Decreto 894/13 B.O. 08/07/2013 |
Reglamentación de la ley 26.856. Obligatoriedad de la publicación íntegra de todas las acordadas, resoluciones y sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y por los tribunales de segunda instancia que integran el Poder Judicial. |
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Decreto 895/13 B.O. 08/07/2013 |
Carácter Público de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los Funcionarios Públicos. Decreto reglamentario de la ley 26.857. Obligatoriedad de declarar su situación patrimonial. Ejercicio de la Función Pública. |
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Ley 26869 B.O. 08/07/2013 |
Aprobación del Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados Académicos de Educación Superior entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, celebrado en Cochabamba. |
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Ley 26865 B.O. 08/07/2013 |
Acuerdo Marco entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de la India sobre Cooperación en el Uso Pacífico del Espacio Ultraterrestre, celebrado en Nueva Delhi. |
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Decreto 892/13 B.O. 08/07/2013 |
Compensación Extraordinaria para el personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, que hubiera sido afectado por las inundaciones del pasado 1° y 2 de abril. |
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S., D. c/ R., L. M. s/ reintegro de hijo y alimentos CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 02/07/2013 |
Restitución internacional de menores. Viaje con autorización. Retención ilícita. Admite el pedido de restitución a Italia, solicitado por el padre de tres niñas menores de edad que habían viajado al país junto con su madre y con el permiso del progenitor, pero que debían retornar a su lugar de residencia habitual en septiembre de 2008, configurándose una retención ilícita en los términos del Convenio Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya de 1980 (Ley N° 23. 857). En cuanto a la opinión de las menores señala que, en el marco de la normativa citada, su ponderación no pasa por indagar la voluntad de vivir o no con uno u otro de los progenitores, sino sobre el reintegro al país de residencia habitual, y no advierte que en el caso se haya acreditado un “repudio irreductible a reg resar” por parte de las niñas. Finalmente, teniendo en mira el interés superior del niño, exhorta, tanto a los padres, como al tribunal de familia a cargo de la causa, a realizar la restitución de la manera menos lesiva posible para las menores. |
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N. M., W. s/ sobreseimiento. Abuso sexual CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - 17/06/2013 |
Abuso sexual simple. Decreta el procesamiento de un imputado en orden al delito de abuso sexual simple, por haber besado en la boca a una menor de doce años de edad, siendo que el encartado contaba con treinta y cinco años de edad al momento del hecho, el cual se produjo en el marco de una relación amorosa que mantenía con la niña. Afirma que la conducta reprochada reúne, en principio, los requisitos típicos previstos por el art. 119, primer párrafo del C. Penal y que, además, la normativa presume la inmadurez de la menor, de modo tal que su consentimiento carece de gravitación, más aun cuando la profesional del Cuerpo Médico forense observó en la niña signos de vulnerabilidad emocional. |
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Ley 4497 de CIUDAD DE BUENOS AIRESB.O. 02/07/2013 |
Se modifica el Código de la Edificación. De los Profesionales y Empresas. Directores Técnicos de Obra. Documentos necesarios para la tramitación de permisos y avisos de obra. |
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Ley 4858 de RIO NEGROB.O. 08/07/2013 |
Enseñanza de nivel secundario pública de gestión estatal y/o de gestión privada. Se incorpora con carácter obligatorio las temáticas de técnicas de Reanimación Cardiopulmonar. (RCP) o Reanimación Cardiorrespiratoria (RCR). |
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Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de San Luis c/ Superior Gobierno de San Luis, Demanda de Inconstitucionalidad SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SAN LUIS - 24/04/2013 |
Responsabilidad solidaria de abogados en el pago de la tasa de justicia. Se hace lugar a la petición de los representantes del Colegio de Abogados y Procuradores de la ciudad de San Luis a fin de declarar la inconstitucionalidad de las normas del Código Tributario de la Provincia que disponen la responsabilidad solidaria de los abogados y procuradores en el pago de la tasa judicial. El máximo tribunal acató la doctrina de la Corte Suprema conforme lo resuelto en el Expte. N° L. 278. XLVI, del 13 de marzo, en donde se deja establecido que no podía responsabilizarse a los abogados por el pago del referido tributo. |
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Quiroz Rosa y otros c/ Fisco de la Prov. de Buenos Aires s/ Pretensión indemnizatoria JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nro 1 de LA PLATA - BUENOS AIRES - 07/06/2013 |
Falta de servicio del Estado provincial. Condena a la Provincia de Buenos Aires a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a los familiares de los internos que se encontraban en la unidad hospitalaria de un penal, quienes a causa de un incendio intencional, fallecieron en las instalaciones, bajo el cuidado y la vigilancia del personal dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense. Considera que la provisión de colchones de poliuretano, la tenencia habitual de encendedores por parte de los internos, la ausencia temporal del encargado de custodiar el sector al momento de iniciarse el fuego, la absoluta carencia de elementos para ingresar en la misma y para extinguir focos de incendio, denotan una irregular prestación del servicio a cargo de la autoridad penitenciaria, lo cual impone al estado provincial la obl igación de reparar el daño. |
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