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Gtm - Pasa a segundo debate en el Congreso Iniciativa de Ley a favor del crimen organizado y de los responsables de crímenes contra la humanidad en Guatemala. |
Es sabido que Guatemala ha avanzado en materias como corrupción estatal, actividades criminales y penetración del crimen organizado en las estructuras del Estado.
Se ha convertido en un "estado fallido", lo que no es más que un eufemismo que, en el argot de las organizaciones internacionales, define la crisis estructural que es consecuencia, en este caso, de un modelo de impunidad que se gestó a partir de los Acuerdos de Paz de 1996 y que ha generado una clase dirigente convencida de que la corrupción y el crimen organizado son parte de los poderes gubernamentales.
El enfrentamiento con la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala ("CICIG") es la muestra más acabada del pensamiento perverso del Gobierno y de la clase dirigente guatemalteca. La ausencia de las más mínimas categorías morales está haciendo que el mal absoluto suplante toda consideración hacia la justicia, y, hasta podríamos decir, toda actitud compasiva y proclive hacia los pueblos indígenas y la población que vive en condiciones coloniales de subsistencia. Esto a pesar de que la CICIG renunció a los procedimientos por violaciones a los derechos humanos y se "especializó" en la corrupción gubernamental.
Esta corrupción estuctural no es la causa, sino la consecuencia de un modelo que pervierte el sentido de la justicia, convirtiéndose en una prueba de lo que Jeremy Bentham (1748-1832) expresó con la siguiente cita: "Del poder de perdonar sin límites, surge la impunidad de la delincuencia en todas sus formas; de la impunidad de la delincuencia en todas sus formas, la impunidad de todas la formas de maldad; de la impunidad de todas las formas de maldad, la descomposición de los gobiernos; de la descomposición de los gobiernos, la descomposición política de la sociedad".
El escandaloso y aberrante proyecto de Ley que se presentó el 06 de noviembre de 2017 al Congreso bajo el título "Reformas al Decreto 146-96 del Congreso de la República, 'Ley de Reconciliación Nacional'", es una propuesta que desconoce el sentido de la justicia, el derecho internacional y los principios básicos de la civilización tal cual los conocemos.
Es una aplicación arrogante y manifiestamente ilegal del poder del Gobierno presidido por Jimmy Morales.
A este Gobierno le sería de aplicación la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, es decir, sobre el crimen organizado, dado que se les puede considerar in extenso como una organización criminal en el sentido de esta Convención.
Desde el Equipo Nizkor solicitamos a todas las organizaciones de derechos humanos y de derechos civiles, así como a los activistas de derechos humanos que actúen como mejor puedan frente a esta ley.
Estamos ante un deber ético que les debemos a todas las víctimas de crímenes contra la humanidad y, especialmente, a las comunidades indígenas que sufrieron los planes de exterminio ejecutados por aquéllos a quienes esta ley pretende eximir de responsabilidad penal y moral.
Equipo Nizkor, 24 de enero de 2019
Este jueves 17 de enero, el Congreso de Guatemala conocerá, en primer debate, la iniciativa de ley 5377, que pretende reformar la Ley de Reconciliación Nacional (LRN).
Las organizaciones que integramos la Mesa de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Guatemala denunciamos la gravedad de que se priorice en la agenda legislativa una iniciativa contraria a las obligaciones internacionales que el Estado ha asumido en materia de derechos humanos y alertamos sobre los riesgos de su eventual aprobación.
Guatemala ha sido condenada en 27 ocasiones por la Corte IDH derivado de su responsabilidad respecto de violaciones de derechos humanos, de las cuales más de la mitad corresponden a hechos en el marco del conflicto armado interno. Entre otros aspectos, se le ha sentenciado debido a la incapacidad de garantizar justicia para cientos de víctimas de desaparición forzada, torturas, ejecuciones extrajudiciales, entre otras.
En este sentido, la investigación, juzgamiento y sanción a todas las personas responsables de este tipo de hechos se verían seriamente obstaculizadas por la aplicación de disposiciones de amnistía como la que pretende impulsar la referida iniciativa legislativa, lo que representaría un incumplimiento de lo ordenado en las sentencias interamericanas y de las obligaciones que Guatemala ha contraído mediante la ratificación de diversos tratados internacionales.
Como representantes de quienes han luchado durante años para obtener justicia y para que hechos de esta naturaleza no se repitan, recordamos al Congreso su obligación de acatar las decisiones de la Corte IDH respecto de Guatemala. En particular, el Alto Tribunal se ha referido a la LRN con preocupación, reconociendo que podría obstaculizar o impedir la investigación de graves violaciones a derechos humanos y señalando que la aplicación de disposiciones de amnistía en el marco de esta ley contravendría las obligaciones derivadas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Quienes conformamos la Mesa de Supervisión coincidimos en que el impulso de reformas de esta naturaleza, sumado a otras medidas que pretenden obstaculizar investigaciones de corrupción y criminalidad organizada, dan cuenta de una intención de la impunidad, tanto respecto de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el conflicto interno, como en la actualidad.
Exigimos al Congreso de Guatemala para que actúe en consonancia con las obligaciones internacionales que el Estado ha suscrito de manera voluntaria y respete las resoluciones del tribunal interamericano. Por último, hacemos un llamado para que reconozca la lucha histórica por la verdad y justicia de aquellas personas que han sido víctimas de graves violaciones a los derechos humanos.
Ciudad de Guatemala / San José, 17 de enero 2019.
Firmantes:
La Comisión Interamericana expresa su preocupación por la iniciativa legislativa que busca reformar la Ley de Reconciliación Nacional en la República de Guatemala. Dicha iniciativa, actualmente en discusión en el Congreso, vulnera los compromisos internacionales del país en materia de memoria, verdad y justicia, en particular en lo referente a amnistías.
El día 17 de enero de 2019, la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa 5377 que impulsa una reforma al Decreto 145-96, Ley de Reconciliación Nacional. Esta ley, sancionada en 1996, incluye una disposición de amnistía para delitos comunes, mientras exceptúa expresamente los delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura. La propuesta de reforma de la ley que hoy se encuentra en discusión en el Congreso amplía la amnistía a dichos delitos. En especial, incorpora una disposición de amnistía y sobreseimiento tanto para las personas que pertenecieron a la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) como para las autoridades del Estado que estuviesen procesadas o condenadas por graves violaciones a los derechos humanos, ya fuese como autores, cómplices o encubridores, y establece, asimismo, que se debe ordenar su libertad en el plazo de veinticuatro horas. En el mismo sentido, la iniciativa propone sobreseer definitivamente a aquellos que cometieron delitos tipificados en el Código Penal y otros cuerpos legales vigentes al 27 de diciembre de 1996 cuando hubiesen sido perpetrados con el fin de prevenir, impedir, perseguir o reprimir acciones de la URNG o sus unidades integrantes.
En reiteradas oportunidades, la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las disposiciones de cualquier naturaleza –sean legislativas, administrativas u otras- que impidan la investigación y sanción de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, son incompatibles con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. La Comisión en sus informes y la Corte Interamericana en reiteradas sentencias, han establecido que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
La Comisión reitera que los delitos de lesa humanidad tienen una serie de características diferenciadas del resto de los delitos por los fines y objetivos que persiguen, entre ellas el concepto de la humanidad como víctima y su función de garantía de no repetición de atentados contra la democracia y de atrocidades inolvidables.
Al respecto, la Comisionada Antonia Urrejola Noguera, Relatora para la Unidad Memoria, Verdad y Justicia, expresó que “avalar amnistías en casos de graves violaciones a los derechos humanos no sólo contraviene los estándares y jurisprudencia interamericana, sino que en particular constituye un nuevo sufrimiento más para las víctimas y sus familiares". Por su parte, la Relatora para Guatemala, Esmeralda Arosemena de Troitiño, enfatizó: “la Comisión reafirma su compromiso histórico con las víctimas y con todos y todas quienes luchan contra la impunidad”.
Finalmente, la CIDH alienta y acompaña a todos los sectores democráticos del país en sus esfuerzos en la lucha contra la impunidad y expresa su compromiso para continuar monitoreando la lucha por la memoria, la verdad y la justicia en Guatemala. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos urge al Estado de Guatemala a abstenerse de reformar la Ley de Reconciliación Nacional.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
[Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Comunicado de prensa 14/19, Washington, D.C., 22ene19]
La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, expresó el martes su preocupación tras la discusión en primera lectura de un proyecto de ley para modificar la actual Ley de Reconciliación Nacional de Guatemala. Si dicha iniciativa fuese aprobada, la modificación implicaría una amnistía generalizada para todos los casos de graves violaciones de derechos humanos y crímenes cometidos durante el conflicto armado interno.
"La Ley de Reconciliación Nacional, en su contenido actual, ha sido la base legal para los juicios históricos de los tribunales nacionales en casos relacionados a graves violaciones de derechos humanos cometidos durante el conflicto armado interno", dijo Bachelet. "Si se aprueba esta reforma, representaría un drástico retroceso para los derechos de las víctimas a la justicia, y para el estado de derecho en Guatemala. Al mismo tiempo amenazaría el progreso realizado para tratar de resolver el legado del conflicto armado interno y evitar más violencia".
Bachelet señaló que la modificación propuesta es la última de una serie de iniciativas que pretenden socavar los importantes logros realizados por el país en la lucha contra la impunidad.
En caso de ser aprobada, dicha modificación no solo detendría las investigaciones en curso relacionadas con violaciones de derechos humanos, sino que incluso tendría un carácter retroactivo, permitiendo así que decenas de personas condenadas y encarceladas por graves violaciones de derechos humanos - como por ejemplo desapariciones forzadas, ejecuciones sumarias, violencia sexual y tortura- fueran puestas en libertad en 24 horas.
"En la práctica, esta reforma significaría una total impunidad para todos aquellos involucrados en violaciones verdaderamente horrendas, inclusive crímenes de lesa humanidad", dijo Bachelet. "Reabrirá viejas heridas y destruirá la confianza de las víctimas en el Estado y sus instituciones".
La Ley de Reconciliación Nacional ha estado en vigor desde la firma de los Acuerdos de Paz de 1996, que pusieron fin a 36 años de conflicto armado interno. Desde entonces, la ley ha sido reconocida internacionalmente como un modelo legislativo en la lucha contra la impunidad de serios abusos y graves violaciones a los derechos humanos, y como un ejemplo positivo de cómo garantizar el derecho de las víctimas a la reparación.
El 17 de enero, el Congreso guatemalteco aprobó en primera lectura la modificación de la ley existente, a pesar del dictamen en contra de su propia Comisión de Derechos Humanos. Para ser aprobado, el proyecto de ley debe ser discutido en tres lecturas y luego aprobado artículo por artículo. El Congreso podría avanzar con las lecturas restantes en los próximos días.
"También estoy profundamente preocupada por el hecho de que, en caso de aprobarse, la modificación pudiese dar lugar a represalias contra víctimas, testigos, jueces, fiscales, abogados y organizaciones que con valentía han estado promoviendo la justicia por delitos del pasado en Guatemala" agregó Bachelet.
La máxima responsable de derechos humanos de la ONU recordó que la ley internacional establece límites con respecto a la adopción de amnistías por delitos graves, y señaló que son incompatibles con las obligaciones del Estado de llevar a juicio a quienes comentan serias violaciones de los derechos humanos.
[Fuente: Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Ginebra, 22ene19]
Las instituciones internacionales de derechos humanos Impunity Wach y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) se pronunciaron en contra de las reformas a la Ley de Reconciliación Nacional, que busca amnistía para los responsables señalados de crímenes de guerra durante el Conflicto Armado Interno.
La Oficina de la ONU hizo un llamado al Congreso a que se abstenga de aprobar los cambios a la normativa, de lo contrario constituiría "un serio y grave retroceso" en lucha contra la impunidad por graves violaciones a derechos humanos.
Por su parte Impunity Wach detalló en un informe que no son legales ni legítimas las propuestas de algunos sectores que pretenden ahora negociar una "mayor verdad" sobre las violaciones de derechos humanos del pasado a cambio de una nueva amnistía.
La organización agregó que existe un corpus juris internacional que prohíbe las amnistías en casos de violaciones de derechos humanos.
"No son legítimas, porque ya culminó la época de negociaciones políticas y ahora se deben cumplir esos acuerdos y respetar los compromisos internacionales que ha asumido el Estado de Guatemala. Cuando la justicia se reduce al criterio de los represores, entonces el derecho se convierte en una cacería sin límites", concluyó Impunity Wach.
La Comisión de Derechos Humanos del Congreso estuvo a cargo de analizar esta iniciativa para emitir un dictamen, el cual fue desfavorable.
Uno de los argumentos de la Sala de Trabajo fue que la normativa no cumple con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, es una ley que vulnera la doctrina de bloque de constitucional firmada por la Corte de Constitucionalidad y por ende vulnera la Constitución.
CONGRESO DESESTIMA DICTAMEN
La iniciativa de reformas a Ley de Reconciliación Nacional fue analizada por dos órganos legislativos; de Derechos Humanos y de Legislación y Puntos Constitucionales, este último emitió dictamen favorable.
Ayer el Pleno votó a favor del dictamen que emitió la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, dejando fuera el documento que elaboró la comisión de DD. HH.
Los cambios a la Ley de Reconciliación Nacional establecen una amnistía a los militares y guerrilleros señalados de violaciones de derechos humanos durante el Conflicto Armado Interno.
[Fuente: Por Hedy Quino, Diario La Hora, Guatemala, 18ene19]
vi) Proponen reformas a Ley de Reconciliación para que persecución militar sea frenada. Una iniciativa para reformar la Ley de Reconciliación Nacional con la que se busca que todos los procesos y condenas en contra de militares e insurgentes sean anulados fue propuesta en el Congreso.
"Esta iniciativa tiene como finalidad lograr la paz, que haya una verdadera reconciliación nacional porque desde 1996, no ha existido paz porque ha existido una guerra en tribunales y el Ministerio Público desproporcionada en que hay 72 oficiales detenidos y un exguerrillero preso", aseguró el diputado.
Linares-Beltranena considera que la Ley de Reconciliación Nacional se ha violado al menos cuatro garantías individuales: el principio de irretroactividad de la ley, al de no haber delito ni pena sin ley anterior, que a los militares no se les juzgue en tribunales militares y la amnistía general.
"La iniciativa propone que todas esas sentencias que se han dictado se declaren nulas y las personas detenidas de ambos bandos tienen que salir libres", indicó el legislador.
Agregó que con esto se logrará definitivamente la paz pues al fin habrá una reconciliación nacional.
Posturas
Ricardo Méndez-Ruíz, director de la Fundación Contra el Terrorismo, consideró que esta iniciativa "reforma la paz que se firmó" hace 20 años.
"Esto es un contrato que se debe respetar, pero que no se respetó por una de las partes. A la luz de la historia después de tantos procesos judiciales en contra de veteranos de guerra nos damos cuenta que lo que hay atrás de todo esto es un negocio por parte de personas que han lucrado por los resarcimientos de las supuestas víctimas del Conflicto Armando Interno", indicó Méndez-Ruíz.
Aseveró que puede afirmar que "no existiría un solo proceso judicial en contra de ningún veterano del Ejército sino hubiera dinero de por medio. Lo que se pretende es que se respete la amnístia que tiene rango constitucional".
Nery Rodenas, director ejecutivo de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (ODHAG), dijo estar en desacuerdo con la iniciativa presentada por el diputado Linares-Beltranena.
"Me parece una forma de buscar impunidad en los casos en los cuales hay responsabilidad de las graves violaciones a los derechos humanos cometidos durante el Conflicto Armado Interno", afirmó Rodenas.
Agregó que lo que ocurrió durante ese periodo de guerra son "acciones que ofendieron a la humanidad por su gravedad" y en ese sentido le parece un descaro que se hagan este tipo de peticiones que a su criterio lleva una intencionalidad oculta de buscar impunidad en los casos del presente.
"La Ley de Reconciliación Nacional no necesita una modificación pues es bastante clara de cuándo es aplicable una amnistía y cuales otros por su gravedad no lo pueden ser incluso aunque pase el tiempo", afirmó Rodenas.
[Fuente: Por Carlos Álvarez, Diario Prensa Libre, Guatemala, 08nov18]
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INICIATIVA: LEY DE RECONCILIACIÓN NACIONAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En los conflictos armados, ya sean de carácter internacional, la única alternativa ética y moralmente superior a la aniquilación del adversario es la finalización negociada del conflicto. La certeza de que, para lograr la paz y reconciliación es necesaria una amnistía para los que participaron en un conflicto, fue la razón por la que la Conferencia Diplomática, que aprobó el Protocolo II de los Convenios de Ginebra, contempló el otorgamiento de la más amplia amnistía.
El que algunas amnistías se hayan declarado, por cortes nacionales e internacionales, como incompatibles con la obligación de los Estados de investigar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos, no contraviene o modifica lo establecido en el Protocolo a los Convenios de Ginebra, pues las amnistías declaradas incompatibles fueron aquellas decretadas fuera del marco de una negociación para poner fin al conflicto.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el voto concurrente de la Sentencia del caso del Mozote (El Salvador), expresamente señala los seis casos en que declaró incompatibles las amnistías, puntualizando que todas habían sido auto amnistías, decretadas fuera de una negociación para poner fin a un conflicto armado
Una proscripción general de amnistías, ni está ni estará contemplada en Convención alguna de Derechos Humanos o Derecho Humanitario, pues equivaldría a condenar a los contendientes de un conflicto a continuar el enfrentamiento armado hasta la aniquilación del adversario o su rendición. Nadie suscribe un Acuerdo de Paz provenientes de conflictos armados, si no contemplan la amnistía que permita la extinción de la responsabilidad penal por delitos cometidos en el marco del conflicto, salvo rendición total como en la Segunda Guerra Mundial. No es realista creer que un contendiente firma la paz y luego acepte ser procesado y encarcelado.
Poner fin negociado a un conflicto armado, conflicto que fue la causa de las violaciones a los derechos humanos, es un interés que prevalece sobre cualquier otra obligación de los Estados, lo que no impide justicia para las víctimas, sólo suprime o minimiza uno de los cuatro elementos de la justicia Transicional, en aras a facilitar la paz y reconciliación.
La Justicia Transicional, contiene cuatro elementos: Conocimiento de la verdad histórica, reparación de las víctimas de violencia a los derechos humanos, medidas de no repetición y sanción a los responsables. Cuando este último elemento no es posible, por la necesidad de una amnistía para poner fin negociado a un conflicto, como el caso Guatemala, lo importante es que no se afecten los otros elementos, verdad, reparación y no repetición. Estos tres elementos y la paz alcanzada constituyen la Justicia posible y suficiente.
Puede haber ocasiones en el que las partes contendientes acuerden excepciones o alternativas a las sanciones penales contempladas en las legislaciones penales, como penas suspendidas o reducidas. Ello solo podrá determinarse en el marco de las negociaciones, sin perder la vista el interés superior de poner fin al conflicto armado lo antes posible.
En el proceso de negociación de los Acuerdos de Paz en Guatemala, que resultaron en la suscripción del Acuerdo de Paz Firme y Duradera el 26 de diciembre de 1996, los contendientes, con la moderación de Naciones Unidas, acordaron una amnistía, acordando una Comisión de la Verdad, un programa de resarcimiento y medidas de no repetición. Dentro de estas últimas está la tipificación de los delitos de desaparición forzada, ejecución extrajudicial y tortura, y la más importante y efectiva, la adhesión al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que hace imposible que en el futuro pueda quedar impune una persona que cometa en Guatemala los delitos completados en la jurisdicción penal internacional.
La amnistía acordada en la mesa de la negociación en Guatemala, entre el Gobierno y la URNG, con la moderación de Naciones Unidas y consulta a la Sociedad Civil a través de la Asamblea de la Sociedad Civil, es una amnistía general. Nadie, ni el Gobierno, ni la URNG, ni Naciones Unidas, ni la Sociedad Civil pretendía juicio alguno para persona alguna que participó en la contrainsurgencia o insurgencia.
Las fórmulas de excepción utilizadas en la redacción del Acuerdo o en la posterior Ley de Reconciliación, no incluyen conductas o mención de persona alguna, de la amnistía general recordada. La excepción a delitos contemplados como "inamnistiables" o "imprescriptibles" conforme a convenios de Derechos Humanos de los que Guatemala forma parte, se introdujeron como muestra de voluntad del Gobierno de ratificar o adherirse a instrumentos internacionales que lo contemplaban, pero se tenía conciencia plena de que Guatemala no era parte, poda firma de los Acuerdos de Paz, de Convención alguna que estableciese imprescriptibilidad o no amnistiabilidad de delito alguno a la amnistía general acordada. Aplicar retroactivamente normas de imprescriptibilidad o no amnistiabilidad contraviene las garantías procesales de legalidad e irretroactividad de la ley penal, garantías establecidas en los más importantes instrumentos de Derechos Humanos, Universales (ONU) y regionales (OEA), y que son un derecho individual y humano en nuestra Constitución, no existiendo excepción al principio de irretroactividad pues claramente no existe el beneficio pro-reo que lo justifique.
En el Congreso de la República, presumiblemente con la intención de limitar la amnistía acordada, se adicionó que se exceptuaban los delitos de genocidio, lesa humanidad y tortura. Respecto de los delitos de lesa humanidad y tortura, su inclusión es un absurdo inaplicable, pues dichos delitos no existían en la legislación penal guatemalteca antes de 1996 y por tanto ningún hecho cometido durante el enfrentamiento armado puede tipificarse como tal, por principio de legalidad sustantiva penal y de certeza jurídica.
El delito de "tortura", contemplado en Sa legislación penal guatemalteca no corresponde al delito de tortura del derecho penal internacional, lo que debiera corregirse en el futuro pero, de cualquier forma, solo pueden tipificarse hechos cometidos a partir de su tipificación en 1996.
Respecto al delito de lesa humanidad, éste aún no está tipificado en Guatemala para la jurisdicción penal nacional. Guatemala debe, conforme a sus obligaciones asumidas al adherirse al Estatuto de Roma en el 2012, introducir dicho delito a la legislación penal nacional. A partir de la adhesión al Estatuto de Roma, existe dicho delito para Guatemala, pero solamente para la jurisdicción penal internacional (Corte Penal Internacional de la Haya) y no aplicable retroactivamente a hechos anteriores al 2012, violando dos principio constitucionales: 1. la Irretroactividad de la Ley, artículo 15 de la Constitución, que se aplica al tiempo de vigencia, y 2. la existencia previa de la ley que se refiere al contenido de la ley , "nullumcrime sine lege" y "nullumpoena sine lege", artículo 17 de la Constitución. El delito Contra los Deberes de Humanidad, incluido en el Código Penal Guatemalteco en el artículo 378, no tiene nada que ver con el delito de Lesa Humanidad. Este se refiere a incumplir normas de derecho humanitario, (contra prisioneros de guerra o población civil) lo cual constituye otro delito parcial y deficientemente tipificado. Como "Crímenes de Guerra", es un delito que también hay que introducir correctamente en la legislación penal guatemalteca.
La otra excepción que introdujo el Congreso de la República en la Ley de Reconciliación es el delito de Genocidio, el cual sí existía en la legislación guatemalteca, desde antes del conflicto armado. Sin embargo, dicho delito tiene elementos que nunca se dieron durante el enfrentamiento armado guatemalteco, donde todas las muertes fueron por su pertenencia de la victimas a fuerzas contrainsurgentes o insurgentes, no por pertenecer a un grupo nacional étnico o religioso ni con la intención de exterminar total o parcialmente a dicho grupo como tal, la doble intencionalidad necesaria para tipificar genocidio.
Durante el enfrentamiento armado interno en Guatemala nadie fue muerto por ser indígena ni para eliminar total o parcialmente a los indígenas. Tanto en las fuerzas armadas insurgentes como contrainsurgentes, la mayoría de combatientes fueron, precisamente, indígenas. Si eran indígenas, era coincidente, no causal.
Si bien es cierto que existe la intención de algunos activistas de derechos humanos de extender el concepto de genocidio en consideración a ideologías o militancia política, ello no se ha concentrado ni generalizado y es poco probable que se haga, pues el delito se tipificó originalmente para defender a personas por su pertenencia a un pueblo originario o una etnia o grupo racial o por su fe religiosa, otras consideraciones que pueden constituir crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, como los ejemplos de Alemania Nazi y Pol Pot.
Las acciones judiciales que se han iniciado contra personas, por hechos cometidos durante el enfrentamiento armado, han contravenido lo acordado en las negociaciones que pusieron fin al enfrentamiento armado, y constituyen un obstáculo para la paz y la reconciliación nacional, e impiden la certeza jurídica que se requiere para profundizar el conocimiento de la verdad histórica, sólo posible si hay certeza de no persecución penal.
El incumplimiento del derecho individual y humano de la no retroactividad es patente al analizar las estadísticas actuales ya que sólo hay un ex-insurgente sindicado y luego juzgado y condenado (masacre de El Aguacate) y la cantidad de agentes del Estado imputados es mucho mayor, gran parte de ellos detenidos o en cumplimiento de condena (Militares, Patrulleros Civiles, comisionados Militares, Policías Nacionales y funcionarios de Estado). Los casos específicos están resumidos así:
Los totales contrastan: 71 militares detenidos y un guerrillero, lo que alimenta la teoría de un "acoso judicial" a una parte del conflicto, los militares.
Según el sacerdote Thomas Melville y su esposa, la monja Marjorie Melville, ambos de la orden Maryknoll, iniciaron las Fuerzas Armadas Rebeldes (FAR) en el municipio de Jacaltenango en Huehuetenango en el año de 1957, ya existía en Partido Guatemalteco del Trabajo (PGT), luego formaron el Movimiento Revolucionario 13 de Noviembre, las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR), el Ejército Guerrillero de los Pobres (EGP), por último la Organización Revolucionaria del Pueblo en Armas (ORPA), uniéndose las tres últimas con el PGT para formar la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG). En sus inicios llegaron a tener casi 500 combatientes un poco más de dos mil irregulares o militantes de base; en la segunda fase trabajaron en la formación política de sus bases principalmente el EGP en los años 70's y en los 80's llegaron a tener por toda la URNG casi 12,000 combatientes y aproximado de 80,000 irregulares entre Fuerzas Irregulares Locales, Resistencia, Milicias, COMIL, COTRAM y otras; de los denominados Comunidades de Población en Resistencia y otras poblaciones desarraigadas, que no fue más que el secuestro colectivo de comunidades enteras con el engaño y tortura psicológica haciéndoles creer que serían exterminados por el gobierno. De estos, muchos fueron recuperados dándoles apoyo y reubicando en nuevas poblaciones como Aldeas Modelo o los Polos de Desarrollo del Gobierno en Acul, Tzalbal, Juil, Chacalté, Pulay, Xolcuay, Río azul, Ojo de Agua, y otros recuperados y reinstalados en sus comunidades, y fueron más de 80,000; la gran mayoría de las fuerzas irregulares fueron abandonadosy se convirtieron en Comités Voluntarios de Defensa Civil o se fueron a países vecinos como refugiados, huyendo por la violencia generada por los mismos delincuentes, quienes los amenazaron, extorsionaron y sembraron el terror para forzar esa movilización que les serviría para formar los campamentos de refugiados para cuyo propósito recibieron durante al menos diez años dinero del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y otra entidades de apoyo, y fueron aproximadamente 46,000 campesinos de los cuales retornaron en total 42,737, se nacionalizaron mexicanos 10,098 y nacieron como mexicanos más de 18,000. Al final, en total nada más 3.614 combatientes fueron los que la URNG declaró a la ONU para desmovilizar en el año 1997, sin embargo, solo fueron 2.959 los que la ONU contabilizó, que increíblemente solo entregaron 1824 armas y se quedaron supuestamente solo con 54 para la seguridad de sus comandantes. Aún no sabemos qué pasó con el armamento restante.
La cantidad de denuncias es mucho mayor contra las fuerzas del Estado, las que defendieron el Estado y su Constitución, totalmente desproporcionado a lo que se vivió, lo que refleja que sólo el Estado respeta la paz, pero para otros sectores pro-insurgentes no respetan los Acuerdos de Paz y se han buscado efectos judiciales, invocando la justicia transicional y en la búsqueda de resarcimientos que deberán ser pagados por el Estado con los impuestos de los contribuyentes, tal como se refleja en el siguiente cuadro:
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Desaparición Forzada | 4.913 | 24 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Violación | 1 | 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Delitos Contra los Deberes de Humanidad | 3.727 | 9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Amenazas | 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Incendio | 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tortura | 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Terrorismo | 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Plagio o Secuestro | 26 | 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Genocidio | 15 | 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Homicidio Culposo | 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Total: | 10.777 | 135 | De 135 denuncias suman 64,342 hechos delictivos por grupos no estatales o guerrilleros |
FDDHH/CAI = Fiscalía Especial de Derechos Humanos de delitos cometidos en el Conflicto Armado Interno
AEGNE = Agencia Especial de delitos cometidos en el Conflicto Armado Interno por Grupos Armados no Estatales (delitos de los guerrilleros).
El Ministerio Público ha ignorado la cantidad de delitos imputables a la URNG, los cuales debió perseguir de oficio, motivo por el cual no aparecen en sus estadísticas; se contabilizan así (siendo tomadas de un cuadro incompleto):
No. | Acciones | Total URNG | Observaciones: |
1 | Asesinatos | 7.897 | |
2 | Secuestros | 26.095 | |
3 | Secuestro finalizado en Asesinato | 40 | |
4 | Robos | 2.432 | |
5 | Incendios | 2.552 | |
6 | Bombas | 2.467 | |
7 | Allanamiento | 2.099 | |
8 | Ocupación | 3.615 | |
9 | Campamento | 592 | |
10 | Reducto | 2.116 | |
11 | Ataque | 110 | |
12 | Asalto | 699 | |
13 | Emboscada | 378 | |
14 | Puesto de Asalto | 387 | |
15 | Extorsión | 4.425 | |
16 | Violación sexual | 206* | Dato preliminar, que aumenta conforme van aumentando la cantidad de masacres cometidas por URNG |
17 | Minas | 5.147 | |
18 | Torres destruidas | 58 | |
19 | Puentes destruidos | 86 | |
20 | Pozos Petroleros | 12 | |
21 | Disturbios | 748 | |
22 | Heridos | 862 | |
23 | Masacres | 224* | Solo 34 anotó la Comisión del Esclarecimiento Histórico |
Total de actos delictivos | 63.247 |
Es más, la violación constitucional es un hecho pues no sólo se violó la irretroactividad de la Ley, la legalidad, por cuanto solo podían las conductas tipificadas como delitos en la época en que ocurrieron esos hechos, sino la aplicación procesal del estatuto militar a los militares acusados, artículo 239 de la Constitución, pues los militares han sido juzgados en tribunales civiles. Esto es una violación al debido proceso, artículo 12 de la Constitución pues a los militares se les juzga en el equivalente a Tribunales Especiales.
La propia Constitución de la República artículo 44, establece la nulidad ipso jure, es decir, que no produce efecto jurídico alguno el acto nulo contrario a los derechos y garantías que la Constitución consagra. Esta violación pretende borrarse con la reforma constitucional actualmente en discusión en el Congreso de la República, lo que sólo hace patente la violación procesal del debido proceso en los casos contra militares.
Es necesario, por todas las consideraciones anteriores, mediante la reforma al Decreto 145-96 del Congreso de la República, Ley de Reconciliación Nacional, reafirmar la vigencia y alcance de la amnistía acordada en los Acuerdos de Paz y darle certeza jurídica a lo acordado en las negociaciones, lo que permitió poner fin al enfrentamiento armado. Esta certeza jurídica consolidará la paz y se podrán emprender renovadas acciones de reconciliación, reparación y no repetición.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO_____________
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República establece que el Estado de Guatemala tiene el sistema de Gobierno republicano, democrático y representativo y que la soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial entre los cuales es prohibida la subordinación; pero a la vez contempla los frenos y contrapesos, siendo el Congreso de la República quien define la organización de los otros organismos y, en el caso del Organismo Judicial define la materia sobre la cual se debe administrar la justicia, la tipificación delictiva y los procesos judiciales. A su vez establece el mantenimiento de la paz como deber del Estado, siendo ello la base para la promulgación de la Ley de Reconciliación Nacional
CONSIDERANDO:
Que, durante los 39 años del enfrentamiento armado interno, se cometieron acciones que pueden ser calificadas como delitos políticos o comunes, conexos, susceptibles de amnistía conforme a la Constitución Política de la República, habiendo acordado en los Acuerdos de Paz que el esclarecimiento histórico no daría lugar a la individualización de responsabilidades y no tendría efectos judiciales, necesario para mantener la paz y la reconciliación nacional.
CONSIDERANDO:
Que los principios de irretroactividad de la ley penal, salvo cuando favorece al reo, así como la inexistencia de delito o falta sin ley anterior, se encuentran contemplados en el ordenamiento constitucional guatemalteco, así como en la Convención Americana de Derechos Humanos, siendo estos derechos inviolables por gobierno o legislatura alguna, por ser normas vinculantes y de obligatorio cumplimiento para gobernantes y gobernados, siendo la aplicación de estos principios derechos humanos fundamentales.
CONSIDERANDO:
Que, a pesar de la Reconciliación Nacional, existe la persecución del Ministerio Público en que, en muchos casos, se presentan testigos falsos, descubriendo la existencia de cementerios clandestinos de dudosa credibilidad, testigos altamente cuestionados y falsos peritajes. Esta persecución del Ministerio Público, ha existido en contra de los militares pero comienza a revertirse en contra de los ex guerrilleros. Las dos persecuciones son, no sólo indeseables, sino ilegales tomando en cuenta esta amnistía general, pues va contra la no retroactividad de la Ley y la legalidad sustitutiva penal, y sólo es una forma de continuar la agresión que evita la paz.
CONSIDERANDO:
Que un proceso, incluyendo una sentencia firme, que se haya llevado en violación a garantías individuales y derechos humanos como el principio de no retroactividad de la Ley, inexistencia de tipificación penal en el tiempo en que ocurrieron los hechos, contra la falta de acción penal por haber una amnistía general acordada y firme, y contra el debido proceso de no haberse respetado el derecho constitucional de militares de ser juzgados en Tribunales Militares, hace que dichos procesos adolezcan de nulidad, y son nulos de pleno derecho y así debe declararse.
CONSIDERANDO
Ha habido un acoso constante contra los integrantes de las fuerzas armadas lo que ha traído una reciprocidad hacia los participantes de la guerrilla o insurgencia, constituyendo ambas animadversiones una exclusión o discriminación basada en el motivo de ideología o pertenencia a una institución, lo que impide a estos grupos el pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) y g) del artículo 171 y en cumplimiento del artículo 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala:
DECRETA:
REFORMAS AL DECRETO 145-96 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY
DE RECONCILIACIÓN NACIONAL
Artículo 1.- Se reforma el artículo 1 del Decreto 145-96 del Congreso de la República, Ley de Reconciliación Nacional, así:
"Artículo 1. La presente ley en su totalidad es un instrumento básico para la reconciliación nacional y, en consecuencia, el conjunto de sus disposiciones servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus partes, respetando el principio de irretroactividad de la ley y el principio de legalidad como derechos humanos e individuales, así como los derechos adquiridos por las amnistías decretadas con anterioridad y del debido proceso."
Artículo 2.- Se derogan los artículos 2, 4 y 8 del Decreto 145-96 del Congreso de la República, Ley de Reconciliación Nacional que regulan la extinción total de la responsabilidad penal por delitos políticos cometidos en el enfrentamiento, de los delitos comunes conexos citados, y la no aplicación de la Ley a varios delitos mencionados.
Artículo 3.- Se reforma el artículo 5 del Decreto 145-96 del Congreso de la República, Ley de Reconciliación Nacional, así:
"Artículo 5. Se declara la amnistía o extinción total de la responsabilidad penal por los delitos que hasta la entrada en vigencia de esta ley, hubieran cometido en el enfrentamiento armado interno, como autores, cómplices o encubridores, las personas que pertenecieron a la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), así como las autoridades del Estado, miembros de sus instituciones o cualquiera otra fuerza establecida por ley, perpetrados con los fines de prevenir, impedir, perseguir o reprimir las acciones de la URNG o sus unidades integrantes, amnistía que se extiende a todos los delitos tipificados en el Código Penal y otros cuerpos legales vigentes al 27 de diciembre de 1996.
Los delitos cuya responsabilidad penal se declara extinguida en este artículo se conceptúan de naturaleza política y la autoridad judicial declarará el sobreseimiento definitivo sin más trámite. Ninguna persona que haya participado en el enfrentamiento armado interno, será objeto de medidas de coerción o persecución penal."
Artículo 4.- Se reforma el artículo 11 del Decreto 145-96 del Congreso de la República, Ley de Reconciliación Nacional. Así:
"Artículo 11.- La extinción de la responsabilidad penal que se decreta en la presente ley, opera de pleno derecho, respecto de todos y frente a todos".
Artículo 5.- Se ratifica la amnistía decretada por la extinción de la responsabilidad penal en los artículos citados del Decreto 145-96 del Congreso de la República, Ley de Reconciliación Nacional y, en consecuencia a toda persona que haya sido juzgada y se encuentre en cumplimiento de condena o se encuentre en proceso penal y se le decretaron medidas de coerción, tales como auto de procesamiento, prisión preventiva, medidas sustitutivas de la prisión preventiva, conducción y aprehensión por delitos enmarcados en dicha ley, se le deberá decretar la amnistía y el sobreseí miento en su caso, y ordenarse su libertad por el tribunal correspondiente en el plazo de veinticuatro horas. La autoridad judicial, ministerial, policial o penitenciaria que no diere cumplimiento a la presente norma incurrirá en los delitos de Retardo Malicioso, Denegación de Justicia y Detención ilegal.
Artículo 6.- Se reitera la plena vigencia y aplicación general de la Ley de Reconciliación Nacional a partir del veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, con las modificaciones de la presente ley y que la extinción de responsabilidad penal concedida, da plenos derechos de amnistía.
Artículo 7.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DE ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL______DE____________________ _DE DOS MIL DIECISIETE.
INICIATIVA: LEY DE RECONCILIACIÓN NACIONAL
[Siguen firmas ológrafas de ponentes de la iniciativa legislativa]
[Fuente: Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa]
Más Información:
Política militar de control social a través de los ex PAC
http://www.derechos.org/ nizkor/guatemala/infomain. html#pac
http://www.derechos.org/
Guatemalan School of the Americas Students and Instructors
http://www.derechos.org/soa/ gu-grads.html
http://www.derechos.org/soa/
Guerras civiles en Centroamérica: Bibliografía Seleccionada
http://www.derechos.org/ nizkor/shop/centralam/
http://www.derechos.org/
Página sobre implementación del derecho penal internacional a nivel interno
http://www.derechos.org/ intlaw/gtm.html
http://www.derechos.org/
Otras páginas:
- Seguimiento amenazas para la paz:
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