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miércoles, 28 de enero de 2015

Tinkunaco 0130/15 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

28 de Enero de 2015

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Ley 27121
B.O. 28/01/2015
Administración financiera y de control del Sector Público Nacional. Aprobación de cuentas de inversión, presentada por el Poder Ejecutivo, correspondientes al Ejercicio 2009 y 2010.
 
Ley 27118
B.O. 28/01/2015
Se declara de interés público la agricultura familiar, campesina e indígena por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva.
 
Ley 27117
B.O. 28/01/2015
Conmemoraciones. Se instituye el día 30 de noviembre de cada año como Día Nacional del Mate, en homenaje al nacimiento de Andrés Guacurarí y Artigas, a fin de promover el reconocimiento permanente de nuestras costumbres.
 
Ley 27115
B.O. 28/01/2015
Conmemoraciones. Se instituye el día 7 de julio como el Día del Abogado Laboralista, en homenaje a los abogados asesinados en lo que se conoció como La noche de las corbatas y de todos los letrados que, por luchar por la Democracia y la República sufrieron el mismo destino.
 
Ley 27113
B.O. 28/01/2015
Medicamentos. Se declara de interés Nacional y estratégico la actividad de los laboratorios de producción pública. Objetivos. Se crea la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos. Autoridad de aplicación.
 
Ley 27100
B.O. 28/01/2015
Conmemoraciones. Se instituye el día 26 de noviembre de cada año como el Día Nacional del Humorista, en conmemoración del natalicio del humorista gráfico, Roberto “el Negro” Fontanarrosa.
 
Decreto 111/15
B.O. 28/01/2015
Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas. Aprobación de la reglamentación de las leyes 26.364 y 26.842
 
Jurisprudencia Nacional
List, Sandra Melisa c/ DNCI - Disp 100/13 (expte S01: 45709/11) s/ r. directo Secret. Comercio CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - 04/12/2014
Confirma la multa impuesta a una esteticista que publicitó en un medio gráfico un tratamiento para la celulitis indicando su precio promocional en dólares, omitiendo expresar el precio de contado en pesos. Entiende que, si bien en ciertas prácticas comerciales puede resultar frecuente que los precios de bienes y servicios sean determinados en dólares estadounidenses, la norma de aplicación tiende a evitar que el potencial consumidor o usuario se vea obligado a realizar el cálculo de la cantidad de pesos que debe entregar efectivamente en concepto del producto publicitado, en garantía del derecho a una información adecuada, completa y veraz. Por consiguiente la infracción no se configura por haberse consignado el precio en dólares, sino por no haberse incluido dicho valor en la moneda de curso legal de la República Argentina. No obstante, r educe el monto de la sanción por considerar que se configuró en el caso un exceso de punición.
 
C., C. V. c/ Instituto Quirúrgico Laser S.A. y otro s/ daños y perjuicios - resp. prof. médicos y aux. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - 18/11/2014
Confirma la sentencia que había condenado a un instituto quirúrgico y a un médico a indemnizar a una mujer por las quemaduras sufridas en una de sus piernas durante una sesión del tratamiento de depilación definitiva al cual se estaba sometiendo en la referida institución. Entiende que el caso no radica exclusivamente en la culpa del médico, sino que se suma la utilización de una máquina denominada Vasculight -láser médico que se utiliza en este tipo de tratamientos- que por mal empleo o funcionamiento produjo las quemaduras en el cuerpo de la actora y, en consecuencia, cuando el médico utiliza una cosa riesgosa o viciosa es también deudor de una obligación de seguridad contractual de resultado. Considera que existió una falta al deber de seguridad del galeno y la institución hacia el paciente en su carácter de dueño o guardián de la cosa riesgosa.
 
Normativa Provincial
Ley 42 de SALTA
B.O. 14/01/2015
Se aprueba la reglamentación de la ley 7846 de tolerancia cero para conductores. Prohibición de conducir habiendo consumido bebidas alcohólicas y/o cualquier otra sustancia que disminuya la aptitud para conducir. Tratamiento uniforme de los eventuales infractores.
 
Ley 7863 de SALTA
B.O. 08/01/2015
Violencia de género. Se crea el Observatorio de Violencia contra las Mujeres como ente autárquico y autónomo, con el objeto del monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización de datos e información sobre la violencia contra las mujeres en la provincia de Salta.
 
Jurisprudencia Provincial
Barragán, José Pedro y otros c/ Autopistas Urbanas SA, Gustavo Cima y otros s/ amparo CAMARA DE APEL. CONT. ADM. Y TRIB. DE LA CIUDAD AUT. DE BS. AS. de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 23/12/2014
Contaminación ambiental sonora. En el marco de una acción de amparo incoada por un vecino que habita un inmueble lindero a la autopista 25 de Mayo, a fin de que se mitigue el daño producido por la contaminación sonora, confirma la sentencia que ordenó al GCBA y a una concesionaria vial presentar en el plazo de 8 meses un Plan Estratégico de Mitigación del Ruido que cumpla con lo dispuesto por una resolución judicial de junio de 2013. Asimismo sostiene que el plazo otorgado en la resolución no es irrazonable, habida cuenta que ya han transcurrido mas de 11 años desde la sentencia que estableció las directrices para la elaboración de un nuevo Estudio Técnico de Impacto Ambiental y del Plan de Adecuación Ambiental que debían presentar las demandadas en los términos del art. 40 de la ley 123 y el Decreto 222/12.
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Montenegro María Cristina y ot. en Jº 86493/50090 Sucesión Aguilera Julio Oscar c/ Sancor Cooperativa de Seguros p/ d.y p. p/ Recurso ext. de inconstitucionalidad SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - MENDOZA - 10/11/2014
Seguro de vida. Revoca la sentencia que admitió la demanda por el cobro de un seguro de vida sólo respecto de la esposa del causante, y lo denegó en relación con la hija del asegurado, por considerar que esta última no fue parte en el reclamo. Advierte que las únicas herederas del asegurado eran su esposa y su hija, quien, al momento de que su madre efectuara el reclamo para el cobro, era menor de edad. Y cuando la actora interpuso la acción, no sólo esgrimió la calidad de heredera sino también lo hizo como administradora de la sucesión, con lo que tal circunstancia implicaba la actuación en nombre de la otra heredera. Por tanto, más allá de las imprecisiones técnicas que pudieron existir en la presentación de la demanda, la situación no puede llevar a desconocer el derecho de la entonces menor de edad, cuando ella, por tal motivo, no podía erigirse por sí en parte del proceso, además era heredera y por tanto, revestía la calidad de beneficiaria.
 
Doctrina
El "bloque LCT" hoy: superando la heteronormatividad Autor: AHUAD, ERNESTO JORGE
Análisis del bloque de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual se encuentra en un proceso de cambio que requiere, no solo del destierro de las mutilaciones llevadas a cabo por el gobierno militar de facto, sino también de la adaptación a un nuevo estado de situación, signado por los cambios sociales y culturales, la perspectiva de género, el imperio de la progresividad, y la línea directriz que establece la normativa internacional en materia de derechos humanos.
 

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