DENUNCIA CRIMINAL POR TRAICIÓN Y OTROS GRAVES DELITOS
Señor juez:
JUAN GABRIEL LABAKÉ, abogado en causa y por derecho propios, CSJN T.7 F.311, jglabake@gmail.com,
notificaciones electrónicas-CUIT 24064849391, teléfono 4371-0872, con
domicilio procesal en Tucumán 1650, PB, 1, CABA, y con el patrocinio
letrado del Dr. FACUNDO ALEJANDRO SALOMÓN, CPACF Tº 116 Fº 296 , a VS me presento y respetuosamente digo:
I.- EXORDIO
Que vengo a denunciar que en el diario Página/12 del 18-4-15 y del 22-4-15, el señor Jorge Elbaum publicó dos extensas notas en las que informa sobre hechos muy graves que, afirma, fueron cometidos por los señores Julio Schlosser, Waldo Wolff, Jorge Knoblovits y Alfredo Neuberger, presidente, vicepresidente, secretario general y director político, respectivamente, de la Dirección de Asociaciones Israelitas Argentinas-DAIA, por el señor Leonardo Jmelnitzky, presidente de la Asociación Mutual Israelita Argentina-AMIA, y quizás por otros directivos de ambas instituciones, por los señores Santiago Kovadloff, Daniel Sabsay y Marcos Aguinis, por las diputadas nacionales Laura Alonso y Patricia Bullrich, por la señora Mariela Ivanier, ex empleada de la AMIA y actual consultora de Papel Prensa, La Nación y Clarín, por el ciudadano cubano Carlos Alberto Montaner, y por el ciudadano anglonorteamericano señor Paul Singer que, de confirmarse, podrían constituir un grave peligro para la Nación Argentina, y la presunta comisión de los delitos de: a)- Traición [Título IX, Capítulo I del CP] en la figura descripta en su art. 215, inc. 1 [“ejecutar un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad”];y b)- Alterar las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero”,
en este caso, los de Irán y el Líbano, alterando así la paz y la
dignidad de la Nación [Título IX, Capítulo II-Delitos que comprometen la
paz y la dignidad de la Nación, art. 219, primer párrafo del CP]; c)- Sedición
[Título X, Capítulo II del CP], en la figura del art. 230, inc. 2
(“impedir la ejecución de las leyes nacionales…”) con el agravante del
art. 235, primera parte; d)- Resistencia contra la autoridad
(Título XI, Capítulo I del CP) en la figura del art. 237 (“emplear
intimidación o fuerza contra un funcionario público… para exigirle la
ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones”) con el
agravante del art. 238m inc. 2 y 3, por los hechos que paso a exponer:
II.- HECHOS
En
efecto, el señor Jorge Elbaum, quien se presenta como sociólogo y ex
director ejecutivo de la DAIA, publicó el 18 de abril de 2015, una
extensa nota en el diario Página 12. En ella, Elbaum afirma, entre otras
cosas:
1.- Que los directivos de la DAIA dieron inicialmente su apoyo al llamado Memorando de Entendimiento con Irán.
2.-
Pero que, inmediatamente después de anunciar en forma pública ese
apoyo, recibieron una clara presión telefónica, inicialmente de parte
del periodista señor Pepe Eliaschev (fallecido), quien les advertía
–indignado– que la recepción cordial al canciller Timerman iba a ser taxativamente condenada y repudiada por “la comunidad” y las embajadas norteamericanas e israelí. Que luego se sumaron a esa presión telefónica los señores Santiago Kovadloff, Daniel Sabsay y Marcos Aguinis.
3.- Que, en marzo de 2013, el Grupo de Tareas Estadounidense sobre Argentina
(ATFA, por sus siglas en inglés), de los llamados “holdouts” conducidos
por el ciudadano norteamericano Paul Singer y que litigan contra
nuestro país ante la tribunales de Nueva York, decidió usar el Memorándum de Entendimiento como un ariete más para condicionar a nuestro país
a negociar de forma más vulnerable frente a los fondos especulativos. Y
que, además de tomar la decisión de realizar una campaña negativa sobre
los acuerdos alcanzados con Teherán, mediante solicitadas aparecidas en
diferentes diarios, se resolvió contactar a dirigentes y políticos locales para solicitarles que se expidan rápidamente en forma crítica sobre el tratado en ciernes, ofreciendo todo tipo de “colaboración” para defenestrar al gobierno argentino.
Que, en julio de 2013, el fiscal
Nisman inició una serie de encuentros con los dirigentes de la DAIA y
de la AMIA donde se acordaron los pasos a seguir para evitar la
aplicación del memorándum. En dichas reuniones, realizadas en un bar
ubicado en la calle Juana Manso 1601 de Puerto Madero, el fiscal
Alberto Nisman repitió en forma enfervorizada que él estaba dispuesto a aportar “de sus propios recursos” para colaborar con la DAIA a destrozar el memorándum. “Si es necesario, Paul Singer nos va a ayudar”, afirmó frente a dos sorprendidos contertulios.
A
continuación, el señor Elbaum relata en sus dos notas las medidas que
fueron realizando la DAIA, la AMIA, Paul Singer, Carlos Alberto
Montaner, Laura Alonso, Patricia Bullrich y otros, tanto en nuestro país
como en EE. UU., para concretar el objetivo de los “holdouts” y del
fallecido fiscal Nisman de forzar al Estado Nacional a abandonar el
acuerdo diplomático celebrado con Irán para destrabar la investigación
del atentado a la AMIA. Conviene recordar que esa investigación sobre el
atentado a la AMIA está totalmente paralizada desde 2008, año en que el
fiscal iraní respondió el exhorto enviado por la Argentina y solicitó
que se le enviaran las pruebas del caso, sin que el Dr. Nisman las
enviara jamás.
III.- PRUEBA Y OTRAS MEDIDAS SUGERIDAS
Como colaboración con el Juzgado, me permito sugerir las siguientes diligencias probatorias:
1.-
Se libre oficio al diario Página/12 a fin de solicitarle remita al
Juzgado el ejemplar en que aparece la nota del señor Jorge Elbaum del
18-4-15.
2.-
Se cite a declarar como testigo al señor Jorge Elbaum para que
ratifique sus dichos de la mencionada nota y aporte los detalles que
conozca.
3.-
Fecho, y en caso de que el señor Jorge Elbaum ratifique sus dichos, se
libre exhorto diplomático a los EE. UU. de Anglonorteamérica, a fin de
solicitar la extradición del señor Paul Singer y del señor Carlos
Alberto Montaner.
Proveer de conformidad SERÁ JUSTICIA.
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