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martes, 16 de abril de 2019

Tinkunaco 608/19 - Re: Revista El Emilio - PROYECTO”PRO” DE REFORMA LABORAL

PROYECTO”PRO” DE REFORMA LABORAL



C.A.B.A., Argentina, UNASUR-CELAC, EL EMILIO. Regimen laboral


EL SUPUESTO “BLANQUEO” COMO PANTALLA PARA OCULTAR LA REDUCCIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES Y LA DESFINANCIACÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL 

1. INTRODUCCION El pasado 5 de abril del corriente año ingresó al Senado de la Nación un nuevo proyecto de reforma laboral titulado: “REGULARIZACION DEL EMPLEO NO REGISTRADO, LUCHA CONTRA LA EVASION EN LA SEGURIDAD SOCIALY REGISTRACION LABORAL”. El mismo que no es otra cosa que una nueva versión de los proyectos de ley presentados durante los años 2017 y 2018, y que fueron objeto de crítica por parte de esta Asociación. El nuevo proyecto modifica o elimina varios de los contenidos regresivos de los anteriores proyectos pero manteniendo las falencias estructurales de los mismos. Persiste en la estrategia de utilizar un supuesto régimen de regularización del trabajo no registrado, denominado mediáticamente como “blanqueo”, para ocultar la verdadera finalidad del proyecto que es rebajar en forma definitiva los importes indemnizatorios por trabajo no registrado o incorrectamente registrado, desfinanciar el régimen de la seguridad social y hacer recargar en los trabajadores y las trabajadoras los efectos de una crisis económica que ellos no generaron. Pero el supuesto “blanqueo” no sólo es utilizado como una pantalla para esconder tales reformas regresivas, sino que además el mismo es la reiteración de viejas recetas para intentar combatir el empleo no registrado 2 que han fracasado en su objetivo y sólo han servido para desfinanciar el ré- gimen de la seguridad social. El proyecto se contradice claramente en su finalidad al pretender combatir el trabajo no registrado, reduciendo significativamente el monto de las indemnizaciones que deben abonar aquellos empleadores que han incumplido con su obligación de registrar la relación laboral. Es por ello que su verdadero objetivo es reducir las condiciones de protección de trabajadores y trabajadoras. El proyecto reproduce la vetusta falacia de considerar la reducción de los derechos laborales y la disminución de las cargas sociales, como una forma eficaz de generar empleo y solucionar la crisis económica que atraviesan muchas empresas. Se trata de una fórmula propia de las políticas neoliberales y flexibilizadoras implementadas por la última dictadura cívico-militar y durante la década de los 90´, cuyo resultado fueron siempre el crecimiento del desempleo, del trabajo no registrado y la precarización de las condiciones laborales. Se considera a los derechos laborales y de la seguridad social como los causantes de la crisis económica, ocultando así las verdaderas causas macroeconómicas y estructurales que la han generado y que exigen otro tipo de medidas que aseguren el pleno empleo, la recuperación del poder adquisitivo de los salarios, condiciones dignas y equitativas de labor, estabilidad en los puestos de trabajo, protección plena e integral contra los despidos y los siniestros laborales, y el reconocimiento de los principios de libertad y democracia sindical. Parece desconocer el proyecto que los trabajadores y las trabajadoras son las verdaderas víctimas de la falta de registración de sus contratos de trabajo, práctica que constituye un verdadero acto ilícito cometido por quienes los/as emplean y aprovechan la ausencia de controles por parte del Estado. Esta situación de ilegalidad afecta con particular énfasis a las mujeres trabajadoras por registrar los mayores índices de falta de registración y de precarización de sus condiciones laborales, producto del trato desigual 3 4 que padecen y que agrava las desigualdades de género actualmente existentes. Por el contrario, el proyecto coloca a los empleadores que cometen tales ilícitos en el rol de supuestas víctimas y a trabajadores y trabajadoras como victimarios, al extremo de perdonar las deudas y las consecuencias legales de los incumplimientos cometidos por los primeros, y reducir la reparación de los daños sufridos por trabajadores y trabajadoras. No sólo el proyecto ataca a los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras, sino que también lo hace respecto de quienes como abogados y abogadas laboralistas defendemos esos derechos. Este ataque se produce mediante la reducción de los honorarios profesionales como castigo por ejercer esa defensa de los derechos laborales siendo un vulgar intento de desalentar nuestra labor. Se trata de un nuevo ataque a quienes defendemos esos derechos, pretendiendo considerarnos también como causantes de la crisis y parte de una supuesta industria del juicio. Pero en un contexto de ajuste, de despidos masivos y de niveles de empleo no registrado que se calcula en el 33,7%, lo que realmente existe es una verdadera industria del incumplimiento que exige a los abogados y a las abogadas laboralistas continuar ejerciendo la defensa de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras. Acontinuaciónanalizamoslosprincipalescontenidosdelproyectodeley: El llamado “blanqueo” consiste en una condonación total de deudas por aportes y contribuciones patronales, multas por infracciones y extinción de acciones penales, para todos aquellos empleadores que regularicen la registración laboral de los/as trabajadores/as dentro de los 365 días a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación de ley. En el caso de que 2. REGULARIZACIÓN DEL EMPLEO NO REGISTRADO (EL “BLANQUEO”): el/la trabajador/a intime al empleador en los términos de la ley 24.013 dentro de ese período para que regularice la relación laboral, el empleador deberá proceder a la registración en el plazo de 30 días para poder acogerse a dicho beneficio. Se trata de una medida que desfinancia el régimen de la seguridad social debiendo el Estado recuperar con otros recursos presupuestarios los aportes y contribuciones no ingresados por los empleadores que son así beneficiados. En el caso de los/as trabajadores/as que sean regularizados dentro de ese período se les computarán hasta un máximo de 5 años de servicios con aportes. En el caso de haber estado una mayor cantidad de años sin registración laboral, esos trabajadores y trabajadoras no se les computarán aportes jubilatorios por todo el tiempo que supere los 5 años pese haber estado trabajando. Asimismo, en esos casos el salario que se les computará para obtener la Prestación Básica Universal y los beneficios de Prestación por Desempleo, no es el salario realmente percibido o devengado por el/la trabajador/a sino el promedio del salario básico inicial del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable. Por otro lado, los meses regularizados de la forma precedentemente indicada no serán considerados para el cálculo del haber jubilatorio. Esta situación afecta gravemente a aquellos trabajadores y trabajadoras que estén próximos a jubilarse, ya que los haberes jubilatorios se calculan en referencia a los montos de las remuneraciones con aportes devengados durante los últimos años de servicios. Pero no sólo el “blanqueo” produciría una desfinanciación de la seguridad social y afectaría a los derechos de los/as trabajadores/as, sino que además ese tipo de estrategias ya han sido implementadas en nuestro país y en otros lugares del mundo para intentar combatir la falta de registración laboral y han fracasado rotundamente. La condonación y/o reducción de deudas por aportes y contribuciones han sido implementadas en el año 1991 con la ley 24.013 yno lograron revertirlos índicesde trabajo no registrado. 5 El “blanqueo” no toma en consideración la actual maniobra fraudulenta ampliamente utilizada por los empleadores que al momento de regularizar la situación de un/a trabajador/a, falsean su real fecha de ingreso consignando la fecha en que fueron registrados. Con esta maniobra fraudulenta, los empleadores no sólo eluden el pago de aportes y contribuciones adeudadas, sino que además ocultan la real antigüedad del/la trabajador/a a los fines indemnizatorios y salariales. En este contexto, que es alentado por la falta de controles de los organismos pertinentes, la maniobra fraudulenta aludida sigue siendo más beneficiosa para los empleadores que el ré- gimen de “blanqueo” contenido en el proyecto, dado que permite al empleador ocultar la real antigüedad del/la trabajador/a. El proyecto no toma en consideración las verdaderas razones macroeconómicas que dificultan a muchas pequeñas empresas regularizar la registración laboral, como así también no toma en consideración a aquellas empresas que pudiendo hacerlo no lo hacen aprovechando la falta de control por parte de los organismos pertinentes. Las futuras acciones de fiscalización a las cuales se refiere el art. 8º del proyecto, es un cláusula programática que no indica las medidas concretas y eficaces que se implementarán para erradicar el trabajo no registrado. El proyecto modifica los arts. 8, 9 y 10 de la ley 24.013 reduciendo las indemnizaciones a favor del trabajador previstas para los casos de falta de registración del contrato de trabajo, incorrecta registración de la fecha de ingreso e incorrecta registración de la remuneración respectivamente. Para esos supuestos, el proyecto establece que las indemnizaciones allí previs- 3. REDUCCIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES POR TRABAJO NO REGISTRADO O INCORRECTAMENTE REGISTRADO: 6 tas no se calcularán sobre la remuneración devengada por el trabajador como es en la actualidad, sino sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. Esto quiere decir que tales indemnizaciones se verán reducidas considerablemente puesto que en la enorme mayoría de los casos la remuneración devengada por el trabajador es mucho mayor al importe del Salario Mínimo Vital y Móvil. Para intentar paliar un poco esta reducción de las indemnizaciones a favor de los/as trabajadores/as, el proyecto establece que en esos supuestos el empleador deberá además abonar una multa de igual cuantía a tales indemnizaciones a favor de los organismos de la seguridad social. Esta multa sin embargo, no compensa la reducción de las indemnizaciones a favor de los/as trabajadores/as por ser multas que no serán percibidas por éstos/as últimos/as sino por los organismos recaudadores. Asimismo, el proyecto establece que en el caso de mediar reclamo judicial, las multas e indemnizaciones previstas en los arts. 8, 9 y 10 de la ley 24.013 no serán computables a los fines de la determinación de las costas del proceso. Se trata de un agregado que apunta claramente a reducir injustificadamente el importe de los honorarios profesionales de los abogados y las abogadas que patrocinen los reclamos judiciales por tales indemnizaciones. El monto del proceso y los resultados obtenidos por la labor profesional, constituyen parámetros que siempre deben ser tomados en consideración a la hora de regular los honorarios de los profesionales intervinientes (art. 16 incs. a y e, ley 27.423). Es por ello que la falta de cómputo de las multas e indemnizaciones previstas en los arts. 8, 9 y 10 de la ley 24.013 para la regulación de los honorarios profesionales, constituye una medida arbitraria que afecta al derecho a una retribución justa de las labores prestadas por tales profesionales. Es más que evidente que esta modificación es un claro castigo a los abogados y abogadas que ejercemos la defensa de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras. 7 Finalmente, el proyecto reduce la indemnización prevista en el art. 15 de la ley 24.013 para los/as trabajadores/as que fueran despedidos luego de haber reclamado la correcta registración de su fecha de ingreso o de su remuneración. En estos casos, la indemnización no será de un importe igual al 100% de la indemnización por despido que les pudiera corresponder como es en la actualidad, sino sólo un importe equivalente al 50% de esa indemnización. Es decir que se reduce la protección prevista para los/as trabajadores/as que fueran despedidos luego de haber reclamado la correcta registración de su fecha de ingreso o de su remuneración, manteniéndose la misma indemnización sólo para el caso de los/as trabajadores/as despedidos que hayan carecido totalmente de registración laboral. Se puede apreciar que la reducción de las indemnizaciones por trabajo no registrado o incorrectamente registrado, demuestra que el objetivo verdadero del proyecto de ley no es combatir el trabajo no registrado y sus consecuencias para los/as trabajadores/as, sino reducir costos indemnizatorios para los empleadores que no cumplen con sus obligaciones de registrar correctamente las relaciones laborales. El proyecto establece que todos aquellos empleadores que dentro del plazo de 365 días de entrada en vigencia dicha ley regularicen la situación de los/as trabajadores/as no registrados o incorrectamente registrados, estarán exentos a futuro de pagar las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (ley 24.241) por el término de dos años a contar a partir de la adecuada registración. Esta exención por el término de dos años en el pago de las contribuciones patronales al sistema previsional también se encuentra prevista para las nuevas con- 4. EXENCIÓN EN EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES – DESFINANCIACIÓN DEL SISTEMA PREVISIONAL ARGENTINO: 8 trataciones laborales que se produzcan dentro de los 365 días de entrar en vigencia la nueva ley. Esta medida constituye una salvaje desfinanciación del Sistema PrevisionalArgentino debiendo elEstado recuperar con otros recursos presupuestarios las contribuciones no ingresadas por los empleadores durante esos dos años.En los hechos elEstado se estaría haciendo cargo económicamente de cargas y obligaciones que son propias de los empleadores, no así en el caso de trabajadores y trabajadoras que deberán seguir realizando sus aportes alrégimen previsional. Nuevamente se pretenderrecaer en los trabajadores y trabajadoras, jubilados/as y pensionados/as las consecuencias de una crisis económica que ellos/as no generaron, golpeando otra vez más sobre el ya muy castigadoSistemaPrevisionalArgentino. No sólo importa una gravísima desfinanciación del sistema previsional, sino que además la reducción y/o exención en el pago de contribuciones patronales como estrategia para fomentar la generación de empleo registrado, es una fórmula que ya ha sido reiteradamente utilizada en nuestro país sin haber logrado el objetivo pretendido. En efecto, esta estrategia se implementó durante la década de los 90´ con los denominado “contrato basura” previstos en la ley 24.013 (arts. 27 a 65), período en el cual se registraron los mayores índices de desocupación en nuestro país, lo que obligó a que tales modalidades de contratación y de reducción de las contribuciones patronales sean derogadas por la ley 25.013. Más recientemente la ley 26.940 dictada en el año 2014 también establecía un régimen de promoción del empleo registrado consistente en la reducción y/o exención en el pago de contribuciones patronales por el término de dos años (art. 24), no habiéndose registrado variaciones en los índices de empleo luego de entrada en vigencia dicha ley. En consecuencia, la exención en el pago de las contribuciones patronales no constituye una medida eficaz para aumentar los índices de em- 9 pleo y resulta en definitiva una medida destinada a desfinanciar una vez más el régimen de la seguridad social. El proyecto modifica considerablemente el contenido del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) alterando la esencia de las obligaciones del empleador respecto al ingreso de los aportes y contribuciones del trabajador, con destino a la seguridad social y a las organizaciones sindicales. En primerlugar, se elimina el primer párrafo de dicha normativa que establece que la obligación del empleador de ingresar los fondos con destino a la seguridad social y sindicales a su cargo, configura una obligación contractual del empleador.Esta eliminación no es menor dado que la finalidad del proyecto es lograr que las obligaciones del empleador respecto a los organismos de la seguridad social no formen parte de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo,reduciendo las facultadesde control yde verificación del propio trabajadorrespecto al ingreso de aportes y contribuciones. En ese sentido, el proyecto elimina el derecho del trabajador/a de exigir al empleador al momento de la extinción del contrato de trabajo, o durante la vigencia del mismo cuando medien causas razonables, constancia documentada del ingreso de sus aportes y de las contribuciones a la seguridad social y a las asociaciones sindicales. También elimina la obligación del empleador de entregar al trabajador/a al momento de la extinción del contrato de trabajo de un certificado de trabajo conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social. En reemplazo de todas esas obligaciones, el proyecto establece que el empleador deberá poner a disposición de la ANSES las constancias documentadas de ingreso de aportes y contribuciones realizados al trabaja- 5. CERTIFICADO DE TRABAJO Y REMUNERACIONES: 10 dor/a a lo largo del vínculo. Recién con posterioridad el/la trabajador/a podrá acceder a dichos documentos utilizando los medios electrónicos y/o digitales de la ANSES y autogenerarse las constancias documentadas de ingreso de aportes efectuados por el empleador. Es decir que una obligación de hacer y de dar tales constancias que actualmente se le impone al empleador como un derecho a favor del propio trabajador/a, se transforme en una obligación de hacer del empleador hacia la ANSES, poniendo en cabeza del propio trabajador/a la obligación de tener que autogenerse luego las constancias documentales sobre el ingreso de aportes y contribuciones. Se reducen así las facultades de control y verificación del propio trabajador/a quedando las mismas sólo a cargo de la ANSES, y se le impone el deber de autogenerarse tales constancias sin considerar la posibilidad de que carezca de los medios tecnológicos y/o económicos para hacerlo. Finalmente, recién cuando la ANSES informe que el empleador no ha generado ni puesto a disposición la documentación requerida, el/la trabajador/a podrá intimarlo por el plazo de 30 días corridos a que proceda a cumplir con tales trámites, bajo apercibimiento de ser sancionado con una multa equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante los últimos 12 meses. El proyecto no aclara por qué medios y en qué plazos la ANSES debe informar que el empleador no ha generado ni puesto a disposición la documentación requerida, extremos que ponen en duda sobre la forma en que finalmente se aplicará la misma. También amplía el plazo de intimación de 2 días hábiles como está en la actual redacción del art. 80 de la LCT a 30 días corridos, resultando un plazo excesivo para un empleador que ya de por sí incumplió previamente con su obligación de generar y poner a disposición la documentación requerida por la ANSES. Y lo que resulta más grave, el proyecto establece que la consecuencia por la falta de cumplimiento del empleador luego de la intimación efectuada por el/la trabajador/a es el pago de una “multa”, sin aclarar si la misma es o no a favor del trabajador/a. La ac- 11 tual redacción del art. 80 de la LCT dice que la misma es una “indemnización” y expresamente establece que es a favor del trabajador/a. Por lo tanto, de llegar a interpretarse que dicha multa no es a favor del trabajador/a, se dejaría sin resarcimiento al mismo por la falta de entrega de la constancia de ingreso de aportes y contribuciones a su favor. El proyecto de ley que analizamos contiene una considerable reducción de los derechos laborales de trabajadores y trabajadoras, siendo el mismo regresivo e ineficaz para lograr los objetivos supuestamente propuestos. Este nuevo proyecto modifica o elimina varios de los contenidos regresivos de los anteriores proyectos presentados en los años 2017 y 2018, pero sigue manteniendo las falencias estructurales de esos proyectos. Su verdadera finalidad es rebajar en forma definitiva los importes indemnizatorios por trabajo no registrado o incorrectamente registrado, desfinanciar el régimen de la seguridad social y hacer recargar en los trabajadores y las trabajadoras los efectos de una crisis económica que ellos no generaron. Por su parte, tampoco logrará los objetivos que supuestamente se propone, lo que hará todavía más penoso los sacrificios que se le exige a la clase que vive de su trabajo, en un contexto económico y social regresivo, con crecimiento de los despidos y pérdida del poder adquisitivo de los salarios. Entendemos que el proyecto debe ser rechazado, al igual que toda intención regresiva en la materia. En ese sentido, entendemos que una eficaz y adecuada política orientada a la erradicación del trabajo no registrado debe necesariamente contemplar una ampliación significativa de las medidas de control por parte de los organismos del Estado, aumentando la dotación de inspectores con la 6. CONCLUSIONES: 12 debida capacitación y adecuada retribución de sus tareas, tal como lo exige el CCT Nº 81 de la OIT. También dotar a las asociaciones sindicales y representantes en sus lugares de trabajo de los instrumentos legales y garantías necesarias para poder verificar, controlar y denunciar las infracciones cometidas, y poder acompañar las inspecciones que se realicen en los lugares de trabajo.

Abril de 2019 CONSEJO DIRECTIVO ASOCIACION DE ABOGADOS YABOGADAS LABORALISTAS

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