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jueves, 23 de enero de 2014

Tinkunaco 0083/14 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

23 de Enero de 2014
Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal
 

Normativa Nacional
Resolución 17/14 - Ministerio de EducaciónB.O. 23/01/2014
Se crea el Registro Nacional de Firmas Educativas Jurisdiccionales. Registración virtual de firmas de agentes legalizadores educativos de distintas jurisdicciones. Autenticidad de la autoridad educativa en los certificados.
 
Jurisprudencia Nacional
Rodríguez, Mario José c/ Funarg S.A. s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 29/11/2013
Irregularidad registral por el carácter parcialmente salarial de ciertas prestaciones. Hace lugar a una demanda por despido incoada por quien se desempeñaba como personal jerárquico en una funeraria, debido a la negativa de la empleadora de reconocer el carácter salarial del uso de un teléfono celular y un automóvil. Considera que la remuneración del trabajador, además de las sumas que la empresa le abonaba mediante recibo de haberes, comprendía también el uso particular de un teléfono celular y un automóvil, dado que aquél podía utilizarlos discrecionalmente con fines extralaborales. Agrega que la renuencia de la empleadora a modificar sus registros con relación a la omisión de esa cantidad configuró una injuria de gravedad tal que impidió la prosecución laboral (cfr. arts. 242 y 246 LCT) y justificó la ruptura del vínculo decidida por el actor.
 
Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros c/ PEN Ley 26.773 s/ amparo ley 16.986 CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - 12/11/2013
Declara la competencia de la justicia en lo Civil y Comercial Federal, en el marco de una acción de amparo promovida por una asociación que nuclea a productores de seguros con el fin de que se declare la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 16 de la ley 26.733, de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La norma impugnada dispone que las ART deberán limitar su presupuesto en gastos de administración y otros gastos no prestacionales al porcentaje que establezcan conjuntamente la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), el que no podrá superar el veinte por ciento de los ingresos que les correspondan para ese seguro. Considera que la pretensión jurídica deducida aparece regida, prima facie, por princip ios y normas que no giran en la órbita del derecho administrativo.
 
Normativa Provincial
Ley 7343 de CHACOB.O. 03/01/2014
Adhesión provincial a la ley nacional 26.878, por la cual se instituye como "Día Nacional del Joven Empresario", el 19 de septiembre de cada año.
 
Ley 8416 de SAN JUANB.O. 06/01/2014
Se crea el Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de San Juan (CoPESJ). Objetivos: políticas públicas, decisiones de otros actores de la sociedad. Funciones. Integración. Derogación de la ley 6751.
 
Jurisprudencia Provincial
Fernández, Ramón Alcides c/ Acto jurisdiccional emanado del juzgado correccional de corrientes s/ amparo CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de CORRIENTES - CORRIENTES - 16/12/2013
Acción de amparo. Rechaza la acción de amparo interpuesta a fin de que se suspenda la ejecución de una orden judicial de desalojo. Manifiesta que el amparista pretende paralizar los efectos de una resolución dictada en una causa judicial en trámite, cuando tiene a su alcance los recursos legales contemplados en la legislación procesal para impugnar las resoluciones y para obtener la protección de sus derechos. Refiere que, el amparo no tiene por finalidad urgir, ni obviar las vías de impugnación de las decisiones judiciales previstas en la ley.
 
Sociedad Argentina de Control Técnico de Automotores SA c/ GCBA s/ concesión de servicios públicos s/ recurso de apelación ordinario concedido TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 21/11/2013
Desestima el reclamo de una empresa concesionaria del servicio de inspección técnica vehicular, tendiente a obtener una reparación por los perjuicios derivados del supuesto quiebre de la ecuación económico financiera del contrato celebrado con el GCBA. El tribunal entiende que la continuidad de la actora en la gestión del servicio durante un tiempo prolongado sin un contrato vigente y, por lo tanto, sin la obligación de hacerlo, y sus reiterados intentos en obtener la prórroga contractual, se contradicen con la denuncia de trabajo a pérdida. Asimismo, y tratándose de un contrato originado en la iniciativa privada de la empresa, le correspondía a ésta estimar el flujo de vehículos, y otros aspectos económicos y financieros de la contratación.

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