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viernes, 17 de enero de 2014

Tinkunaco 0068/14 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

17 de Enero de 2014
Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal
 

Normativa Nacional
Ley 26927
B.O. 17/01/2014
Rutas nacionales. Se designa con el nombre de “Teniente General Juan José Valle” a la Autopista Ruta Nacional 9, en determinado tramo.
 
Decreto 54/14
B.O. 17/01/2014
Se designa el presidente del Directorio del Ente Nacional Regulador de la Electricidad. Notificación a la Comisión Bicameral del Honorable Congreso de la Nación.
 
Decreto 48/14
B.O. 17/01/2014
Se establece la nueva conformación de objetivos de la Secretaría, transfiriendo los relativos a la lucha contra el narcotráfico a la órbita de la Secretaría de Seguridad, en el marco del dec. 357/2002.
 
Resolución 1/14 - Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones HidrocarburíferasB.O. 17/01/2014
Régimen de importación de los hidrocarburos. Se aprueba el “Procedimiento para la importación de Petróleo Crudo Liviano”. Entrada en vigencia. Aplicación hasta el 31 de enero de 2015, inclusive.
 
Jurisprudencia Nacional
Emprendimientos Aéreos S.R.L c/ Australis Emprendimientos Turísticos S.R.L. s/ ordinario CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - 05/12/2013
Confirma la sentencia que responsabiliza por partes iguales a dos empresas turísticas por la cancelación de reservas hoteleras, realizadas con motivo de la celebración de un evento sindical que iba a desarrollarse en la ciudad de Puerto Madryn en agosto de 2009 y que no pudo llevarse a cabo como consecuencia de la epidemia de gripe A ocurrida en la referida época. En consecuencia, condena a la empresa propietaria del hotel contratado a restituir solamente el 50% del importe recibido por la reserva. Sostiene que, si bien el acaecimiento de la epidemia modificó sustancialmente las condiciones pactadas, la desidia probatoria de las partes hizo que no se haya aportado ningún elemento que justifique un apartamiento de lo decidido por el a quo.
 
Gómez, Rosendo y otro c/Rojo Food S.R.L. y otro s/despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 29/10/2013
Condena a un club de fútbol profesional y a la empresa que concesionaba la venta de alimentos en el estadio de la entidad a abonar una indemnización por despido indirecto a dos trabajadores que se desempeñaban como vendedores ambulantes y en algunos puestos fijos de venta de productos varios. Cabe destacar que en la instancia anterior sólo había sido condenada la concesionaria y, por consiguiente, no se había tenido en cuenta la fecha de ingreso aducida por los actores a los efectos de comenzar a trabajar a las órdenes del club. Sin embargo, la Cámara consideró probadas las aseveraciones de los accionantes, a través de las declaraciones de los testigos y, si bien el club negó en autos la fecha de ingreso aducida, aquéllos no figuraban en sus libros, por lo que considera que debe hacerse lugar a las presunciones de los arts. 55 y 57 de la LCT, habida cuenta que la codemandada tampoco presentó sus registros cuando le fueron requeridos.
 
Normativa Provincial
Ley 512 de CHUBUTB.O. 08/01/2014
Policía provincial. Recomposición salarial y aumentos
 
Ley 64 de CHUBUTB.O. 08/01/2014
Ley de obligaciones tributarias para el ejercicio 2014. Impuesto sobre los ingresos brutos. Impuesto inmobiliario. Impuesto a los vehículos. Impuesto de sellos.
 
Jurisprudencia Provincial
Butler, Norberto y otros c/ GCBA s/ Amparo JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADM. Y TRIB. de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 09/01/2014
Derecho a la salud. Habilitación de feria judicial. Da curso a la acción de amparo interpuesta contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Fundación VITRA a fin de que se garantice la asistencia sanitaria a pacientes internados en el “Hospital de Rehabilitación Respiratoria María Ferrer”. En tal sentido ordena a las demandadas a que en el plazo de cinco días acrediten haber subsanado las deficiencias indicadas por la Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal y que con carácter urgente informen la nómina del personal afectado al hogar, tareas a cargo, registro de asistencia con detalle de días y horarios durante todo el año 2013 y las licencias e inasistencias del personal. Asimismo se las intima a que reparen la alarma de desconexión del respirador de una paciente.
 
Fiscal General de la Segunda Circunscripción General, Dr. Carlos María SALINAS s/ pedido de Jurado de Enjuiciamiento. Ley 313 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO de SANTA ROSA - LA PAMPA - 27/11/2013
Tribunal de enjuiciamiento. Absuelve al Fiscal General de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, quien fuera acusado por mal desempeño en razón de su actuación en el caso de la investigación por la desaparición y posterior hallazgo sin vida de una menor, ocurrido en la ciudad de General Pico, por cuanto no considera que el funcionario haya perdido alguna de las condiciones personales que lo deslegitimen en su función, tampoco que alguna actuación u omisión de su parte haya violado una reglamentación vigente, relativa al desempeño de su función. En este sentido, el Tribunal entiende que juzgar la orden o el modo en que el Fiscal General interactuó en una investigación criminal, implica, sin más, avasallar las atribuciones privativas del Ministerio Público Fiscal, en violación a la autonomía funcional que le otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial Provincial, máxime cuando no se verifica una reiteración en la conducta, la que debe ser comprobada de manera lógica, puntual y razonablemente en más de una causa puesta a cargo del funcionario judicial.

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