entender en la denuncia efectuada por una mujer, de la que surge que su ex pareja habría ingresado a sus cuentas de correo electrónico y de la red social denominada “facebook”, sin autorización. Señala, remitiendo al dictamen del Procurador Fiscal, que las cuentas referidas constituyen una "comunicación electrónica" o "dato informático de acceso restringido”, en los términos de los artículos 153 y 153 bis del Código Penal, según la ley 26.388, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación (artículo 2° y 3° de la ley 19.798).
 
Normativa Provincial
Ley 7353 de CHACO
B.O. 28/03/2014
Se modifica la ley 7315, que convoca al Concurso Treinta Leyes para la Consolidación Democrática 1983-2013, en el marco de la conmemoración del trigésimo aniversario de la recuperación de la democracia en nuestro país.
 
Decreto 304/14 de BUENOS AIRES
B.O. 26/06/2014
Programa Provincial de Apoyo a Jóvenes Empresarios. Se aprueba el decreto reglamentario de la ley 14.029. La Dirección Provincial de la Pequeña, Mediana y Microempresa y Desarrollo Productivo Local será la órbita de funcionamiento.
 
Jurisprudencia Provincial
M.G.V. contra GCBA sobre amparo JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 15 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 27/06/2014
Situación de emergencia habitacional. Ordena al GCBA garantizar a la actora y su grupo familiar el acceso a una vivienda digna. Entiende que si bien el subsidio previsto en el Decreto 690/06 local y sus modificatorios se encontraría finalizado, surge acreditada la situación de vulnerabilidad social de la accionante y sus hijos menores, su problemática de salud y su dificultad para insertarse en el mercado formal de empleo, lo que evidencia la necesaria continuidad de la intervención estatal en el plano jurisdiccional, hasta tanto no se modifique de manera estructural la situación socio económica de la amparista.
 
Sanucci, Ana María c/ Lasarte, Marcelo Oscar y ot s/ daños y perjuicios CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de AZUL - BUENOS AIRES - 11/06/2014
Silencio del asegurador. Confirma la sentencia que dispuso la suspensión de la cobertura por mora en el pago de la prima, en tanto la obligación que el art. 56 de la ley 17.418 establece a cargo del asegurador a fin de que se pronuncie acerca del derecho del asegurado, supone la vigencia de la cobertura, por lo que, no es invocable el eventual incumplimiento de esa obligación cuando la mora en el pago de la prima originó la suspensión de la garantía.
 

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