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miércoles, 21 de enero de 2015

Tinkunaco 0094/15 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

21 de Enero de 2015

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Ley 27075
B.O. 21/01/2015
Conmemoraciones. Se institúye el día 3 de octubre de cada año como Día Nacional del Joven Argentino de Origen Libanés, en homenaje al nacimiento de la doctora Ninawa Daher, joven argentina de origen libanés, de larga trayectoria periodística, solidaria y protagonista de la vida institucional de la comunidad libanesa en la Argentina.
 
Disposición 3/15 - Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
B.O. 21/01/2015
Servicio telefónico, Registro Nacional No Llame. Procedimiento de inscripción y baja. Aprobación del procedimiento para la descarga de la lista de inscriptos. Se crea el Registro de Infractores.
 
Jurisprudencia Nacional
Hidroeléctrica Diamante S.A. c/ A.F.I.P. p/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad JUZGADO FEDERAL Nro 2 de MENDOZA - MENDOZA - 28/11/2014
Rechaza la medida cautelar solicitada por una empresa hidroeléctrica tendiente evitar que la AFIP proceda a intimar al pago, promover ejecución fiscal y/o trabar medidas asegurativas en su contra en relación con el impuesto a las ganancias. Considera que la medida fue peticionada una vez vencida la obligación legal de presentar las declaraciones juradas, por lo que, su falta de presentación produce las consecuencias estipuladas, sin que, por vía de una medida cautelar, pueda sustraerse al incumplidor de la responsabilidad consecuente.
 
Ministerio de Educación de la Nación c/ Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires s/ recurso administrativo directo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 11/12/2014
Docentes universitarios. Concursos docentes. Revoca el fallo que había rechazado las objeciones formuladas, en función de lo establecido por el art. 34 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, por el Ministerio de Educación de la Nación contra los artículos del estatuto de una Universidad en cuanto contemplan la participación de un estudiante en los jurados de concursos para la selección de docentes de dicha institución. Señala, adhiriendo al dictamen de la Procuración General, que el art. 51 de la citada normativa pretende asegurar que la selección de los docentes universitarios no sólo sea transparente por la exigencia de concursos públicos de antecedentes y oposición, sino que también los encargados de evaluar los méritos y aptitudes de los postulantes posean la máxima idoneidad. En consecuencia, considera que la reglamentación objetada resulta incompatible con los principios de organización de la educación superior.
 
Busto, Andrés Sebastián y otro c/ M., G. F. y otro s/ daños y perjuicios CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - 07/11/2014
Confirma la sentencia que condenó a dos arquitectos a indemnizar, en concepto de incumplimiento del contrato de locación de obra, a una pareja que había acordado con los mencionados profesionales la construcción y dirección de obra de una vivienda particular en un barrio privado bajo la modalidad “llave en mano”, por la cual los demandados asumieron la construcción del inmueble hasta su total terminación. La referida vivienda no fue terminada en el plazo pactado, a raíz de lo cual los reclamantes tuvieron que instalarse en el inmueble pese a no estar concluida la obra y comprobaron la existencia de grietas y rajaduras en distintas paredes del inmueble que se agravaron con el tiempo, apareciendo nuevos desperfectos. Señala que la prueba pericial comprobó el deficiente estado del inmueble y el incumplimiento de los accionados de realizar y entregar la obra en tiempo oportuno y conforme las reglas del arte, además de reafirmar la relación causal entre la locación de obra asumida y los vicios de construcción alegados.
 
Normativa Provincial
Ley 7862 de SALTA
B.O. 06/01/2015
Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología. Creación del Centro Demostrativo de Estudios, Experimentación, Control y Desarrollo de Productos Agropecuarios, para su promoción y perfeccionamiento. Sede. Autoridad de aplicación.
 
Ley 13454 de SANTA FE
B.O. 12/01/2015
Ley de ejercicio de la cosmetología facial y corporal. Ejercicio profesional. Derechos y obligaciones de los cosmetólogos facial y corporal. Colegio de cosmetólogos facial y corporal.
 
Jurisprudencia Provincial
Fuentes Monjes, Margarita María c/ Municipalidad de Córdoba, ordinario s/ daños y perjuicios CAMARA 5ta DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de CORDOBA - CORDOBA - 16/12/2014
Daños en la vía pública. Condena a la municipalidad de Córdoba por las lesiones que sufrió una transeúnte cuando cayó al suelo por causa de una vereda en mal estado de conservación. Refiere que si bien la obligación de conservar y mantener la vereda es puesta en cabeza del frentista, la Municipalidad conserva el dominio sobre las mismas y el poder de policía para ejecutar, en caso de inoperancia del particular, las obras necesarias para asegurar el estado de correcta ejecución y conservación de las mismas. De esta manera, la responsabilidad por los daños que su mal mantenimiento pudiera ocasionar corresponde sea atribuida no solo por su carácter de titular de las mismas en función del 1113 del Código Civil, sino también por el propio art. 1074 del mismo cuerpo, desde que la Municipalidad ha incurrido en omisión de su obligación de contralor. Asimismo atribuyó un 20% de responsabilidad a la víctima, ya que el desnivel que causó la caída se hallaba próximo a la finalización de la vereda que la separa de la calle y por tanto le era exigible una mayor precaución que si se hubiera tratado de un pozo existente a la mitad de la cuadra.
 
Doctrina
La indemnización por antigüedad, ¿corresponde al trabajador con menos de tres meses de servicio que no se encuentra debidamente registrado? Autor: PIAZZA, EDDER HERNÁN - SECO, RICARDO FRANCISCO
Análisis sobre la determinación de si un trabajador durante el período de prueba, que es despedido sin expresión de causa o se da por despedido indirectamente y que no se encuentra debidamente registrado, podría ser acreedor de la indemnización mínima establecida por el art. 245, 5° párr., de la LCT, o si por el contrario, el período de prueba beneficia al empresario aun en el caso de irregular registración y entonces éste sólo sería pasible de una sanción de carácter administrativo.

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