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sábado, 27 de febrero de 2021

Tinkunaco 0241/21 - Arrabal Jurídico - TRABAJO PRECARIO *** REGULARIZACIÓN MASIVA COMO TRABAJADORES DE 60.000 “RIDERS” EN ITALIA PARA PROTEGER SU SALUD LABORAL Y PREVENIR RIESGOS LABORALES *** CALIFICACIÓN JURÍDICA

 

TRABAJO PRECARIO *** REGULARIZACIÓN MASIVA COMO TRABAJADORES DE 60.000 “RIDERS” EN ITALIA PARA PROTEGER SU SALUD LABORAL Y PREVENIR RIESGOS LABORALES *** CALIFICACIÓN JURÍDICA

 


REGULARIZACIÓN MASIVA COMO TRABAJADORES DE 60.000 “RIDERS” EN ITALIA PARA PROTEGER SU SALUD LABORAL Y PREVENIR RIESGOS LABORALES
 
Las noticias sobre la calificación jurídica de las personas que trabajan en plataformas se amontonan, y en especial las que se refieren a los “riders” o recaderos de las empresas dedicadas a este sector de la entrega de comida, como Glovo, Deliveroo, etc.

Ya se ha dado cuenta en este blog de las importantes decisiones del Tribunal Federal Alemán y del Tribunal Supremo británico sobre otros supuestos de trabajadores de plataformas digitales.

En esta ocasión, la noticia viene de Italia, en donde se han declarado trabajadores por cuenta ajena a más de 60.000 personas contratadas por estas grandes empresas de entrega de comida a través de las plataformas digitales a efectos de prevenir accidentes laborales y adoptar las medidas preventivas necesarias para el desempeño de su trabajo en condiciones de seguridad.

Nuestro amigo y colega de la Universidad de Trento, Luca Nogler, nos ha proporcionado los documentos explicativos de esta operación que ahora se traslada, en forma resumida, a esta entrada del blog.


El origen de esta operación proviene de la Fiscalía de Milán, que a partir de una serie de accidentes de trabajo sufridos por estos “riders”, comenzó, en julio del 2019, una investigación sobre las condiciones de trabajo de estas personas, para verificar en qué medida se había cumplido la normativa de protección frente al accidente de trabajo en estos casos, lo que implicaba a su vez dilucidar la condición de trabajador subordinado de este colectivo.


A través de una muestra reducida de 30 personas entre julio y septiembre del 2019, se abrió un procedimiento para, sobre una muestra aleatoria, rellenar un cuestionario en el que se detallaran las principales características de la actividad llevada a cabo por los “riders”.

Esta investigación se llevó a cabo por un grupo en el que colaboraba la fiscalía, la policía, nacional y local, y la Inspección de Trabajo, y se centró en un primer momento en la ciudad de Milán.


Tras la pausa obligada por el cese de actividades derivados de la pandemia del Covid-19, la división especializada de los Carabineros en la protección del trabajo y los mandos provinciales de este cuerpo, extendieron a todo el territorio nacional este sistema de controles en la calle y cuestionario, de forma tal que a finales de mayo de 2020, se habían entrevistado a más de 1000 recaderos con suficientes datos como para sostener el encuadramiento laboral de estas personas que trabajaban por cuenta de empresas muy conocidas como Glovo, Uber Eats y Deiliveroo.


A partir de ese momento, la Inspección de Trabajo procedió a conseguir de cada una de las empresas implicadas la documentación relativa al elenco completo de los “riders” empleados en la entrega de mercancías entre 2017 y 2020 con especial atención a la tipología contractual, duración del contrato y retribuciones.


De esta manera se han conseguido las posiciones de más de 60.000 “riders” que prestaron servicios entre 1 de enero del 2017 y 31 de octubre de 2020 para las sociedades Foodinho srl-Glovo, Uber Eats Italy srl, Just Eat Italy srl y Deliveroo Italy srl, obteniendo una fotografía precisa de estas personas y del trabajo realizado, lo que ha permitido concluir sin ninguna duda que, aunque la inmensa mayoría de estas personas estaban sometidas a un contrato de trabajo autónomo de tipo ocasional (Art. 2222 Código Civil), la policía y la Inspección de Trabajo han podido demostrar que la realidad desmentía esta calificación. 

De manera inequívoca se ha establecido que el “rider” no es en modo alguno un trabajador “ocasional” que desempeña su actividad de modo autónomo y de forma accesoria. 

Por el contrario, está inserto en la organización de la empresa, formando parte del ciclo productivo del comitente que controla la prestación de trabajo a distancia a través de una aplicación digital preinstalada en su teléfono o en su Tablet.

Se trata de un modelo organizativo estandarizado que se aplica uniformemente en todas las empresas investigadas.

Por lo tanto, los “riders” – ciclofattorini en italiano – deben ser recalificados como trabajadores al desplegar su actividad funcionalmente integrada en la actividad típica de lo operadores de delivery sin los cuales éstos no podrían sencillamente funcionar, por lo que se les debe aplicar la normativa aplicable a los trabajadores en materia de salud y seguridad en el trabajo, además del consiguiente encuadramiento en la relación jurídica de Seguridad social que requiere que estas empresas coticen por ellos como trabajadores subordinados. 


Valoración de los riesgos, visitas médicas, obligaciones formativas en materia de prevención y suministro de equipos de protección adecuada, que van desde chalecos reflectantes, casco y guantes hasta mascarillas de protección frente al Covid-19, y poner a su disposición medios de trabajo, entre ellos los medios utilizados para el servicio, es decir, las bicicletas o las motocicletas.


Desde el punto de vista laboral, se debe recalificar la naturaleza de la relación rechazando la calificación acordada de que se trataba de una prestación de tipo autónoma y de carácter ocasional, sino de una prestación coordinada y continuada en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Corte de Casación) en su sentencia n. 1663 de 24 de enero del 2020.


Es decir, mantiene la calificación en esa categoría de las prestaciones hetero-organizadas que caracteriza el derecho italiano, que obliga a aplicar en su totalidad la regulación del trabajo subordinado, prohibiendo además el trabajo remunerado exclusivamente a destajo o por unidad de obra.


Lo más importante de esta decisión es que la Inspección de Trabajo ha levantado las oportunas actas de infracción en las que se da un plazo a las cuatro sociedades para que dentro de tres meses procedan a dar de alta y cotizar por estos trabajadores y  en las que se establece el mandato imperativo de que las empresas cumplan y hagan efectivas las obligaciones relativas a la tutela de la salud laboral y prevención de riesgos laborales de éstos.


 La cantidad demandada a las empresas por las cotizaciones no satisfechas por estos 60.000 trabajadores en los tres años investigados se cifra en 773 millones de euros, y sólo de este dato se puede deducir el alcance de la sobre explotación a que se ha sometido a estos trabajadores en el sector.


El modelo laboral se impone en el panorama comparado como forma de encuadramiento de estos trabajadores de plataformas.


En España, se está esperando, de forma inminente, un acuerdo entre los interlocutores sociales que posibilite una ley que contenga una inclusión constitutiva en el marco laboral de estos trabajadores, recogiendo la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2020.

Mientras tanto, las empresas del sector que apuestan a pesar de ello por la deslaboralización de este colectivo, cambian el contenido de los contratos y pelean cada caso en los tribunales, buscando resquicios para perseverar en esta huida del derecho del trabajo que presentan tanto como la garantía de la libertad personal de los “riders” – presentando para ello el consenso de varios colectivos que la reivindican – como el aval de un servicio necesario para un sector importante de los habitantes de la ciudad.-

Ganar tiempo e impedir que se culmine la norma proyectada sigue siendo la estrategia de las grandes empresas que apuestan por resistir a la inevitable laboralización de los “riders” en nuestro país, que ha avanzado ya, en el plano de la interpretación judicial, nuestro Tribunal Supremo.

 [GENTILEZA DR.SNTIAGO SAINT - TOMADO DE BAYLOS.BLOGGSPOT.COM]

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