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jueves, 22 de enero de 2015

Tinkunaco 0098/15 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

22 de Enero de 2015

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Ley 27099
B.O. 22/01/2015
Declaración de interés. Se declara Capital Nacional de la Báscula a la ciudad de Casilda, provincia de Santa Fe.
 
Ley 27098
B.O. 22/01/2015
Asociaciones civiles. Régimen de promoción de los clubes de barrio y de pueblo. Objeto. Definición. Autoridad de aplicación. Registro. Inscripción. Funciones. Unidad de asistencia. Presupuesto. Inclusión de las personas con discapacidad. Inembargabilidad. Derecho de propiedad. Se abroga la ley 26.069.
 
Ley 27096
B.O. 22/01/2015
Declaración de interés. Se declara Capital Nacional de la Producción y el Trabajo al Municipio de La Matanza, Buenos Aires.
 
Ley 27095
B.O. 22/01/2015
Homenaje. Se instituye el día 7 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Identidad Villera, en homenaje al padre Carlos Mugica en el aniversario de su nacimiento. Incorporación en el calendario escolar
 
Ley 27094
B.O. 22/01/2015
Congreso de la Nación. Creación de la Comisión Bicameral Investigadora de Instrumentos Bancarios y Financieros destinados a facilitar la evasión de tributos y la consecuente salida de divisas del país.
 
Resolución 3713/15 - Administración Federal de Ingresos Públicos
B.O. 22/01/2015
Se establece el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado Clave Fiscal. Niveles de seguridad. Sistema de administración de relaciones. Se derogan las resoluciones Generales Nº 2.239, Nº 2.288, Nº 2.571, Nº 2.943, Nº 3.114, y el art. 1° de la Resolución General Nº 2.
 
Resolución 3711/15 - Administración Federal de Ingresos Públicos
B.O. 22/01/2015
Impuesto al Valor Agregado. Determinación del gravamen según la actividad declarada. Requisitos, plazos y condiciones. Declaraciones juradas. Norma complementaria de la Resolución General Nº 715.
 
Jurisprudencia Nacional
N. C. y otros c/ M. E. E. B. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte) CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - 28/10/2014
Divide la responsabilidad de un accidente de tránsito en el que se produjo la muerte de una menor que viajaba en el asiento trasero de un vehículo que fue embestido por otro rodado, el cual circulaba a alta velocidad y cruzó el semáforo en rojo. Entiende que si bien el conductor embistente resultó el agente activo y principal del accidente, la conductora del automóvil embestido, quien transportaba a una mujer que viajaba con sus dos hijas menores en el asiento trasero, permitió que en su vehículo viajara una niña de cinco años de edad sin cinturón de seguridad y es responsable en virtud de lo establecido en al art. 40 de la Ley Nacional de Tránsito.
 
Dos Santos, Sebastián Diego Orlando s/ recurso de casación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - 18/12/2014
Confirma la condena a 20 años de prisión, en orden al delito de abuso sexual agravado, impuesta al acusado de haber abusado de una menor de edad, luego de interceptarla cuando caminaba en dirección a la escuela. A efectos de tener como probado el delito, entiende que el testimonio de la propia víctima resulta creíble, verosímil, cierto y contextualizado, máxime cuando la misma descartó una circunstancia agravante descripta en la acusación, que aludía a que el abusador la había amenazado con un cuchillo. Considera que, así como la damnificada fue firme en sostener que el encausado no se valió de un arma blanca para perpetrar el abuso, fue igual de contundente al afirmar que el imputado había concretado la penetración.
 
Normativa Provincial
Ley 547 de CHUBUT
B.O. 12/01/2015
Se instituye el día 3 de noviembre de cada año, como feriado no laborable en conmemoración del día en que las tribus Tehuelches y Mapuches, le juraron fidelidad y lealtad a orillas del Arroyo Genoa a la Bandera Argentina.
 
Ley 5188 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 13/01/2015
Creación del Registro de Verificación de Autopartes. Se modifica la ley 3708. Excepciones. Contrato de leasing. Vehículo automotor. Concepto
 
Jurisprudencia Provincial
Ordinario por cumplimiento de convenio - Daños y perjuicios; Quevedo de Ricotti María Teresa c/ Quevedo de Jenefes Eulalia CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL de SAN SALVADOR DE JUJUY - JUJUY - 22/12/2014
Asamblea de accionistas. Rechaza la demanda interpuesta por una accionista tendiente a impugnar una reunión asamblearia que resolvió reformar el estatuto de la sociedad. Advierte que la acción fue entablada una vez vencido el plazo de caducidad dispuesto por el art. 251 de la Ley de Sociedades Comerciales. Asimismo, surge acreditado que la actora votó a favor de la decisión de la asamblea, quien incluso presenció la reunión de directorio que ejecutó lo allí resuelto sin reparos de ningún tipo, así como tampoco alegó ni mucho menos probó que su consentimiento estuviese viciado.
 
Mendez, Héctor David s/ homicidio TRIBUNAL DE IMPUGNACION de NEUQUEN - NEUQUEN - 02/12/2014
Juicio por jurados. Revoca la condena en lo que respecta al calificante de abuso de la función policial -art. 80 inc. 9° de Código Penal- impuesta a un oficial de policía que dio muerte a un joven que habría tenido un entredicho con su hijo. Manifiesta que se ha omitido dar explicaciones al jurado que resultaban medulares para la resolución del caso, con el consecuente cercenamiento de la paridad de armas y el debido proceso legal. Es que, tal como emerge de las instrucciones, el Jurado pudo haber entendido que el uso indebido del arma reglamentaria era el elemento nuclear a considerar para tener por probado el calificante, por la manera poco clara en que se explica en las instrucciones particulares y el modo en que se formulan las preguntas, asimilando el abuso funcional al uso indebido del arma reglamentaria.
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Doctrina
Los derechos de usuarios y consumidores y el derecho a la salud Autor: TAMBUSSI, CARLOS EDUARDO
Análisis de la relación entre el derecho a la salud y los derechos de usuarios y consumidores como derechos humanos directamente relacionados con el derecho a la vida y a la dignidad, en el marco de un régimen tuitivo consumidor sustentado en el principio de aplicación de la norma más favorable al consumidor.
 

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