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martes, 16 de julio de 2013

Tinkunaco 1058/13 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

16 de Julio de 2013

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Resolución 9/13 - Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
B.O. 16/07/2013
Soberanía Hidrocarburífera. Requisitos y condiciones para la presentación y posterior aprobación de los proyectos de inversión para la explotación de hidrocarburos. Definiciones y objetivos.
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Resolución 633/13 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
B.O. 16/07/2013
Sistema de Administración y Distribución de Cupos Otorgados al MERCOSUR por Terceros Países o Grupos de Países para su aplicación a las exportaciones de productos originarios. Creación del registro de exportadores.
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Resolución 277/13 - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
B.O. 16/07/2013
Protección ambiental. Programa de Desarrollo de la Actividad Forestal No Maderable. Estímulo de la forestación sin proyección comercial. Reglamento de procedimientos y requisitos para el acceso a los beneficios.
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Disposición 135/13 - Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
B.O. 16/07/2013
Inscripción de asociaciones civiles, sociales y comunitarias con fines sociales y posiciones proactivas a favor de los principios y valores de la inclusión y los Derechos Humanos en el registro del INADI.
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Decisión Administrativa 424/13 - Jefatura de Gabinete de Ministros
B.O. 16/07/2013
Municipios del país. Articulación de planes, programas y proyectos de la Administración Pública Nacional, destinados y/o de interés para gobiernos de nivel local. Estructura organizativa de la Subsecretaría de Gestión Municipal.
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Jurisprudencia Nacional
P., P. s/ prohibición de acercamiento
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - 30/05/2013
Prohibición de acercamiento. Declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el querellante contra el auto que rechazó disponer la prohibición de acercamiento de la imputada, respecto de aquél y su hijo a fin de resguardar la integridad física de ambos. Entiende que, sin perjuicio de que la negativa fue sobre la base de que no se vislumbraba en el caso un riesgo tal que amerite restringir la libertad ambulatoria de la acusada, el dictado de medidas como la solicitada es de competencia del fuero civil y no del penal, limitado a las establecidas en el Código Procesal Penal de la Nación.
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R., E. A. s/ excarcelación
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - 08/05/2013
Declara nula la sentencia que rechazó el pedido de excarcelación con el argumento de que la situación del imputado no encuadraba en las previsiones de los arts. 316 y 317, inc. 1°, del CPPN, en virtud de habérsele dictado procesamiento con prisión preventiva por homicidio simple y que su libertad frustraría la producción de pruebas pendientes. Refiere que el a quo, con transcripción de un voto de los firmantes del plenario de la CNCP “Díaz Bessone” sostuvo que uno de los parámetros para tener en cuenta a los efectos de otorgar o denegar una excarcelación estaba constituido por el riesgo de comisión de nuevos delitos aunque, para justificar la prisión preventiva, el peligro de reiteración “debe ser real”. Sin embargo, ninguna fundamentación expuso, por la cual, en el caso, se presentaba el riesgo mencionado, lo que se traduce entonces en la mera mención de un precedente sin la explicación concreta de cómo esa cita se vincula con el caso particular. Agrega que, en este contexto, no puede más que fulminarse de nulidad el auto traído a estudio, pues a todas luces se sustenta exclusivamente, en la aplicación estricta de la norma del art. 316 del CPPN, interpretada como presunción iure et de iure, sin que el resto de las conclusiones emitidas cuenten con razonamiento expreso que las avale, prescindiendo además de la doctrina plenaria del precedente referido y aquélla que emana de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Nápoli” y “Trusso” (entre otros), en consonancia con la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de jerarquía constitucional.
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Normativa Provincial
Decreto 941/13 de CHACO
B.O. 14/06/2013
Se fija a partir del 1° mayo de 2013, el monto de las asignaciones familiares para el personal de la Administración Pública, en el marco de la ley 3049.
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Decreto 268/13 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 11/07/2013
Defensa y Protección de consumidores. Proveedores de bienes y servicios. Se crea el Cuerpo Especial de Mandatarios para el cobro judicial de las deudas originadas en multas impuestas por aplicación de la ley 757.
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Jurisprudencia Provincial
B. A. F c/ Provincia de Buenos Aires s/ Amparo, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - BUENOS AIRES - 03/07/2013
Derecho a una vivienda digna. Se ordena a la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de La Plata que provean una vivienda adecuada a la familia constituida por la amparista y sus cinco hijos menores, quienes habitan en una pequeña casilla de madera, instalada en la parte posterior de un terreno cuya titularidad corresponde a un tercero. Asimismo, las accionadas deberán incluir a la señora y a su grupo familiar en un régimen de subsidios mensual que garantice un equivalente al monto móvil del salario mínimo y vital. El Tribunal considera que, por entrar en juego los derechos vinculados con la protección de la familia y la realización de los derechos de los niños integrantes de la misma, es necesario determinar una específica conducta a desarrollar en lo inmediato por el Poder Administrador, a fin de revertir cu anto antes la insostenible situación descripta, concretar la consecución de la igualdad y el cumplimiento del mandato ético ínsito en todo derecho de asegurar y promover el respeto a la persona humana.
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M., S.O. y A., E.S.P. p/ su hija menor M.P.A. p/ Med. autosatisfactiva
CAMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de MENDOZA - MENDOZA - 11/06/2013
Práctica de contracepción quirúrgica. Deniega la autorización judicial a los fines de la práctica quirúrgica de ligadura tubaria solicitada por los progenitores de una joven de 17 años de edad que padece de un retraso mental leve y que no ha sido declarada judicialmente incapaz. Advierte que se trata de una intervención quirúrgica con consecuencias dañosas irreversibles, siendo que existen métodos alternativos de anticoncepción no agresivos, con altísima efectividad, que no son mutilantes y no afectan la salud reproductiva ni la fertilidad. Asimismo, sostiene que no existe una indicación terapéutica que aconseje lo solicitado, y destaca que la menor presenta una capacidad de maternar altamente positiva, y que se encuentra cumpliendo con el método anticonceptivo indicado en el Centro de Salud al que concurre.
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