Asociación Argentina de
Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social
Miembro de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social
Jornada de la Delegación Argentina de la Sección Jóvenes
Juristas de la
Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de
la Seguridad
Social
“Actividad abierta a todo público”
Proyecto:
“Temas del XX Congreso Nacional de Derecho del
Trabajo y de la
Seguridad Social”
Día, hora y lugar de realización:
26 de noviembre a las 16:30 hs. en la sede de
la Asociación
Argentina de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
(Av. Corrientes 1145 P. 10
C.A.B.A.)
Contenido de la
Jornada:
a) Presentación de la “Revista Digital” del
proyecto.
Se trata de
la segunda obra de similares características que produce la Delegación y estará
disponible luego de la reunión en
“seccionjovenessidtyss.blogspot.com.ar”
b) Comentarios y reflexiones sobre su resultado por
Juristas del máximo prestigio nacional e internacional.
La
Delegación Argentina de la Sección Jóvenes
Juristas de la
SIDTySS se halaga y enorgullece de contar en esta oportunidad
con la valiosísima participación de tres Juristas de máximo prestigio nacional e
internacional, quienes con enorme generosidad aceptaron y comprometieron la
tarea fundamental de ayudarnos a reflexionar sobre el resultado de nuestro
propio trabajo.
Este ya
finalizado Proyecto intitulado “Temas del XX Congreso Nacional de Derecho del
Trabajo y de la
Seguridad Social” ha recorrido, y como ya resulta usual y es
costumbre en cada emprendimiento que encara el grupo, una serie de pasos o
etapas, sintéticamente, en primer lugar, i) se acopiaron aportes individuales o
grupales vinculados a la temática; luego ii) se recibieron comentarios críticos
escritos sobre esos aportes enviados y, por último, 3) se debatieron las
posturas en reunión pública y abierta.
Esta tarea
de diálogo y crecimiento individual y grupal es presentada ahora en forma de
interrogantes o puntos que centralizan lo que ha sido, en definitiva, el
resultado o extracto del Proyecto en cuestión, problemáticas que se exhiben de
manera separada y ordenada en cada uno de los tres “Temas” tratados y cuya
elaboración y diseño ha sido puesta bajo la responsabilidad de cada unos de
coordinadores en los temas. Se trata de Laura Nievas (Córdoba) en “Modelo
Sindical”; Pablo Salpeter (Buenos Aires), en “Ley de Riesgos del Trabajo”; y
Francisco Costa (Buenos Aires – Bahía Blanca), en “Despido Discriminatorio”.
Los
interrogantes problemáticos se adjuntan al final de este documento.
La propuesta
pensada para esta Jornada es que el Jurista invitado, uno por “Tema”, analice la
solidez académica o científica de alguno, algunos o todos los interrogantes
planteados, su validez, su viabilidad, su importancia teórica y práctica, la
procedencia del modo que ha sido planteado, y pesando quizás en su inclusión en
futuras investigaciones, en sugerir pistas para su profundización, mención de
temas vinculados y de necesario tratamiento para su desarrollo, etc.
Cronograma:
16:30 Apertura del Salón. Comienzo del
encuentro.
17:00. Inicio de la Jornada y presentación de la Revista Digital y
de la actividad programada (Juan Pablo Mugnolo – Diego Ledesma
Iturbide)
17:30. Conclusiones del tema “Ley de Riesgos del Trabajo”.
Presentación y coordinación (Pablo Salpeter).
Jurista a cargo de los comentarios (Dr. Miguel
Maza).
18:00. Conclusiones del tema “Despido Discriminatorio”.
Presentación y coordinación (Francisco Costa).
Jurista a cargo de los comentarios (Dr. Mario
Elfman).
18:30. Conclusiones del Tema “Modelo
Sindical”.
Presentación y coordinación (Laura
Nievas).
Jurista a cargo de los comentarios (Dr. Adrián
Goldín).
19:00 hs. Cierre de la Jornada.
Adrián Goldin - Juan Pablo Mugnolo
Interrogantes
problemáticos:
Tema I
“Riesgos del Trabajo”
Por Pablo Salpeter (coordinador)
Las
ponencias de la
Sección versaron sobre a) la nueva variable RIPTE, y su
naturaleza jurídica, en cuanto a su propósito, b) la libertad de contratar una
Aseguradora de Riegos del Trabajo, y la obligatoriedad del sistema, en función
de las causales que implican una falta de cobertura, cuestionándose si el
sistema se encuadra dentro del derecho privado, como un traslado de
responsabilidad objetiva o si se encuentra dentro de la seguridad social. c) La
cuestión de la naturaleza jurídica de cada prestación del sistema de riesgos,
haciendo referencias al "daño emergente", los "gastos urgentes", y el "lucro
cesante", siendo innovadora la última reforma que introduce en el ámbito
administrativo por primera vez una reparación aplicable a "otros sistemas de
responsabilidad", entendiéndose aplicable al llamado "daño
moral".
De los
comentarios surgieron cuestiones como la característica de la condición de
encontrarse el trabajador en ocasión de trabajo y el accidente in itinere, o las
guardias pasivas, para aplicar la nueva prestación del veinte por ciento
adicional, otro comentario abordó el encuadre de las prestaciones y del sistema
mismo dentro de una naturaleza jurídica, poniendo el eje en una cuestión
filosófica respecto de la certidumbre de considerar una "naturaleza jurídica",
en contraposición con el análisis de la naturaleza jurídica de la naturaleza
jurídica.
En las
presentaciones oficiales, se observaron posiciones controvertidas respecto al
sistema de riesgos, los panelistas abordaron cualitativa y cuantitativamente el
sistema, y quedaron planteadas las distintas perspectivas del mismo, en especial
sobre los avances del sistema y si se trata de un subsistema de seguridad
social, o de un traslado de responsabilidad objetiva del empleador, en el
denominado taller del congreso, se hizo referencia a la existencia de relaciones
entre los sistemas de riesgos y previsional, dando a entender que esas
relaciones configurarían el sistema de seguridad social.
En el
segmento del congreso dedicado a la Sección Jóvenes Juristas de la SIDTySS, se presentaron las
ponencias y surgieron los temas precitados nuevamente, la cuestión de la
naturaleza jurídica, se reflexionó que de considerarse un subsistema de la
seguridad social, necesariamente debería identificarse un sistema de seguridad
social, pero no se evidenció la existencia de éste sistema. Asimismo se
consideró que bien podría pertenecer al ámbito de la seguridad social, ya que
pueden observarse elementos propios de ésta, como la celeridad, inmediatez,
gratuidad, solvencia, especialidad, suficiencia, y que si los fondos de garantía
y de reserva previstos, fueran más operativos, sumado a que se desprenda el
financiamiento de las prestaciones, perfectamente podría encuadrárselo como
perteneciente a la seguridad social, pero actualmente necesitaría de algunos
ajustes para compartir con los otros sistemas de coberturas de contingencias,
los elementos comunes, y características constitucionales que definen la
naturaleza jurídica de la seguridad social.
En
definitiva, el resultado de nuestro trabajo creo nos enfrenta a cuatro
cuestiones problemáticas:
A) La
naturaleza jurídica del RIPTE: ¿es actualización de las prestaciones o tiene
otro objeto?
B) El
sistema de riesgos del trabajo: ¿ha migrado al ámbito de la seguridad
social?
C) Las
prestaciones del sistema ¿tienen por objeto reparar distintos bienes jurídicos
tutelados?
D) ¿La
determinación de la naturaleza jurídica de las prestaciones tiene alguna
relevancia a los efectos los bienes jurídicos que se pretenden
tutelar?
Tema II
“Despido
Discriminatorio”
Por Francisco Costa
(Coordinador)
El
presente documento tiene por objeto poner en evidencia
cuales fueron los puntos controversiales relevados en el marco de las propuestas
de trabajo sobre “Despido Discriminatorio”, elaboradas por miembros de
la Sección
internacional Jóvenes juristas de la AADTySS
en el XX Congreso Nacional
de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social , que fuere llevado a cabo en la ciudad de Rosario, entre los días
23 y 25 de octubre de 2014.-
Para una
adecuada organización del documento y exposición de los puntos controversiales,
los mismos fueron nucleados en cuatro (4) grandes grupos conforme el
siguiente esquema a saber:
1. El
tratamiento jurídico de la reinstalación dispuesta. La reinstalación en el
puesto de trabajo del trabajador despedido por causa discriminatoria provoca
evidentes y generalizados problemas en relación especialmente al sistema de
estabilidad relativa impropia de la
LCT, como también frente al régimen de protección de la
actuación sindical contemplado en la LAS, en el caso del despido discriminatorio por
actividad sindical de quienes no son delegados. La solución de la reinstalación
no resulta pues adecuada o razonable en relación a dichos sistemas y esto ha
sido señalado por la doctrina. El interrogante es ¿Es ésta una razón suficiente
que autoriza disponer válidamente algo distinto que la reinstalación del
trabajador víctima de un despido discriminatorio? ¿La reinstalación es una
decisión positiva concreta que debe atribuirse principalmente al Juez o una
consecuencia obligada derivada la declaración de nulidad del acto? ¿Resulta una
interpretación “sistemática” de la norma que dispone el “cese” del acto
discriminatorio que pese a la declaración de nulidad del acto del despido éste
produzca sus efectos jurídicos ordinarios? Me refiero a la extinción del
vínculo. Ahondando un poco más, ¿que entidad jurídica práctica y generalizada
tiene el denominado “consecuencialismo”? En otro sentido pero vinculado ¿Es
válido efectuar distinciones respecto a la decisión de reincorporación según el
tamaño de la empresa?
2. La
extensión de la problemática. ¿El despido discriminatorio consiste en un
análisis limitado a la cuestión de cómo sancionar un especial tipo de despido o
puede válidamente comprenderse también como yendo más allá y ameritando, por
caso, el estudio acerca de la naturaleza y extensión de los poderes de
organización y dirección empresario? Y bajo esta última perspectiva e
interrogante, ¿no resulta válido trazar una relación de igualdad conceptual
entre el despido discriminatorio, el despido por causa de matrimonio, el que
tiene causa en la situación de embarazo, el despido represalia, el despido
caprichoso, a partir de que en todos estos supuestos existe un ejercicio abusivo
de los poderes de dirección empresario, en cuanto ninguno de ellos verifica un
propósito siquiera remotamente relacionado a la realización de la que es la
finalidad productiva de la empresa, como es por otra parte exigencia y condición
de legitimidad del ejercicio de tales los poderes según lo dispuesto por los
arts. 65 y 68 LCT?
3. El
concepto discriminación por enfermedad frente al ejercicio razonable de los
poderes de organización y dirección empresario. ¿Qué ocurre cuando ciertas
características del trabajador que afectan a su salud, en términos amplios
(física, psíquica, emocional, etc.), determinan al empleador a despedirlo en
tanto y en cuanto su situación afecta la finalidad productiva en la empresa,
también en términos amplios (crea conflictos con los compañeros, trabaja a
desgano o con desinterés, incurre en ausencias día por medio, recarga al resto
de tareas) ¿Está éste empleador discriminándolo si lo despide por tal motivo,
aún cuando tal motivo esté oculto bajo un despido “sin justa causa”? ¿Es válido
atribuirle al empleador la responsabilidad por las consecuencias que la
contingencia provoca sobre la aptitud laborativa del trabajador imponiéndole la
continuidad de un vínculo cuyos frutos no satisfacen del mejor modo el propósito
productivo de la empresa que organiza y dirige? Y, por otro lado, ¿la respuesta
será similar cuándo la causa de la afección resulte de un accidente o enfermedad
laboral, es decir, de las condiciones impuestas por el propio empleador? En
definitiva, ¿Cómo articular los principios humanísticos expuesto por
la Corte
Suprema de Justicia con la idea de que las exigencias
productivas de la empresa autorizan a despedir a un trabajador por razones de salud?,
¿Podría considerarse que la única sanción que previo el legislador cuando el
empleador despide a un trabajador enfermo,
es la prevista en el articulo 213 de la LCT, y
en tal caso que la aplicación de la ley 23.592 para tales casos desnaturalizaría la norma específica
referida y por ende la voluntad del mismo legislador?.
4.
Convivencia entre la
LCT y la
Ley 23.592 frente a supuestos de regulación especifica,
previstos por el legislador en la norma especial: El legislador en forma
concreta, regulo en la ley de contrato de trabajo, los casos de despido por
embarazo o matrimonio, regulando presunciones para su procedencia y previendo
las indemnizaciones especiales que deben aplicarse cuando los mismos se tuviesen
por configurados. Frente a lo expuesto, la aplicación e interpretación amplia de
las disposiciones previstas en el articulo 1 de la ley 23592, genera el
siguiente interrogante ¿Existiendo una
regulación y por ende una sanción especifica para los casos de despido
por matrimonio o embrazado, la aplicación de la ley 23.592, modifica / amplía la
normativa especial (LCT), o en su defecto su aplicación se encuentra limitada
frente a esta ultima? Si considerásemos aplicable las disposiciones de la ley
23.592, se generan a su vez los siguientes interrogantes: ¿El trabajador podría
reclamar frente a los supuestos de despido en comentario, el pago de la
indemnización tarifada en concepto de daño moral, mas su reincorporación al puesto de
trabajo?. ¿ En materia probatoria, la sola operatividad de la presunción
regulada en la legislación especifica, habilitaría al trabajador a poder
reclamar su reincorporación?. ¿Para el caso en que el trabajador optase por
confirmar el despido dispuesto aun cuando el mismo fuese dispuesto por embrazo o
matrimonio, podría reclamar por vía de la Ley 23.592 una indemnización que exceda los
parámetros tarifarios dispuestos por la legislación especifica?
Tema III
“Modelo Sindical”
Por Laura Nievas (Coordinadora)
La presente
síntesis tiene como objetivo plasmar, a partir de los trabajos desarrollados por
la sub-comisión “Modelo Sindical” de la “Comisión de jóvenes Juristas de
la Sociedad
Internacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad
Social-Argentina” con motivo del XX Congreso Nacional de
Derecho del Trabajo y la Seguridad Social (Rosario-Santa Fe, 2014), los
puntos controvertidos o que generaron mayor debate.
Los aportes
que constituyeron, de algún modo, la base de las discusiones son; “La libertad
sindical y el intervencionismo estatal: marco conceptual para el análisis
jurídico de los proyectos de ley en materia sindical” (Juan Pablo Mugnolo),
“Tutela Judicial Efectiva en
la
Negociación Colectiva. Un abordaje normativo-comparativo”
(Laura Nievas) y “La participación sindical en la originaria Ley
20744”
(Martín Zangrandi), como también los comentarios y reflexiones efectuados por
Diego Ledesma Iturbide.
Asimismo, es
de destacar que las cuestiones abordadas han sido de gran interés para la
temática propuesta; “modelo
sindical”, incluyendo cuestiones teórico-conceptuales, como abordajes
histórico-evolutivos y de análisis y sistematización de proyectos de leyes y
jurisprudencia. Sin embargo, a fines didácticos presentaremos los temas que
estimamos controvertidos desdoblados en dos niveles de análisis.
Por un lado,
entre los temas de mayor interés a nivel jurídico que se han presentado se
cuentan;
a)
Libertad sindical. Concepto.
Aquí podemos
indagar sobre;
¿Qué es la libertad sindical y en qué
consiste? ¿Pertenece al sistema jurídico o forma parte de un estrato distinto o
superior? ¿Qué relación existe, de existir alguna, entre el derecho a reunirse y
la libertad sindical? ¿Qué relación existe, de existir alguna, entre la libertad
sindical y el poder de organización y dirección empresario?
En síntesis,
se trata de un punto que de uno u otro modo se ha reiterado en todos los
aportes, ya que todos los autores han supuesto o presupuesto una noción de
“libertad sindical” a partir de la cual han desarrollado sus
intervenciones.
b)
Rol del Estado en materia sindical.
En este
punto, a partir de la consideración de la relación o tensión -dependiendo las
posturas- existente entre la intervención reglamentaria Estatal y la autonomía
colectiva, se han generado interrogantes cómo;
¿Dónde
radica la legitimidad de la intervención estatal?
¿Tal
legitimidad reside en el hecho de hacer efectiva o consolidar la libertad
sindical o en la función pública de la que son titulares las asociaciones de
trabajadores, en tanto entidades privadas? Es decir, ¿en qué medida incide en
esta cuestión, la aptitud de las asociaciones sindicales para participar en la
sanción de Convenios Colectivos con alcance "erga ommes" o de desarrollar otras
funciones como su intervención en el sistema de salud mediante las Obras
Sociales?
La
afirmación que refiere a que cuanto menos intervención más autonomía, ¿implica
dejar libradas las relaciones sindicales a la ley del más fuerte?
Por último,
¿Cuáles son las ventajas y desventajas de la intervención estatal en el contexto
del modelo sindical argentino.
c)
Negociación Colectiva y obligación de negociar de buena
fe
A partir del
abordaje de la relación existente entre libertad sindical negociación colectiva,
surgieron interrogantes relativos a;
¿Cuál es la
relación existente entre libertad sindical y negociación colectiva?
¿Cuál es el
alcance de la obligación de negociar de buena fe en el modelo sindical
argentino? ¿Cuál es la conveniencia o inconveniencia de su
estipulación?
d)
Debates a nivel meta-jurídico
Por otro
lado, se han presentado debates a nivel iusfilosófico, que nos llevan a
considerar cuestiones como concepto de derecho, análisis conceptual, teoría de
la interpretación, como es el caso
de la conceptualización de las instituciones jurídicas, específicamente de la
“libertad sindical”.
O bien,
relacionadas con teoría de la democracia y la teoría política, como es el tema
relativo al activismo judicial o, desde otra óptica, el denominado “déficit de
legitimidad democrática de poder judicial”. Puntualmente, el impacto del
ejercicio de la función judicial en la reforma del modelo sindical; ¿Qué
relación existe entre las resoluciones judiciales de la CSJN (Ate I y II y Rossi) y el
Poder Legislativo? ¿Cuál es el alcance de las exhortaciones efectuadas por
la Comisión
de Expertos de la
OIT al Estado argentino referentes a la cuestión
sindical.
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Av. Corrientes 1145, 10º piso of. A
Tel/Fax: 4382-4242/ 4275 / 1390
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