El Colegio de Abogados de Rosario se expide respecto de la adhesión a la Ley 27.348
El Colegio de Abogados de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, se opone a la adhesión lisa y llana por parte de nuestra provincia a la ley nacional N° 27.348 (Ley de Riesgos del Trabajo)...
El Colegio de Abogados de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, se opone a la adhesión lisa y llana por parte de nuestra provincia a la ley nacional N° 27.348 (Ley de Riesgos del Trabajo), y hace suyos los términos de la nota que el Instituto de Derecho del Trabajo y Seguridad Social elevo a su consideración por este motivo.
“La adhesión de la Provincia de Santa Fe a una ley como la referida implicaría, lisa y llanamente, una afrenta a los principios republicano y federal que nuestra Constitución Nacional dispone para la forma de gobierno y la organización nacional, además de principios fundamentales del Bloque de Constitucionalidad Federal, como son el principio pro homine, el protectorio laboral y el de justicia social. Para el logro de sus objetivos, la norma pretende que los gobiernos provinciales convaliden una violación a la CN en cuanto dispone una organización federal y republicana de gobierno para la Argentina, y en tanto dentro de esta forma de gobierno las Provincias y el Estado Nacional han realizado una distribución de poderes, principios y atribuciones que solo pueden ser abandonados o modificados por medio de una reforma de la CN y nunca por una ley provincial que adhiere a una nacional.
El objetivo de la ley 27.348 es torcer definitivamente el rumbo iniciado en 2004 con distintas sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para conducir el sistema al punto inicial de mediados de la década del 90, donde se privilegió el negocio de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) sobre todo otro objetivo, como la protección de la dignidad, la salud y la vida de las personas que trabajan, que debe ocupar el primer lugar en todo el sistema jurídico, seguido de la reparación del daño sufrido en dichos valores esenciales cuando la protección no fue eficaz y se produjo un daño. Además de recortar el alcance de las indemnizaciones derivadas de los siniestros laborales y ratificar la lista cerrada de enfermedades a considerar comprendidas en el sistema reparatorio, vuelve a instaurar la obligatoriedad de las Comisiones Medicas como instancia previa al reclamo ante el juez natural, tramitando ante órganos administrativos que son dotados de facultades legislativas y jurisdiccionales.
El establecimiento de una instancia previa y obligatoria lesiona el acceso irrestricto a la justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso legal, derechos tutelados en el art. 18 de la Constitución Nacional y en los arts. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; además del derecho a una jurisdicción especial del trabajo y un procedimiento adecuado para la rápida solución de los conflictos previsto en el artículo 36 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, Instrumento Internacional de DDHH aplicado por la CSJN como parte del BCF. Esto va además en contra lo dispuesto por la Constitución Provincial, que dispone la creación de tribunales especializados para resolver los conflictos suscitados en la relación de trabajo (art 20).
Otras provincias ya han adherido a la ley nacional, siendo visibles cada día más los numerosos pronunciamientos, manifestaciones extrajudiciales como decisiones judiciales, en contra de tan inconstitucional medida. Es fundamental que se actué preventivamente a los fines de evitar caer en una situación que luego será muy difícil de revertir, impedir volver a lo que en el pasado demostró no ser justo y que hoy está demostrando en las provincias que adhirieron que sigue sin serlo.”
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