Twitter

jueves, 9 de abril de 2015

Tinkunaco 0500/15 - Re: Corte Interamericana celebrará 108 Período Ordinario de Sesiones




http://www.corteidh.or.cr/tablas/alerta/images/logo-line-1.png
Comunicado de Prensa
Corte Interamericana de Derechos Humanos
CorteIDH_CP-12/15 Español
http://www.corteidh.or.cr/tablas/alerta/images/oea-line.png
Si tiene problemas para visualizar este mensaje haga clic aquí
http://www.corteidh.or.cr/tablas/alerta/images/facebook.jpg
FACEBOOK
http://www.corteidh.or.cr/tablas/alerta/images/twitter.jpg
TWITTER
http://www.corteidh.or.cr/tablas/alerta/images/correo.jpg
CORREO


CORTE INTERAMERICANA CELEBRARÁ
108 PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES


San José, Costa Rica, 8 de abril de 2015.- La Corte Interamericana celebrará del 13 al 17 de abril de 2015 su 108 Período Ordinario de Sesiones. En el marco de éste, se estudiará la posibilidad de emitir tres sentencias y diversas resoluciones, entre otros.
  1.  Estudio de sentencias
 La Corte analizará la posibilidad de dictar sentencias en los siguientes casos:
    1. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión – RCTV) Vs. Venezuela
El caso se relaciona con la alegada decisión del Estado venezolano de 28 de mayo de 2007 de no renovar la concesión del canal Radio Caracas Televisión (RCTV). Como consecuencia de la decisión, RCTV habría dejado de transmitir como estación de televisión abierta, con un presunto impacto en la libertad de expresión de sus accionistas, directivos y periodistas. La Comisión concluyó que el Estado venezolano incumplió las obligaciones sustantivas y procesales que tenía en materia de asignación y renovación de concesiones. Según la Comisión, el caso se enmarcaría en un contexto de inseguridad jurídica para la estación que no tenía claridad sobre el marco legal aplicable a su concesión, situación que resultaría incompatible con la obligación estatal de establecer un proceso de renovación de las concesiones estrictamente regulado por la ley.
La Comisión concluyó que la decisión de no renovar la concesión de RCTV fue con base en la línea editorial del canal, lo que habría constituido un acto de desviación de poder y una restricción indirecta incompatible con los artículos 13.1 y 13.3 de la Convención. Además, la Comisión alegó que el Estado no logró justificar su actuación y, por lo tanto, también habría incurrido en una violación del derecho a la igualdad y no discriminación. Finalmente, la Comisión señaló que los procesos administrativos y judiciales relacionados con el presente caso no cumplieron con lo establecido en los artículos 8 y 25 de la Convención.
    1. Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú
El caso se relaciona con la alegada ejecución extrajudicial de tres miembros del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) durante la Operación denominada “Chavín de Huántar”, mediante la cual se retomó el control sobre la residencia del Embajador de Japón en el Perú. Según la Comisión, dicho inmueble había sido tomado por catorce miembros del grupo armado desde el 17 de diciembre de 1996, y se habría rescatado a 72 rehenes en 1997. Presuntamente, estas tres personas se habrían encontrado en custodia de agentes estatales y, al momento de su muerte, no habrían representado una amenaza para sus captores. Luego del operativo, los cuerpos sin vida de los catorce miembros del MRTA habrían sido remitidos al Hospital Policial en el cual no se les habría practicado una autopsia adecuada y, aparentemente horas después, los restos habrían sido enterrados, once de ellos como NN, en diferentes cementerios de la ciudad de Lima. La Comisión sostuvo que el Estado peruano no habría llevado a cabo una investigación diligente y efectiva de los hechos, ni habría determinado las responsabilidades sobre los autores materiales e intelectuales de los mismos. 
    1. Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú
El caso se relaciona con la presunta “violación del derecho a las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de Carlos Alberto Canales Huapaya, José Castro Ballena y María Gracia Barriga Oré, como consecuencia de la falta de respuesta judicial adecuada y efectiva frente a los ceses en calidad de funcionarios permanentes del Congreso de la República del Perú”.
De acuerdo a la Comisión, en cuanto al señor Carlos Alberto Canales Huapaya, el 6 de agosto de 1998 el Tribunal Constitucional declaró improcedente su demanda de amparo, “bajo el fundamento de que su pretensión no podía ser atendida por esa vía”. En el caso de José Castro Ballena y María Gracia Barriga, “el 25 de septiembre de 1998 el Tribunal Constitucional declaró su acción infundada por considerar que el cese se dio en cumplimiento de la ley y la Constitución”. Según la Comisión, los hechos del presente caso comparten las características esenciales del caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Asimismo, la Comisión destacó que “los hechos del caso constituyen el reflejo de un contexto de inseguridad jurídica y consecuente indefensión judicial frente a posibles actos arbitrarios del poder público en el marco de los ceses colectivos que se dieron en la época”.
En este sentido, la Comisión solicitó a la Corte que concluya y declare al Estado del Perú “responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento internacional, en perjuicio de Carlos Alberto Canales Huapaya, José Castro Ballena y María Gracia Barriga Oré” y que ordene la reparación de los presuntos daños materiales e inmateriales sufridos.
  1.  Revisión de casos y asuntos pendientes, así como de cuestiones administrativas.
Asimismo, la Corte examinará diversos casos, medidas provisionales y cumplimiento de sentencias que se encuentran bajo su conocimiento y, a su vez, analizará cuestiones administrativas.
La composición de la Corte para este período de sesiones será la siguiente: Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Presidente; Roberto F. Caldas (Brasil), Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica); Diego García-Sayán (Perú); Alberto Pérez Pérez (Uruguay); Eduardo Vio Grossi (Chile), y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México).
  1. Conferencia
Por otro lado, de 18:30 a 19:30hrs el profesor Armin von Bogdandy dictará una conferencia titulada Ius Constitucionale Commune en la sala de audiencias de la Corte Interamericana. Dicha conferencia es organizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Instituto Max Planck de Derecho Público y Comparado y Derecho Internacional de Heidelberg, Alemania. La conferencia será transmitida en vivo a través del siguiente enlace: http://corteidh.or.cr/


*******
La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto y fue establecida en 1979. Está conformada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos elegidos a título personal.
Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana http://corteidh.or.cr/index.cfm o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr.
El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.


Corte Interamericana de Derechos Humanos. © 2015.
Avenida 10, Calles 45 y 47 Los Yoses, San Pedro, San José, Costa Rica.
Teléfono: (506) 2527 1600 | Fax: (506) 2234 0584 | corteidh@corteidh.or.cr | Apartado Postal 6906-1000, San José, Costa Rica.
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario