CORTE INTERAMERICANA CELEBRARÁ
108 PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES
San José, Costa Rica, 8 de abril de 2015.-
La Corte Interamericana celebrará del 13 al
17 de abril de 2015 su 108 Período Ordinario de Sesiones. En el marco
de éste, se estudiará la posibilidad de emitir tres sentencias y
diversas resoluciones, entre otros.
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Estudio de sentencias
La Corte analizará la posibilidad de dictar sentencias en
los siguientes casos:
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Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión – RCTV)
Vs. Venezuela
El
caso se relaciona con la alegada decisión del Estado venezolano de 28
de mayo de 2007 de no renovar la concesión del canal Radio Caracas
Televisión
(RCTV). Como consecuencia de la decisión, RCTV habría dejado de
transmitir como estación de televisión abierta, con un presunto impacto
en la libertad de expresión de sus accionistas, directivos y
periodistas. La Comisión concluyó que el Estado venezolano
incumplió las obligaciones sustantivas y procesales que tenía en
materia de asignación y renovación de concesiones. Según la Comisión, el
caso se enmarcaría en un contexto de inseguridad jurídica para la
estación que no tenía claridad sobre el marco legal
aplicable a su concesión, situación que resultaría incompatible con la
obligación estatal de establecer un proceso de renovación de las
concesiones estrictamente regulado por la ley.
La
Comisión concluyó que la decisión de no renovar la concesión de RCTV
fue con base en la línea editorial del canal, lo que habría constituido
un
acto de desviación de poder y una restricción indirecta incompatible
con los artículos 13.1 y 13.3 de la Convención. Además, la Comisión
alegó que el Estado no logró justificar su actuación y, por lo tanto,
también habría incurrido en una violación del derecho
a la igualdad y no discriminación. Finalmente, la Comisión señaló que
los procesos administrativos y judiciales relacionados con el presente
caso no cumplieron con lo establecido en los artículos 8 y 25 de la
Convención.
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Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú
El
caso se relaciona con la alegada ejecución extrajudicial de tres
miembros del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) durante la
Operación
denominada “Chavín de Huántar”, mediante la cual se retomó el control
sobre la residencia del Embajador de Japón en el Perú. Según la
Comisión, dicho inmueble había sido tomado por catorce miembros del
grupo armado desde el 17 de diciembre de 1996, y se habría
rescatado a 72 rehenes en 1997. Presuntamente, estas tres personas se
habrían encontrado en custodia de agentes estatales y, al momento de su
muerte, no habrían representado una amenaza para sus captores. Luego del
operativo, los cuerpos sin vida de los catorce
miembros del MRTA habrían sido remitidos al Hospital Policial en el
cual no se les habría practicado una autopsia adecuada y, aparentemente
horas después, los restos habrían sido enterrados, once de ellos como
NN, en diferentes cementerios de la ciudad de
Lima. La Comisión sostuvo que el Estado peruano no habría llevado a
cabo una investigación diligente y efectiva de los hechos, ni habría
determinado las responsabilidades sobre los autores materiales e
intelectuales de los mismos.
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Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú
El
caso se relaciona con la presunta “violación del derecho a las
garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de Carlos
Alberto Canales
Huapaya, José Castro Ballena y María Gracia Barriga Oré, como
consecuencia de la falta de respuesta judicial adecuada y efectiva
frente a los ceses en calidad de funcionarios permanentes del Congreso
de la República del Perú”.
De
acuerdo a la Comisión, en cuanto al señor Carlos Alberto Canales
Huapaya, el 6 de agosto de 1998 el Tribunal Constitucional declaró
improcedente
su demanda de amparo, “bajo el fundamento de que su pretensión no podía
ser atendida por esa vía”. En el caso de José Castro Ballena y María
Gracia Barriga, “el 25 de septiembre de 1998 el Tribunal Constitucional
declaró su acción infundada por considerar
que el cese se dio en cumplimiento de la ley y la Constitución”. Según
la Comisión, los hechos del presente caso comparten las características
esenciales del caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y
otros) Vs. Perú. Asimismo, la Comisión destacó
que “los hechos del caso constituyen el reflejo de un contexto de
inseguridad jurídica y consecuente indefensión judicial frente a
posibles actos arbitrarios del poder público en el marco de los ceses
colectivos que se dieron en la época”.
En
este sentido, la Comisión solicitó a la Corte que concluya y declare al
Estado del Perú “responsable por la violación de los derechos
consagrados
en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con
los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento internacional, en perjuicio
de Carlos Alberto Canales Huapaya, José Castro Ballena y María Gracia
Barriga Oré” y que ordene la reparación de
los presuntos daños materiales e inmateriales sufridos.
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Revisión de casos y asuntos pendientes, así como de cuestiones administrativas.
Asimismo,
la Corte examinará diversos casos, medidas provisionales y cumplimiento
de sentencias que se encuentran bajo su conocimiento y, a su vez,
analizará cuestiones administrativas.
La
composición de la Corte para este período de sesiones será la
siguiente: Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Presidente; Roberto
F. Caldas
(Brasil), Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica); Diego
García-Sayán (Perú); Alberto Pérez Pérez (Uruguay); Eduardo Vio Grossi
(Chile), y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México).
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Conferencia
Por otro lado, de 18:30 a 19:30hrs el profesor Armin von Bogdandy dictará una conferencia titulada
Ius Constitucionale Commune
en la sala de audiencias de la Corte Interamericana. Dicha
conferencia es organizada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y el Instituto Max Planck de Derecho Público y Comparado y
Derecho Internacional de Heidelberg, Alemania. La conferencia
será transmitida en vivo a través del siguiente enlace:
http://corteidh.or.cr/
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La
Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial
autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es
la aplicación e interpretación
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados
concernientes al mismo asunto y fue establecida en 1979. Está conformada
por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en
materia de derechos humanos elegidos a título
personal.
El
presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad
exclusiva
de la misma.
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