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H., M. A. s/ Procesamiento Abuso Sexual. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SALA DE FERIA A. 19/07/2012
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Confirma
el procesamiento del imputado que, en inmediaciones de una estación de
ferrocarril, realizó tocamientos a un niño de 13 años, a cambio de
veinte pesos. Considera que el bien jurídico tutelado es la libertad
sexual, y uno de los medios comisivos es precisamente el aprovechamiento
por parte del autor de toda situación en que la víctima no haya podido
consentir libremente la acción, y en el caso, entendió que el
consentimiento de la víctima estaba viciado y por lo tanto no es idóneo
para excluir la tipicidad del hecho, máxime cuando se encontraba en una
situación de calle con las consiguientes necesidades materiales
insatisfechas. Asimismo, entendió configurado el delito de abuso sexual
aunque únicamente en su modalidad simple, al no advertirse pautas
objetivas que sustenten la aplicación de la agravante previs
ta en el segundo párrafo del artículo 119 del ordenamiento de fondo, en
la medida en que no se verificó que la inconducta achacada se hubiera
prologando en forma considerable en el tiempo. Asimismo, señalan que
también procede el encuadre del hecho en el delito de corrupción de
menores pues esta figura castiga la indebida interferencia en el proceso
de formación de la sexualidad o su normal desarrollo, mediante la
realización de prácticas que tengan capacidad de degenerar o depravar
sexualmente a la víctima, vale decir actos de contenido sexual
prematuros, excesivos o perversos y, por tratarse de un delito de
peligro, alcanza con que la conducta del autor resulte objetivamente
apta para esos fines. |
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Delponte, Pablo Ruben Alberto c/ Deheza S.A. s/ Despido. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, SALA III. 31/05/2012
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Considera
que cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese
oportunidad de obtener beneficios o ganancias, los ingresos en concepto
de propinas, o recompensas, serán considerados formando parte de la
remuneración, si revistieran el carácter de habituales y no estuviesen
prohibidas. Por lo tanto, no resulta necesario que sea consensuado por
las partes, al momento de celebrar el contrato de trabajo. |
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Decreto 785/12. CORDOBA
BOLETÍN OFICIAL: 14/08/2012
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Autorización a particulares para prestar servicios de alarmas contra hechos delictivos. Se reglamenta la ley 7899. |
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Ordinario de por daños y perjuicios: M. R.G c/ Estado Provincial. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY. 11/06/2012
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Daños
y perjuicios. Prisión preventiva revocada por falta de mérito y
posterior sobreseimiento. La sentencia rechazó la acción de daños y
perjuicios incoada contra el Estado Provincial por quien sufrió la
prisión preventiva durante más de siete meses por ser considerado a
prima facie autor del homicidio de su ex concubina. Concluyó que el
sobreseimiento posterior no alcanza para dar por sentado que la prisión
preventiva fue palmariamente contradictoria con los hechos comprobados
en la causa o insostenible desde el punto de vista de las normas que
regula su aplicación. Más aun si de las probanzas de la causa surgió que
la víctima había fallecido de un disparo de arma de fuego por un sujeto
desconocido, se había descartado a prima facie el robo como móvil del
delito y se acreditó que el imputado agredía y amenaz
aba a la víctima. |
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