Resolución 805/13 - Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
B.O. 22/07/2013
|
Creación
de un Comité conformado por especialistas expertos, que asesore a las
autoridades en cuestiones encomendadas, en el marco del desarrollo
actual del conocimiento técnico y científico tanto a nivel nacional como
internacional. |
|
|
Resolución 262/13 - Ente Nacional Regulador del Gas
B.O. 22/07/2013
|
Presupuesto
del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), distribución de los
créditos correspondientes al año 2013. Determinación de la base de
cálculo del tercer anticipo de la tasa de fiscalización y control. |
|
|
T. M., C. s/ Procesamiento. Hurto en grado de tentativa
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - 13/06/2013
|
Flagrancia.
Procesa a la imputada por tentativa de hurto al considerar que la
incautación de mercadería practicada respecto de quien intentó egresar
de una farmacia con objetos sin pagar, no presenta vicios que conduzcan a
nulificarla. Sostiene que, no se debe confundir la actividad cumplida
en la emergencia por la empleada de custodia del local (que no dio lugar
a la instrumentación de acta alguna) con el ulterior secuestro
practicado por la autoridad policial en el marco propio de las funciones
previstas por el CPPN. |
|
|
E., E. s/hurto
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - 24/05/2013
|
Corresponde
rechazar el planteo de nulidad del acta de allanamiento toda vez que
más allá de que las normas aplicables al caso no contemplan sanción de
nulidad alguna, el instrumento en crisis no exhibe vicios que conlleven a
invalidar el procedimiento que culminó con el hallazgo de los bienes
cuya sustracción se le atribuye a la imputada, es que, se dejó
constancia de que no había moradores en la finca y, frente a la
imposibilidad de dar aviso a un encargado por tratarse de una casa el
sitio a allanar, se convocó a una persona para que presenciara el
registro, conforme lo establecido en el Código Procesal Penal de la
Nación y el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (de
aplicación al lugar donde se llevó a cabo la medida), cuya redacción es
prácticamente idéntica al que rige en esta jurisdicción. |
|
|
|
|
Ley 3325 de SANTA CRUZ
B.O. 16/07/2013
|
Creación
del “Código de Ética de la Función Pública”. Se establece como la
autoridad de aplicación a la Comisión Provincial de Ética Pública. Veto
parcial a los artículos 41, 47 y 53 de la ley. |
|
|
Ley 3324 de SANTA CRUZ
B.O. 16/07/2013
|
Se
regula la utilización de videocámaras para grabar imágenes en lugares
públicos abiertos o cerrados. Tratamiento de imágenes, con el objeto de
contribuir a la instrucción, coordinación y colaboración en la
prevención e investigación de contravenciones, delitos y faltas. |
|
|
|
|
Tieppo, Eldo Albano y otro c/ Zingaretti de Rossi, Marta A.
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST. de RIO CUARTO - CORDOBA - 19/06/2013
|
Responsabilidad
por filtraciones de humedad. Medianería. Rechaza el reclamo por los
daños y perjuicios ocasionados en una vivienda familiar, por supuestas
filtraciones provenientes del inmueble colindante, propiedad de la
demandada. Advierte que no se encuentra acreditado el vicio o defecto de
la propiedad de la accionada con idoneidad para haber ocasionado los
daños cuyo resarcimiento se reclaman, pues el hecho de que la pared del
patio de la demandada, colindante con el sector de la vivienda de los
actores que presenta deterioros, tenga sólo revoque grueso, no resulta
suficiente para ello, ya que al no considerarse medianeras las paredes o
muros que dividen patios, no rigen las obligaciones emergentes de la
medianería, gravitando entonces la circunstancia de que el propio
inmueble afectado no haya tenido capa aisla
dora horizontal ni ninguna protección hidrófuga. |
|
|
González Matilde C/ Espasandin Roberto P/ Ordinario, Rep. Pago
CAMARA DE APELACIONES CIVIL, COMERCIAL, DE PAZ, MINAS, TRIBUTARIO Y FAMILIA de SAN RAFAEL - MENDOZA - 27/05/2013
|
Cobro
de pesos. Reconvención. Admite la demanda ordinaria por cobro de pesos y
rechaza la reconvención del demandado. Entiende que la conducta del
accionado de entregar cheques que fueron rechazados por falta de fondos,
ordenar al banco que no se pagaran los mismos y emitirlos denunciando
un domicilio que no existe evidencia su mala fe y constituye un fuerte
indicio que permite presuponer la existencia de una obligación contraída
por el demandado en beneficio de la actora, e indica, además, el
comienzo de ejecución de la relación contractual, ya que con
anterioridad fueron pagados otro cheques, reconociendo implícitamente la
validez y la causa de dicha deuda. |
|
|
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario