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miércoles, 22 de abril de 2015

Tinkunaco 0575/15 - Re: [catorce_bis] Conclusiones del XVII Encuentro del Foro Permanente de Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de la Pcia. de Buenos Aires





CONCLUSIONES DEL XVII FORO PERMANENTE DE LOS INSTITUTOS DEL DERECHO DEL TRABAJO DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Moreno, 18 de Abril de 2015.

1)    Destacamos que el Código Civil y Comercial de la Nación dispone de manera expresa que sus normas deben ser interpretadas conforme a los principios de los Derechos Humanos Fundamentales.

2)    Tales principios tienen carácter sistémico,  normativo, universal y desplazan a la normativa infraconstitucional que se le oponga.

3)    Conforme surge del art. 14 bis de la C.N. el empleo público integra el derecho del trabajo. Consecuentemente, los conflictos laborales del sector deberían tramitar por ante el fuero del trabajo.

4)    Vemos con preocupación la precarización sistemática de trabajadores por parte del Estado,  mediante la contratación fraudulenta de sus dependientes.

5)    La eximición de responsabilidad del Estado empleador, prevista en la ley 26944, viola entre otros, los arts. 14 Bis, 19, 28, 75.19.22.23 de la Constitución Nacional.

6)    Consideramos que el Código Civil y Comercial reafirma la vigencia de la responsabilidad objetiva ante la violación de la garantía de indemnidad, imponiendo la reparación plena.

7)    En la interpretación del Código Civil y Comercial de la Nación en materia de reparación de daños, resulta una guía insoslayable aquella jurisprudencia de la CSJN que rescató los Derechos Humanos para jerarquizar el derecho del trabajo, y en especial en aquellos fallos en que interpretó el art 63.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos.

8)    Frente a la morosidad de los juicios laborales, el procedimiento debe privilegiar los procesos urgentes y las medidas cautelares y autosatisfactivas, en función de la protección de los derechos del trabajador, a los efectos de convertir el crédito probable en algo posible, sin perjuicio de su adecuación en futuras normas específicas, actualmente en trámite por ante el Congreso de la Nación.

9)    Damos nuestro pleno y enfático apoyo a los proyectos de ley Números S 3449/2014 y D 1671/2014 en trámite por ante el Congreso de la Nación que fijan una tasa de interés especial cuyo mínimo es la tasa activa, para los créditos de origen laboral.

           10)Se propicia la filmación de las audiencias de vista de causa, a los fines de        la registración y preservación de la prueba oral.

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