Twitter

viernes, 27 de marzo de 2015

Tinkunaco 0439/15 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

 





27 de Marzo de 2015

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Resolución 3756/15 - Administración Federal de Ingresos Públicos
B.O. 27/03/2015
Cancelación de Obligaciones Impositivas, de los recursos de la Seguridad Social y aduaneras vencidas al 28 de febrero de 2015. Plan especial de facilidades de pago en cuotas mensuales. Requisitos y obligaciones.
 
Resolución 172/15 - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
B.O. 27/03/2015
Deuda Pública. Sustitución del Modelo de Acuerdo Bilateral de reestructuración de deudas celebrado con el Estado de Israel, en el marco de la Declaración Conjunta para la refinanciación de la deuda en atraso suscripta con los países acreedores nucleados en el Club de París.
 
Resolución 171/15 - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
B.O. 27/03/2015
Creación del Programa de Fomento a la Producción y Comercialización de Aparatos Eléctricos de Uso Doméstico Eficientes Energéticamente, RENOVATE, mediante el pago a favor de las entidades beneficiarias del Programa de una compensación económica única por la comercialización de cada uno de los bienes comprendidos a precio promocional a cambio de los bienes en uso.
 
Jurisprudencia Nacional
Nisman, Alberto s/ denuncia CAMARA NAC. DE APELAC. EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - 26/03/2015
Encubrimiento. Desestima la denuncia efectuada por un fiscal federal contra la Sra. Presidenta de la Nación, funcionarios públicos y particulares por el supuesto delito de encubrimiento de los responsables de la voladura de la mutual israelita de julio de 1994. Advierte que ninguna de las probanzas e imputaciones logró demostrar la menor vinculación de los acusados con los hechos denunciados que no provenga de los actos oficiales relativos a la negociación, suscripción y aprobación del Memorándum de Entendimiento celebrado entre Argentina e Irán en enero de 2013. Resalta que si bien el Memorándum fue declarado inconstitucional, no se demostró que estuviera inspirado en una voluntad delictiva que motive la promoción de una investigación penal.
 
Pappalardo, Víctor Facundo c/ Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. s/ Accidente Ley Especial CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 24/02/2015
Accidentes de trabajo. Índice RIPTE. En el marco de un reclamo sistémico por un accidente de trabajo ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley de riesgos del trabajo, hace lugar a la aplicación del índice RIPTE para el cálculo de la indemnización para la actualización de la prestación dineraria por la incapacidad permanente padecida por el trabajador. Considera que es dable tener en cuenta la primacía de la equidad para meritar lo justo en el caso concreto -principio operativo en materia de resarcimiento de daños-, el reconocimiento de la máxima indemnización posible -en atención al principio “alterum non laedere”, a fin de resguardar la indemnidad- y la vigencia del principio de progresividad -receptado en la órbita constitucional y por vía de tratados- como norma primaria que inspira y sistematiza a esta rama del derecho, y del cual se desprende como regla secundaria la de la norma más favorable, que es aplicable en función del ámbito temporal de las leyes, entre otros principios.
 
Normativa Provincial
Ley 7169 de SANTIAGO DEL ESTERO
B.O. 19/03/2015
Decreto de necesidad y urgencia. Se ratifica el decreto por el cual se declarara en situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a productores afectados por las inundaciones en todo el territorio de la Provincia.
 
Decreto 425/15 de SAN JUAN
B.O. 19/03/2015
Se ratifica el Convenio de Colaboración y Cooperación Interprovincial, entre el Gobierno de la provincia de San Juan y el Gobierno de la provincia de Entre Ríos, celebrado en fecha 10 de Marzo de 2015.
 
Jurisprudencia Provincial
Fortuna, Walter – Cese de prisión -Recurso de Casación TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - CORDOBA - 17/03/2015
Violencia sexual. Victimización infantil. Rechaza el cese de la prisión preventiva del imputado por el delito de abuso sexual cometido contra la hija menor de edad de su concubina. Advierte que la medida coercitiva resulta indispensable para salvaguardar los fines del proceso, como la única manera de evitar que el presunto autor de los abusos sexuales se contacte con la víctima y altere el curso del juicio. En efecto, surge acreditado que el acusado amenazaba a la niña con matar a su madre si contaba lo que él le hacía, el gran temor de la menor hacia el imputado y las características personales de rasgos manipuladores del encartado, todo lo que autoriza a inferir un peligro real de que, en libertad, intente influir sobre la menor o su familia para aliviar su situación procesal.
 
M, C. s/ Inf. Art. 2.2.14 – L 451 JUZGADO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nro 8 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 09/03/2015
Prostitución. Absuelve a una trabajadora sexual que ofrecía servicios propios en forma privada, por la presunta comisión de infracciones al Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, referidas a la falta de habilitación y las condiciones de higiene, seguridad y funcionamiento del departamento en donde ejercía la prostitución, como consecuencia de un allanamiento ordenado para investigar la posible comisión del delito de trata de personas. Advierte que el ejercicio de la prostitución no está prohibido en la Ciudad, en tanto la ley de profilaxis refiere al proxenetismo, y que la falta de regulación específica sobre servicios personales de tipo sexual no puede hacer presuponer que la actividad privada de la prostitución esté prohibida. En consecuencia, no habiéndose verificado en el marco del allanamiento una violación a la situación de la trata de personas, y habiendo solicitado el fiscal la absolución, la actividad privada de los hombres esta fuera de la decisión de los jueces y por ello corresponde la absolución.
 
Doctrina
Donación de células madre Autor: CHERTCOFF, MARINA
Análisis de un fallo en el cual se planteó la inconstitucionalidad de una resolución del INCUCAI por la cual se restringió el derecho de los padres a decidir libremente el destino de las células progenitoras hematopoyéticas (células madre) al momento del alumbramiento, ya que el INCUCAI con su reglamentación, excedió las funciones que se le otorgaban, en pos de zanjar un vacío normativo, dado que no existe ninguna legislación atinente a resolver vacíos legales sobre el uso autólogo y alogénico de las células madre.

No hay comentarios:

Publicar un comentario