Twitter

miércoles, 28 de noviembre de 2012

Tinkunaco 1.996/12 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

28 de Noviembre de 2012

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Resolución 3388/12 - A.F.I.P.
B.O. 28/11/2012
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural. Operaciones de transferencias de combustibles líquidos gravados exentas. Artículo 3° de la Ley 23.966, Título III. Decreto 74/98. Resolución General Nº 1.359.
fondo_redes

Disposición 418/12 - A.F.I.P.
B.O. 28/11/2012
Tramitación de las impugnaciones y recursos que interpongan los contribuyentes y/o responsables, referidos a deudas determinadas o infracciones constatadas, correspondientes a los recursos de la seguridad social.
fondo_redes

Decisión Administrativa 1193/12 - Jefatura de Gabinete de Ministros
B.O. 28/11/2012
Modificación del Presupuesto General de la Administración Nacional, ejercicio 2012. Ministerio del Interior y Transporte.
fondo_redes

Jurisprudencia Nacional
Pierini, Mauro Luis c/ Banco Santander Río S.A. s/ Infracción ley 24.240
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES de GENERAL ROCA - RIO NEGRO - 22/11/2012
Defensa del consumidor. Bancos. Cargo por renovación no pactado. Se multa a una entidad financiera por infracción a los arts. 4 y 19 de la Ley de Defensa del Consumidor. El tribunal entiende que cobrar reiteradamente al cliente un cargo por renovación de la tarjeta de crédito que no se había pactado revela un comportamiento reñido con el principio de buena fe del art.1198 del CC por parte de quien se encuentra frente al consumidor en una situación de superioridad contractual.
fondo_redes

Pavlovic, Gabriela Marisa c/ TAM Linhas Aéreas S.A. y Otro s/ Despido
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 25/09/2012
Enfermedades y accidentes indemnizables. Entiende que las enfermedades no incluidas en el listado cerrado del artículo 6º de la L.R.T., igualmente deben ser reparadas, si no sobre la base de las disposiciones de la ley referida, sí sobre las del derecho civil, en la medida que se comprueba que existe un nexo de causalidad adecuado entre el daño sufrido y la actividad laborativa desempeñada a favor de la empleadora.
fondo_redes

R., P. E. c/ OSDE s/ incidente de apelación de medida cautelar
CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL de CAPITAL FEDERAL - 30/10/2012
Cobertura médica. Prepagas. Internación. Confirma un fallo que hace lugar a una medida precautoria que ordena, a una empresa de medicina prepaga, otorgar, a la actora -afectada, entre otras dolencias, por un accidente cerebro vascular desde el año 2002-, la cobertura correspondiente a su internación en una residencia para mayores, o en su caso, la suma que corresponda para la prestación de un hogar con centro de día con más el 35% por dependencia, establecido por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para la Discapacidad, necesario para el tratamiento de su afección conforme la prescripción del médico tratante.
fondo_redes

Normativa Provincial
Ley 2675/12 de LA PAMPA
B.O. 16/11/2012
Ley de hidrocarburos.
fondo_redes

Ley 7744/12 de SALTA
B.O. 27/11/2012
Sistema de contrataciones de la provincia. Se modifican los artículos 8°, 13 y 43 de la ley 6838.
fondo_redes

Ley 8320/12 de SAN JUAN
B.O. 23/11/2012
Se establece el Programa de Formación en Gemología, Orfebrería y Bisutería (PRO.FO.GOB). Objetivos generales.
fondo_redes

Ley 7096/12 de SANTIAGO DEL ESTERO
B.O. 21/11/2012
Emergencia del servicio penitenciario provincial. Prórroga de la ley 7001.
fondo_redes

Jurisprudencia Provincial
Z. G. R s/ Insania y curatela
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL - BUENOS AIRES - 06/11/2012
Revisación de la incapacidad. Aplicación retroactiva de la ley 26.657. Equidad. Entiende que esta nueva ley, en cuanto establece que la incapacidad debe ser revisada cada tres años, resulta aplicable a los casos en que la incapacidad fue determinada con anterioridad a su sanción. Sostiene que tal conclusión lejos está de atacar el fundamento con el cual ha sido dictado el art. 3 del Código Civil, es decir, aquel que vela por garantizar la seguridad jurídica. Es que, de ningún modo ésta se vería atacada, pues de modificarse los extremos que admitieron la restricción de la capacidad civil, ello operaría a partir de su dictado y no modificaría relaciones jurídicas anteriores. Mas aun, cuando existe en el ordenamiento argentino hipótesis en que las leyes pueden aplicarse retroactivamente cuando es mayor la justicia de la nueva norma.
fondo_redes

No hay comentarios:

Publicar un comentario