Resolución 85/13 - Ministerio de Defensa
B.O. 30/07/2013
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Prohibición
de atención médica en hospitales militares o unidades de salud
dependientes de las Fuerzas Armadas, de personas condenadas penalmente o
procesadas con privación preventiva de la libertad que tengan o hayan
tenido estado militar. |
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Resolución 917/13 - Ministerio de Salud
B.O. 30/07/2013
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Misiones
y funciones de la Comisión Nacional de Coordinación para el Control del
Tabaco creada por Decreto 602/13. Ámbito de funcionamiento. Objetivos.
Facultades de sus miembros. |
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Santa María Norberto Rosario c/ Colorin I.M.S.S.A. s/ Ordinario
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - 23/05/2013
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Venta
a precio vil. Rechaza la pretensión de un accionista minoritario
tendiente a impugnar la enajenación de un predio de la sociedad, que
habría sido vendido por debajo del valor al que el mismo estaba cotizado
en los libros de la firma. Advierte que el valor de venta del inmueble
se realizó sobre la base de tres tasaciones, y la transferencia fue
autorizada en un acuerdo de reestructuración de deuda celebrado por la
sociedad en conjunto con sus acreedores, lo que no fue objetado por el
actor. Asimismo, señala que teniendo en cuenta la delicada situación
financiera de la empresa, la operación en cuestión le permitiría la
cancelación de pasivos, un ahorro de intereses y un ajuste de capital. |
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J. N. M. s/ nulidad
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION Nro 17 - 26/07/2013
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Homicidio
agravado de una adolescente. Planteo de nulidad. Prueba de ADN. Rechaza
el pedido de nulidad de las pericias consistentes en estudios de ADN de
muestras extraídas al imputado y a la víctima, basado en la supuesta
inobservancia y ruptura de la “cadena de custodia” de las referidas
pruebas. Señala que, en la presentación, no se advierte en qué tramo del
procedimiento que la defensa desarrolla y califica como “cadena de
custodia” se han apartado los miembros integrantes del Cuerpo Médico
Forense de la Justicia Nacional y de la Facultad de Farmacia y
Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires que realizaron las
extracciones y que, además, no se hace referencia a suceso alguno ni a
las consecuencias que de ello se habría derivado. |
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Figueiras, Omar Luis c/ Provincia ART S.A. s/ Despido
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 17/06/2013
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Presunción
de contrato de trabajo. Admite el reclamo por despido de un trabajador
ingeniero especialista en seguridad e higiene contra una ART a la que le
facturaba por sus tareas. Considera que resulta de plena aplicación el
art. 23 de la L.C.T. ya que está fuera de discusión que el demandante
enajenó parte de su actividad personal a favor de la demandada en el
marco preciso de su objeto, por lo que cabría presumir que el vínculo
celebrado, por encima de las apariencias y de las formas adoptadas, tuvo
naturaleza laboral. Agrega que carece de relevancia el hecho que el
actor facturara por los servicios prestados, ya que ello no demuestra
por sí solo que haya poseído una estructura empresarial propia, ni que
haya realizado tareas que contratara la demandada con libertad y
autonomía. |
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Ley 2855 de NEUQUEN
B.O. 19/07/2013
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Tratamiento y uso de la Bandera Oficial de la provincia del Neuquén. |
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Decreto 1585/13 de TIERRA DEL FUEGO
B.O. 22/07/2013
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Se
declara de Interés Provincial a las XIII Jornadas Patagónicas Argentino
– Chilenas de Pediatría, a realizarse los días 24, 25 y 26 de abril de
2014. |
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Bellafronte, Dionisio s/ peculado
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - TIERRA DEL FUEGO - 26/06/2013
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Peculado.
Confirma la condena a dos años y tres meses de prisión en suspenso e
inhabilitación absoluta perpetua, en orden al delito de peculado, a un
ex funcionario de una comuna provincial que vendió un automóvil de
propiedad de la municipalidad que estaba bajo su custodia en virtud de
un comodato suscripto por el encartado cuando cumplía funciones como
Director de Obras y Servicios Públicos. Señala que el instrumento por el
cual el imputado recibió la custodia del bien en cuestión continuaba
vigente aún después de que cesara en su cargo, dado que era su
obligación devolver el rodado al momento de concluir sus funciones y
que, por otra parte, lo importante para la aplicación del tipo penal es
que la administración, percepción o custodia del bien haya sido
encomendada en razón del cargo, no obstando la circunstancia
de que al momento del hecho el imputado no ejerciera el mismo. |
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L., P. A. contra H., H. sobre Daños y perjuicios
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL de ROSARIO - SANTA FE - 14/05/2013
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Ruptura
de noviazgo. Rechaza el recurso de apelación deducido contra la
sentencia que condenó a un hombre a indemnizar, a quien fuera su novia,
el daño material ocasionado por la ruptura de la relación. Señala que el
demandado no impugnó los fundamentos del a quo, en los que se tuvo por
probado que la reclamante, con un crédito personal, contribuyó a
finalizar la construcción del inmueble del accionado en el que
habitarían una vez casados. Asimismo, declara improcedente el reclamo
por daño moral peticionado por la actora, pues ésta no probó que el
obrar de su ex pareja encuadrara en la esfera del ilícito civil, sea
como un obrar doloso o culposo. |
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Sindicato
de Obreros y Empleados Municipales s/ Concurso preventivo. Incidente de
revisión promovido por Fisco Nacional (AFIP-DGI)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - TUCUMAN - 24/06/2013
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Honorarios
profesionales. Incidente de revisión con verificación parcial del
crédito. Establece que el art. 65 inc. “c” de la Ley N°5480 de la
provincia de Tucumán, no resulta aplicable a la regulación de los
emolumentos correspondientes a la representación letrada del concursado y
de la sindicatura. Refiere que tal directiva tiene un ámbito de
aplicación acotado al supuesto normativo allí contemplado y que para la
regulación de los honorarios de dichos profesionales, el pie arancelario
debe computar “el valor discutido en la contienda”, “el interés
comprometido en la incidencia”, y “el marco económico del debate”, ello a
la luz del art. 287 de la LCQ y del art. 39 inc. 1 de la Ley Nº 5480. |
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Debate público, ya!
Autor: FERREYRA, RAÚL G.
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Aborda
los vaivenes de la Ley 26.855 de reforma del consejo de la
magistratura. No existiendo argumento suficiente que sustente que el
control de constitucionalidad quede exclusivamente a cargo del poder
judicial. |
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