Normativa Nacional |
Decreto 1145/15
B.O. 29/06/2015
Explotación de los Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros.
Aprobación del Acta Acuerdo entre el Estado Nacional y la empresa
concesionaria Metrovias, suscripta el día 11 de junio de 2013.
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Resolución 3781/15 - Administración Federal de Ingresos Públicos
B.O. 30/06/2015
Libro
Especial previsto en el Artículo 52 de la Ley N° 20.744. Registro de
hojas móviles emisión vía “Internet” utilizando el sistema informático.
Obligatoriedad de emitir vía “web” el certificado de trabajo a que se
refiere el Artículo 80 de la ley 20.744.
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Resolución 3669/14 - Administración Federal de Ingresos Públicos
B.O. 30/06/2015
Sistema
informático para los empleadores que confeccionen el Libro Especial
previsto en el Artículo 52 de la Ley N° 20.744. Generación y emisión del
Certificado de Trabajo establecido por el Artículo 80 de la Ley N°
20.744.
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Resolución 3780/15 - Administración Federal de Ingresos Públicos
B.O. 29/06/2015
Determinaciones e intimaciones de deuda por el Sistema de Cálculo de
Obligaciones de la Seguridad Social (SiCOSS). Modificación de la Resolución
General Nº 79 y Resolución General Nº 3.739.
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Jurisprudencia Nacional |
B., A. M. y otros c/ Club Atlético River Plate y otro s/ daños y perjuicios
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - Sala M - 23/04/2015
Hace
lugar a la demanda por daños y perjuicios contra un club de fútbol y la
Asociación del Fútbol Argentino, iniciada por la viuda y los hijos de
un espectador que falleció tras haber sufrido un ataque cardíaco en el
estadio sin haber recibido una atención médica adecuada. Considera que
el deber de seguridad que asume el organizador obliga antes, durante y
después de concluido el espectáculo a que los asistentes no sufran daños
en su persona y, en consecuencia, a la víctima le basta con probar el
daño sufrido y la relación de causalidad, pero no tiene necesidad de
acreditar la culpa del organizador, ya que esta última está presumida
por el solo hecho del incumplimiento contractual. Refiere que no se
responsabiliza al club demandado de la enfermedad de base que la víctima
padecía, sino que el reproche se dirige justamente a la tardía o nula
atención por parte
del organizador. Asimismo, entiende que la obligación de seguridad pesa
también sobre la Asociación del Fútbol Argentino, dado que es quien
programa la disputa de los partidos y, además, obtiene un provecho
económico del espectáculo al percibir un porcentaje tanto de la
recaudación bruta de los cotejos como de su televisación.
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Legajo de apelación/excarcelación (en autos: Pagano, Francisco Salvador s/ extradición)
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES de MAR DEL PLATA - BUENOS AIRES - 18/06/2015
Extradición.
Conceden la excarcelación al propietario de una casa de cambio,
imputado por la presunta comisión del delito de "realización de negocios
de transmisión monetaria sin licencia", mientras dure el proceso de
extradición requerido por los Estados Unidos de Norteamérica. Advierte
que la supuesta capacidad económica del nombrado no implica deducir de
ello un peligro de fuga, dado que a pesar del tiempo transcurrido desde
su detención y posterior excarcelación, el imputado se ha sometido a
derecho y se lo ha privado de sus documentos internacionales para evitar
su salida del territorio nacional e informado a las autoridades
migratorias de tal circunstancia. Asimismo, confirma la caución real de
diez millones de pesos argentinos, en tanto permite disminuir un
eventual riesgo de elusión personal, lo que sumado a las demás medidas
judiciales dispuestas sati
sfacen las pautas jurídicas que deben aplicarse para lograr tal
cometido.
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Alto Palermo S.A. c/ DNCI s/ Defensa del Consumidor Ley 24240 Art 45
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - Sala 04 - 12/05/2015
Defensa
del consumidor. Confirma la multa impuesta por la Dirección Nacional de
Comercio Interior a un centro comercial, por haber publicitado en un
medio gráfico la oferta de uno de sus locales sin informar su fecha de
comienzo y finalización, limitando su disponibilidad a la existencia de
stock y sin informar la cantidad de artículos con que contaba para
cubrir el ofrecimiento. Refiere que la información acerca de la fecha de
inicio y de finalización de la oferta, y de la cantidad de productos
disponibles para cubrirla es de carácter obligatorio en toda publicidad
y, sin perjuicio de que el shopping haya realizado la publicidad en
calidad de intermediario, la comunicación estaba referida a uno solo de
sus locales de venta, de modo que resulta aún más inadmisible el
argumento esgrimido por la empresa multada referido a la supuesta
imposibilidad de recabar los
datos que la reglamentación exige a efectos de otorgar certeza al
potencial consumidor.
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Normativa Provincial |
Ley 7581 de CHACO
B.O. 22/06/2015
Se declara de carácter obligatorio en el ámbito de la Provincia, el
acompañamiento de un asistente bilingüe en los casos de emergencia, traslado y
hospitalización de pacientes indígenas que no hablen el idioma español.
Tareas del asistente bilingüe: requisitos.
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Ley 10279 de CORDOBA
B.O. 26/06/2015
Colegio
de Abogados de la provincia de Córdoba. Se modifica la Ley 9961.
Aplicación de la Ley. Candidatos para cargos titulares y suplentes del
Tribunal de Disciplina de Abogados. Duración del cargo.
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Jurisprudencia Provincial |
Gonza, Juan Guillermo c/ Poder Ejecutivo, Estado Provincial de Salta s/ amparo
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE 10ma NOMINACION de SALTA - SALTA - 24/06/2015
Publicidad
oficial. Admite la acción de amparo interpuesta por un propietario de
medios de comunicación contra la Provincia de Salta, con sustento en que
la demandada suspendió, redujo y quitó de forma total la publicidad
oficial antes atribuida de forma arbitraria y discriminatoria.
Manifiesta que la provincia no concretó las razones, no informó cuales
fueron los criterios de valoración utilizados, ni probó la
irrazonabilidad de la pretensión de los accionantes, que en su
oportunidad habría llevado a dar por concluidas las tratativas de
acuerdo. En tal sentido agrega que la conducta de la accionada evidencia
el ejercicio irrazonable de facultades discrecionales.
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Doctrina |
La necesidad de revisión del monto de la pena durante su ejecución
Autor: CARROZZA, MARÍA SOLEDAD
En
el presente trabajo se analiza la posibilidad de que el juez revise o
adapte la pena impuesta en la sentencia, reduciendo o consideran¬do
incluso cumplida la misma, a partir de un hecho sufrido por el interno
en ocasión del cumplimiento de la pena privativa de la libertad, atento a
que, de no realizar el juez esta adaptación, pueden verse afectados los
principios constitucionales de proporcionalidad y racionalidad de la
pena impuesta.
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