Ante diversas noticias o
acusaciones, que imputan supuestas inconductas a la Dra. Diana Cañal, la
FUNDACIÓN – GRUPO 14 BIS, que tiene como esencia y núcleo fundacional, la
consolidación de un discurso jurídico ius laboral, desde la perspectiva
unidireccionalmente protectoria de los derechos del trabajador, comprendiendo
que para ello es necesaria la existencia de jueces independientes y
comprometidos con esa visión del derecho, HA RESUELTO RESPALDAR LA PERSONA Y LA ACTUACIÓN DE LA
DRA. DIANA CAÑAL, EXPRESANDO QUE:
1- Frente a imputaciones que
endilgan irregularidades por la deficiente concesión de recursos
extraordinarios no por “caso federal” ni por “arbitrariedad” como lo fija la
ley, sino por no compartir el criterio de los anteriores integrantes de la Sala
, cabe señalar que se trata de la actuación de un Juez que se ha expresado
por sus sentencias –auto de concesión del Recurso respectivo-; y cuyo contralor
de legalidad formal y material en todo caso corresponde o ha correspondido al
órgano del Poder Judicial encargado del examen de admisibilidad, y que por tanto
exceden largamente el interés y legitimación de cualquier sindicato en el ámbito
de su representación. Se trata de la actuación de un juez en el Expediente.
2- Iguales consideraciones
caben respecto a lo resuelto en el precedente “STIA y otro c/ Gate Gourmet
Argentina S.A.” en el que se le imputa que para favorecer a los intereses
de sus mentores políticos habría incurrido en irregularidades. Más allá de
que se pueda estar de acuerdo o en desacuerdo con lo resuelto, cabe señalar que
lo decidido en el caso es una cuestión de enorme complejidad jurídica, que pone
en liza institutos del Derecho Individual y Colectivo del Trabajo, que han sido
escenario de interminables disputas jurídicas; por lo que la acusación de haber
actuado para favorecer a los intereses de sus –supuestos- mentores
políticos resulta un agravio difícil de compartir; más aún cuando poco
tiempo antes se había apoyado calurosamente su designación, compartiendo con
otros sectores, ahora repudiados, dicho apoyo.
3- Enfático rechazo merecen
las acusaciones vinculadas a la declaración de inconstitucionalidad de los
fallos plenarios. El tema no resulta ajeno al pensamiento jurídico de la Dra.
Cañal , que desde hace muchos años viene predicando en tribunas académicas y
doctrinarias la mentada inconstitucionalidad, por lo que su sostenimiento, ahora
desde la judicatura no hace más que poner de resalto su coherencia y honestidad
intelectual, a la par que nos pone frente a lo que termina siendo un ataque a la
garantía de independencia de los jueces; garantía consustancial al Estado de
Derecho, prohijada desde que el sistema de división de poderes fuera concebido.
La molestia que provoca la puesta en crisis del sistema de fallos plenarios, que
se explica por la defensa de un modelo de Poder Judicial Bonapartista, como
calificara el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, no hace sino tributar a un
disciplinamiento de los jueces; que de ninguna manera puede ser objeto de
elogio. En un Poder Judicial republicano y democrático, la única razón para
obedecer criterios debería ser, según lo señalara no menos agudamente otro
ilustre maestro del derecho, el Ex Procurador Sebastián SOLER, la autoridad que
de ellos emana. Así en Fallos 236:501, citando al chief justice Tanney, sostuvo"
…decididamente acepto que se considere en adelante como ley de este Tribunal
la de que su opinión sobre la interpretación de la Constitución esté siempre
abierta a discusión cuando se la suponga fundada en error, y que su autoridad
judicial deba, en adelante, basarse totalmente en la fuerza del razonamiento
sobre el cual está fundada". La propia Corte Suprema de Justicia de la
Nación ha recordado que: “La facultad de interpretación de los jueces y
tribunales inferiores no tiene más limitación que la que resulta de su propia
condición de magistrados, y en tal concepto pueden y deben poner en
ejercicio todas sus aptitudes y medios de investigación legal, científica o de
otro orden para interpretar la ley, si la jurisprudencia violenta sus propias
convicciones" (Fallos 131:109). Lo que resulta de aplicación, por
elementales razones de argumentación jurídica, a los fallos emanados de
Tribunales inferiores a la propia Corte.-
4- Finalmente,
cuestionamientos relativos al ejercicio de facultades de superintendencia, tales
como los relativos a la apertura de sumarios internos, no pueden sino causar
estupor y asombro; desde que, por un lado no involucran sino el ejercicio de un
deber funcional de los magistrados, el de cumplir con la ley, y, por tanto,
investigar todas aquellas conductas que puedan a prima facie, encontrarse en una
zona de penumbra respecto de lo que debe ser la actuación regular de cualquier
funcionario bajo su área de superintendencia.
Por la Fundación Grupo 14
bis
Antonio J. Barrera
Nicholson
Raquel
Coronel
César
Bechetti
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