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martes, 17 de junio de 2014

Tinkunaco 0818/14 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

17 de Junio de 2014

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Resolución 3636/14 - Administración Federal de Ingresos Públicos
B.O. 17/06/2014
Determinación de los límites de la Zona Primaria Aduanera correspondiente al Muelle Provincial perteneciente al Ente Autárquico del Puerto de Diamante, en jurisdicción de la División Aduana de Diamante. Habilitación.
 
Resolución 3635/14 - Administración Federal de Ingresos Públicos
B.O. 17/06/2014
Determinación de los límites de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de San Pedro, en jurisdicción de la División Aduana de San Pedro. Habilitación del predio como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.
 
Jurisprudencia Nacional
Asociación del Fútbol Argentino y otros c/ Unilever de Argentina SA s/ medidas cautelares CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL - 10/06/2014
Ordena a una empresa cesar, en forma inmediata, en la difusión de publicidades, y remover aquellas ya exhibidas, en cualquiera de las versiones de una campaña publicitaria en la cual se daba a entender que una de las marcas comercializadas por la demandada era patrocinadora oficial del seleccionado argentino de fútbol que se encuentra actualmente disputando la Copa del Mundo, cuando en realidad lo es una marca competidora. Considera que la utilización de la imagen de un futbolista tal como se presenta en la publicidad puede razonablemente generar confusión en el público. Asimismo, señala que debe tenerse presente el derecho constitucional de los consumidores a una información adecuada y veraz y a la protección de la libertad de elección y que, por su parte, las empresas que actúan en el mercado local tienen derecho a concurrir conforme a p rácticas leales y lícitas y también tienen derecho a acciones positivas de las autoridades tendientes a evitar toda forma de distorsión indebida.
 
Louge, A. Beltrán y otro c/ Gobierno de su Majestad Británica s/ daños y perjuicios CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 10/06/2014
Inmunidad de jurisdicción. Confirma el fallo que hizo lugar al pedido de inmunidad de jurisdicción efectuado por el gobierno de Gran Bretaña, en una demanda de daños y perjuicios iniciada por comerciantes argentinos en virtud de la emisión de un certificado fitosanitario por parte de las autoridades demandadas, en el marco de una compraventa internacional de semillas de papas, debido a que las autoridades locales prohibieron el ingreso de las mismas para su comercialización o cultivo por la presencia de enfermedades. Señala que el referido certificado constituye una actividad que importa el ejercicio de imperium por parte del Estado demandado y, por lo tanto, está comprendida en el art. 10 de la ley 24.488 de Inmunidad Jurisdiccional de los Estados Extranjeros ante los Tribunales Argentinos, de tal forma que verificar el examen de los acto s de un estado soberano y, acaso, declarar su invalidez, llevaría sin duda a poner en peligro las relaciones entre los gobiernos y turbaría la paz entre las naciones.
 
Normativa Provincial
Ley 8656 de MENDOZA
B.O. 04/06/2014
Se establece que, se deberá publicar en lugares visibles a todo el público la nómina de profesionales de la Salud que prestan servicio en los distintos establecimientos de salud pública. Libro de registro. Procedimiento en las guardias.
 
Decreto 525/14 de MENDOZA
B.O. 04/06/2014
Pensión social. Se aprueba el decreto reglamentario de la ley 8394 sobre la Pensión Honorífica denominada "Malvinas Argentinas". Censo de Excombatientes de la Guerra de Malvinas reconocidos mediante certificación expedida por el Ministerio de Defensa de la Nación Argentina.
 
Jurisprudencia Provincial
Jiménez, Roberto Claudio y otros s/Infr. Art. 181.1 CP JUZGADO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nro 14 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 11/06/2014
Declara la competencia del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, y no de la Justicia Nacional, para entender en la investigación por la toma del predio lindero a la villa 20. Entiende que no se lograron acreditar los extremos invocados de los arts. 17 y 195 inc a. del CPPCABA y que el conflicto referido al saneamiento y urbanización subyacente es de eminente carácter local. Asimismo, señala que la declaración de incompetencia sólo puede estar referida a hechos, y no a meras calificaciones jurídicas, y para que ello ocurra es necesaria una mínima investigación que permita afirmar la existencia de tales hechos, de modo que la pretendida incompetencia resulta infundada y prematura.
 
Villalba, Nora Liliana s/ Defraudación por circunvención de incapaces CAMARA EN LO CRIMINAL DE 5a NOMINACION de CORDOBA - CORDOBA - 29/05/2014
Defraudación por circunvención de incapaz. Condena a tres años de prisión a una mujer que abusando del estado de vulnerabilidad en el que se encontraba una anciana a la que cuidaba -88 años-, la hizo contraer matrimonio igualitario con ella y la persuadió para que la instituya como única beneficiaria del seguro de vida del que gozaba, perjudicando a los verdaderos sucesores. Refiere que la anciana (quien no tuvo marido, ni hijos, pasó toda su vida en un convento y se definió como heterosexual), accedió al casamiento porque padecía un deterioro cognitivo propio de su avanzada edad, y porque tenía miedo de quedar desprotegida en la vejez, habida cuenta que la sobrina que la alojaba transfirió sus cuidados a la acusada. Máxime cuando, pese a la negativa de encartada, existe prueba de que no tenía intención de conformar un verdadero matrimoni o con la anciana, ya que formaba pareja con el sobrino de la víctima.

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