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viernes, 21 de noviembre de 2014

Tinkunaco 1.603/14 - Re: Jornada Delegacion Argentina Seccion Jovenes Juristas SIDTSS - Miercoles 26 de noviembre a las 16.30 horas‏


Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Miembro de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social



Jornada de la Delegación Argentina de la Sección Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
“Actividad abierta a todo público”

Proyecto:
“Temas del XX Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”

Día, hora y lugar de realización:

26 de noviembre a las 16:30 hs. en la sede de la Asociación Argentina de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Av. Corrientes 1145 P. 10 C.A.B.A.)


Contenido de la Jornada:

a) Presentación de la “Revista Digital” del proyecto.
Se trata de la segunda obra de similares características que produce la Delegación y estará disponible luego de la reunión en “seccionjovenessidtyss.blogspot.com.ar”

b) Comentarios y reflexiones sobre su resultado por Juristas del máximo prestigio nacional e internacional.
La Delegación Argentina de la Sección Jóvenes Juristas de la SIDTySS se halaga y enorgullece de contar en esta oportunidad con la valiosísima participación de tres Juristas de máximo prestigio nacional e internacional, quienes con enorme generosidad aceptaron y comprometieron la tarea fundamental de ayudarnos a reflexionar sobre el resultado de nuestro propio trabajo. 
Este ya finalizado Proyecto intitulado “Temas del XX Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social” ha recorrido, y como ya resulta usual y es costumbre en cada emprendimiento que encara el grupo, una serie de pasos o etapas, sintéticamente, en primer lugar, i) se acopiaron aportes individuales o grupales vinculados a la temática; luego ii) se recibieron comentarios críticos escritos sobre esos aportes enviados y, por último, 3) se debatieron las posturas en reunión pública y abierta.  
Esta tarea de diálogo y crecimiento individual y grupal es presentada ahora en forma de interrogantes o puntos que centralizan lo que ha sido, en definitiva, el resultado o extracto del Proyecto en cuestión, problemáticas que se exhiben de manera separada y ordenada en cada uno de los tres “Temas” tratados y cuya elaboración y diseño ha sido puesta bajo la responsabilidad de cada unos de coordinadores en los temas. Se trata de Laura Nievas (Córdoba) en “Modelo Sindical”; Pablo Salpeter (Buenos Aires), en “Ley de Riesgos del Trabajo”; y Francisco Costa (Buenos Aires – Bahía Blanca), en “Despido Discriminatorio”.
Los interrogantes problemáticos se adjuntan al final de este documento.
La propuesta pensada para esta Jornada es que el Jurista invitado, uno por “Tema”, analice la solidez académica o científica de alguno, algunos o todos los interrogantes planteados, su validez, su viabilidad, su importancia teórica y práctica, la procedencia del modo que ha sido planteado, y pesando quizás en su inclusión en futuras investigaciones, en sugerir pistas para su profundización, mención de temas vinculados y de necesario tratamiento para su desarrollo, etc. 


Cronograma:

16:30 Apertura del Salón. Comienzo del encuentro.

17:00. Inicio de la Jornada y presentación de la Revista Digital y de la actividad programada (Juan Pablo Mugnolo – Diego Ledesma Iturbide)

17:30. Conclusiones del tema “Ley de Riesgos del Trabajo”.
Presentación y coordinación (Pablo Salpeter).
Jurista a cargo de los comentarios (Dr. Miguel Maza).

18:00. Conclusiones del tema “Despido Discriminatorio”.
Presentación y coordinación (Francisco Costa).
Jurista a cargo de los comentarios (Dr. Mario Elfman).

18:30. Conclusiones del Tema “Modelo Sindical”.
Presentación y coordinación (Laura Nievas).
Jurista a cargo de los comentarios (Dr. Adrián Goldín).

19:00 hs. Cierre de la Jornada.
Adrián Goldin - Juan Pablo Mugnolo




Interrogantes problemáticos:


Tema I
“Riesgos del Trabajo”
Por Pablo Salpeter (coordinador)

Las ponencias de la Sección versaron sobre a) la nueva variable RIPTE, y su naturaleza jurídica, en cuanto a su propósito, b) la libertad de contratar una Aseguradora de Riegos del Trabajo, y la obligatoriedad del sistema, en función de las causales que implican una falta de cobertura, cuestionándose si el sistema se encuadra dentro del derecho privado, como un traslado de responsabilidad objetiva o si se encuentra dentro de la seguridad social. c) La cuestión de la naturaleza jurídica de cada prestación del sistema de riesgos, haciendo referencias al "daño emergente", los "gastos urgentes", y el "lucro cesante", siendo innovadora la última reforma que introduce en el ámbito administrativo por primera vez una reparación aplicable a "otros sistemas de responsabilidad", entendiéndose aplicable al llamado "daño moral".

De los comentarios surgieron cuestiones como la característica de la condición de encontrarse el trabajador en ocasión de trabajo y el accidente in itinere, o las guardias pasivas, para aplicar la nueva prestación del veinte por ciento adicional, otro comentario abordó el encuadre de las prestaciones y del sistema mismo dentro de una naturaleza jurídica, poniendo el eje en una cuestión filosófica respecto de la certidumbre de considerar una "naturaleza jurídica", en contraposición con el análisis de la naturaleza jurídica de la naturaleza jurídica.

En las presentaciones oficiales, se observaron posiciones controvertidas respecto al sistema de riesgos, los panelistas abordaron cualitativa y cuantitativamente el sistema, y quedaron planteadas las distintas perspectivas del mismo, en especial sobre los avances del sistema y si se trata de un subsistema de seguridad social, o de un traslado de responsabilidad objetiva del empleador, en el denominado taller del congreso, se hizo referencia a la existencia de relaciones entre los sistemas de riesgos y previsional, dando a entender que esas relaciones configurarían el sistema de seguridad social.

En el segmento del congreso dedicado a la Sección Jóvenes Juristas de la SIDTySS, se presentaron las ponencias y surgieron los temas precitados nuevamente, la cuestión de la naturaleza jurídica, se reflexionó que de considerarse un subsistema de la seguridad social, necesariamente debería identificarse un sistema de seguridad social, pero no se evidenció la existencia de éste sistema. Asimismo se consideró que bien podría pertenecer al ámbito de la seguridad social, ya que pueden observarse elementos propios de ésta, como la celeridad, inmediatez, gratuidad, solvencia, especialidad, suficiencia, y que si los fondos de garantía y de reserva previstos, fueran más operativos, sumado a que se desprenda el financiamiento de las prestaciones, perfectamente podría encuadrárselo como perteneciente a la seguridad social, pero actualmente necesitaría de algunos ajustes para compartir con los otros sistemas de coberturas de contingencias, los elementos comunes, y características constitucionales que definen la naturaleza jurídica de la seguridad social.
En definitiva, el resultado de nuestro trabajo creo nos enfrenta a cuatro cuestiones problemáticas:
A) La naturaleza jurídica del RIPTE: ¿es actualización de las prestaciones o tiene otro objeto?
B) El sistema de riesgos del trabajo: ¿ha migrado al ámbito de la seguridad social?
C) Las prestaciones del sistema ¿tienen por objeto reparar distintos bienes jurídicos tutelados?
D) ¿La determinación de la naturaleza jurídica de las prestaciones tiene alguna relevancia a los efectos los bienes jurídicos que se pretenden tutelar?



Tema II
“Despido Discriminatorio”
Por Francisco Costa (Coordinador)

El presente  documento  tiene por objeto poner en evidencia cuales fueron los puntos controversiales relevados en el marco de las propuestas de trabajo sobre “Despido Discriminatorio”, elaboradas por miembros de la Sección internacional Jóvenes juristas de la AADTySS  en el  XX Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social , que fuere llevado a cabo  en la ciudad de Rosario, entre los días 23 y 25 de octubre de 2014.-

Para una adecuada organización del documento y exposición de los puntos controversiales, los mismos  fueron nucleados  en cuatro (4) grandes grupos conforme el siguiente esquema a saber:

1. El tratamiento jurídico de la reinstalación dispuesta. La reinstalación en el puesto de trabajo del trabajador despedido por causa discriminatoria provoca evidentes y generalizados problemas en relación especialmente al sistema de estabilidad relativa impropia de la LCT, como también frente al régimen de protección de la actuación sindical contemplado en la LAS, en el caso del despido discriminatorio por actividad sindical de quienes no son delegados. La solución de la reinstalación no resulta pues adecuada o razonable en relación a dichos sistemas y esto ha sido señalado por la doctrina. El interrogante es ¿Es ésta una razón suficiente que autoriza disponer válidamente algo distinto que la reinstalación del trabajador víctima de un despido discriminatorio? ¿La reinstalación es una decisión positiva concreta que debe atribuirse principalmente al Juez o una consecuencia obligada derivada la declaración de nulidad del acto? ¿Resulta una interpretación “sistemática” de la norma que dispone el “cese” del acto discriminatorio que pese a la declaración de nulidad del acto del despido éste produzca sus efectos jurídicos ordinarios? Me refiero a la extinción del vínculo. Ahondando un poco más, ¿que entidad jurídica práctica y generalizada tiene el denominado “consecuencialismo”? En otro sentido pero vinculado ¿Es válido efectuar distinciones respecto a la decisión de reincorporación según el tamaño de la empresa?

2. La extensión de la problemática. ¿El despido discriminatorio consiste en un análisis limitado a la cuestión de cómo sancionar un especial tipo de despido o puede válidamente comprenderse también como yendo más allá y ameritando, por caso, el estudio acerca de la naturaleza y extensión de los poderes de organización y dirección empresario? Y bajo esta última perspectiva e interrogante, ¿no resulta válido trazar una relación de igualdad conceptual entre el despido discriminatorio, el despido por causa de matrimonio, el que tiene causa en la situación de embarazo, el despido represalia, el despido caprichoso, a partir de que en todos estos supuestos existe un ejercicio abusivo de los poderes de dirección empresario, en cuanto ninguno de ellos verifica un propósito siquiera remotamente relacionado a la realización de la que es la finalidad productiva de la empresa, como es por otra parte exigencia y condición de legitimidad del ejercicio de tales los poderes según lo dispuesto por los arts. 65 y 68 LCT?

3. El concepto discriminación por enfermedad frente al ejercicio razonable de los poderes de organización y dirección empresario. ¿Qué ocurre cuando ciertas características del trabajador que afectan a su salud, en términos amplios (física, psíquica, emocional, etc.), determinan al empleador a despedirlo en tanto y en cuanto su situación afecta la finalidad productiva en la empresa, también en términos amplios (crea conflictos con los compañeros, trabaja a desgano o con desinterés, incurre en ausencias día por medio, recarga al resto de tareas) ¿Está éste empleador discriminándolo si lo despide por tal motivo, aún cuando tal motivo esté oculto bajo un despido “sin justa causa”? ¿Es válido atribuirle al empleador la responsabilidad por las consecuencias que la contingencia provoca sobre la aptitud laborativa del trabajador imponiéndole la continuidad de un vínculo cuyos frutos no satisfacen del mejor modo el propósito productivo de la empresa que organiza y dirige? Y, por otro lado, ¿la respuesta será similar cuándo la causa de la afección resulte de un accidente o enfermedad laboral, es decir, de las condiciones impuestas por el propio empleador? En definitiva, ¿Cómo articular los principios humanísticos expuesto por la Corte Suprema de Justicia con la idea de que las exigencias productivas de la empresa autorizan a despedir  a un trabajador por razones de salud?, ¿Podría considerarse que la única sanción que previo el legislador cuando el empleador despide a un trabajador enfermo,  es la prevista en el articulo 213 de la LCT, y  en tal caso que la aplicación de la ley 23.592 para tales casos  desnaturalizaría la norma específica referida y por ende la voluntad del mismo legislador?.

4. Convivencia entre la LCT y la Ley 23.592 frente a supuestos de regulación especifica, previstos por el legislador en la norma especial: El legislador en forma concreta, regulo en la ley de contrato de trabajo, los casos de despido por embarazo o matrimonio, regulando presunciones para su procedencia y previendo las indemnizaciones especiales que deben aplicarse cuando los mismos se tuviesen por configurados. Frente a lo expuesto, la aplicación e interpretación amplia de las disposiciones previstas en el articulo 1 de la ley 23592, genera el siguiente interrogante ¿Existiendo una  regulación y por ende una sanción especifica para los casos de despido por matrimonio o embrazado, la aplicación de la ley 23.592, modifica / amplía la normativa especial (LCT), o en su defecto su aplicación se encuentra limitada frente a esta ultima? Si considerásemos aplicable las disposiciones de la ley 23.592, se generan a su vez los siguientes interrogantes: ¿El trabajador podría reclamar frente a los supuestos de despido en comentario, el pago de la indemnización tarifada en concepto de daño moral,  mas  su reincorporación al puesto de trabajo?. ¿ En materia probatoria, la sola operatividad de la presunción regulada en la legislación especifica, habilitaría al trabajador a poder reclamar su reincorporación?. ¿Para el caso en que el trabajador optase por confirmar el despido dispuesto aun cuando el mismo fuese dispuesto por embrazo o matrimonio, podría reclamar por vía de la Ley 23.592 una indemnización que exceda los parámetros tarifarios dispuestos por la legislación especifica?


Tema III
“Modelo Sindical”
Por Laura Nievas (Coordinadora)

La presente síntesis tiene como objetivo plasmar, a partir de los trabajos desarrollados por la sub-comisión “Modelo Sindical” de la “Comisión de jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social-Argentina” con motivo del XX Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social (Rosario-Santa Fe, 2014), los puntos controvertidos o que generaron mayor debate.
Los aportes que constituyeron, de algún modo, la base de las discusiones son; “La libertad sindical y el intervencionismo estatal: marco conceptual para el análisis jurídico de los proyectos de ley en materia sindical” (Juan Pablo Mugnolo), “Tutela Judicial Efectiva en  la Negociación Colectiva. Un abordaje normativo-comparativo” (Laura Nievas) y “La participación sindical en la originaria Ley 20744” (Martín Zangrandi), como también los comentarios y reflexiones efectuados por Diego Ledesma Iturbide.
Asimismo, es de destacar que las cuestiones abordadas han sido de gran interés para la temática  propuesta; “modelo sindical”, incluyendo cuestiones teórico-conceptuales, como abordajes histórico-evolutivos y de análisis y sistematización de proyectos de leyes y jurisprudencia. Sin embargo, a fines didácticos presentaremos los temas que estimamos controvertidos desdoblados en dos niveles de análisis.
Por un lado, entre los temas de mayor interés a nivel jurídico que se han presentado se cuentan;

a) Libertad sindical. Concepto.
Aquí podemos indagar sobre;
 ¿Qué es la libertad sindical y en qué consiste? ¿Pertenece al sistema jurídico o forma parte de un estrato distinto o superior? ¿Qué relación existe, de existir alguna, entre el derecho a reunirse y la libertad sindical? ¿Qué relación existe, de existir alguna, entre la libertad sindical y el poder de organización y dirección empresario?
En síntesis, se trata de un punto que de uno u otro modo se ha reiterado en todos los aportes, ya que todos los autores han supuesto o presupuesto una noción de “libertad sindical” a partir de la cual han desarrollado sus intervenciones.

b)         Rol del Estado en materia sindical.
En este punto, a partir de la consideración de la relación o tensión -dependiendo las posturas- existente entre la intervención reglamentaria Estatal y la autonomía colectiva, se han generado interrogantes cómo;
¿Dónde radica la legitimidad de la intervención estatal?
¿Tal legitimidad reside en el hecho de hacer efectiva o consolidar la libertad sindical o en la función pública de la que son titulares las asociaciones de trabajadores, en tanto entidades privadas? Es decir, ¿en qué medida incide en esta cuestión, la aptitud de las asociaciones sindicales para participar en la sanción de Convenios Colectivos con alcance "erga ommes" o de desarrollar otras funciones como su intervención en el sistema de salud mediante las Obras Sociales?
La afirmación que refiere a que cuanto menos intervención más autonomía, ¿implica dejar libradas las relaciones sindicales a la ley del más fuerte?
Por último, ¿Cuáles son las ventajas y desventajas de la intervención estatal en el contexto del modelo sindical argentino.

c)         Negociación Colectiva y obligación de negociar de buena fe
A partir del abordaje de la relación existente entre libertad sindical negociación colectiva, surgieron interrogantes relativos a;
¿Cuál es la relación existente entre libertad sindical y negociación colectiva?
¿Cuál es el alcance de la obligación de negociar de buena fe en el modelo sindical argentino? ¿Cuál es la conveniencia o inconveniencia de su estipulación?

d)         Debates a nivel meta-jurídico
Por otro lado, se han presentado debates a nivel iusfilosófico, que nos llevan a considerar cuestiones como concepto de derecho, análisis conceptual, teoría de la interpretación, como  es el caso de la conceptualización de las instituciones jurídicas, específicamente de la “libertad sindical”.
O bien, relacionadas con teoría de la democracia y la teoría política, como es el tema relativo al activismo judicial o, desde otra óptica, el denominado “déficit de legitimidad democrática de poder judicial”. Puntualmente, el impacto del ejercicio de la función judicial en la reforma del modelo sindical; ¿Qué relación existe entre las resoluciones judiciales de la CSJN (Ate I y II y Rossi) y el Poder Legislativo? ¿Cuál es el alcance de las exhortaciones efectuadas por la Comisión de Expertos de la OIT al Estado argentino referentes a la cuestión sindical.


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