Buenos Aires26/05/2011.
Visto el Expediente N° 1.411.249/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes 22431, 24013 y 26378, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL N° 124 del 15 de febrero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 22431 se instituyó un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, que prevé que el Estado, a través de sus organismos, asistirá a las personas con discapacidad mediante procesos de formación profesional o a través de subsidios destinados a facilitar su actividad laboral.
Que por la Ley de Empleo 24013 se asignó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL competencias para diseñar y ejecutar programas destinados a promover la calificación e inserción laboral de trabajadores con discapacidad y de trabajadores que integran grupos vulnerables o protegidos.
Que por la Ley 26378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas del día 13 de diciembre de 2006.
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, comprende bajo dicho concepto a toda persona que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Que por el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás, ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado laboral que sea abierto, inclusivo y accesible.
Que con tal objeto, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas destinadas a: 1) permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua; 2) alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo; 3) promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias; 4) emplear a personas con discapacidad en el sector público; 5) promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas; 6) promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto, y 7) promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124, del 15 de febrero de 2011, se creó el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL EMPLEO con el objeto de asistir a trabajadoras y trabajadores desocupados con discapacidad en el desarrollo de su proyecto ocupacional a través de su participación en actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos independientes.
Que el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL EMPLEO prevé su implementación a través de las siguientes líneas de acción: 1) línea de Actividades Asociativas de Interés Comunitario, que se instrumentará a través de proyectos formulados y ejecutados por organismos públicos o entidades privadas sin fines de lucro, dirigidos a personas con dificultades funcionales para el desarrollo de tareas operativas por limitaciones mentales, intelectuales, cognitivas o funcionales de carácter psicosociales o psiquiátricas, y 2) la línea de Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral, que promoverá la inclusión de trabajadores con discapacidad en prestaciones formativas o de promoción del empleo ejecutadas o impulsadas por este Ministerio, que comprendan acciones de orientación laboral, de apoyo a la búsqueda de empleo, de formación profesional, de certificación de estudios formales, de asistencia al desarrollo de emprendimientos independientes y/o de inserción laboral.
Que para la puesta en marcha del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO resulta necesario reglamentar sus alcances y establecer su operatoria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 2 y 23 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/11.
Por ello, EL SECRETARIO DE EMPLEO RESUELVE:
Artículo 1: Apruébase el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2: El financiamiento de las prestaciones previstas por el Reglamento aprobado por el artículo precedente, se atenderá con los créditos asignados y que se asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional.
Artículo 3: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ENRIQUE DEIBE.
ANEXO - PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO - REGLAMENTO
SUMARIO
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II - DE LA LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II - DE LA OPERATORIA
TÍTULO III - DE LA LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II - DE LA INSCRIPCIÓN
CAPÍTULO III - DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS
CAPÍTULO IV - DE LOS INCENTIVOS A LA FORMACIÓN
CAPÍTULO V - DE LOS PARTICIPANTES
CAPÍTULO VI - DE LAS SUSPENSIONES
CAPÍTULO VII - DE LA DESVINCULACIÓN
TÍTULO IV - DE LAS LIQUIDACIONES
TÍTULO V - DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL
TÍTULO VI - DE LAS INSTANCIAS ESPECIALES DE REVISIÓN
TÍTULO VII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Objeto. El PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO tiene por objeto asistir a personas con discapacidad en el desarrollo de su proyecto ocupacional, a través de su inclusión en actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos productivos independientes.
Artículo 2: Destinatarios. El PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO está destinado a personas desocupadas mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad.
Artículo 3: Condiciones de ingreso. Para acceder al PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO las personas comprendidas en el artículo precedente, deberán: 1) contar con Libreta de Enrolamiento (L.E.) Libreta Cívica (L.C.) o Documento Nacional de Identidad (D.N.I.); 2) tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.); 3) tener residencia permanente en el país; 4) acreditar su discapacidad mediante certificado expedido en los términos de las Leyes 22431, 24901 o norma análoga provincial.
Artículo 4: Líneas de Acción. El PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO se implementará través de las siguientes líneas de acción: 1) la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO; 2) la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL.
Artículo 5: Ayudas económicas. Los participantes del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO percibirán ayudas económicas no remunerativas e incentivos dinerarios a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en función de la Línea de Acción y/o actividad en la que participen y de acuerdo se establece en el presente Reglamento.
Artículo 6: Complementariedad. Las personas que reúnan las condiciones definidas en el presente Reglamento, podrán participar, en forma simultánea o continuada, de las actividades previstas por ambas Líneas de Acción del presente Programa y percibir en forma acumulativa y por un mismo período mensual las ayudas económicas previstas por cada Línea.
Artículo 7: Glosario. A los fines del presente Reglamento, se formulan las siguientes definiciones:
1) Proyecto: actividades de utilidad social y de mejora de las potencialidades y competencias de personas con discapacidad, a desarrollar por una entidad habilitada en el marco de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO, tanto en su etapa de formulación como de ejecución;
2) Organismo Ejecutor: entidad responsable de la ejecución de un proyecto;
3) Postulante: persona incluida como potencial participante por un Organismo Ejecutor al presentar un proyecto;
4) Adherente: persona que tramita su adhesión a la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL;
5) Participante: persona incorporada a alguna de las Líneas del Programa luego de la validación informática de sus datos;
6) Oficina de Empleo: oficina pública de empleo integrada a la Red de Servicios de Empleo;
7) Sistema Informático de Gestión de Programas: sistema informático habilitado por la SECRETARÍA DE EMPLEO para la gestión y administración de los programas o acciones de empleo y formación profesional a su cargo;
8) Plataforma Informática: plataforma informática de la Red de Servicios de Empleo;
9) Prestación: actividad de mejora de la empleabilidad o de asistencia para la inserción en el empleo ofrecida a los participantes a través de la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL;
10) Esquema Local de Prestaciones de Apoyo a la Inserción Laboral: conjunto de servicios ofrecidos por las Oficinas de Empleo para mejorar las competencias laborales y promover la inserción en empleos de calidad de trabajadores afectados por problemáticas de empleo;
11) Entidad Prestadora: entidad responsable de ejecutar las prestaciones previstas en la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL.
TÍTULO II - DE LA LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8: Objetivo. La LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO promoverá el desarrollo de actividades asociativas de utilidad social que, con el acompañamiento de una tutoría, les permitan a los participantes desarrollar sus potencialidades y obtener habilidades y hábitos propios del mundo del trabajo.
Artículo 9: Modalidad. La LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO se instrumentará a través de proyectos diseñados, formulados y ejecutados por entidades habilitadas, con sujeción a lo normado por el presente Reglamento.
Artículo 10: Participantes. Podrán participar en la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO las personas que, reuniendo las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 del presente Reglamento, presenten limitaciones funcionales de carácter psicosociales, mentales, intelectuales o cognitivas, acreditadas mediante certificación vigente expedida en los términos de las Leyes 22431, 24901 o norma análoga provincial.
Artículo 11: Organismos Ejecutores. Podrán ejecutar proyectos en el marco de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO organismos públicos nacionales, provinciales o municipales y personas jurídicas sin fines de lucro que se encuentren inscriptas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE).
Artículo 12: De los proyectos. Los proyectos de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO deberán reunir las siguientes condiciones: 1) estar integrado por un grupo de OCHO (8) a DOCE (12) participantes; 2) prever la presencia de un tutor que asista y acompañe a los participantes en sus actividades; 3) tener una duración mínima de DOCE (12) meses y máxima de VEINTICUATRO (24) meses; 4) tener una carga horaria de CUATRO (4) a SEIS (6) horas diarias y de DOCE (12) a VEINTE (20) horas semanales; 5) distribuir su carga horaria en TRES (3) a CINCO (5) días por semana; 6) desarrollarse en sedes aptas y accesibles para sus participantes; 7) contar con un responsable técnico, capacitado y con experiencia en la materia, que asuma las responsabilidades operativas y de gestión del proyecto.
Artículo 13: De la ayuda económica. Los participantes de proyectos de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO percibirán, en forma directa y a mes vencido, una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450).
Artículo 14: De la ayuda económica - Límites. Los participantes de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO no podrán integrar más de UN (1) proyecto por vez dentro de esta Línea y sólo percibirán la ayuda económica por hasta un máximo total de VEINTICUATRO (24) períodos mensuales, independientemente de la cantidad de proyectos a los que se vinculen.
Artículo 15: Organismos Ejecutores - Obligaciones generales. Los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO deberán:
1) ejecutar los proyectos de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y a lo comprometido al momento de su formulación;
2) garantizar que las actividades se desarrollen en espacios accesibles para los participantes;
3) proveer los insumos y las herramientas necesarios para que los participantes desarrollen sus actividades;
4) contratar la cobertura de un seguro de accidentes personales prevista por la Ley 17418 en su Capítulo III, Sección II, para los participantes asignados a sus proyectos;
5) garantizar las condiciones de seguridad e higiene del establecimiento donde se implementen las actividades;
6) comunicar a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral cualquier novedad o modificación que deba introducirse al proyecto para su autorización;
7) supervisar y controlar el cumplimiento de sus funciones por parte de los tutores y responsables técnicos de sus proyectos;
8) presentar en forma semestral ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral los informes elaborados por los tutores sobre el desempeño de los participantes, guardando una copia de respaldo, y un informe de avance del proyecto comprensivo de sus aspectos operativos y de inversión de la asistencia económica, cuando corresponda;
9) permitir las acciones de supervisión y fiscalización de los proyectos a su cargo, colaborar en el desarrollo de tales procedimientos y responder las observaciones que se realicen a partir de los mismos.
Artículo 16: Prohibición. Los Organismos Ejecutores no podrán asignar a los participantes tareas penosas, riesgosas o insalubres, ni exigirles el pago de suma dineraria alguna, ni requerirles la realización de actividades distintas a las previstas en los proyectos aprobados.
Artículo 17: Del tutor. El tutor cumplirá las siguientes funciones:
1) introducir a los participantes en las actividades a desarrollar e informarles sobre las características del proyecto y las metas perseguidas;
2) acompañar y asistir a los participantes en la ejecución de su tareas;
3) observar el cumplimiento de las actividades por parte de los participantes;
4) comunicar al Organismo Ejecutor las novedades relativas al desarrollo del proyecto;
5) realizar un seguimiento de los aprendizajes de los participantes, relevar sus dificultades e introducir las mejoras o adaptaciones necesarias para la mejor consecución de los objetivos del proyecto;
6) elaborar informes semestrales sobre el desempeño de cada participante y un informe final sobre los resultados alcanzados con la ejecución del proyecto.
Artículo 18: Del responsable técnico. El responsable técnico será el encargado de conducir y coordinar las actividades de la totalidad de proyectos a cargo de un mismo Organismo Ejecutor, supervisar la labor de los tutores de tales proyectos e interactuar con la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.
El responsable técnico podrá asumir en forma concurrente las funciones de tutor cuando tenga a su cargo la conducción de un solo proyecto y éste requiera la participación de un solo tutor.
Artículo 19: Participantes. Los participantes de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO deberán:
1) desarrollar adecuadamente las actividades previstas en el proyecto;
2) cumplir la carga horaria asignada;
3) atender a las sugerencias realizadas por el tutor y/o el responsable técnico;
4) respetar las medidas de higiene y seguridad del lugar donde se desarrollen las actividades;
5) solicitar al Organismo Ejecutor su desasignación del proyecto cuando decida abandonar la actividad o incurra en una situación de incompatibilidad.
Artículo 20: Asistencia Económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO:
1) Por hasta un monto máximo de PESOS SIETE MIL ($ 7.000) por proyecto, para su afectación exclusiva a los siguientes rubros:
a) insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades,
b) dotación de elementos de seguridad e higiene;
2) Por hasta un monto máximo de PESOS CINCUENTA ($ 50) por persona y por mes, para la contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para los participantes;
3) Por hasta un monto máximo de PESOS UN MIL ($ 1.000) por mes y por proyecto para contribuir en el financiamiento de las actividades de tutoría.
CAPÍTULO II - DE LA OPERATORIA
Artículo 21: Presentación de proyectos. Las entidades interesadas en ejecutar proyectos en el marco de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO deberán presentar en la Oficina de Empleo o Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral correspondiente a su domicilio, la siguiente documentación:
1) el Formulario de Presentación de Proyecto, que se habilite a tal efecto, con su documentación de respaldo;
2) la documentación personal de los postulantes necesaria para acreditar sus condiciones de ingreso (copia de L.E./L.C./D.N.I., constancia de C.U.I.L. y copia del certificado de discapacidad vigente);
3) los antecedentes curriculares del responsable técnico y del/los tutor/es debidamente rubricados;
4) los aplicativos informáticos habilitados para registrar la información del proyecto y de sus postulantes en el Sistema Informático de Gestión de Programas.
La documentación presentada en copia deberá ser autenticada con su rúbrica por el representante legal del Organismo Ejecutor.
En el caso realizarse la presentación en la Oficina de Empleo, ésta deberá girar la documentación a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para su control, registración y continuidad del trámite.
Artículo 22: Control formal - Evaluación. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral realizará el control formal de la documentación presentada y evaluará la viabilidad de los proyectos teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1) Utilidad Social: se valorará la situación a la que se pretende dar respuesta con la ejecución del proyecto;
2) Institucional: se tendrá en cuenta la capacidad y antecedentes de la Entidad para garantizar la ejecución del proyecto y se evaluarán los antecedentes curriculares de los responsables técnicos y tutores;
3) Técnico: se analizará la coherencia de las actividades propuestas en relación con las características del grupo de participantes, los objetivos y metas del proyecto;
4) Económico: se considerará la pertinencia de la asistencia económica requerida para el desarrollo de las actividades;
5) Físicos: se verificará si la infraestructura y las condiciones de accesibilidad de los ámbitos donde se desarrollarán las actividades son adecuados. A este fin, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral deberá realizar una visita a la sede propuesta o requerir su inspección a una autoridad local competente.
Artículo 23: Registro. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral ingresará en el Sistema Informático de Gestión de Programas la información de los proyectos recibidos y de los postulantes incluidos en ellos, y registrará informáticamente el resultado de la evaluación a su cargo.
Artículo 24: Respaldo documental. La documentación de los proyectos viables quedará archivada en la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, la cual conformará un legajo por cada proyecto.
En el legajo del proyecto se integrará toda la documentación vinculada con su posterior ejecución.
Artículo 25: Informe. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral remitirá quincenalmente a la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad un informe sobre los proyectos recibidos y el resultado de las evaluaciones a su cargo. Dicho informe contendrá la siguiente información mínima:
1) Número de recepción del Proyecto;
2) Denominación del Proyecto;
3) Identificación del Organismo Ejecutor (Nombre, N° de REGICE, N° de C.U.I.T.),
4) Localización del proyecto (Departamento, Municipio, Localidad);
5) Descripción de actividades;
6) Cantidad de participantes;
7) Plazo de duración;
8) Fecha de Inicio;
9) Montos de asistencia económica requeridos y validados, desagregados por rubros; 10) Resultado de la evaluación y recomendaciones.
Artículo 26: Conformidad. La Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad analizará el informe elaborado por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, controlará la adecuación de los parámetros generales de los proyectos dictaminados como viables a las previsiones del presente Reglamento y recomendará la aprobación de aquellos que obtengan su conformidad e informará los proyectos observados como no viables.
La Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad podrá requerir informes adicionales o la remisión de los antecedentes documentales de los proyectos a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral.
Artículo 27: Aprobación. La SECRETARÍA DE EMPLEO será la responsable, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL, de aprobar los proyectos presentados en la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO, en función de los dictámenes y recomendaciones realizados por las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad.
Artículo 28: Notificación. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral notificarán a las Entidades presentantes el resultado del proceso de evaluación de sus proyectos.
Los proyectos que no sean aprobados serán devueltos a las Entidades presentantes junto con la documentación anexa y con la indicación de la causal de rechazo. Los aplicativos informáticos quedarán poder de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, para su guarda en un legajo único de proyectos no aprobados.
Artículo 29: Ingreso de participantes. Los postulantes de proyectos aprobados quedarán formalmente incorporados como participantes de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO, una vez validada, mediante la aplicación de los controles informáticos establecidos en el Título IV del presente Reglamento, la reunión de las condiciones de ingreso y la consistencia de la información personal aportada por el Organismo Ejecutor.
Artículo 30: Asistencia Económica. Para la transferencia de recursos en concepto de asistencia económica, los Organismos Ejecutores deberán presentar, dentro de los CINCO (5) días posteriores a la notificación de la aprobación de su proyecto, la siguiente documentación adicional:
1) Alta como beneficiarios de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos fijados por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;
2) Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;
3) Factura o recibo a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4) Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.
Artículo 31: Rendición de Cuentas. Los Organismos Ejecutores asistidos económicamente deberán rendir cuentas de los fondos recibidos ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, dentro de los SESENTA (60) días posteriores a la finalización del proyecto a su cargo, mediante los instrumentos y procedimientos previstos por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 964/08.
En igual plazo y oportunidad, los Organismos Ejecutores deberán reintegrar las sumas dinerarias no utilizadas, de acuerdo con los circuitos habilitados para la devolución de fondos.
Artículo 32: Rendición de Cuentas - Incumplimientos. En caso de incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de cuentas, los Organismos Ejecutores deberán reintegrar una suma equivalente a los fondos no rendidos debidamente en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos, desde la notificación del incumplimiento.
En el caso de organismos públicos provinciales o municipales, la SECRETARÍA DE EMPLEO adoptará, en forma complementaria, las medidas previstas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios transferidos a gobiernos provinciales o municipales, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1169/07.
Artículo 33: Desvinculaciones. Los Organismos Ejecutores deberán solicitar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, la desvinculación de los participantes que abandonen la actividad, incumplan con sus obligaciones o dejen de reunir los requisitos de ingreso.
En el caso de tratarse de una decisión del participante, los Organismos Ejecutores deberán acompañar las constancias documentales que la acrediten.
La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral registrará la solicitud recibida y la aplicará sin más trámite a través del Sistema Informático de Gestión de Programas.
Artículo 34: Desvinculaciones de oficio. Cuando como resultado de los controles informáticos previstos en el Título IV o de las acciones de fiscalización establecidas en el Título V del presente Reglamento; se observe que un participante de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO dejó de reunir los requisitos de ingreso o incumplió sus obligaciones o condiciones de permanencia, se procederá a su desvinculación a través del Sistema Informático de Gestión de Programas.
El participante afectado podrá, a través del Organismo Ejecutor, interponer su reclamo ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral en los plazos y condiciones previstos por el artículo 85 del presente Reglamento.
Artículo 35: Reemplazos. El reemplazo de participantes sólo será viable cuando no se afecte el normal desarrollo ni los fines perseguidos por el proyecto y deberá ser solicitado ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, para su autorización y validación a través del Sistema Informático de Gestión de Programas.
Artículo 36: Baja de proyecto. Los Organismos Ejecutores deberán solicitar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral la baja del proyecto cuando no resulte posible su continuidad dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de sobrevenido el impedimento.
La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral aplicará sin más trámite la solicitud recibida a través del Sistema Informático de Gestión de Programas.
Artículo 37: Baja de proyecto - Sumas a reintegrar. En el caso que un Organismo Ejecutor solicite la baja de un proyecto a su cargo o el mismo resulte inviable por la desvinculación de sus participantes, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral dará intervención a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL para que, previa solicitud de informe al Organismo Ejecutor, determine si corresponde el reintegro total o parcial de los fondos destinados para su ejecución.
Artículo 38: Relaciones con terceros. Las relaciones que los Organismos Ejecutores entablen con terceras personas, físicas o jurídicas, para el cumplimiento de sus obligaciones serán exclusivamente a su título y nombre y resultarán disponibles al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Artículo 39: Oficina de Empleo. Las Oficinas de Empleo podrán actuar como boca de recepción de la documentación o de las solicitudes referidas en los artículos 31, 33, 35 y 36 del presente Reglamento, debiendo remitir en forma inmediata tales antecedentes a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral con ámbito de incumbencia en su jurisdicción.
TÍTULO III - DE LA LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 40: Objetivo. La LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL tendrá por objetivo asistir a sus participantes en la construcción o actualización de su proyecto formativo y ocupacional, en el desarrollo de trayectorias laborales pertinentes, en la finalización de estudios formales obligatorios, en la realización de experiencias de formación y/o de entrenamiento para el trabajo, en la generación de actividades productivas de manera independiente y/o en la inserción en empleos de calidad.
Artículo 41: Participantes. Podrán participar en la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL personas comprendidas en las previsiones de los artículos 2 y 3 del presente Reglamento que:
1) se encuentren en búsqueda activa de empleo;
2) no puedan acceder al SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO o al PROGRAMA JÓVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO;
3) no hayan registrado liquidaciones de ayudas económicas en el marco del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO o del PROGRAMA JÓVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO.
Las personas con discapacidad que reúnan las condiciones antes descriptas e integren Talleres Protegidos de Producción asistidos por el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, regulado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937/06 y modificatorias y reglamentarias, podrán participar en la presente Línea y acumular la ayuda económica prevista por el citado Programa con las ayudas e incentivos establecidos por el presente Título.
Artículo 42: Implementación. La LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL se aplicará en el territorio a través de las Oficinas de Empleo, en forma coordinada con las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, y se instrumentará a través de:
1) los Esquemas Locales de Prestaciones de Apoyo a la inserción laboral desarrollados por los Municipios;
2) los programas y acciones de empleo y formación profesional ejecutados en el territorio por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para mejorar las condiciones de empleabilidad de personas afectadas por problemáticas de empleo.
Artículo 43: Condiciones. La LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL se implementará en aquellos municipios donde se encuentre ejecutando el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO y/o el PROGRAMA JÓVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO y opere una Oficina de Empleo integrada a la Red de Servicios de Empleo.
Artículo 44: Adhesión municipal. Los municipios interesados en ejecutar la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL en su jurisdicción, que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 43, deberán presentar una propuesta de implementación ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, para su autorización por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá asistir a los municipios que adhieran a la presente Línea mediante acciones de fortalecimiento dirigidas a sus Oficinas de Empleo.
Artículo 45: Prestaciones. Por la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL los participantes podrán acceder a las siguientes prestaciones:
1) talleres de orientación laboral, que les brinden herramientas para la actualización, revisión o construcción de su proyecto formativo y ocupacional;
2) talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, que los asistan y orienten en la elaboración de estrategias adecuadas para la búsqueda de empleos;
3) procesos para la certificación de estudios formales obligatorios, que les posibiliten concluir su estudios primarios y/o secundarios;
4) cursos de formación profesional, que les permitan adquirir o fortalecer las competencias y habilidades requeridas para el ejercicio de la ocupación que definan como su perfil;
5) actividades de entrenamiento para el trabajo en entidades privadas o públicas, como modo de completar o incrementar sus calificaciones y competencias laborales;
6) certificación de competencias laborales, a través de los procedimientos previstos por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
7) apoyo a su inserción laboral en el sector público o privado, mediante mecanismos de incentivos a su contratación;
8) cursos de gestión empresarial para definir su perfil emprendedor y desarrollar su plan de negocios;
9) asistencia técnica y apoyo económico para generar, en forma individual o asociativa, emprendimientos laborales independientes.
La presente enumeración es de carácter enunciativo, pudiendo preverse la implementación de otras prestaciones que se adecuen a los fines perseguidos por la presente Línea.
CAPÍTULO II - DE LA INSCRIPCIÓN
Artículo 46: Inscripción. Las personas interesadas en participar en la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL deberán presentarse con su D.N.I./ L.E./L.C., constancia de C.U.I.L. y certificado de discapacidad vigente emitido en los términos de las Leyes 22431, 24901, o norma análoga provincial, en la Oficina de Empleo correspondiente a su domicilio, donde confeccionarán su Historia Laboral y suscribirán un Formulario de Adhesión, en el cual se detallarán sus derechos y obligaciones.
El trámite de inscripción a la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL será gratuito y deberá realizarse en forma personal, quedando prohibida la intervención de gestores o apoderados.
Artículo 47: Control - Registro - Legajo. Las Oficinas de Empleo, previo control de su pertinencia, registrarán los datos personales del adherente y su historia laboral en la Plataforma Informática y confeccionarán un legajo, donde guardarán la siguiente documentación:
1) copia del D.N.I./L.E./L.C.;
2) constancia de C.U.I.L.;
3) historia laboral;
4) formulario de adhesión;
5) copia del certificado de discapacidad.
La documentación recibida en copia simple deberá ser autenticada por la Oficina de Empleo al confrontarla con su original.
Artículo 48. Visado. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, con una periodicidad semanal, relevarán y visarán las adhesiones registradas en la Plataforma Informática por las Oficinas de Empleo.
El visado a cargo de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral sólo implicará un control formal de los registros incorporados a la Plataforma Informática.
Artículo 49: Ingreso. La incorporación de los adherentes como participantes de la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL se formalizará al validarse informáticamente la consistencia de la información personal registrada en la Plataforma Informática y la reunión de las condiciones de ingreso, mediante la aplicación de los controles informáticos establecidos en el Título IV del presente Reglamento.
CAPÍTULO III - DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS
Artículo 50: Ayudas económicas. Los participantes de la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL percibirán, a mes vencido, una ayuda económica mensual de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450) durante:
1) la participación en talleres de orientación laboral, por un plazo máximo de hasta DOS (2) períodos mensuales;
2) los meses lectivos en los que participen de procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios;
3) la participación en cursos de formación profesional realizados en el marco de la Línea;
4) la asistencia a cursos de gestión empresarial para la elaboración del plan de negocio de su emprendimiento independiente, por un máximo de TRES (3) períodos mensuales;
5) la asistencia a talleres de apoyo a la empleabilidad e integración social, por un plazo máximo de hasta CUATRO (4) períodos mensuales;
6) la participación en talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por un máximo de SEIS (6) períodos mensuales continuos o discontinuos.
Los participantes sólo podrán percibir UNA (1) de las ayudas económicas descriptas en el presente artículo por período mensual y por hasta un máximo total de VEINTICUATRO (24) meses.
Artículo 51: Incompatibilidades. Las ayudas económicas mensuales descriptas en el artículo precedente serán incompatibles con la percepción, por igual período, de:
1) una remuneración laboral o un ingreso económico por una actividad, laboral independiente;
2) el seguro por desempleo previsto por la Ley 24013;
3) ayudas económicas previstas en otros programas nacionales, provinciales o municipales de empleo o de capacitación laboral cuyas acciones no sean complementarias o acumulativas con la presente Línea.
Artículo 52: Emprendimientos independientes. Los participantes que opten por desarrollar un emprendimiento independiente podrán acceder al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, regulado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/09 y normas reglamentarias, en cuyo marco recibirán asistencia técnica y económica para la formulación y ejecución de su plan de negocios.
La asistencia económica asignada en el marco del citado Programa será incompatible con la percepción por igual período mensual de otra ayuda económica prevista en el presente Capítulo o en el Título II del presente Reglamento.
Artículo 53: Acciones de Entrenamiento para el Trabajo. Los participantes podrán incorporarse en actividades de entrenamiento para el trabajo de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/10 y sus normas reglamentarias. Las ayudas económicas que perciban durante el desarrollo de tales actividades serán incompatibles con el cobro por igual período mensual de otras ayudas económicas previstas en el presente Capítulo o en el Título II del presente Reglamento.
Artículo 54: Apoyo a la Inserción Laboral. Los empleadores interesados en celebrar un contrato laboral con los participantes podrán acceder a los incentivos previstos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, regulado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/06 y sus modificatorias y complementarias, y contabilizar la ayuda económica como parte del salario.
Las ayudas económicas que perciban los participantes en el marco del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL serán incompatibles con el cobro por igual período mensual de otras ayudas económicas previstas en el presente Capítulo o en el Título II del presente Reglamento.
Artículo 55: Vinculación a las prestaciones. La asignación y desasignación de participantes a las prestaciones se realizará a través de los procedimientos establecidos por cada línea programática en las que se enmarquen.
CAPÍTULO IV - DE LOS INCENTIVOS A LA FORMACIÓN
Artículo 56: Asignaciones estímulo - Estudios formales - Sistema Gradual. Los participantes que cursen estudios formales, primarios o secundarios, en el Sistema Gradual percibirán:
1) una asignación estímulo de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), por conservar la escolaridad luego de transcurrido el receso escolar de verano;
2) una asignación estímulo de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), por conservar la escolaridad luego de transcurrido el receso escolar de invierno.
Artículo 57: Incentivos - Estudios formales - Sistema Gradual. Los participantes que aprueben un grado, año o nivel educativo de sus estudios primarios o secundarios en el Sistema Gradual percibirán en un solo pago la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600).
Artículo 58: Incentivos - Estudios formales - Sistema Modular. Los participantes que aprueben un módulo formativo de sus estudios primarios o secundarios en el Sistema Modular percibirán en un solo pago la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150).
Los participantes podrán percibir por este concepto incentivos por hasta un monto máximo de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) por año calendario.
Artículo 59: Estudios formales - Definiciones específicas. A efectos de la aplicación del presente Capítulo, se entenderá que el sistema para la certificación de estudios formales obligatorios es:
1) "Gradual": cuando requiera la asistencia en aula durante los meses del calendario escolar fijado por la autoridad competente, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, y prevea la aprobación de grados, años o niveles educativos al finalizar cada ciclo lectivo;
2) "Modular": cuando contemple regímenes semipresenciales, a distancia u otras formas no tradicionales y prevea la aprobación de módulos y/o trayectos formativos.
Artículo 60: Incentivos - Formación profesional. Los participantes que aprueben un curso de formación profesional percibirán en un solo pago la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150), multiplicada por la cantidad de meses de duración o por cada CINCUENTA (50) horas de carga curricular, por hasta un máximo de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) por curso.
Artículo 61: Tramitación. Los participantes interesados en percibir las asignaciones estímulo o los incentivos económicos establecidos en el presente Capítulo, deberán presentar ante la Oficina de Empleo los Formularios de Solicitud, que se habiliten a tal fin, junto con la constancia de alumno regular, o el certificado o diploma de aprobación de estudios formales o de formación profesional.
Artículo 62: Constancias - Contenido. La constancia de alumno regular o el certificado o diploma de aprobación de estudios o cursos de formación profesional deberá contener: 1) fecha de emisión;
2) nombre de la institución donde se cursan o cursaron los estudios;
3) curso de formación profesional aprobado o nivel, grado, año, módulo de estudios formales en curso o aprobado;
4) período de cursada y/o indicación de la carga horaria exigida;
5) fecha de aprobación, cuando corresponda;
6) firma y sello de la autoridad o responsable certificante.
Artículo 63: Plazos. Los certificados de alumno regular para percibir las asignaciones estímulo deberán tener fecha de emisión posterior al 1 de marzo, para acreditar la continuidad en los estudios luego del receso de verano, y posterior al 1 de agosto, para hacerlo luego del receso invernal, del año correspondiente, y deberán ser presentados por los participantes y registrados en la Plataforma Informática por la Oficina de Empleo antes del día 31 de mayo o 30 de noviembre, respectivamente, del año correspondiente.
Los certificados o diplomas de aprobación de estudios deberán ser presentados por los participantes y registrados por las Oficinas de Empleo dentro de los TRES (3) meses posteriores a la fecha de aprobación, vencido ese plazo no se autorizarán pagos por tales conceptos. En el caso de presentaciones extemporáneas, la Oficina de Empleo recibirá los certificados al solo efecto de actualizar la historia laboral de los participantes.
Artículo 64: Control - Registro - Liquidación. La Oficina de Empleo realizará el control formal del Formulario y de la documentación de respaldo presentada y, en el caso de corresponder, registrará la solicitud y la información sobre los estudios en la Plataforma Informática y guardará la documentación en el legajo del participante.
El registro informático por parte de la Oficina de Empleo, dentro de los plazos establecidos en el artículo precedente, habilitará el inicio del proceso de liquidación de las asignaciones estímulo o incentivos a favor de los participantes.
Artículo 65: Certificación de estudios - Procedimiento abreviado. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá establecer circuitos de intercambio directo de información con las Entidades Prestadoras con el objeto de simplificar los procedimientos de certificación previstos en el presente Capítulo.
Artículo 66: Condición de pago. El pago de las asignaciones estímulo o de los incentivos económicos previstos en el presente Capítulo sólo procederá si al momento de la reanudación de los estudios formales, o de la aprobación del curso o estudio formal, los solicitantes se encontraban activos como participantes de la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL.
CAPÍTULO V - DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 67: Obligaciones generales. Los participantes de la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO AL INSERCIÓN LABORAL tendrán las siguientes obligaciones:
1) aceptar las ofertas de empleo que se les propongan, siempre que se adecuen con su perfil y competencias laboral;
2) participar de entrevistas y/o talleres de orientación laboral o de apoyo a la búsqueda de empleo organizados o coordinados por la Oficina de Empleo;
3) realizar las actividades de formación básica y/o profesional, y/o de entrenamiento para el trabajo que les sean ofrecidas;
4) mantener actualizada su Historia Laboral y la documentación obrante en su legajo; 5) presentarse en la Oficina de Empleo toda vez que sean convocados;
6) entregar toda documentación que les sea requerida vinculada con su participación;
7) informar a la Oficina de Empleo cualquier problema de salud o de otro tipo que les impida asistir o realizar las actividades acordadas, para su consideración y registro;
8) comunicar a la Oficina de Empleo los cambios de domicilio, teléfono y cualquier otro dato necesario para su localización;
9) informar el inicio de reclamos de índole laboral en sede administrativa o judicial que comprendan períodos en los que percibieron alguna ayuda económica del Programa.
Artículo 68: Obligación de notificarse - Notificación ficta. Cuando se interrumpa de oficio el pago de una ayuda económica a su favor, los participantes deberán comunicarse o presentarse ante la Oficina de Empleo, dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la fecha de pago, para notificarse de las razones que determinaron tal interrupción.
Transcurrido dicho plazo, se los tendrá por notificados de la medida interruptora y comenzarán a correr los plazos perentorios establecidos por el presente Reglamento para interponer reclamos.
Artículo 69: Desasignación - Justificar. Los participantes que sean desasignados de una actividad por la Entidad Prestadora en forma previa a su finalización, deberán comunicarse o presentarse ante la Oficina de Empleo, antes del día QUINCE (15) del mes siguiente a su desasignación, con el objeto de brindar sus explicaciones y, en su caso, ser reorientados a otra actividad. La Oficina de Empleo registrará la comunicación o presentación del participante en la Plataforma Informática, le entregará una constancia en el caso que se presente, y guardará en su legajo un informe sobre lo manifestado por éste.
CAPÍTULO VI - DE LAS SUSPENSIONES
Artículo 70: Causales Obligatorias. Los participantes deberán solicitar la suspensión de su participación en la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL por las siguientes causales:
1) por la obtención de un empleo, no instrumentado a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL o de la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES;
2) por ausencia temporal de su lugar de residencia que imposibilite el desarrollo de acciones formativas y/o de promoción del empleo;
3) por incurrir en una causal de incompatibilidad.
Artículo 71: Causales Opcionales. Los participantes podrán solicitar la suspensión de su participación en la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL por las siguientes causales:
1) por maternidad o paternidad;
2) por enfermedad propia;
3) por enfermedad de un miembro de su grupo familiar.
Artículo 72: Procedimiento. Los participantes deberán tramitar la suspensión de su participación en forma personal ante la Oficina de Empleo, completando el formulario que se habilite a tal fin.
Sólo en el caso de enfermedad del participante, un tercero autorizado, mediante nota simple, podrá retirar el formulario para su suscripción por el titular y su posterior presentación ante la Oficina de Empleo.
Artículo 73: Registro - Aplicación. La Oficina de Empleo registrará las solicitudes de suspensión en la Plataforma Informática para su aplicación, sin más trámite, por las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral; entregará al participante una constancia de su recepción y registro informático, y guardará en su legajo el formulario presentado y una copia de la constancia de su registro recibida por el participante.
Artículo 74: Suspensiones de oficio. La Coordinación Técnica y de Planeamiento suspenderá, a través del Sistema Informático de Gestión de Programas, la vinculación de los participantes a la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL en los siguientes casos:
1) cuando se observe la no percepción injustificada durante TRES (3) meses consecutivos de ayudas económicas liquidadas a su favor;
2) cuando mediante el confronte mensual con la base de datos del Sistema Integrado Previsional Argentino, se detecte la obtención de un empleo o el desarrollo de una actividad autónoma no compatibles con su participación la presente Línea;
3) cuando como resultado de cruces de información con el PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO se observe el relevamiento de su titular como empleador o como trabajador, con una antigüedad declarada en el empleo igual o mayor a UN (1) mes, en un vínculo laboral no informado a la Oficina de Empleo;
4) cuando mediante información brindada por otros organismos públicos se detecte que el participante mantiene una relación laboral o de servicios no registrada en las bases de datos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL;
5) cuando finalice su plazo de incorporación al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, salvo comunicación previa informando la no continuidad de la relación laboral;
6) cuando como resultado de controles informáticos se detecte alguna anomalía en la situación del participante o incumplimiento no descriptos en los incisos precedentes;
7) a solicitud de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, cuando como resultado de acciones de supervisión en el territorio se observen inconsistencias o anomalías en sus legajos personales;
8) cuando no se desacrediten denuncias que cuestionen las condiciones de acceso o permanencia del participante.
Artículo 75: Plazo máximo - Desvinculación. Cada suspensión de participación en la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL, por solicitud del participante o de oficio, no podrá exceder el plazo máximo de SEIS (6) meses. Vencido dicho plazo se procederá a la desvinculación sin más trámite del participante.
Artículo 76: Reanudación de participación. Los participantes suspendidos podrán solicitar la reanudación de su participación en la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL mediante la presentación ante la Oficina de Empleo del Formulario de Reanudación de Participación que se habilite.
En el caso de participantes suspendidos por solicitud de parte o por la causal prevista en el artículo 74, inciso 1), la Oficina de Empleo incorporará el formulario al legajo respectivo y lo registrará en la Plataforma Informática. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral visará informáticamente, sin más trámite, la solicitud registrada y habilitará la reanudación de su participación en el Programa.
En el caso de suspensiones de oficio encuadrables en el artículo 74, incisos 2) al 7), el solicitante deberá, mediante prueba documental, desacreditar la causal que determinara la suspensión, prueba que será agregada junto con el formulario al legajo del participante.
La Oficina de Empleo valorará la pertinencia de la prueba aportada y, de corresponder, registrará en la Plataforma Informática la solicitud de reanudación de participación con la descripción de la documentación aportada, para su aplicación por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.
En el caso de suspensiones de oficio tipificadas por el artículo 74, inciso 8), el solicitante deberá desacreditar la causal determinante de la suspensión ante la Oficina de Empleo, la cual guardará copia de la documentación aportada en el legajo del participante, registrará en la Plataforma Informática la solicitud recibida, y remitirá, por intermedio de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, su original a la Dirección Promoción de la Empleabilidad para Trabajadores con Discapacidad para su valoración y resolución.
CAPÍTULO VII - DE LA DESVINCULACIÓN
Artículo 77: Causales. La participación en la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL cesará para los destinatarios por:
1) incurrir en una causal de incompatibilidad;
2) no participar en prestaciones durante el plazo de UN (1) año;
3) el incumplimiento de compromisos asumidos en su adhesión;
4) la no presentación, sin aviso ni justificación, a citas acordadas con la Oficina de Empleo;
5) la no concurrencia, sin aviso ni justificación, a prestaciones asignadas por la Oficina de Empleo;
6) el incumplimiento de sus obligaciones durante la participación en prestaciones implementadas a través de otros programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
7) la aplicación del límite de VEINTICUATRO (24) liquidaciones establecido por el artículo 50 del presente Reglamento;
8) el cumplimiento del plazo máximo de suspensión;
9) decisión del titular.
Artículo 78: Procedimientos. La desvinculación de la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL se realizará a través de los siguientes procedimientos:
1) En los supuestos previstos por el artículo 77, incisos del 1), 2), 6), 7) y 8), la desvinculación se aplicará vía el Sistema Informático de Gestión de Programas por la Coordinación Técnica y de Planeamiento, de oficio o a solicitud de otro organismo interviniente, registrándose la causal en la Plataforma Informática para conocimiento del participante y de la Oficina de Empleo;
2) En los supuestos previstos por el artículo 77, incisos 4) y 5), la desvinculación deberá ser solicitada, previa comunicación al participante para que efectúe su descargo, por la Oficina de Empleo vía la Plataforma Informática, donde registrará los fundamentos de su decisión, la fecha de intimación al participante para que brinde explicaciones y una síntesis del descargo recibido, si lo hubiere. Dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a su registro, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral deberá evaluar la solicitud de desvinculación y validarla, o rechazarla, vía la Plataforma Informática. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral podrá solicitar a la Oficina de Empleo una ampliación de su informe y/o la adopción de medidas adicionales para la colección de mayores elementos de valoración. El requerimiento de medidas adicionales interrumpirá, hasta su efectivo cumplimiento, el corrimiento del plazo antes fijado. Los antecedentes documentales que se colecten serán guardados por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, debiendo la Oficina de Empleo integrar una copia de los mismos en el legajo del participante;
3) En el supuesto previsto por el artículo 77, inciso 3), la desvinculación podrá tramitarse de acuerdo con los procedimientos establecidos en los incisos 1) y 2) del presente artículo, según como se detecte el incumplimiento del participante;
4) En el supuesto previsto por el artículo 77, inciso 9), la renuncia deberá ser tramitada en forma personal por el participante ante la Oficina de Empleo mediante la presentación del Formulario de Desvinculación que se habilite, cuyo ingreso se registrará sin más trámite en la Plataforma Informática para su validación por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, y se guardará en el legajo del participante.
Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral podrán requerir a las Oficinas de Empleo el inicio del procedimiento previsto en el inciso 2) del presente artículo, cuando lo estimen necesario.
Artículo 79: Reingresos. Los participantes que sean desvinculados por las causales establecidas en el artículo 77, incisos 1) al 7), no podrán reingresar a la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL por el plazo de DOS (2) años contado desde su desvinculación, salvo por la vía de reclamo regulada por los artículos 80, 81 y 82.
Los participantes desvinculados por las causales establecidas en el artículo 77, incisos 8) y 9), podrán reingresar a la presente Línea con la sola presentación del Formulario de Solicitud de Reingreso, que se habilite, ante la Oficina de Empleo, la cual registrará su ingreso en la Plataforma Informática y guardará el formulario en el legajo del participante.
La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral validará informáticamente la solicitud registrada y habilitará el reingreso peticionado.
El reingreso de un participante no tendrá efectos sobre el límite máximo fijado por el artículo 50 del presente Reglamento, para cuya aplicación se contabilizarán las ayudas económicas liquidadas a favor del participante desde su ingreso a la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL.
Artículo 80: Reclamos - Plazo. Los participantes desvinculados por las causales previstas en el artículo 77, inciso 1) al 7), contarán con un plazo perentorio de NOVENTA (90) días corridos, para solicitar su reingreso ante la Oficina de Empleo, mediante la presentación del Formulario de Solicitud de Reingreso y la prueba documental que desacredite la causal de su desvinculación.
Artículo 81: Reclamos - Tramitación - Resolución. La Oficina de Empleo registrará la recepción del Formulario de Solicitud de Reingreso en la Plataforma Informática, dejando constancia de la fecha de presentación, guardará una copia del formulario y de la documental aportada en el legajo del participante, y remitirá los originales a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, junto con su recomendación sobre el planteo realizado por el peticionante.
Artículo 82: Reclamos - Resolución. Si la desvinculación impugnada fue solicitada por la Oficina de Empleo, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral será la responsable de evaluar la pertinencia del planteo y de habilitar, o rechazar, el reingreso del participante a través de la Plataforma Informática, donde registrará los fundamentos de su decisión, para su notificación al reclamante a través de la Oficina de Empleo.
Si la desvinculación impugnada fue aplicada por la Coordinación Técnica y de Planeamiento, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral remitirá los antecedentes documentales a la Dirección Promoción de la Empleabilidad para Trabajadores con Discapacidad para su análisis y resolución.
TÍTULO IV - DE LAS LIQUIDACIONES
Artículo 83: Controles informáticos. La Coordinación Técnica y de Planeamiento, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, definirá las reglas de control y los circuitos funcionales que, mensualmente y en forma previa a cada liquidación de ayudas e incentivos económicos, se realizarán en el marco de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO y de la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL para determinar:
1) la consistencia de los datos personales de los postulantes, adherentes o participantes registrados en el Sistema Informático de Gestión de Programas y/o en la Plataforma Informática;
2) el cumplimiento de las condiciones de ingreso y permanencia;
3) la inexistencia de incompatibilidades.
Con igual objeto, la SECRETARÍA DE EMPLEO articulará mecanismos de intercambio de información con el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, con otros organismos públicos y con la base de datos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL correspondiente al PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO y otras que resulten de utilidad a tales fines.
Artículo 84: Inconsistencias - Rectificación. Cuando la liquidación de una ayuda económica de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO sea observada por errores o inconsistencias en los datos ingresados en el Sistema Informático de Gestión de Programas al formularse el proyecto, el Organismo Ejecutor deberá presentar nuevamente el aplicativo informático ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para su subsanación.
Cuando la liquidación de una ayuda económica de la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL sea rechazada por errores o inconsistencias en los datos registrados en la Plataforma Informática, la Oficina de Empleo será la responsable de subsanar por vía informática las inadecuaciones detectadas.
En ambos supuestos y en forma supletoria, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral podrá subsanar de oficio las inconsistencias detectadas, mediante los aplicativos informáticos habilitados a tal fin, debiendo archivar las constancias documentales de respaldo.
Artículo 85: Reclamos - Plazo. Los Organismos Ejecutores o participantes dispondrán de un plazo perentorio de NOVENTA (90) días corridos, contados desde la fecha de pago, para interponer reclamos ante las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral (en el caso de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO) o ante las Oficinas de Empleo (en el caso de la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL), relacionados con el proceso de liquidación o con el pago de ayudas o incentivos económicos. Vencido dicho plazo se tendrá por desistido el derecho.
Las Oficinas de Empleo tendrán un plazo máximo de TREINTA (30) días, desde su recepción, para resolver los reclamos sujetos a su decisión o para remitirlos a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para su tramitación.
Artículo 86: Retroactivos - Línea de Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral. Ante la recepción de reclamos por ayudas económicas no liquidadas en el marco de la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL, las Oficinas de Empleo, previo análisis de su pertinencia, podrán solicitar a través de la Plataforma Informática su liquidación en forma retroactiva, debiendo guardar los antecedentes documentales de respaldo.
La Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral serán las responsables, mediante su validación informática, de habilitar la liquidación de ayudas económicas en forma retroactiva, para lo cual podrán requerir a las Oficinas de Empleo los antecedentes documentales e informes necesarios.
Artículo 87: Retroactivos - Línea de Actividades Asociativas de Interés Comunitario. Ante la recepción de reclamos por ayudas económicas no liquidadas en el marco de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO, las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, previo análisis de su pertinencia, podrán solicitar, en forma fundada, a la Coordinación Técnica y de Planeamiento su liquidación en forma retroactiva, debiendo guardar los antecedentes documentales de respaldo.
La Coordinación Técnica y de Planeamiento analizará la consistencia y coherencia formal de la solicitud recibida y, de corresponder, habilitará a través del Sistema Informático de Gestión de Programas la liquidación de ayudas económicas solicitada.
Artículo 88: Impagos. Los reclamos por períodos liquidados pero no percibidos serán autorizados por la Coordinación Técnica y de Planeamiento de acuerdo con los circuitos operativos establecidos para la reliquidación de ayudas económicas asignadas por programas de empleo o formación profesional implementados por la SECRETARÍA DE EMPLEO.
Artículo 89: Reclamos derivados de prestaciones. Los reclamos derivados del desarrollo de las prestaciones de la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL deberán canalizarse y/o resolverse a través de los procedimientos establecidos por el programa o acción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en las que se enmarquen, resultando sólo de aplicación subsidiaria y/o complementaria las previsiones del presente Título.
TÍTULO V - DE LA FISCALIZACIÓN Y EL CONTROL
Artículo 90: Supervisión y fiscalización. La supervisión y fiscalización del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO se realizarán a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2147/10.
A tal efecto, la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad asumirá las funciones, facultades y obligaciones asignadas en dicho Reglamento a las Direcciones Nacionales dependientes de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
Las acciones de supervisión de las prestaciones ofrecidas en el marco de la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL se instrumentarán con sujeción al Reglamento antes citado pero a través del programa o acción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en las que se enmarquen.
Artículo 91: Desvíos. En el caso de detectarse desvíos o incumplimientos durante las acciones de supervisión a proyectos de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral notificará tal detección al Organismo Ejecutor para que en un plazo de CINCO (5) días hábiles realice su descargo.
En dicho proceso de supervisión, las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral podrán, de acuerdo al tipo de desvíos observados, autorizar modificaciones, desvincular participantes o dar de baja proyectos a través del Sistema Informático de Gestión de Programas.
Artículo 92: Medidas correctivas, compensatorias y sancionatorias. Frente a desvíos o incumplimientos de los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar, en forma supletoria o complementaria a las medidas adoptadas por las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, las siguientes medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias establecidas en el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional:
1) modificar los proyectos comprometidos y aprobados a fin de adecuarlos para el efectivo cumplimiento de los objetivos;
2) dar de baja el proyecto;
3) dar de baja el proyecto y exigir al Organismo Ejecutor el reintegro de fondos aportados para su concreción;
4) exigir al Organismo Ejecutor el cumplimiento de las metas comprometidas y no realizadas a su exclusivo cargo;
5) suspender la aprobación de nuevos proyectos o acciones a favor del Organismo Ejecutor por un plazo de SEIS (6) meses hasta DOS (2) años;
6) dar de baja la inscripción del Organismo Ejecutor en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo por un plazo máximo de TRES (3) años, cuando se trate de una persona jurídica privada.
La aplicación de alguna de las medidas detalladas precedentemente no obstará el ejercicio por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones judiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a su calificación legal.
Artículo 93: Legajos - Registro documental. Las Oficinas de Empleo deberán integrar a los legajos de los participantes incorporados a la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL toda la documentación vinculada con su participación, como respaldo documental de la información registrada en la Plataforma Informática.
Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, en forma articulada con la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, podrán supervisar los legajos de los participantes, requerir a la Oficina de Empleo la regularización de las anomalías que se detecten en la conformación de los mismos en un plazo no mayor a los QUINCE (15) días, y/o solicitar su remisión parcial o total para verificar la consistencia de información asentada en la Plataforma Informática.
Cuando las Oficinas de Empleo no subsanen las anomalías observadas en los legajos de los participantes, las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral solicitarán a la Coordinación Técnica y de Planeamiento la aplicación sin más trámite de la suspensión prevista por el artículo 74, inciso 7).
Artículo 94: Denuncias. Ante la recepción de una denuncia informando la participación irregular de una persona en el Programa, las Oficinas de Empleo intimarán al participante involucrado (en la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL) o la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral al Organismo Ejecutor (en la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO), para que un plazo no mayor a QUINCE (15) días desacrediten la anomalía denunciada.
En el caso de no desacreditarse la denuncia, se aplicará en forma preventiva la suspensión prevista por el artículo 74, inciso 8), en la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL, o se procederá a la desasignación del participante del proyecto en la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO.
Cuando la confrontación de elementos probatorios aportados por denunciantes y/o la información obrante en bases de datos disponibles por la SECRETARÍA DE EMPLEO permita constatar la situación irregular de un participante, se aplicará sin más trámite su desvinculación.
Artículo 95: Percepción indebida. En el caso de constatarse la percepción indebida de ayudas económicas asignadas en el marco del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, el participante no podrá acceder a otro programa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL hasta tanto reintegre las sumas dinerarias percibidas en forma irregular.
La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL podrá autorizar compensaciones como mecanismo de cancelación de la deuda.
Artículo 96: Sistema de Control. Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley 24156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
TÍTULO VI - DE LAS INSTANCIAS ESPECIALES DE REVISIÓN
Artículo 97: Instancias especiales de revisión. Las reclamaciones que se interpongan en el marco del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO tendrán las siguientes instancias especiales de revisión:
1) los reclamos por medidas adoptadas por las Oficinas de Empleo serán resueltos por las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral;
2) los reclamos por medidas aplicadas por las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y la Coordinación Técnica y de Planeamiento, serán resueltos por la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad;
3) los reclamos por medidas adoptadas y ratificadas, luego de una primera impugnación, por la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, serán resueltas por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL, y
4) los reclamos por medidas adoptadas y ratificadas, luego de una primera impugnación, por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL, serán resueltas por la SECRETARÍA DE EMPLEO.
Estas instancias especiales no son acumulativas entre sí y serán aplicables siempre que el administrado no opte por utilizar las vías de impugnación generales de la Ley de Procedimientos Administrativos 19549 y el Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991). En el caso de no existir encuadramiento expreso por parte del reclamante en su presentación, se entenderá que ha optado por alguna de las vías de impugnación especiales habilitadas en el presente artículo.
TÍTULO VII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Artículo 98: Competencias supletorias. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral podrán asumir, por cuestiones operativas, las funciones y responsabilidades asignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo.
Artículo 99: Áreas de Empleo Provinciales. La SECRETARÍA DE EMPLEO promoverá la integración de Áreas u Oficinas Públicas de Empleo Provinciales en los procesos de implementación del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO en el territorio. En especial, para posibilitar la extensión de sus alcances a personas que residan en localidades que no cuenten con Oficinas de Empleo integradas a la Red de Servicios de Empleo.
Artículo 100: Unidades de Empleo. Las Unidades de Empleo que habilite la SECRETARÍA DE EMPLEO para actuar en pequeñas localidades o zonas que no cuenten con Oficina de Empleo, podrán asumir las funciones y responsabilidades atribuidas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo.
Artículo 101: Igualdad de género. En el presente Reglamento se utilizan expresiones genéricas como "los participantes", para referir a las participantes y a los participantes y "el solicitante", para mencionar a la solicitante y el solicitante.
Artículo 102: Traspaso de programa. Las personas que, por aplicación del artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/11, fueron incorporadas de oficio a la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO, percibirán una ayuda económica mensual similar a la que recibían en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO - Componente Trabajadores con Discapacidad, durante la vigencia de los proyectos en los que fueron traspasados.
Las ayudas económicas que se perciban en el marco de dicho traspaso no serán contabilizadas para la aplicación del límite de VEINTICUATRO (24) meses fijado por el artículo 14 del presente Reglamento.
Artículo 103: Traspaso de programa - Convalidación. Convalídanse las liquidaciones de ayudas económicas realizadas en el marco del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO con anterioridad al dictado del presente Reglamento, que se ajustaran a lo prescripto por el artículo precedente.
Artículo 104: Instrumentos operativos. La Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL, aprobará los instrumentos operativos necesarios para la aplicación del presente Reglamento.
La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL podrá ejercer las facultades descriptas en el párrafo precedente hasta tanto se designe al titular de la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad.
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