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P., P. s/ prohibición de acercamiento
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - 30/05/2013
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Prohibición
de acercamiento. Declara mal concedido el recurso de apelación
interpuesto por el querellante contra el auto que rechazó disponer la
prohibición de acercamiento de la imputada, respecto de aquél y su hijo a
fin de resguardar la integridad física de ambos. Entiende que, sin
perjuicio de que la negativa fue sobre la base de que no se vislumbraba
en el caso un riesgo tal que amerite restringir la libertad ambulatoria
de la acusada, el dictado de medidas como la solicitada es de
competencia del fuero civil y no del penal, limitado a las establecidas
en el Código Procesal Penal de la Nación. |
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R., E. A. s/ excarcelación
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - 08/05/2013
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Declara
nula la sentencia que rechazó el pedido de excarcelación con el
argumento de que la situación del imputado no encuadraba en las
previsiones de los arts. 316 y 317, inc. 1°, del CPPN, en virtud de
habérsele dictado procesamiento con prisión preventiva por homicidio
simple y que su libertad frustraría la producción de pruebas pendientes.
Refiere que el a quo, con transcripción de un voto de los firmantes del
plenario de la CNCP “Díaz Bessone” sostuvo que uno de los parámetros
para tener en cuenta a los efectos de otorgar o denegar una
excarcelación estaba constituido por el riesgo de comisión de nuevos
delitos aunque, para justificar la prisión preventiva, el peligro de
reiteración “debe ser real”. Sin embargo, ninguna fundamentación expuso,
por la cual, en el caso, se presentaba el riesgo mencionado, lo que se
traduce entonces en la mera mención de un precedente sin la
explicación concreta de cómo esa cita se vincula con el caso particular.
Agrega que, en este contexto, no puede más que fulminarse de nulidad el
auto traído a estudio, pues a todas luces se sustenta exclusivamente,
en la aplicación estricta de la norma del art. 316 del CPPN,
interpretada como presunción iure et de iure, sin que el resto de las
conclusiones emitidas cuenten con razonamiento expreso que las avale,
prescindiendo además de la doctrina plenaria del precedente referido y
aquélla que emana de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación “Nápoli” y “Trusso” (entre otros), en consonancia con la
Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos de jerarquía constitucional. |
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Decreto 941/13 de CHACO
B.O. 14/06/2013
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Se
fija a partir del 1° mayo de 2013, el monto de las asignaciones
familiares para el personal de la Administración Pública, en el marco de
la ley 3049. |
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Decreto 268/13 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 11/07/2013
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Defensa
y Protección de consumidores. Proveedores de bienes y servicios. Se
crea el Cuerpo Especial de Mandatarios para el cobro judicial de las
deudas originadas en multas impuestas por aplicación de la ley 757. |
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B. A. F c/ Provincia de Buenos Aires s/ Amparo, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - BUENOS AIRES - 03/07/2013
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Derecho
a una vivienda digna. Se ordena a la Provincia de Buenos Aires y a la
Municipalidad de La Plata que provean una vivienda adecuada a la familia
constituida por la amparista y sus cinco hijos menores, quienes habitan
en una pequeña casilla de madera, instalada en la parte posterior de un
terreno cuya titularidad corresponde a un tercero. Asimismo, las
accionadas deberán incluir a la señora y a su grupo familiar en un
régimen de subsidios mensual que garantice un equivalente al monto móvil
del salario mínimo y vital. El Tribunal considera que, por entrar en
juego los derechos vinculados con la protección de la familia y la
realización de los derechos de los niños integrantes de la misma, es
necesario determinar una específica conducta a desarrollar en lo
inmediato por el Poder Administrador, a fin de revertir cu
anto antes la insostenible situación descripta, concretar la
consecución de la igualdad y el cumplimiento del mandato ético ínsito en
todo derecho de asegurar y promover el respeto a la persona humana.
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M., S.O. y A., E.S.P. p/ su hija menor M.P.A. p/ Med. autosatisfactiva
CAMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de MENDOZA - MENDOZA - 11/06/2013
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Práctica
de contracepción quirúrgica. Deniega la autorización judicial a los
fines de la práctica quirúrgica de ligadura tubaria solicitada por los
progenitores de una joven de 17 años de edad que padece de un retraso
mental leve y que no ha sido declarada judicialmente incapaz. Advierte
que se trata de una intervención quirúrgica con consecuencias dañosas
irreversibles, siendo que existen métodos alternativos de anticoncepción
no agresivos, con altísima efectividad, que no son mutilantes y no
afectan la salud reproductiva ni la fertilidad. Asimismo, sostiene que
no existe una indicación terapéutica que aconseje lo solicitado, y
destaca que la menor presenta una capacidad de maternar altamente
positiva, y que se encuentra cumpliendo con el método anticonceptivo
indicado en el Centro de Salud al que concurre. | |
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