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B. S., J. G. c/ Unión Cordobesa de Rugby y otros s/ daños y perjuicios. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. 20/11/2012
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Daños
y perjuicios. Jugadores de rugby. Lesiones disputando un partido.
Cuadriplejia. Aceptación del riesgo. Declara la nulidad de un fallo que
había rechazado una demanda de daños y perjuicios promovida por un
jugador de rugby, que quedara cuadripléjico a raíz de una lesión sufrida
durante un partido de categoría de menores de 17 años, disputado el 3
de septiembre de 1994 en la Provincia de Córdoba. El Tribunal Superior
de la referida provincia había rechazado la demanda sobre la base de la
aceptación de riesgo por parte del actor. |
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Ley 7092. CHACO
BOLETÍN OFICIAL: 07/11/2012
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Derecho
de Admisión. Condiciones que deben reunir las personas para acceder o
permanecer en establecimientos y/o eventos. Límites y alcance. Norma
complementaria de la ley nacional 26.370. Creación del Registro de
Derecho de Admisión. |
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Decreto 1409/12. LA RIOJA
BOLETÍN OFICIAL: 13/11/2012
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Se aprueba el Régimen de Retribuciones del "Hospital de la Madre y el Niño". |
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Decreto 1845/12. MENDOZA
BOLETÍN OFICIAL: 05/11/2012
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Se
aprueba el Convenio Marco para dar cumplimiento al Programa de
Estadística2012, entre la Provincia y el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (I.N.D.E.C.). |
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F., N y otra p.ss.aa lesiones leves calificadas, etc. Recurso de Casación. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de CORDOBA. 14/11/2012
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Violencia
familiar. Considera que la desobediencia a las órdenes de restricción
dictadas por los órganos judiciales en casos de violencia familiar y
bajo dicha normativa específica, encuadran dentro de la figura penal de
desobediencia a la autoridad prevista en el art. 239 del Código Penal.
Es que, el incumplimiento del destinatario determinado a quien la
autoridad pública competente le notificó una prohibición, lesiona el
bien jurídico protegido, esto es, el compromiso expresamente asumido por
la administración de justicia, como parte del Estado, para erradicar y
sancionar los hechos de violencia intra familiar, máxime cuando estas
órdenes son impartidas con el fin de hacer cesar conductas que denuncian
violencia y para prevenir o ev
itar que las mismas se reiteren poniendo en peligro, la vida, la salud o
la integridad psicofísica de la víctima. |
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F. D. O c/ M. N. A s/ divorcio vincular y daños y perjuicios. CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de MERCEDES - BUENOS AIRES. 02/08/2012
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Deber
de fidelidad en el matrimonio. Entiende que la presunta infidelidad,
por ser posterior a la separación de hecho, hoy en día no puede ser
considerada una injuria grave, desde que ellas se deben apreciar tomando
en consideración la educación, posición social y demás circunstancias
de hecho que se presenten en el caso, entre las que no es de menor
importancia el consenso y valoración social de esa conducta, que es hoy,
en determinadas circunstancias admitida por la jurisprudencia, máxime
cuando no es menor dato de la realidad que en el proyecto de nuevo
Código unificado que se trata en el Congreso de la Nación, ya se
prescinde del divorcio causado, no figurando el deber de fidelidad entre
las obligaciones jurídicas matrimoniales. |
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