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lunes, 12 de noviembre de 2012

Tinkunaco 1.888/12 - Re: [catorce_bis] Declaración del Grupo 14 bis a propósito de los ataques sufridos por la Dra. Diana Cañal.

Ante diversas noticias o acusaciones, que imputan supuestas inconductas a la Dra. Diana Cañal, la FUNDACIÓN – GRUPO 14 BIS, que tiene como esencia y núcleo fundacional, la consolidación de un discurso jurídico ius laboral, desde la perspectiva unidireccionalmente protectoria de los derechos del trabajador, comprendiendo que para ello es necesaria la existencia de jueces independientes y comprometidos con esa visión del derecho, HA RESUELTO RESPALDAR LA PERSONA Y LA ACTUACIÓN DE LA DRA. DIANA CAÑAL, EXPRESANDO QUE:

1- Frente a imputaciones que endilgan irregularidades por la deficiente concesión de recursos extraordinarios no por “caso federal” ni por “arbitrariedad” como lo fija la ley, sino por no compartir el criterio de los anteriores integrantes de la Sala , cabe señalar que se trata de la actuación de un Juez que se ha expresado por sus sentencias –auto de concesión del Recurso respectivo-; y cuyo contralor de legalidad formal y material en todo caso corresponde o ha correspondido al órgano del Poder Judicial encargado del examen de admisibilidad, y que por tanto exceden largamente el interés y legitimación de cualquier sindicato en el ámbito de su representación. Se trata de la actuación de un juez en el Expediente.

2- Iguales consideraciones caben respecto a lo resuelto en el precedente “STIA y otro c/ Gate Gourmet Argentina S.A.” en el que se le imputa que para favorecer a los intereses de sus mentores políticos habría incurrido en irregularidades. Más allá de que se pueda estar de acuerdo o en desacuerdo con lo resuelto, cabe señalar que lo decidido en el caso es una cuestión de enorme complejidad jurídica, que pone en liza institutos del Derecho Individual y Colectivo del Trabajo, que han sido escenario de interminables disputas jurídicas; por lo que la acusación de haber actuado para favorecer a los intereses de sus –supuestos- mentores políticos resulta un agravio difícil de compartir; más aún cuando poco tiempo antes se había apoyado calurosamente su designación, compartiendo con otros sectores, ahora repudiados, dicho apoyo.

3- Enfático rechazo merecen las acusaciones vinculadas a la declaración de inconstitucionalidad de los fallos plenarios. El tema no resulta ajeno al pensamiento jurídico de la Dra. Cañal , que desde hace muchos años viene predicando en tribunas académicas y doctrinarias la mentada inconstitucionalidad, por lo que su sostenimiento, ahora desde la judicatura no hace más que poner de resalto su coherencia y honestidad intelectual, a la par que nos pone frente a lo que termina siendo un ataque a la garantía de independencia de los jueces; garantía consustancial al Estado de Derecho, prohijada desde que el sistema de división de poderes fuera concebido. La molestia que provoca la puesta en crisis del sistema de fallos plenarios, que se explica por la defensa de un modelo de Poder Judicial Bonapartista, como calificara el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, no hace sino tributar a un disciplinamiento de los jueces; que de ninguna manera puede ser objeto de elogio. En un Poder Judicial republicano y democrático, la única razón para obedecer criterios debería ser, según lo señalara no menos agudamente otro ilustre maestro del derecho, el Ex Procurador Sebastián SOLER, la autoridad que de ellos emana. Así en Fallos 236:501, citando al chief justice Tanney, sostuvo" …decididamente acepto que se considere en adelante como ley de este Tribunal la de que su opinión sobre la interpretación de la Constitución esté siempre abierta a discusión cuando se la suponga fundada en error, y que su autoridad judicial deba, en adelante, basarse totalmente en la fuerza del razonamiento sobre el cual está fundada". La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha recordado que: “La facultad de interpretación de los jueces y tribunales inferiores no tiene más limitación que la que resulta de su propia condición de magistrados, y en tal concepto pueden y deben poner en ejercicio todas sus aptitudes y medios de investigación legal, científica o de otro orden para interpretar la ley, si la jurisprudencia violenta sus propias convicciones" (Fallos 131:109). Lo que resulta de aplicación, por elementales razones de argumentación jurídica, a los fallos emanados de Tribunales inferiores a la propia Corte.-

4- Finalmente, cuestionamientos relativos al ejercicio de facultades de superintendencia, tales como los relativos a la apertura de sumarios internos, no pueden sino causar estupor y asombro; desde que, por un lado no involucran sino el ejercicio de un deber funcional de los magistrados, el de cumplir con la ley, y, por tanto, investigar todas aquellas conductas que puedan a prima facie, encontrarse en una zona de penumbra respecto de lo que debe ser la actuación regular de cualquier funcionario bajo su área de superintendencia.

Por la Fundación Grupo 14 bis
Antonio J. Barrera Nicholson
Raquel Coronel
César Bechetti

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