MOISES MEIK *** RECORDÁNDOLO *** INDUSTRIA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO *** CONCESIÓN AL SECTOR EMPRESARIO *** CONDICIONES QUE PRODUCEN RIESGO LABORAL *** PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD *** PRINCIPIO DE INDEMNIDAD *** RIESGO EMPRESARIO *** PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD *** EL DERECHO DEL TRABAJO ES UN DERECHO HUMANO *** TERCERIZACIÓN *** RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
MOISÉS MEIK: “A CONTRAMANO DE LOS DERECHOS HUMANOS”
Miércoles 26 de septiembre de 2012, por Corresponsalía Villa María *
La propuesta que analiza el Congreso de modificar la Ley de Riesgos de Trabajo es, a criterio del laboralista Moisés Meik, contraria a los principios de derecho laboral básicos.
Lamenta que se hable de “industria del juicio” y no de “la industria del accidente”.
Moisés Meik es integrante de la Asociación de Abogados Laboralistas, especialidad en la que se ha destacado no sólo en el país, sino en foros de diferentes lugares del mundo.
Villamariense de nacimiento, estuvo en esta ciudad disertando sobre “Derecho laboral y actualidad” en el Inescer.
En la oportunidad, dialogó con EL DIARIO sobre el proyecto de modificación de la ley acerca de los riesgos de trabajo impulsada por el Gobierno nacional.
“Creo que es una gran concesión -al sector empresario- y que además se desconecta con el impulso que el mismo Gobierno le está dando a políticas favorables a los derechos humanos”, dijo Meik.
Recordó que la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, presentó la propuesta de cambio en la cena del Día de la Industria, ante los popes del empresariado nacional.
“Debo decir como laboralista que al menos fue desafortunado referirse a la industria del juicio.
Lamento que no se hable de la industria del accidente, de las empresas que generan las condiciones para que se produzcan los riesgos laborales.
El abogado no puede hacer juicio si no se produjo el accidente”, explicó.
En el proyecto girado al Congreso de la Nación, se establece, como uno de los cambios principales, que el trabajador deberá renunciar a reclamar una indemnización si acepta el pago de los daños por el accidente.
“Esto viola varios principios del derecho laboral, como es el de la indemnidad.
Esto quiere decir que un empleador asume el riesgo por apropiarse de la fuerza del trabajo de su empleado.
Es decir, que si se produce un accidente, lo debe dejar indemne.
También viola el principio de irrenunciabilidad. Si el que sufre un accidente no es un trabajador, tiene derecho a reclamar una indemnización, pero, según el proyecto, si se trata de un trabajador no, dado que al cobrar de la ART, hace una opción con renuncia.
La alternativa que propone el proyecto es no cobrar por los daños provocados por el accidente y arriesgarse a llevar el caso a juicio”, dijo.
Explica, con la lógica de un docente, que el derecho del trabajo “es un derecho humano” y por lo tanto, considera que al atentar contra los derechos laborales, se están violando los principios de los derechos humanos.
TERCERIZACIÓN
En otro orden, Meik se refirió al fenómeno de la tercerización surgido en los ‘70, con la globalización, por impulso de las empresas trasnacionales que desligaban sus obligaciones laborales en otras empresas.
“Es lo que pasó con las que prestan el servicio del tren de pasajeros en Buenos Aires.
Tercerizaron, esa tercerización la asumieron los sindicatos (José Pedraza), lo que generó protestas, como la que se dio cuando asesinaron a Mariano Ferreyra”, dijo.
Frente a este escenario, el derecho laboral tiene como alternativa “la responsabilidad solidaria.
Hay que hacerle saber a las grandes empresas que son responsables de las obligaciones que pretenden en terceros”, concluyó.
Fuente: www.eldiariocba.com.ar, de Villa María, Córdoba, empresa recuparada por sus trabajadores de prensa y gráficos
* Equipo de Comunicación de la CTA Villa María
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